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Subvenciones, para la internacionalización de empresas y entidades culturales

22/09/2016
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Orden 54/2016, de 19 de septiembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la internacionalización de empresas y entidades culturales (DOCV de 21 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN 54/2016, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES CULTURALES

La Constitución Española establece, en su artículo 44.1, el acceso a la cultura como un derecho de todos que debe ser tutelado y promovido por los poderes públicos y que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. Asimismo, el artículo 49.1.3.º establece la competencia exclusiva de la Generalitat en la elaboración de normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la internacionalización de empresas y entidades culturales.

Las subvenciones reguladas por estas bases, no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352/1, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural; el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, recabados los informes preceptivos para las disposiciones de carácter general, según la normativa sectorial, vista la propuesta de la directora general de Cultura y Patrimonio, consultada la Abogacía de la Generalitat Valenciana y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, ordeno:

Artículo 1. Objeto y clases

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones para la internacionalización de empresas y entidades culturales, por los gastos propios de la realización de actividades culturales y artísticas, así como para galerías de arte, en los términos previstos en las posteriores resoluciones de convocatoria, dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura.

Artículo 2. Adjudicatarios y requisitos

Podrán obtener la condición de adjudicatarios, las entidades que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las posteriores resoluciones de convocatoria.

2. No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de adjudicatario, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

4. Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización para que la administración pueda realizar la consulta de su cumplimiento.

6. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de los adjudicatarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades adjudicatarias de la subvención, las siguientes:

1. Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la ayuda concedida.

4. Comunicar a la conselleria competente en materia de cultura, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia cultura. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la respectiva convocatoria, el logotipo de la conselleria competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades adjudicatarias en la página web de esta conselleria.

6. Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

7. Justificar la ayuda en los términos y plazos previstos.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Se podrán subvencionar los gastos generados por la realización de aquellas actividades culturales y artísticas, que contribuyan a la presencia en el exterior de la creación cultural valenciana de empresas y entidades no lucrativas, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones y adquisiciones patrimoniales.

2. Se establecen las siguientes modalidades:

a) Subvenciones para la internacionalización de empresas y entidades culturales.

b) Subvenciones para galerías de arte, por su participación en ferias de arte.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen jurídico procedimental vigente y su presentación, junto con la correspondiente documentación, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y tramitación

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, así como de la denegación o reintegro de la subvención, será la dirección general competente en materia de cultura que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación motivada de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de rango superior.

3. La concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015 y en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 7. Composición de la comisión de valoración

1. El examen y valoración de los expedientes presentados, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las subvenciones, corresponderán a una comisión compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de cultura:

a) Presidencia: persona titular de una subdirección general de la dirección general competente en materia de cultura o persona en quien delegue.

b) Vicepresidencia: persona titular de una jefatura de servicio competente en materia de cultura.

c) Vocales: tres personas funcionarias, técnicas de la administración pública, especializadas en materia de cultura o arte.

d) Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la dirección general competente en materia de cultura, con voz y con voto.

2. En aquello no previsto en el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, la legislación de régimen jurídico del sector público, vigente.

Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.

Una vez realizada la propuesta de la comisión de valoración sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria, se resolverá la misma.

En todo caso, la denegación de la subvención debe ser motivada y las razones se harán constar en la indicada resolución.

3. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes podrán considerarse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto por la legislación de régimen jurídico del sector público, vigente.

4. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico indicada en el apartado anterior.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de las actividades objeto de subvención.

3. En el caso de la modalidad para la internacionalización de empresas y entidades culturales, las actividades se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Grado de contribución de la actividad o proyecto a la promoción exterior de la creación cultural valenciana, máximo 4 puntos.

b) Interés cultural y artístico de la actividad o proyecto, máximo 8 puntos:

Del producto, máximo 4 puntos. De la acción, máximo 4 puntos.

c) Repercusión económica y la capacidad exportadora:

La repercusión económica que pueda tener la actividad o proyecto sobre la Comunitat Valenciana, máximo 4 puntos.

Una vez valoradas todas las solicitudes, según los criterios del artículo anterior, a la que obtenga una mayor puntuación, le corresponderá el 60 % de los gastos que haya acreditado, siendo el porcentaje resultante para las demás, proporcional a esta primera adjudicación, con el límite de la cantidad asignada a esta modalidad y el importe máximo por adjudicatario, que determinará la correspondiente convocatoria.

4. En el caso de la modalidad para las galerías de arte por su participación en ferias de arte nacionales o internacionales, los criterios serán:

a) Los gastos que se deriven de la contratación del suelo, en aquellas ferias en las que este concepto tenga carácter obligatorio.

b) Los gastos derivados de las acreditaciones y derechos de inscripción, en su caso.

c) Los gastos correspondientes al diseño, montaje y desmontaje del stand y elaboración de material publicitario y material promocional en relación con la presencia de la galería en la feria de que se trate.

d) Servicios para la gestión del stand: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza del stand y azafatas.

d) Gastos de desplazamiento y estancia en el lugar de celebración de la feria correspondiente para dos personas, durante las fechas de celebración de la misma (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi, los peajes y los de aparcamiento).

f) El transporte de la carga, incluyendo el que sea realizado directamente por el artista desde su estudio o cualquier otro lugar.

La subvención será como máximo del 60 % de los gastos que se puedan originar, para cada feria, por los conceptos reflejados anteriormente, no superando el total adjudicado a cada galería, la cantidad máxima para cada adjudicatario, que determine la correspondiente resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.

6. En el caso de la modalidad de galerías de arte, la comisión de valoración podrá incrementar las cuantías de las ayudas establecidas según se ha expuesto, si no se hubiera distribuido en su totalidad el importe asignado a esta modalidad, en cuyo caso, se incrementará proporcionalmente a la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios relacionados a continuación, hasta distribuir la totalidad del citado importe, y sin que en ningún caso la cuantía de cada ayuda pueda superar el coste de la actividad objeto de la misma, ni superar el límite establecido en el punto segundo, del artículo decimoquinto de las bases, para que las mismas tengan la consideración de ayudas de minimis:

a) Contribución a la divulgación de las expresiones artísticas desarrolladas en la Comunitat Valenciana: número de artistas valencianos presentados por la galería en la feria (tres puntos por artista).

b) Proyección nacional e internacional: repercusión de la feria, manifestada en el número de visitantes y expositores en la última edición celebrada (1 punto por repercusión nacional y 2 por internacional).

c) Trayectoria: número de ferias a las que asistió la galería en los dos ejercicios inmediatamente anteriores (un punto por feria).

d) Fomento de la igualdad de género: número de creadoras presentadas por la galería en la feria (un punto por creadora).

7. Para la modalidad de galerías de arte, la Comisión de Valoración podrá disminuir las cuantías de las ayudas establecidas según el apartado 5, si la suma de las ayudas excediera el importe global máximo establecido para la modalidad, en cuyo caso, se minorará de forma inversamente proporcional a la puntuación obtenida por cada adjudicatario, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior, hasta su adecuación a la disponibilidad de crédito.

Artículo 10. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, el correspondiente procedimiento sancionador y en la legislación procedimental administrativa en vigor, en relación a la regulación de la revisión de oficio de actos y resoluciones nulas.

Artículo 11. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención concedida por parte de las entidades adjudicatarias se realizará mediante la presentación, ante la dirección general competente en materia de cultura, de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos corrientes ocasionados en la aplicación del programa subvencionado y contendrá:

a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa a la Generalitat, según modelo que determine la convocatoria.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos incorporados en la relación anterior, mediante la presentación de originales o copias compulsadas. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

3. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución de los programas subvencionados habrá de permitir conocer el número de adjudicatarios del programa, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia. Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figure en la correspondiente convocatoria.

4. El plazo máximo para la justificación de la subvención y la presentación de la memoria técnica, finalizará el 15 de noviembre del año de la convocatoria.

En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad adjudicataria perderá el derecho a la subvención, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 3 y 10 de la presente orden.

Artículo 12. Régimen de pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará una vez publicada la resolución de adjudicación y previa presentación por parte del adjudicatario de la documentación justificativa.

2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención el adjudicatario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones, de acuerdo con el punto 2 del artículo 2.

3. Será requisito previo al pago de las subvenciones concedidas a las entidades locales, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales, ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con el punto 3 del artículo 2.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos

1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, siempre que el conjunto de todas ellas, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada o supere la intensidad de ayuda establecida para las circunstancias concretas de cada caso, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Igualmente son compatibles con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, con la limitación de no superar el coste de la actividad.

2. De acuerdo con el punto 3 del artículo 3, a efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto, una declaración responsable de ayudas, en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 14. Plan de control

Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, y de la memoria técnica relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido en las presentes bases, como aportación obligatoria por la persona adjudicataria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, sobre un porcentaje mínimo de ayuda sobre el total pagado en esa línea, que determinará el órgano concedente.

Artículo 15. Consideración de ayudas de minimis

1. En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por adjudicatario de 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo adjudicatario, conforme establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.

2. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación con otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

3. No estarán acogidas a este régimen de mínimis las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1.º de dicho reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa aplicable

En todo lo no regulado en la presente orden, se estará a lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. No incidencia presupuestaria

Las presentes bases no tienen incidencia presupuestaria, por no suponer un incremento del gasto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de desarrollo

Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de cultura, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para que en el ámbito de sus competencia, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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