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  • EDICIÓN DE 06/09/2016
 
 

TSJC

El TSJC avala que el derecho de MIR extracomunitarios a cotizar por desempleo

06/09/2016
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha determinado que los médicos internos residentes (MIR) extracomunitarios tienen derecho a cotizar por desempleo, después de que el Servicio Cántabro de Salud decidiera en 2014 excluirles de esta contingencia.

MADRID, 2 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal ha estimado el recurso de los afectados después de que la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimara los recursos de alzada interpuestos por este motivo, lo que entendían que se trataba de una "discriminación con respecto al resto de compañeros MIR".

La Seguridad Social interpretaba, según ha informado el sindicato UGT encargado de defender a los MIR en el caso, que su contrato era meramente formativo, obviando la relación laboral de carácter especial que les une que no hace distinción entre comunitario o no comunitario.

Sin embargo, en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal entiende que "ninguno de los argumentos barajados por laAdministración permiten concluir, al margen de toda circunstancia concurrente, que trabajadores que desarrollan legalmente su actividad laboral en España no puedan gozar en el futuro del derecho a laprestación por desempleo".

"Existe, pues, una relación de trabajo y ésta, dependiendo de las circunstancias del sujeto, puede dar lugar a la prestación de desempleo una vez finalice. De ahí que toda interpretación que conlleve una discriminación del extranjero residente legal en cuanto a los derechos generados por el trabajo desarrollado en España respecto al trabajador español haya de ser, en principio, rechazada", según el TSJC.

Este es el fundamento principal de que la Sala considere no se ajusta a derecho la decisión de cambio de cotización, en cuanto "prejuzga una situación que no se ha producido", además de adelantar una interpretación concreta que, al margen de esas futuras condiciones, "no puede sino tildarse de discriminadora".

Asimismo, el examen del expediente administrativo evidencia la firma en cada uno de los casos del correspondiente contrato de trabajo para el que resulta de aplicación supletoria el Estatuto de los Trabajadores, además de la normativa específica en virtud de la relación laboral especial (Ley 44/2003 y Reglamento). Y "ningún precepto de esta normativa excluye el derecho a la prestación por desempleo finalizada la relación laboral", reza la sentencia.

UGT ha combatido de forma férrea en los tribunales que, en ningún caso, se puede suprimir un derecho discriminando a una parte del mismo colectivo, cuyo contrato además contiene una función mixta de formación y actividad laboral.

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