Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/09/2016
 
 

Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos

26/09/2016
Compartir: 

Decreto 85/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 23 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 85/2016, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE SALUD LABORAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Preámbulo

El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad deMadrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid Vínculo a legislación, prevé la constitución de una Comisión de Salud Laboral en el seno del Cuerpo de Bomberos y dispone las funciones que, entre otras, tendrá asignadas. El mismo artículo determina que esta Comisión tendrá naturaleza paritaria y estará compuesta por representantes de la Administración y de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La disposición final primera del citado Decreto Legislativo 1/2006 Vínculo a legislación faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo reglamentario.

Finalmente, con la aprobación del presente Decreto se deroga el Decreto 97/1996, de 27 de junio, que regulaba la adscripción, funcionamiento y composición de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad deMadrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 2016.

DISPONE

Artículo 1. Objeto, constitución, adscripción y funciones.

Se constituye la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos como órgano colegiado de naturaleza paritaria y administrativa, en los términos del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre Vínculo a legislación (en adelante, TRLSPE), la cual se adscribe a la Consejería de la que dependa el Cuerpo de Bomberos. Su régimen jurídico es el establecido en la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico del Sector Público.

Las funciones de la Comisión son las establecidas en el artículo 22.2 del TRLSPE.

Artículo 2 Composición.

1. La composición de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos será paritaria y estará formada por representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El número de miembros con voz y voto de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos será:

a) Un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El mismo número de representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo uno de ellos el titular de la Dirección General de la que dependa el Cuerpo de Bomberos, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

3. Cada una de las partes podrá designar suplentes de los miembros de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad del miembro titular. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente ejercerá la presidencia el titular de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos. Si este último ostentase la condición de miembro de la Comisión, se designará suplente del mismo en aras a conservar la paridad del órgano.

4. Los miembros de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos, excluido el presidente, y, en su caso, los suplentes, serán nombrados y cesados mediante Orden del Consejero del que dependa el Cuerpo de Bomberos, a propuesta de las entidades jurídicas a las que representan. La referida propuesta, en el caso de los miembros de la Administración, será realizada por el titular de la Dirección General de la que dependa el Cuerpo de Bomberos, y, en el caso de los miembros de la parte social, por el órgano competente previsto en sus estatutos.

5. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto, un funcionario del grupo A adscrito al Servicio Sanitario del Cuerpo de Bomberos el cual será designado a dichos efectos por el titular de la Dirección General de la que dependa el Cuerpo de Bomberos. La suplencia del mismo se realizará conforme se establezca en las normas de funcionamiento previstas en el siguiente artículo.

Artículo 3. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

1. La Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos adoptará sus propias normas de funcionamiento.

2. Para la válida constitución de la Comisión y en lo no previsto en sus normas de funcionamiento, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico de los órganos colegiados.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

4. El voto del presidente de la Comisión no tendrá carácter dirimente en el caso de empate en las decisiones que se adopten.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 97/1996, de 27 de junio, por el que se establece la adscripción y composición de la Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos y se regula su funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana