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Instalación de pasos canadienses

19/09/2016
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Orden 7/2016, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden 1/2015, de 30 de diciembre de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses (BOR de 16 de septiembre de 2016) Texto completo.

ORDEN 7/2016, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2015, DE 30 DE DICIEMBRE DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE REGULAN LOS SUPUESTOS PARA FACULTAR LA INSTALACIÓN DE PASOS CANADIENSES

La Ley 2/1991, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 17 establece que son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la vía, y sólo podrán realizarse aquellas obras e instalaciones exigidas por un servicio público de interés general, previa autorización del órgano titular de la carretera. Dicho texto legal se ve complementado por el Reglamento General de Carreteras del Estado, de aplicación supletoria, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

Para concretar el contenido de estas previsiones legales, y al objeto de regular los mecanismos por los que la instalación de pasos canadienses podrán ser permitidos por el órgano titular de las vías riojanas a los Ayuntamientos, así como las obligaciones de éstos en relación con la construcción y conservación de los mismos, se aprobó la Orden 1/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

La aplicación de la Orden 1/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar algunas de las disposiciones contenidas en la misma, con el fin de adecuarlas a las especiales circunstancias de los municipios interesados que han ido evidenciándose con la práctica diaria, manteniendo a la vez el espíritu y finalidad que dio lugar a la aprobación de la Orden.

El reducido tamaño de los municipios que demandan la instalación de los pasos, y el limitado presupuesto del que disponen, dificultan a los Ayuntamientos la asunción del coste de construcción de los pasos, haciendo necesario arbitrar fórmulas de colaboración entre Administraciones Públicas para la cofinanciación de los mismos.

En esta misma línea, se ha de suprimir la exigencia de fianza a los Ayuntamientos que se establecía en la Orden, máxime cuando con ésta lo que se pretende es cubrir el coste de una eventual ejecución subsidiaria, cuyo cobro es fácilmente asegurable, en el caso de deudas de entes públicos, a través de deducción de transferencias o a través de compensación.

Por otro lado, dado que se trata de instalaciones que van a ser ejecutadas en la plataforma de la carretera, el órgano titular de la vía debe velar en todo momento por la correcta ejecución de las obras, supervisando la labor de la Dirección de las Obras y la de la empresa que las ejecute, con el fin de asegurar que las mismas se realizan correctamente, conforme a las condiciones establecidas en la resolución de autorización. A tal fin, se recogen en el texto de la Orden las previsiones establecidas al respecto en la Ley 2/1991 de Carreteras de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Reglamento general de Carreteras del Estado, de aplicación supletoria.

La aplicación de la norma ha evidenciado también la conveniencia de dar audiencia en el procedimiento de autorización a los municipios limítrofes al solicitante, con el fin de lograr un consenso respecto de la ubicación del paso, ya que usualmente los pasos se instalan en la línea divisoria de los municipios dando continuidad a las alambradas pecuarias existentes, con el fin de completar el cerramiento que separa diferentes territorios. Con esta acción se pretende reducir el número de solicitudes y pasos a colocar, sin perjuicio de que sea el criterio técnico del órgano titular de la carretera el que prevalezca, en caso de discrepancias.

Finalmente, dada la inmediata entrada en vigor el próximo día 2 de octubre de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, de carácter básico para todas las administraciones, se ha procedido a adecuar el artículo cuarto de la Orden, relativo a la forma de obtención y presentación de las solicitudes, y tramitación del procedimiento de autorización a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, que establece los sujetos que están obligados a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, encontrándose entre los mismos las personas jurídicas, así como al resto de preceptos relativos a la tramitación electrónica del procedimiento.

En virtud de todo lo anterior, se proceden a realizar las siguientes modificaciones en el texto de la Orden:

Artículo Único. Modificación de la Orden 1/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses.

La Orden 1/2015, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se regulan los supuestos para facultar la instalación de pasos canadienses, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados uno y tres del artículo 4, quedando la redacción del artículo del siguiente modo:

''Artículo 4. Procedimiento.

1. Las solicitudes para la instalación de pasos canadienses, así como su tramitación, comunicaciones, y resoluciones, se realizaran por medios electrónicos.

El modelo de solicitud podrá obtenerse en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org en los apartados ''Oficina electrónica'' y ''Obras Públicas''.

La solicitud para la instalación excepcional de pasos canadienses deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la necesidad, acompañada de un proyecto o documento equivalente suscrito por técnico competente, en el que se incluyan el diseño y el presupuesto estimado para la construcción y desmontaje del mismo.

La presentación de la solicitud y documentación adjunta se realizará de forma telemática, en la citada Oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja.

2. El procedimiento administrativo será tramitado por la Consejería competente en materia de carreteras, conforme a las previsiones exigidas por la normativa aplicable al efecto.

3. En el caso de pasos a instalar en la línea divisoria de varios municipios, o en las proximidades de ésta, se dará audiencia a los municipios afectados, con el fin de lograr un consenso respecto de la ubicación del paso, sin perjuicio de que, en caso de discrepancia, será el criterio técnico del órgano titular de la carretera, basado en la compatibilidad del paso con la seguridad vial, el que prevalezca en la decisión de la ubicación final del mismo. Asimismo, los Ayuntamientos de municipios limítrofes interesados podrán unirse al Ayuntamiento que formuló la solicitud de establecimiento del paso canadiense, a fin de ejecutar el paso conjuntamente con éste, compartiendo los mismos derechos y obligaciones que se deriven del expediente administrativo en tramitación y de la Resolución que se dicte.

4. La resolución del procedimiento corresponde al órgano competente para otorgar autorizaciones en materia de carreteras.

El plazo para dictar y notificar la resolución que autorice o deniegue la solicitud presentada será de tres meses, transcurridos los cuales el interesado deberá entender desestimada su solicitud.''

Dos. Se modifica el párrafo segundo del artículo 6 y se añaden dos nuevos párrafos, quedando redactado como sigue:

''Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades.

Emitida la resolución por la que se autorice el establecimiento del paso canadiense objeto de solicitud, el Ayuntamiento deberá proceder a la ejecución de las obras necesarias para su implantación y adecuada señalización, así como a la conservación de las mismas y de la propia instalación, conforme a las prescripciones contenidas en aquella resolución.

De manera previa al inicio de las obras, el Ayuntamiento comunicará a la Consejería competente en materia de carreteras, para su aceptación, los datos de los técnicos encargados de la Dirección de las Obras y los de la empresa que vaya a ejecutarlas, y entregará a la Dirección de obras y a la empresa una copia de la Resolución de Autorización. Asimismo, deberá comunicar a la Consejería, con una antelación mínima de diez días, la fecha de inicio de las obras. El personal técnico de la Consejería señalará el lugar exacto de ubicación del paso y supervisará la correcta ejecución de las obras.

En el supuesto en que las prescripciones impuestas en la autorización otorgada no fueran observadas, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir el Ayuntamiento, se concederá a éste un plazo para adecuar la construcción, la conservación y la señalización del paso a las condiciones impuestas. Si no lo hiciera, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, o a la revocación de la autorización y demolición de lo construido, reponiendo el terreno a su estado primitivo, todo ello a costa del Ayuntamiento.

Si del incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas para la construcción, la conservación y la señalización del paso se derivase una situación de riesgo grave para la circulación, el Servicio de Carreteras procederá de forma inmediata a adoptar las medidas necesarias para suprimir la situación de riesgo, exigiendo seguidamente al Ayuntamiento el pago del coste de la actuación ''

Tres. Se suprime el artículo 7, relativo a la exigencia de fianza o aval bancario.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 7, relativo a la cooperación entre Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:

''Artículo 7. Cooperación entre Administraciones Públicas.

La Consejería competente en materia de Carreteras, con sujeción a lo establecido en la normativa reguladora y dentro de los límites presupuestarios existentes, podrá suscribir Convenios de Cooperación con los Ayuntamientos interesados en la instalación de los pasos canadienses, para colaborar con éstos en la financiación o ejecución de las obras.

La colaboración que se acuerde por esta vía no podrá superar el 50% del coste de ejecución de las obras, y se otorgará con sujeción al límite de crédito presupuestario disponible.''

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las solicitudes de autorización en tramitación.

Las modificaciones contenidas en la presente Orden se aplicarán en su totalidad a las solicitudes de autorización que a la entrada en vigor de la Orden se encuentren en tramitación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

No obstante, las previsiones relativas a la presentación, tramitación, comunicaciones y resolución electrónica de las solicitudes, no serán de aplicación hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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