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Concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

16/09/2016
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Orden PRE/773/2016, de 18 de agosto, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con motivo de las elecciones sindicales (BOCYL de 15 de septiembre de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/773/2016, DE 18 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PERMISOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES SINDICALES.

El artículo 48.j) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público contempla la concesión de permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, previsión que ya recoge, en idéntico sentido, el artículo 51.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Por su parte, el Decreto 59/2013 de 5 de septiembre Vínculo a legislación por el que se regula la Jornada, el Horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluye entre tales deberes, el cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, señalando en su Disposición Adicional cuarta que los permisos por motivos electorales se regirán por sus normas específicas. De igual manera y en los mismos términos, se recoge tal previsión a favor del personal que presta sus servicios en Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en el Pacto suscrito el 15 de julio de 2013 entre la Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas.

En el ámbito del personal laboral, el artículo 37. 3 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores el derecho, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo, expresamente, el ejercicio del sufragio activo. Finalmente, el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de esta recoge, en su artículo 77.1 e), en similares términos, el derecho descrito.

Considerando que la participación del personal al servicio de esta Administración en las elecciones sindicales resulta ser un supuesto plenamente asimilable al previsto en los preceptos antes citados y teniendo en cuenta la variedad de situaciones y supuestos que concurren durante el desarrollo de tales procesos, resulta procedente actualizar la regulación de tales permisos.

En su virtud y de acuerdo con las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.

1.1. La presente orden tiene por objeto regular la concesión de permisos al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de los Organismos Autónomos dependientes de ésta con motivo de elecciones sindicales.

1.2. Al personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que preste sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación le será de aplicación en esta materia, lo dispuesto en la Orden EDU/670/2014 de 23 de julio (“B.O.C. y L.” n.º 146 de 31 de julio).

Artículo 2. Liberados.

Cada Sindicato, a partir del inicio del proceso electoral y por un período que en ningún caso excederá de la respectiva fecha de proclamación definitiva de candidaturas, tendrá derecho a liberar a un afiliado, por y para cada unidad electoral en la que se hayan convocado elecciones, siempre que en el ámbito de dicha unidad electoral y tomando como referencia los resultados de las anteriores elecciones sindicales a los órganos unitarios de representación, cuyo mandato se trata de renovar con la convocatoria del nuevo proceso electoral, hubiere obtenido representación.

Artículo 3. Candidatos.

Siempre que medie solicitud del presentador de la candidatura, la Administración de la Comunidad Autónoma concederá a un miembro de cada candidatura designado por el presentador de la misma, permisos para no asistir al trabajo desde la proclamación definitiva de candidatos hasta el término de la campaña electoral, o, en caso de turno de noche o de guardia, hasta que finalice la jornada de trabajo que tenga asignada el día anterior señalado para la votación.

Artículo 4. Miembros de las mesas electorales y representantes de la administración.

4.1. El personal designado para formar parte de las Mesas Electorales y, en su caso, los representantes de la Administración en aquéllas, dispondrán durante el período electoral del tiempo preciso para asistir a las reuniones que celebren tales órganos, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial que fueran necesarios, percibiendo por estos últimos las indemnizaciones previstas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, (“B.O.C. y L.” n.º 207 de 27 de octubre), sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Asimismo, dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y en el día natural inmediatamente posterior, siempre que en éste deba prestarse servicio.

4.2. El personal nombrado suplente de los Presidentes o Vocales titulares tendrá derecho a los mismos permisos en el caso de ejercer la suplencia. En cualquier caso, dispondrá de permiso durante el tiempo indispensable para acudir al acto de constitución de la Mesa Electoral.

4.3. Con independencia de la indemnización que, en su caso, pudiera corresponderles en concepto de gastos de viaje de acuerdo con el número 1 de este artículo, el personal designado para formar parte de las Mesas Electorales y, en su caso, los representantes de la Administración en aquéllas percibirán el día de la votación los gastos de manutención reconocidos para el grupo segundo en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Interventores y apoderados.

Los interventores acreditados en las mismas y apoderados de las candidaturas dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación y en el día natural inmediatamente posterior, siempre que en éste deba prestarse servicio.

Artículo 6. Electores.

Los electores disfrutarán de permiso retribuido durante el día de la votación en los siguientes términos:

6.1. Una hora continuada, para quienes deban ejercer su derecho al voto en Mesa Electoral situada en el centro donde prestan sus servicios o se hallan destinados habitualmente.

6.2. Dos horas continuadas, para aquellos que deban desplazarse dentro de la misma localidad para ejercer su derecho al voto en Mesa Electoral situada en un centro distinto de aquél en el que prestan sus servicios o se hallan destinados habitualmente.

6.3. Tres horas continuadas, para quienes deban ejercer su derecho al voto en Mesa Electoral situada en localidad distinta de aquella en la que prestan sus servicios o se hallan destinados habitualmente. En el caso de que el desplazamiento desde el centro de trabajo a la Mesa Electoral fuese superior a 50 kilómetros podrán disponer de hasta 4 horas continuadas para su ejercicio.

6.4. No tendrán derecho a permiso alguno aquellos electores que ejerzan su derecho al voto por correo.

6.5. A los electores que disfruten del permiso retribuido por ejercer su derecho al voto en los supuestos 2 y 3 de este artículo, les podrá ser exigida justificación de la efectividad del acto de votación, que al efecto interesarán de su Mesa Electoral.

6.6. En todo caso el disfrute de los permisos regulados en este artículo deberá compatibilizarse con la prestación efectiva de los servicios. La dirección de los centros arbitrará las medidas o turnos necesarios de modo que los empleados públicos dispongan del tiempo para ejercer el derecho al voto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 1999 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por lo que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las elecciones sindicales. (“B.O.C. y L.” n.º 49 de 12 de marzo).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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