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Modificación de la Orden 15/2014, de 20 de octubre

26/08/2016
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Orden 25/2016, de 8 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y se convocan para el ejercicio 2014 (DOCV de 25 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 25/2016, DE 8 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 15/2014, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE RAZAS AUTÓCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN Y SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2014

La Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y se convocan para el ejercicio 2014 traspone a la normativa autonómica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas, se pretende garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, debido a los buenos resultados obtenidos desde que se iniciaron estas ayudas, evitando así que retornen a la situación inicial, contribuyendo así a la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético. Esta normativa posee carácter básico por lo que establece las líneas fundamentales de actuación a nivel estatal.

Mediante el Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas adaptó la citada regulación a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario, en concreto al Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que ha derogado y sustituido a Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001, el cual constituía el marco normativo en que se insertaba la compatibilidad con el derecho de la Unión Europea de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación. Este régimen de ayuda ha sido comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el número SA.40300 hasta el 31.12.2020.

Asimismo, cabe añadir que si bien con esta orden se pretende su adaptación a la normativa europea y nacional citada en el párrafo anterior en los aspectos que se recogen en el consiguiente Anexo Único, las bases reguladoras y el procedimiento de concesión se recoge en la Orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Así pues, según se establece en su artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, las solicitudes de ayudas se presentarán ante la autoridad competente de la comunidad autónoma que haya otorgado el reconocimiento oficial a la entidad solicitante para la gestión del Libro Genealógico de la raza que se trate.

En la actualidad y según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, se cataloga en su Anexo como raza autóctona de protección especial en peligro de extinción a la oveja Guirra y gallina Valenciana de Chulilla.

Así pues, teniendo en cuenta que se han obtenido los diversos informes del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca de necesidad y oportunidad, de elegiblidad y de no sujección a la política de competencia de la UE, así como el de la directora general de Financiación y Fondos Europeos en referencia a la compatibilidad de la ayuda y habiendo llevado el trámite de audiencia a las entidades representativas de los intereses del sector.

Según lo dispuesto en el artículo 2.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, y conforme con el dictamen favorable 388/2016 del Consell Jurídic Consultiu de fecha 21 de julio de 2016.

Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como norma de carácter básico que regula esta materia,así como lo dispuesto en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público de la Generalitat y de Subvenciones, y a propuesta del director general de Producción Agraria, Ganadería y Pesca en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, en virtud de los artículos 28.e, Vínculo a legislación 32.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell por los que se atribuye la potestad reglamentaria ORDENO Artículo único. Modificación de la orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua Se modifica la orden 15/2014, de 20 de octubre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción y se convocan para el ejercicio 2014, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere al objeto de la ayuda, al IVA en las actividades subvencionables, a determinados requisitos y obligaciones de los beneficiarios así como a los límites, cuantía y criterios para la subvención hallándose descrito en el Anexo I.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias

Se delega en el director general competente en materia de ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden, así como dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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