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Norma de calidad de la calabaza

10/08/2016
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Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se aprueba la norma de calidad de la calabaza, para la utilización del símbolo gráfico de las Regiones Ultraperiféricas (BOC de 9 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD DE LA CALABAZA, PARA LA UTILIZACIÓN DEL SÍMBOLO GRÁFICO DE LAS REGIONES ULTRAPERIFÉRICAS.

El artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006, del Consejo, prevé un símbolo gráfico con vistas a mejorar el conocimiento y el consumo de los productos agrícolas de calidad, en estado natural o transformados, específicos de las Regiones Ultraperiféricas.

Por su parte, el Reglamento delegado (UE) n.º 179/2014, de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.º 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión, contempla en su artículo 5 que el símbolo gráfico solo podrá utilizarse en relación a productos agrícolas transformados o sin transformar que, siendo específicos de las Regiones Ultraperiféricas, cumplan las condiciones que determine la autoridad nacional competente a iniciativa de las organizaciones profesionales representativas de los agentes económicos de esas regiones.

Dichas condiciones exigirán el cumplimiento de normas de calidad o de técnicas de cultivo, producción o fabricación, así como de normas de presentación y envasado, y serán fijadas haciendo referencia a las normas de la Unión o, en su defecto, a las normas internacionales o, si fuere necesario, adoptará, a propuesta de las organizaciones profesionales representativas, condiciones que sean específicas para los productos de la región ultraperiférica de que se trate.

Las condiciones fueron establecidas, conforme a la normativa comunitaria vigente en su momento, por el Decreto 45/1999, de 18 de marzo, por el que se regula la gestión del símbolo gráfico para los productos agrarios y pesqueros de calidad específicos de Canarias, en cuyo artículo 2 se indica que "el uso del símbolo gráfico queda reservado a productos de calidad superior. La calidad estará definida de acuerdo a las disposiciones de la reglamentación comunitaria o en su defecto por las normas internacionales. Cuando no sea posible recurrir, por inexistentes, a las normas específicas comunitarias o internacionales de calidad, serán dictadas por la Consejería competente en materia de política agroalimentaria normas que regulen los métodos y técnicas de cultivo, producción o fabricación, así como la presentación y envasado, previa propuestas de las organizaciones profesionales representativas a la Consejería competente en materia de política agroalimentaria".

El Reglamento 543/2011 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, indica en el segundo párrafo del artículo 3.1, que las frutas y hortalizas no cubiertas por una norma de comercialización específica se ajustarán a la norma general de comercialización. Sin embargo, cuando el tenedor pueda demostrar que los productos cumplen cualquier norma aplicable adoptada por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), dichos productos se considerarán conformes a la norma general de comercialización.

Dado que actualmente no existe norma comunitaria o internacional de calidad específica para la calabaza, únicamente le sería de aplicación la norma general de comercialización.

La Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA Canarias ASAJA) ha propuesto la tramitación de una norma de calidad de la calabaza producida en Canarias, para acceder al uso del símbolo RUP.

Procede por tanto, la aprobación de la norma de calidad que debe cumplir la calabaza para que pueda incorporarse en su etiquetado, el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas, siendo competente la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.k) de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante el Decreto 40/2012, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la competencia que tengo atribuida en el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las normas de calidad de la calabaza producida en Canarias para la utilización del símbolo gráfico de las Regiones Ultraperiféricas que se recogen como anexo de la presente Orden.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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