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  • EDICIÓN DE 08/09/2016
 
 

Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

08/09/2016
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Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Plan PREIFEX) (DOE de 7 de septiembre de 2016). Texto completo.

DECRETO 144/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 260/2014, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PREVENCIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (PLAN PREIFEX).

El Decreto 260/2014 de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Plan PREIFEX), regula los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal, cuyo artículo 32 se refiere a las actividades sometidas a autorización, entre las que se encuentra con carácter excepcional “la quema de rastrojos por motivos fitosanitarios, previo informe del organismo competente en sanidad vegetal, se podrá autorizar en secano durante la época de peligro Bajo y en su caso Medio, ampliándose en zonas regables durante la época de peligro Medio, Alto o Extremo”.

La modificación de esta normativa viene motivada por la necesidad de conjugar la eliminación las plagas que afectan más intensamente a las comarcas meridionales del campo Extremeño, mediante la posibilidad de quema de rastrojeras, incluida la Época de Peligro Alto de Incendios Forestales, estableciendo así dicha posibilidad de quema.

Con esta finalidad se modifica el artículo 32 relativo a actividades sometidas a autorización.

Se añade una disposición derogatoria por la vinculación de este artículo con el Capítulo X del Decreto 52/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, oídas otras Administraciones públicas afectadas, y de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 6 de septiembre de 2016, DISPONGO:

Artículo único: Vínculo a legislación Modificación del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:

Único. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

“Artículo 32. Actividades sometidas a autorización.

1. Quedan sujetas a autorización de la Consejería competente en materia de incendios forestales, las siguientes actividades:

a) La puesta en funcionamiento de hornos de carbón o de carboneras tradicionales, en cualquier época del año. Se solicitará con un mes de antelación. La autorización tendrá un año de validez y estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la misma, relativos al emplazamiento y las franjas de seguridad respecto de los tipos de vegetación inflamable, a los medios o auxilios para la extinción ante un eventual conato de incendio, a los avisos previos de cada puesta en funcionamiento de las carboneras, u otras precauciones y requisitos exigibles en función del riesgo de incendio forestal.

b) Las quemas prescritas de vegetación en pie u otras de carácter excepcional sobre la vegetación o sus restos, durante la Época de Peligro Bajo.

c) Las zonas para barbacoas y hogueras en áreas recreativas y de acampada, cuando permanezcan abiertas o en servicio durante la Época Peligro Bajo. Deberán ajustarse al condicionado de la autorización, que contemplará como mínimo, el contacto de una persona de la entidad responsable, la cartelería informativa y otras medidas de prevención necesarias.

d) Excepcionalmente, en secano durante la Época de Peligro Bajo y en su caso Medio, ampliándose en zonas regables para la época de peligro Medio, Alto o Extremo, la quema de rastrojos por motivos fitosanitarios, previo informe del organismo competente en sanidad vegetal. Esta autorización está condicionada a las prescripciones que sean señaladas por el órgano competente en materia de incendios forestales para la realización de las quemas.

También excepcionalmente, se establece la posibilidad de quema de rastrojos de secano en la Época de Peligro Alto de Incendios, a partir del día 11 de septiembre, previo informe fitosanitario, en las Zonas del Plan INFOEX de Tentudia, La Serena y Badajoz-Centro, con excepción, dentro de ellas, de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal.

2. Los apartados b), c) y d) se desarrollarán conforme a las correspondientes órdenes de Peligro de Incendios Forestales y en la orden que se dicte al efecto para la quema de rastrojos de secano en la Época de Peligro Alto de Incendios.

3. El lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales, globos o artefactos análogos que produzcan fuego requerirá autorización del órgano competente municipal, quien deberá tomar las medidas necesarias para evitar incendios por este motivo”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente decreto y, en particular el Capítulo X del Decreto 52/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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