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Presentación de proyectos de programas operativos

12/08/2016
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Resolución de 3 de agosto de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca el procedimiento de presentación de proyectos de programas operativos, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, (OPFH), cuyo plazo de presentación para cada anualidad está contemplado en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (BOJA de 11 de agosto de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE AGOSTO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMAS OPERATIVOS, DE SUS MODIFICACIONES DE ANUALIDADES NO COMENZADAS Y DE DOTACIÓN DE FONDO OPERATIVO POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS RECONOCIDAS, (OPFH), CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN PARA CADA ANUALIDAD ESTÁ CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) NÚM. 543/2011 DE LA COMISIÓN, DE 7 DE JUNIO DE 2011, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) NÚM. 1234/2007 DEL CONSEJO, EN LOS SECTORES DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS Y DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS TRANSFORMADAS.

El sector de las frutas y hortalizas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones especificas para determinados productos agrícolas, que viene a sustituir al Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

A su vez, el Reglamento (UE) núm. 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, continúa estando en vigor y es aplicable a fecha actual a la gestión de las solicitudes de proyectos de programas operativos y sus modificaciones, así como de dotación de fondos operativos.

Como consecuencia de la publicación del Reglamento (UE) núm. 543/2011, y en virtud de las potestades de los Estados Miembros en lo relativo al establecimiento de medidas nacionales complementarias necesarias para la adopción de órdenes concretas, fijar directrices y procedimientos de gestión y control, se publica el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

El mencionado Real Decreto, establece en su artículo 1.2: “el presente real decreto se aplicará a organizaciones de productores reconocidas de conformidad con el artículo 125 ter y el apartado 2 del artículo 203 bis del reglamento (CE) 1234/2007, así como a las organizaciones de productores reconocidas en virtud del artículo 125 quáter y apartado 2 del artículo 203 bis de dicho reglamento”.

El reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas encuentra su regulación en el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, siendo posteriormente modificado por el Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Las OPFH son entidades asociativas con personalidad jurídica propia (Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Mercantiles) constituidas por productores de frutas y hortalizas o entidades que los agrupen. Estas entidades deben reunir unos requisitos mínimos en cuanto a número de socios y valor de la producción comercializada para poder ser reconocidas como tales OPFH por los Estados Miembros, y se deben comprometer a cumplir determinadas normas en relación con su objeto, organización y funcionamiento.

Las OPFH se configuran como elemento base del régimen normativo del sector de Frutas y Hortalizas para el reagrupamiento, con carácter voluntario de la oferta en los mercados en origen y por ello, deben tener por objeto principalmente el asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda en lo que respecta, en particular, a la calidad y la cantidad y concentrar la oferta y la comercialización de la producción al objeto de poder optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

Las OPFH reconocidas pueden acceder a ayudas financieras comunitarias para la constitución de un fondo financiero, denominado Fondo Operativo, que servirá para financiar el contenido del respectivo Programa Operativo que la entidad tenga aprobado para un período de 3 a 5 años. El Programa Operativo no es sino el Plan de Acción establecido por la OPFH en el cual desglosa el conjunto de inversiones y acciones que pretende llevar a cabo en la anualidad que se trate (inversiones en explotaciones agrícolas, en naves de manipulado y comercialización, en medidas de calidad e innovación, certificación, etc...).

La aprobación de los Programas Operativos, es decir, del conjunto de medidas que van a ser subvencionadas con fondos europeos, corresponde a las Comunidades Autónomas o Regiones de los diversos Estados Miembros de la Unión.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias en organizaciones de productores, los programas y fondos operativos están repartidas en dos Direcciones Generales: por una parte la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria es competente en el reconocimiento de entidades, mientras que la aprobación de programas operativos y sus modificaciones, así como la gestión y control de las ayudas, justificación del gasto, ejecución del programa operativo y autorización de pagos de la ayuda financiera, es competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Según se establece en el R.D. 1337/2011 en su artículo 7, los proyectos de programas operativos establecidos por el artículo 103 quáter del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, deberán ser presentados para su aprobación por las organizaciones de productores ante el órgano competente, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación.

Por otra parte, en lo relativo a las modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas, el artículo 13 del mencionado R.D., establece: “Todos los años, las organización de productores podrán solicitar ante el órgano competente, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, las modificaciones que se apliquen a partir del 1 de enero del año siguiente”.

Según se estipula en el artículo 64 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, la autoridad competente del Estado Miembro adoptará una decisión sobre los programas operativos y los fondos operativos no más tarde del 15 de diciembre del año de su presentación y deberán notificar dichas decisiones no más tarde del 15 de diciembre del mismo año.

Finalmente, con la puesta en marcha de la aplicación informática para la gestión del reconocimiento y las ayudas a los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, “GRAFO”, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y a efectos de mejora de la trazabilidad, transparencia, simplificación y eficacia en la gestión, se considera necesario establecer el procedimiento para la presentación de proyectos de programas operativos, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo, mediante esta herramienta informática.

En este sentido, y en atención a lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, y de conformidad con los artículos 27.6 Vínculo a legislación y 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de establecerse la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias utilizando sólo medios electrónicos, las entidades interesadas en la convocatoria tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos en atención a su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento de presentación de los proyectos de programas operativos, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas.

La presentación de las solicitudes se efectuará a través de la aplicación informática para la gestión del reconocimiento y las ayudas a los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas “GRAFO”, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el Sistema de Registro @RIES de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quedan exentas de la obligación de presentación de la solicitud de aprobación del programa operativo a través de la aplicación informática GRAFO aquellas organizaciones de productores que no estén reconocidas a la fecha de la publicación de la presente resolución. En este caso, las solicitudes de proyecto de programa operativo se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural donde radique la sede social de la entidad sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Todas las entidades solicitantes, salvo las contempladas en el párrafo anterior, deberán solicitar el acceso a la aplicación informática GRAFO, utilizando el formulario habilitado al efecto que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Segundo. Régimen Jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto en la misma, se regirán por las normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables, y en particular lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011 de la Comisión de 7 de junio y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación.

Tercero. Solicitantes.

Para acceder a esta ayuda, los solicitantes que se relacionan deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1337/2011:

1. Las OPFH reconocidas que presenten un proyecto de programa operativo cuyo periodo de aplicación se inicia en la anualidad 2017 y siguientes, así como de dotación del fondo operativo.

2. Aquellas OPFH reconocidas que, disponiendo de un programa operativo aprobado, soliciten su modificación de anualidad no comenzada y de dotación del fondo operativo para la anualidad 2017 y siguientes.

3. Las OPFH reconocidas que teniendo un programa operativo aprobado, soliciten la dotación del fondo operativo para la anualidad 2017 y siguientes.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, y en particular en lo relativo al libro registro de sus miembros, cuyos datos deberán estar actualizados en la aplicación informática GRAFO en el momento de la presentación de las solicitudes y mantenerse actualizados en todo momento.

Cuarto. Plazo de solicitudes.

El plazo de presentación de los proyectos de programas operativos, de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo para la anualidad 2017 ante el órgano competente mediante el modo de presentación establecido por la presente resolución, comenzará a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y hasta el 15 de septiembre de 2016.

Para anualidades sucesivas será igualmente, a más tardar, el 15 de septiembre del año anterior al del inicio de su aplicación, según lo dispuesto en los artículo 63 y 65 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si por causas sobrevenidas y debidamente justificadas ajenas a la entidad solicitante, no fuera posible la presentación de la solicitud a través de la aplicación informática GRAFO, la entidad afectada comunicará a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados las circunstancias que impiden el cumplimiento de lo estipulado en la presente resolución. En tal caso, una vez estudiados los argumentos expuestos por la entidad solicitante, se podrá autorizar por decisión expresa del órgano competente y con carácter excepcional, la presentación de las solicitudes en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Provincia donde tenga sede la entidad de que se trate, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La decisión deberá adoptarse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Tramitación.

La tramitación de las solicitudes se efectuará a través de la aplicación informática GRAFO, y todos los intervinientes en la misma, las organizaciones de productores, las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la provincia donde se ubique el domicilio social de la entidad solicitante y el órgano competente en la materia en la Sede Central de la Consejería, por ese orden, dispondrán del acceso a la aplicación y llevarán a cabo las distintas fases de la tramitación a través de esta herramienta informática.

Las OPFH solicitantes accederán a la aplicación mediante el certificado digital de empresa, cumplimentando los formularios de solicitud, adjuntando la documentación justificativa establecida en los Anexos I al VII del Real Decreto 1337/2011 Vínculo a legislación, según proceda en cada caso, todo ello siguiendo las instrucciones recogidas en el manual de usuario de la aplicación, a excepción de las organizaciones de productores recogidas en el párrafo tercero del resuelvo primero.

Las notificaciones que corresponda hacer a la Administración en relación con los procedimientos regulados por esta resolución se efectuará mediante notificación al interesado con acuse de recibo según se establece en la Ley 30/92 Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC) hasta tanto no se encuentre operativa en la aplicación GRAFO la notificación electrónica.

Sexto. Trámite de urgencia.

Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de los procedimientos referidos en la presente resolución, se acuerda de oficio la aplicación al procedimiento del trámite de urgencia previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En consecuencia, para la subsanación de las solicitudes, la Delegación Territorial correspondiente requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo de cinco días subsane o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.

Séptimo. Formularios y Manual de usuario de la aplicación GRAFO.

Los formularios para la solicitud de aprobación y de acceso a la aplicación informática GRAFO, así como el Manual de Usuario de la aplicación serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/servicios/ayudas/detalle/76816.html.

Octavo. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación de proyectos de programas operativos, de las modificaciones de programas operativos de anualidades no comenzadas y de dotación de fondo operativo finalizarán en los plazos establecidos en los artículos 64 y 65 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011.

Décimo. Eficacia.

La eficacia de la presente resolución tendrá lugar el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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