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Constitución de bolsas de empleo

26/08/2016
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Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas (BOCYL de 25 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN SAN/713/2016, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES COMUNES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 33, establece que la selección de personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.

El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, regula en su artículo 34 la selección de personal estatutario temporal.

No obstante lo anterior, con motivo de la publicación de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el apartado 3 del artículo 34 Vínculo a legislación de la citada Ley 2/2007, de 7 de marzo ha sido modificado, quedando redactado como sigue: “Con carácter general, la selección del personal estatutario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Con la modificación introducida en dicha ley se deja sin efecto la anterior obligación que imponía la necesidad de que la selección del personal estatutario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público.

Respondiendo a las anteriores previsiones, la Junta de Castilla y León aprueba el DECRETO 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud. (“B.O.C. y L.” del 25 de abril, n.º 78).

La Disposición Final Primera del citado Decreto faculta al Consejero competente en materia de sanidad, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo del mismo.

En su virtud, y previo cumplimiento de los trámites legales correspondientes,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular, por una parte, las bases comunes para la constitución de las bolsas de empleo, incluyendo las reglas de determinación del baremo y la puntuación máxima que se puede obtener y el procedimiento de selección y, por otra, el funcionamiento de las mismas.

El procedimiento de selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León se desarrollará a través de un sistema que estará abierto de forma permanente, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 11/2016, de 21 de abril.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en esta orden será de aplicación a todos los procedimientos, ordinario y específico, de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Bases comunes para constitución bolsas de empleo

Sección Primera

Reglas de determinación del baremo

Artículo 3. Convocatoria de constitución de bolsas de empleo.

La constitución de las bolsas de empleo de personal estatutario temporal para cada una de las categorías profesionales y/o especialidades se llevará a cabo a través de convocatorias públicas, que se efectuarán por medio de resolución de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de acuerdo con las bases establecidas en la presente orden.

Artículo 4. Baremo de Méritos.

1. La convocatoria de la bolsa de empleo de cada una de las categorías y/o especialidades de personal estatutario incluirán el baremo propio de cada categoría profesional conforme al cual los solicitantes elaborarán su autobaremo.

2. La puntuación que se puede obtener por el baremo de méritos es de 130 puntos máximo, que se distribuirán en los tres apartados siguientes:

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos, que se concretará según lo que se establezca en las correspondientes convocatorias de las distintas categorías y/o especialidades.

b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: hasta un máximo de 40 puntos, que se determinará conforme a lo que se establezca en las correspondientes convocatorias de las distintas categorías y/o especialidades.

c) Otros méritos: hasta un máximo de 30 puntos, donde se valorarán, por una parte, los ejercicios superados de la fase de oposición correspondientes a procesos selectivos convocados por cualquier Administración Pública, de la misma categoría a la que aspiran en la bolsa, en los últimos diez años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, así como, por otra parte, los méritos no contemplados en los otros apartados y que se pudieran incluir en las correspondientes convocatorias de las categorías y/o especialidades.

Artículo 5. Formalización de la inscripción en la base de datos de las bolsas de empleo y actualización.

1. Una vez efectuada la publicación de la correspondiente convocatoria de constitución de bolsas de empleo, los interesados pueden proceder a su inclusión en la misma, mediante la inscripción en la base de datos a través de la cual se gestiona la correspondiente bolsa de empleo.

2. La inscripción en la base de datos de la/s correspondiente/s Bolsa/s de Empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, se realizará a través del acceso a la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección General de Profesionales en la página Web oficial del Portal de Salud de Castilla y León, cumplimentando los modelos y anexos que se establezcan a este efecto. En casos excepcionales, la Dirección General de Profesionales podrá autorizar la presentación de solicitudes en formato papel, en los términos que se recoja en las correspondientes convocatorias de constitución de bolsas de empleo.

3. La solicitud de inscripción se efectuará a través de la aplicación informática indicada anteriormente. A estos efectos, y con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de inscripción de los interesados, en las Gerencias de Salud de Área, Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias, en su caso, se habilitarán las unidades de apoyo que se estimen convenientes para la realización de los trámites de inscripción en la bolsa a través del procedimiento electrónico.

Artículo 6. Cumplimentación de la solicitud de inscripción.

1. La información que debe contener la solicitud y anexos será determinada en la convocatoria específica de cada una de las categorías.

2. Se realizará una solicitud de inscripción por cada categoría profesional y/o especialidad, cumplimentándose la hoja de autobaremo y demás anexos relativos a la elección de áreas, centro/s, zonas, puestos de trabajo específico, tipo de nombramiento y aquellos otros que se pudieran considerar necesarios. Se podrán solicitar tantas gerencias, áreas, centros o zonas, en su caso como se desee de entre los ofertados.

Los interesados podrán solicitar la inclusión en las listas de empleo, tanto para nombramientos a jornada completa, como a jornada parcial.

La solicitud de inclusión en las bolsas de empleo para nombramientos a jornada parcial es voluntaria, de tal forma que en la inscripción electrónica que se efectúe se ha de indicar expresamente su deseo de inscribirse o no para nombramientos a jornada parcial.

Al cumplimentarse la solicitud de inscripción, los interesados podrán elegir una única área como preferente, ya sea de primaria, o especializada o en su caso de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, a los solos efectos de nombramientos de interinidad, las cuales se determinarán en la convocatoria. De tal forma que, aún teniendo un nombramiento de interinidad, el aspirante figurará como disponible en el área señalada como preferente, siempre que el nombramiento de interinidad lo tenga en un centro de otra área diferente a la indicada como preferente.

Esta opción se ejercerá por una sola vez. De tal forma que, una vez que se le oferte un llamamiento de los regulados en este apartado, en el caso de que no lo acepte y opte por seguir con el nombramiento de interinidad que tenía inicialmente, dejará de estar disponible en el área elegida como preferente hasta que finalice el nombramiento de interinidad en vigor. A estos efectos deberá comunicar la finalización de ese nombramiento al órgano gestor indicado en la convocatoria.

Artículo 7. Actualización de la inscripción.

Una vez efectuada la inscripción inicial de los datos y de los méritos del autobaremo por parte del interesado, y al objeto de que pueda actualizar los mismos, éste podrá en cualquier momento modificar dicha solicitud y autobaremo, mediante el acceso a su expediente personal electrónico a través de la web a que se refiere el artículo 5.2. Las actualizaciones de datos se tendrán en consideración hasta la fecha que se indique como fecha corte, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

La justificación de los requisitos y del autobaremo efectuado por el interesado será requerido a los candidatos en la forma establecida en las convocatorias de las distintas categorías y/o especialidades.

Sección Segunda

Procedimiento de selección

Artículo 8. Determinación de fechas concretas de corte.

1. A lo largo de cada año natural, por medio de resolución de la Dirección General de Profesionales, se determinarán las fechas de corte hasta las que se tendrán en cuenta las inscripciones efectuadas y sus posibles actualizaciones, al objeto de elaborar los distintos listados de aspirantes integrantes de bolsas de empleo.

Aquellos aspirantes que se inscriban con posterioridad a la fecha fijada, formarán parte de los listados de aspirantes que se tengan en cuenta para la siguiente fecha de corte.

2. Las fechas de corte podrán ser de hasta un máximo de dos anuales, según se determine en las respectivas convocatorias de constitución de cada categoría y/o especialidad.

3. Con el fin de que los interesados tengan conocimiento de las fechas de corte, con una antelación mínima de 20 días naturales a las mismas, se procederá a dar su publicidad, mediante su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León”, en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, Primaria, Especializada y de Emergencias Sanitarias, en la página Web del Portal de Salud de Castilla y León (www.saludcastillayleon.es) y se comunicará al Servicio de Información 012.

Artículo 9. Listado de aspirantes integrantes de las bolsas de empleo.

1. Una vez concretada y publicada la fecha de corte, la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León dictará resolución por medio de la cual se publicará la relación provisional de aspirantes inscritos admitidos en la bolsa de empleo, con el consiguiente orden de prelación, de acuerdo con la puntuación del autobaremo, y de excluidos, con especificación de las causas de dicha exclusión.

Dicha resolución será publicada en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León”, en la página Web del Portal de Salud de Castilla y León, así como en los tablones de anuncios de las Gerencias de Salud de Área, Primaria, Especializada y de Emergencias Sanitarias, en su caso, y se comunicará al Servicio de Información 012, a excepción de los listados que serán expuestos en Gerencias de Salud de Área y en el portal de Salud de Castilla y León.

2. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de la citada resolución, para presentar las alegaciones que estimen oportunas, que serán dirigidas al órgano gestor establecido en la convocatoria de bolsa de empleo.

3. Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas por los interesados, se procederá a dictar la resolución de la Dirección General de Profesionales por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos que integran la bolsa de empleo de la categoría que corresponda, con indicación de la puntuación obtenida en el autobaremo y la lista de excluidos con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en los mismos lugares indicados en el punto primero de este artículo.

4. La admisión al listado definitivo de aspirantes que integran la bolsa de empleo de la categoría que corresponda no genera ningún otro derecho más, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 10. Aspirantes que han de presentar documentación.

1. En la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes integrantes de la bolsa de empleo correspondiente, se indicará la puntuación a partir de la cual los aspirantes inscritos deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos que se han hecho constar en la solicitud, con el objeto de:

- Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser admitidos en las bolsas de empleo de la categoría convocada, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo y cualquier otro requisito requerido en otras normas de rango legal.

- Revisar los documentos que hayan sido requeridos para la acreditación de los méritos y las puntuaciones asignadas por los interesados en el autobaremo.

2. En el caso de que se agotase la relación de aspirantes requeridos para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos o existiese la previsión de agotamiento a corto plazo, se dictará nueva resolución de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en la que se establecerá el siguiente intervalo de puntuación del listado de aspirantes que se indique, a los que se concederá plazo de presentación de documentación, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

A estos efectos se tendrá en cuenta el mismo sistema de publicidad que el utilizado para la resolución inicial.

La fecha de referencia de los méritos a tener en cuenta para los aspirantes del nuevo intervalo será la fecha de corte determinada inicialmente.

Artículo 11. Aportación de la documentación requerida.

1. En la resolución publicada se concederá a los interesados indicados un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación que se estime necesaria, la cual se hará constar en la resolución de la convocatoria de la bolsa de empleo correspondiente.

Solamente los aspirantes que alcancen la puntuación determinada en la resolución de la Dirección General de Profesionales, deberán presentar, en el plazo concedido, la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados e inscritos en el autobaremo.

2. En el supuesto de que el interesado haya presentado en anteriores fechas cortes la documentación acreditativa de los requisitos y méritos exigidos, y no se haya producido ninguna variación, no será necesario presentar nuevamente la misma.

Si se hubiera introducido algún cambio respecto a la valoración anterior, solamente deberá presentar la documentación acreditativa de los nuevos méritos, indicándolo así expresamente en el momento de su presentación. El interesado presentará escrito donde relacionará la documentación presentada con anterioridad y, por separado, se indicará y aportará la nueva documentación.

3. No formarán parte del listado definitivo de personas candidatas aquellas que no presenten, en el plazo concedido, la documentación acreditativa de los requisitos para ser admitidos en la bolsa de empleo, ni aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación exigida, una vez comprobada la documentación acreditativa del autobaremo.

Artículo 12. Listados de personas candidatas.

1. Una vez recibida la documentación presentada por los interesados, por parte del órgano gestor se procederá a la comprobación de la misma y del autobaremo efectuado, para su posterior validación o modificación de oficio por parte de la Dirección General de Profesionales, en función de la documentación acreditativa presentada.

2. Realizadas las actuaciones indicadas anteriormente, la Dirección General de Profesionales dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de personas candidatas en la bolsa de empleo de la categoría y/o especialidad de que se trate. La publicación de esta resolución se llevará a cabo en los mismos lugares indicados para los listados de aspirantes.

3. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de candidatos, para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas.

4. Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas por los interesados, se procederá a dictar la resolución de la Dirección General de Profesionales por la que se aprueba la relación definitiva de candidatos que integran la bolsa de empleo de la categoría que corresponda, ordenados según la puntuación definitiva obtenida por aplicación del baremo.

5. Las relaciones definitivas de candidatos que integran las correspondientes bolsas de empleo entrarán en vigor en la fecha que se determine en la resolución que se publique al efecto.

6. A la hora de establecer el orden de prelación de los integrantes de las distintas bolsas de empleo, en caso de igualdad en la puntuación obtenida en la bolsa de una determinada categoría, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En primer lugar, en favor de quien haya acreditado más servicios prestados en el apartado concreto de experiencia profesional relativo a los centros o instituciones sanitarias de cualquier Servicio de Salud del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario público de un país de la Unión Europea en la categoría objeto de convocatoria.

b) De mantenerse el empate, el llamamiento se llevará a cabo a quien acredite mayor puntuación en la totalidad del apartado relativo a la experiencia profesional y de continuar el mismo, quien acredite más puntuación en el apartado de formación continuada, en la categoría convocada.

c) De persistir el empate, éste se resolverá dando preferencia a quien acredite haber superado algún ejercicio de la fase de oposición, convocado por cualquier Administración Pública, de la misma categoría a la que aspiran en la bolsa, en el plazo establecido en el artículo 4.2.c) de la presente orden.

d) Finalmente, se tendrá en cuenta la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos correspondiente a la última oferta de empleo público.

7. Únicamente las personas que figuren en los Listados de personas candidatas podrán ser objeto de llamamientos.

Artículo 13. Situaciones de las personas incluidas en las listas de candidatos de las bolsas de empleo.

Las personas que estén incluidas en la lista definitiva de candidatos se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personal Disponible: Es la situación de las personas incluidas como candidatas en la lista definitiva de la bolsa de empleo que no se encuentren en ninguna de las situaciones que se establecen en el apartado b) que se indica a continuación.

A éstos se les podrán ofertar nombramientos de todo tipo de los que hayan solicitado, interinidades, de corta y de larga duración, en los centros de su elección.

b) Personal No Disponible: incluye las personas incluidas como candidatos en la lista definitiva de la bolsa de empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Candidatos que se encuentren desempeñando un nombramiento que dé lugar a la no disponibilidad en el tipo de nombramiento que se vaya a efectuar.

2.º Candidatos que hayan renunciado justificadamente a un nombramiento o contrato, hasta el momento en que desaparezca la causa que motivó la renuncia.

3.º Candidatos penalizados, en los términos establecidos en el artículo 24.

4.º Candidatos que no hayan superado el período de prueba, cuyo desistimiento por parte del órgano competente no suponga en ningún caso ejercicio abusivo o fraudulento de dicha facultad, ni conlleve discriminación o lesión de los derechos fundamentales del trabajador cesado. La no superación del período de prueba conllevará para el interesado el pase a la situación de no disponible durante un plazo de seis meses desde su notificación.

Artículo 14. Situación en la bolsa de empleo de colectivos objeto de especial protección.

1. Las personas candidatas inscritas en bolsa de empleo temporal víctimas de la violencia de género, que renuncien a cualquier vinculación estatutaria temporal que se venga realizando o a una oferta de empleo temporal, no pasarán a la situación de no disponible, ni serán sancionados, siempre que ante la Gerencia donde preste o fuera a prestar servicios acredite tal situación, mediante la orden de protección dictada por el juez a favor de la víctima. Excepcionalmente servirá de título de acreditación de esa situación, el Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que el demandante es víctima de violencia de género hasta que se dicte la orden de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

La persona candidata, víctima de violencia de género, suficientemente acreditada, que se encuentre en el listado de personas candidatas, podrá solicitar modificar en su solicitud los centros sanitarios en los que desea prestar servicios.

2. La persona que haya sufrido agresión en el desempeño de sus funciones, siempre que exista constancia en el Registro de Agresiones del personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrá solicitar, si se encuentra incluida en el listado de personas candidatas, modificar los centros sanitarios en los que desea prestar servicios. La renuncia a cualquier vinculación temporal previamente aceptada que se venga realizando o a una oferta de empleo temporal, no supondrá pasar a la situación de no disponible, ni ser sancionado, siempre que ante la Gerencia donde preste o fuera a prestar servicios se acredite tal situación.

3. La persona que haya sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones, en virtud del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y siempre que se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrá solicitar modificar, si se encuentra incluida en el listado de personas candidatas, los centros sanitarios en los que desea prestar servicios. La renuncia a cualquier vinculación temporal previamente aceptada que se venga realizando o a una oferta de empleo temporal, no supondrá pasar a la situación de no disponible, ni ser sancionado, siempre que ante la Gerencia donde preste o fuera a prestar servicios se acredite tal situación.

4. La persona que haya sufrido acoso laboral, en los términos definidos en el artículo 94.2.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, podrá solicitar modificar, si se encuentra incluida en el listado de personas candidatas, los centros sanitarios en los que desea prestar servicios. La renuncia a cualquier vinculación temporal previamente aceptada que se venga realizando o a una oferta de empleo temporal, no supondrá pasar a la situación de no disponible, ni ser sancionado, siempre que ante el Centro donde preste o fuera a prestar servicios se acredite tal situación.

La acreditación de esta situación requerirá la presentación de denuncia judicial del afectado o sanción disciplinaria firme contra la persona autora del acoso laboral correspondiente.

5. La alegación y acreditación de las circunstancias aludidas en los apartados anteriores, a los efectos de poder renunciar a ofertas de empleo temporal y modificar los centros sanitarios en los que desea prestar servicios, en todo caso, deberán de estar relacionadas con la categoría correspondiente en la que pretenda ejercer esas prerrogativas.

Sección Tercera

Régimen especial de las bolsas de empleo de categoría y/o especialidades, para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de especialistas en ciencias de la salud

Artículo 15. Procedimiento específico de inscripción en bolsas de empleo de categorías y/o especialidades de los aspirantes que finalicen su formación especializada cada año natural, para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud.

1. En el plazo de dos días hábiles, a contar desde el siguiente a la finalización de la formación especializada, de acuerdo con las fechas de cada año lectivo establecidas por el Ministerio competente en materia de Sanidad para las diferentes especialidades, los profesionales sanitarios podrán inscribirse electrónicamente en la bolsa de candidatos de la especialidad a la que opten. Los interesados grabarán sus datos personales, áreas, gerencias, centros y zonas, en su caso, elegidos y su autobaremo.

2. Los profesionales inscritos podrán ser objeto de llamamiento, por parte de las diferentes gerencias de los centros o instituciones sanitarias, desde el tercer día hábil, contado desde el inicio de la posibilidad de inscripción, respetando el orden que ocupen en las listas de candidatos.

3. Aquellos que se inscriban con posterioridad al plazo concedido en este procedimiento específico, le será de aplicación lo dispuesto en el procedimiento ordinario.

4. Una vez efectuado el llamamiento, y antes de su incorporación al puesto de trabajo asignado, la correspondiente gerencia requerirá al interesado la documentación acreditativa de los requisitos de admisión y del autobaremo, a los efectos de su comprobación.

En el supuesto de que no cumpliera los requisitos de admisión no será incluido en la lista de candidatos. Y en el caso de no ajustarse el autobaremo al baremo aprobado en la convocatoria de constitución correspondiente, no podrá formalizarse en ese momento su nombramiento, acudiéndose al siguiente de la lista por orden de puntuación, efectuándose con éste la misma operación. La autobaremación incorrecta será objeto de modificación por la Dirección General de Profesionales, ocupando el puesto que le corresponda según la nueva puntuación otorgada, notificando al interesado dicho cambio, a los efectos de que, en su caso, efectúe las alegaciones que estime conveniente a su defensa, dándole un plazo de 3 días hábiles, procediéndose a la determinación de la puntuación definitiva que le corresponda.

En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 11/2016, de 21 de abril relativo a las causas de penalización a través del procedimiento previsto en la presente orden.

Artículo 16. Procedimiento específico de inscripción en bolsas de empleo de categorías y/o especialidades de especialistas que no hayan sido incorporados al listado de candidatos.

El procedimiento específico establecido para los aspirantes que finalicen su formación especializada cada año natural también será de aplicación, de acuerdo con el principio de igualdad, a los inscritos en las bolsa de aspirantes que, a la fecha de finalización de la formación especializada de cada año, no hayan tenido la oportunidad de incorporarse a la lista de candidatos al no haberse llevado a cabo ningún corte desde su inscripción.

De tal forma que éstos serán objeto de validación, llamamiento y comprobación del autobaremo de acuerdo con el mismo procedimiento que los aspirantes que finalicen su formación especializada cada año natural.

Artículo 17. Procedimiento específico de inscripción en bolsas de empleo de categorías y/o especialidades de personas candidatas de cualquier especialidad, en casos de inaplazable o urgente necesidad.

En aquellos supuestos de ausencia de integrantes en el listado de personas candidatas y en el listado de aspirantes de cualquier especialidad y cuando sea necesaria, de forma inaplazable y urgente, la formalización de un nombramiento, la Dirección General de Profesionales procederá a la validación inmediata de la inscripción del candidato, pudiéndose al día siguiente de la misma ser objeto de llamamiento para la formalización del nombramiento, previa comprobación del autobaremo y requisitos para su inclusión en el listado de personas candidatas.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de las bolsas de empleo

Artículo 18. Llamamientos para coberturas temporales.

1. Se establecen los siguientes tipos de llamamientos:

a) Llamamientos para nombramientos de personal estatutario interino.

b) Llamamientos para nombramientos temporales de larga duración.

c) Llamamientos para nombramientos temporales de corta duración.

2. Llamamientos para nombramientos de personal estatutario interino.

Es personal estatutario interino el establecido en el artículo 22.1 de la Ley 2/2207, de 7 de marzo.

3. Llamamientos para nombramientos temporales de larga duración.

A los efectos de la aplicación de la presente orden tienen la consideración de llamamientos de larga duración los siguientes:

1. Nombramientos de personal estatutario sustituto, cuando sean a tiempo completo, y siempre y cuando tengan su causa en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Promoción interna temporal del titular de la plaza objeto de cobertura, de duración igual o superior a seis meses.

2.º Comisión de servicio.

3.º Permiso sindical a tiempo total del titular, siempre y cuando sea de duración igual o superior a seis meses.

4.º Servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del titular, siempre que suponga la reserva de plaza.

5.º Cualquier otro supuesto que conlleve la reserva de la plaza básica por parte del titular, siempre y cuando los nombramientos, expresamente o por sus propias características, sean de duración igual o superior a seis meses.2. Asimismo se incluyen los nombramientos eventuales recogidos en el Art. 23 Vínculo a legislación Ley 2/2007, de 7 de marzo, de duración igual o superior a seis meses, a excepción de los recogidos en el 2.º y 3.º del apartado 4 de este artículo.

4. Llamamientos para nombramientos temporales de corta duración. Se Incluyen en este apartado los siguientes supuestos:

1.º Los nombramientos de sustitución, no incluidos en el apartado b) de este artículo.

2.º Los nombramientos eventuales establecidos en el artículo 23.1. a) y c) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de duración inferior a seis meses.

3.º Los nombramientos eventuales que se lleven a cabo para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros e instituciones sanitarias, con independencia de su duración.

4.º Cualquier modalidad de vinculación temporal a tiempo parcial, a que se refiere el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003.

5.º Aquellos nombramientos que, expresamente o por sus propias características, sean de duración inferior a seis meses o bien su equivalente en cómputo horario.

Artículo 19. Proceso de llamamientos de las bolsas de empleo.

1. El llamamiento se efectuará teniendo en cuenta el orden que ocupen los candidatos en las correspondientes Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada y de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

2. Los llamamientos se desarrollarán, en todo caso, entre los aspirantes que cumplan, en el momento del llamamiento, los requisitos y condiciones exigidos para su admisión en la convocatoria de bolsa de empleo, y figuren en las relaciones definitivas de personas candidatas en la bolsa de empleo de personal estatutario temporal de la categoría y/o especialidad de que se trate en situación de disponible.

En función del tipo de llamamiento que se oferte, el procedimiento es el siguiente:

a) Llamamientos temporales de interinidad.

Los llamamientos para la cobertura de interinidades en plazas vacantes se efectuarán a los aspirantes que no tengan un nombramiento temporal de interinidad en la misma categoría y/o especialidad.

No obstante lo anterior, los candidatos con nombramiento temporal de interinidad en la misma categoría y/o especialidad, sí podrán ser llamados en el área elegida como preferente en la solicitud de inscripción.

b) Llamamientos temporales de larga duración.

Para poder acceder a este tipo de nombramientos, los candidatos, no han de estar desempeñando ningún nombramiento temporal de interinidad o de larga duración en la misma categoría y/o especialidad.

Los aspirantes con nombramiento temporal de larga duración figurarán en la situación de disponible para los llamamientos para la cobertura de interinidades en plazas vacantes, siempre y cuando hayan optado a ellos.

Cuando algún trabajador se encontrara desempeñando un puesto con nombramiento temporal de larga duración y le correspondiera, por el orden que ocupe en la bolsa, el nombramiento para la cobertura de plaza vacante en régimen de interinidad, se le ofertará el mismo, cesando en el que viniera desempeñando en caso de aceptación.

En el caso de renuncia al mismo, no se le ofertará ningún otro nombramiento de interinidad hasta que finalice el que viniera desempeñando, salvo que la plaza a ofertar sea en el área de salud indicada como preferente en su solicitud.

c) Llamamientos temporales de corta duración.

Para poder acceder a este tipo de nombramientos, los aspirantes, siempre y cuando hayan solicitado este tipo de nombramiento, no ha de estar desempeñando ningún nombramiento de interinidad, de larga duración, ni de corta duración, en el momento del inicio del mismo de la misma categoría.

Los aspirantes con nombramiento temporal de corta duración figurarán en la situación de disponible para los llamamientos para la cobertura de interinidades y de larga duración en plazas vacantes, siempre y cuando hayan optado a ellos.

3. Los interesados podrán solicitar la inclusión en las listas de empleo, tanto para nombramientos a jornada completa, como a jornada parcial.

Aunque el interesado se encuentre desempeñando un nombramiento temporal a jornada parcial, seguirá como disponible para todos los llamamientos a jornada completa en las modalidades solicitadas.

Asimismo la renuncia a un nombramiento en vigor o a una oferta de contrato, en ambos casos de jornada a tiempo parcial, en ningún caso será objeto de penalización. A estos efectos exclusivamente de no penalización, los contratos de atención continuada (artículo 23.b Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo), habida cuenta del carácter irregular de su jornada, serán equivalentes a los contratos de jornada a tiempo parcial.

4. No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados, en el caso de la bolsa de empleo de la categoría de Enfermero/a, cuando el integrante de la misma se encuentre desempeñando un nombramiento del tipo que sea, seguirá como disponible en dicha bolsa para los nombramientos temporales que conlleven el desempeño de funciones en los Servicios o Unidades que correspondan con las especialidades de Enfermería.

A estos efectos, cuando se le oferte un nombramiento que conlleve el desempeño de funciones en los Servicios o Unidades que correspondan con las especialidades de Enfermería podrá optar por uno u otro nombramiento.

En el caso de que opte por rechazar el nuevo nombramiento de interinidad o de larga duración en los Servicios o Unidades que correspondan con las especialidades de Enfermería, no se le podrá ofertar de nuevo un nombramiento de esta tipología hasta que finalice el que viniere desempeñando.

Artículo 20. Llamamientos para puestos correspondientes a especialidades de Enfermería y para puestos de trabajo específicos.

1. Considerando que existen determinados puestos de trabajo que requieren que los profesionales de la categoría de Enfermero/a que los desempeñen ostenten una formación especializada adecuada a las funciones a desarrollar y asimismo, en su caso, una cierta experiencia que garantice un máximo de calidad de la asistencia sanitaria que se tiene encomendada, se establece la siguiente prelación en el orden de llamamiento de los integrantes de las bolsas de empleo:

A. Preferencia para puestos correspondientes a especialidades de enfermería.

a) Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos temporales de la categoría de Enfermero/a para el desempeño de funciones en determinados Servicios o Unidades que correspondan con las especialidades de Enfermería, aquellos integrantes de las bolsas de empleo de personal estatutario que acrediten estar en posesión de la especialidad correspondiente, referida al ámbito de su especialidad, tendrán preferencia en el llamamiento.

En el supuesto de que sean varios los aspirantes que ostenten la especialidad requerida, el llamamiento se efectuará en función del orden que ocupen en la bolsa de empleo.

b) Si no hubiera ningún aspirante de la categoría de Enfermero/a con la especialidad requerida de las indicadas anteriormente, se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, para ocupar los puestos que correspondan con las especialidades de Enfermería referidas a la plazas a cubrir, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años en dichos puestos.

B. Preferencia para puestos específicos de enfermería.

Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos temporales de la categoría de Enfermero/a se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años, para ocupar los puestos que a continuación se indican: Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Urgencias Hospitalarias y Emergencias, Farmacia, Oncohematología, y Cuidados Paliativos.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado 1, las especialidades de Enfermería que son tenidas en cuenta a la hora de aplicar las preferencias, por ostentar la titulación de especialista o por experiencia mínima acreditada en el desempeño de determinados puestos, son las siguientes: Enfermería de Salud Mental, Enfermería Geriátrica, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Pediátrica y Enfermería obstétrico-ginecológica.

2. Cuando sea necesaria la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos de la categoría de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería se considerarán preferentes, en el orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los últimos dos años o de cinco meses en los últimos cinco años, para ocupar los puestos que a continuación se indican: Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Prematuros, Urgencias Hospitalarias, Pediatría, Farmacia, Oncohematología, Dietética y Cuidados Paliativos, esterilización, paritorios y psiquiatría.

3. Los aspirantes que ostenten la titulación de cualquier especialidad de Enfermería y/o cuenten con la experiencia mínima acreditada en los puestos indicados anteriormente, cuando participen en la constitución de la bolsa de empleo correspondiente, y sean incluidos en la lista de personas candidatas, deberán aportar, cuando sean requeridos en el plazo establecido, copia de la titulación de enfermero/a especialista y en su caso, certificado de servicios acreditativo de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Esta previsión, por lo que se refiere a la experiencia mínima acreditada, es de aplicación también a la categoría de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

4. Una vez constatado el cumplimiento de la titulación referida y del cumplimiento, en su caso, de los periodos de experiencia mínima acreditada en los puestos indicados, los aspirantes serán llamados para el nombramiento temporal, cuando proceda, de acuerdo con el orden de prelación que ostentara en la lista de candidatos.

5. La preferencia de llamamiento, en los supuestos recogidos en los apartados 1.A.a) de este artículo se tendrá en cuenta para todo tipo nombramientos.

Por el contrario, la preferencia de llamamiento, para la cobertura con carácter temporal de plazas o efectuar nombramientos en los supuestos recogidos en los apartados 1.A.b), 1.B y 2 de este artículo, solamente será de aplicación para los nombramientos temporales de corta duración.

Artículo 21. Cobertura de puestos de trabajo correspondientes a categorías y/o especialidades con características específicas de formación u otra índole, para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud.

De conformidad con lo establecido en las Disposición Adicional primera del Decreto 11/2016, de 21 de abril Vínculo a legislación, el procedimiento regulado en este artículo solamente podrá llevarse a cabo en consonancia con la cartera de servicios del centro o institución sanitaria donde se pretenda efectuar dicho nombramiento o cuando se considere estrictamente necesario que el profesional seleccionado ha de reunir unos requisitos de formación, conocimientos, idoneidad o aptitudes específicos para el desarrollo de una determinada técnica médica propia del concreto centro o institución sanitaria.

Una vez establecido el orden de prelación de los aspirantes en las correspondientes bolsas, cuando sea necesaria la cobertura temporal de puestos de trabajo de las categorías aludidas y se trate de puestos para cuyo desempeño sea necesario que el profesional reúna determinadas características específicas de formación o de otra índole conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se convocará a los mismos, respetando el orden de prelación aludido, por parte de una comisión de selección cuya composición se determine reglamentariamente.

A estos efectos, el Gerente del centro o institución sanitaria de la Gerencia Regional que efectuará la convocatoria, debiendo definir detalladamente en la misma los requisitos de formación, conocimientos, idoneidad o aptitudes específicos requeridos en concreto para el acceso a determinada plaza o nombramiento, así como las personas que formarán la comisión de selección.

Dicha convocatoria se publicará al menos, en los tablones de anuncios del centro e institución sanitaria convocante, así como en la página web del portal de salud de Castilla y León.

A dicha convocatoria podrán acudir todos los integrantes de la lista de candidatos que estén interesados.

La Comisión de Selección tendrá únicamente la función de comprobar que los aspirantes integrantes de las bolsas de empleo temporal reúnen el perfil específico exigido en la convocatoria.

Una vez efectuada esa comprobación, notificará al órgano competente para el nombramiento la relación de candidatos que han acreditado el perfil exigido, quien llevará a cabo dicho nombramiento del candidato que ocupe mejor lugar en la bolsa de empleo de entre los que hayan acreditado el perfil específico exigido para el desempeño de la plaza.

La Comisión de Selección levantará acta, en la que han de constar detallada y justificadamente todos los extremos referidos al desarrollo del procedimiento, y en todo caso, los relativos al perfil específico exigido para el desempeño de la plaza, el número de candidatos que ha concurrido y la relación de los que han acreditado cumplir el perfil exigido de forma fundamentada.

Artículo 22. Sistema de aviso.

1. El aviso a la persona que, por el orden establecido en la bolsa, le corresponda ser nombrada, se efectuará por cada Gerencia de Atención Primaria, Especializada, Emergencias o en su caso Gerencia de Salud de Área.

2. Teniendo en cuenta la necesidad de conciliar los principios de mérito y capacidad con la necesaria eficacia y urgencia con la que es preciso disponer del personal estatutario temporal que ha de prestar servicios en centros e instituciones sanitarias, el llamamiento de los aspirantes se realizará de la siguiente forma:

a) Para los nombramientos que puedan ser conocidos con suficiente antelación, que con carácter general serán los llamamientos para la cobertura de interinidades en plazas vacantes y los de larga duración, por cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. En primer lugar, se utilizará la llamada telefónica. Si no se localiza al aspirante, se le enviará correo certificado, burofax o cualquier otro medio que permita, conforme a derecho, tener constancia de la recepción de la notificación. El aspirante deberá dar contestación a la oferta de trabajo en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la recepción de la comunicación.

b) Para el resto de nombramientos temporales, se utilizará la llamada telefónica, debiendo quedar constancia de la utilización de este medio. A estos efectos se realizarán dos llamadas durante el mismo día, en horario diferente, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas por motivos de urgencia a la hora de formalizar el nombramiento. En la aplicación informática se dejará constancia de todas las circunstancias referidas al llamamiento efectuado. Asimismo se podrán utilizar otros sistemas complementarios de llamamiento a través de los cuales quede constancia de la realización de las ofertas.

3. Intentada sin efecto la notificación del llamamiento, rechazada o no contestada la misma, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la relación de la bolsa correspondiente.

4. Cuando un candidato no acepte el nombramiento temporal ofertado o incumpla el requisito de la toma de posesión del puesto en el plazo establecido, pasará a la situación de no disponible durante un plazo de seis meses desde el día de la no aceptación del nombramiento o no toma de posesión del puesto adjudicado.

5. En todo caso, en el programa informático utilizado se dejará constancia, por parte de las personas que procedan a los llamamientos, de las actuaciones llevadas a cabo para efectuar los mismos, tales como nombramientos, renuncias, intentos de notificaciones, entre otras.

6. Los integrantes de la bolsa deberán actualizar su expediente personal electrónico, de tal forma que cualquier variación en el domicilio y teléfono/s señalados/s en la solicitud ha de ser modificada a la mayor brevedad posible.

Artículo 23. Suspensión de la permanencia en la bolsa.

1. Conllevará la suspensión temporal de la permanencia en la lista de candidatos correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, debidamente alegada y acreditada:

a) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo, mientras dure la misma, entre la que se incluye la incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.

b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

c) Razones de fuerza mayor, previa acreditación y, apreciadas, en su caso, por la Administración.

2. Asimismo conllevará la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, debidamente acreditada, siempre y cuando el interesado opte por la no aceptación del nombramiento ofertado:

a) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.

En este supuesto, en el caso de que el integrante de la bolsa de empleo opte por la aceptación del nombramiento, se procederá a la formalización del mismo en la fecha de su aceptación. No obstante lo anterior, dicho nombramiento quedará condicionado a todos los efectos a la finalización del permiso de maternidad o paternidad que viniera disfrutando o hasta la finalización del plazo establecido legalmente para este permiso.

b) Cuidado de un familiar hasta el 2.º grado, cuando éste por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, hasta el plazo máximo establecido para la excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

3. La suspensión que proceda se llevará a cabo en todas las bolsas de empleo en que el interesado figure inscrito.

4. Para que la alegación de la suspensión se considere justificada, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa de la causa alegada.

5. Una vez finalizada la causa justificativa de la suspensión de la permanencia en la bolsa de empleo, el interesado deberá comunicar a la Gerencia en la que presentó la justificación de la suspensión, tal circunstancia, a efectos de tramitar el alta en la bolsa de que se trate en las mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a la suspensión.

Artículo 24. Procedimiento de Penalización.

1. En el supuesto de que un interesado incurra en una posible causa de penalización, el Gerente de la Gerencia de Atención Primaria, Especializada o Emergencias Sanitaria correspondiente que hubiera realizado el llamamiento, iniciará el procedimiento de penalización.

A estos efectos, se notificará al interesado la causa y el plazo de penalización, para que alegue, en su caso, lo que estime conveniente, en el plazo de 10 días hábiles.

La propuesta de penalización se efectuará por dicho Gerente, quien la elevará al Gerente de Salud de Área correspondiente, que dictará resolución motivada, notificándosela al interesado.

En el caso de que el llamamiento se hubiera llevado a cabo por la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la propuesta de penalización se efectuará por el Gerente de la misma. La resolución de penalización, en este caso, corresponderá al titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

2. La imposición de penalización conllevará el pase a la situación de no disponible durante un plazo de seis meses en la categoría correspondiente, desde el día de la no aceptación del nombramiento o no toma de posesión del puesto adjudicado, o a la exclusión del candidato de los listados de todas las categorías y/o especialidades en que estuviera inscrito, durante un plazo de dos años, a contar desde el día siguiente a su notificación, en el caso de inclusión de méritos no poseídos por el titular.

No obstante lo anterior, cuando se dé circunstancia de ausencia de candidatos en la bolsa de empleo de que trate, se podrá acudir a los candidatos que se encuentren en la situación de no disponible cuando la causa de la penalización sea la no aceptación del nombramiento o no toma de posesión del puesto adjudicado.

3. Una vez finalizado el plazo de penalización, el interesado volverá a ocupar en la bolsa de empleo correspondiente el orden que le correspondiera.

4. Tanto la propuesta de penalización como la resolución que se dicte, será comunicada a la Junta de Personal del Área de Salud de la Gerencia que haya dictado la Resolución de penalización.

5. Las convocatorias de sucesivas listas conforme a esta norma no supondrá en ningún caso la anulación de las penalizaciones que pudieran afectar a determinados aspirantes y, por tanto, el cómputo de las mismas continuará hasta su terminación.

Artículo 25. Causas justificadas de renuncia a un nombramiento.

1. Se considerarán justificadas las siguientes renuncias a nombramientos:

a) Las renuncias a los nombramientos en vigor, cuando la renuncia esté motivada por la aceptación de otro nombramiento ofertado por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de cualquier categoría y/o especialidad.

b) Las renuncias a las ofertas de nombramientos cuando estén motivadas por encontrarse desempeñando servicios, en el momento del llamamiento, en cualquiera Administración Pública o en empresa privada.

En todos los supuestos indicados anteriormente como causa justificadas de renuncia, el interesado quedará en la situación de no disponible en la categoría que corresponda hasta el momento en que desaparezca la causa que motivó la renuncia.

El pase a la situación de disponible requerirá presentación de escrito del interesado dirigido al órgano gestor establecido en la convocatoria, manifestando expresamente su voluntad de pasar a la situación de disponible.

2. Del mismo modo, se considerarán justificadas para todo tipo de nombramientos, conllevando la suspensión de la permanencia en la bolsa, previa acreditación de tal situación, y con la obligación de comunicar su finalización por parte del interesado, las renuncias en los supuestos de:

a) Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

En estos supuestos el parte de baja o certificado médico deberá ser de fecha anterior a la del día del llamamiento.

b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento durante el plazo establecido legalmente para este permiso.

c) Cuidado de un familiar hasta el 2.º grado, cuando éste por razones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, hasta el plazo máximo establecido para la excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

d) Cumplimiento de un deber público inexcusable o razones de fuerza mayor, apreciadas, en su caso, por la Administración.

e) Participación en programas o proyectos de ayuda y cooperación al desarrollo, así como la colaboración en programas de cooperación y ayuda humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada declarada por los organismos competentes.

Para que las renuncias indicadas en este artículo se entiendan justificadas, el interesado deberá aportar documento acreditativo de la situación alegada en concreto. En caso contrario, se iniciará el correspondiente procedimiento de penalización establecido en el artículo 24.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a ella.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al Director Gerente de la Gerencia Regional para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León”.

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