ORDEN ECD/857/2016, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, prevé la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, dispone que la Administración Educativa favorezca la autonomía de los centros en el marco establecido por la legislación vigente.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio , de las Cualificaciones y de la Formación Profesional regula determinados aspectos de los centros integrados de formación profesional.
El Real Decreto 1158/2005, de 23 de diciembre, regula los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.
El Decreto 80/2016, de 14 de junio , del Gobierno de Aragón, aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Tras la publicación del Decreto 80/2016, de 14 de junio , es necesario establecer las instrucciones necesarias que permitan, de una forma eficaz, el desarrollo y la aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento Orgánico aprobado por el citado Decreto.
Por ello, en virtud de la habilitación establecida en la Disposición final segunda del Decreto 80/2016, y las competencias atribuidas en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la aprobación de las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2016-2017, en desarrollo del Decreto 80/2016, de 14 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.
Artículo 2. Aplicación supletoria.
En lo no previsto en esta orden, la organización y el funcionamiento de los citados centros se regularán por lo previsto en el Decreto 80/2016, de 14 de junio , del Gobierno de Aragón y, en su caso, por lo previsto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre , por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.
Artículo 3. Ejecución.
En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales del Departamento para dictar las resoluciones necesarias para aplicar y ejecutar lo dispuesto en las presentes Instrucciones.
Disposición adicional única. Referencia de género.
En las Instrucciones, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso escolar 2016/2017.