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Estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra

09/08/2016
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Orden Foral 55/2016, de 30 de junio, del Consejero del Salud, por la que se establece la estructura orgánica asistencial y no asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra (BON de 8 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 55/2016, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DEL SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ASISTENCIAL Y NO ASISTENCIAL DEL ÁREA DE SALUD DE ESTELLA/LIZARRA.

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el artículo 2 que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda.

A su vez, el artículo 19.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral del Consejero de Salud a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La nueva estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea diferencia de forma nítida la alta dirección, que se sitúa en los Órganos Centrales, de la de Estructura Periférica que asume la gestión de los centros sanitarios (Complejo Hospitalario de Navarra, Salud Mental, Atención Primaria y Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra).

Además, y con el objetivo de garantizar la integralidad de la atención, se vuelve al concepto de Gerencia Integrada de Área de Salud de Estella/Lizarra, de la que pasan a depender tanto el Hospital García Orcoyen como los Centros de Salud de Atención Primaria del Área de Salud de Estella/Lizarra.

En este contexto el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea efectúa una propuesta de reestructuración de los recursos existentes de modo que se garantice la adaptación a las prioridades, objetivos y acciones diseñadas para el futuro inmediato dentro de en un marco de atención al proceso global asistencial.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Artículo 1. Objeto de la Orden Foral.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura asistencial y no asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra para el mejor desarrollo de las tareas y cometidos propios tanto del Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra como de Atención Primaria.

Artículo 2. Estructura del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

1. El Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial actuará bajo la dependencia directa del la Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra e integra los recursos humanos y materiales de Atención Primaria correspondientes al Área de Salud de Estella/Lizarra.

2. El Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra se estructura en los siguientes centros:

a) EAP Allo.

b) EAP Ancín-Améscoa.

c) EAP Estella/Lizarra.

d) EAP Lodosa.

e) EAP Los Arcos.

f) EAP San Adrian.

g) EAP Viana.

h) EAP Villatuerta.

3. Los Equipos de Atención Primaria detallados en el apartado anterior disponen de la siguiente estructura orgánica:

a) EAP Allo: Dirección del EAP Allo y Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Allo.

b) EAP Ancín-Améscoa: Dirección del EAP Ancín-Améscoa y Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Ancín-Améscoa.

c) EAP Estella/Lizarra: Dirección del EAP Estella/Lizarra, Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Estella/Lizarra y Jefatura de Unidad Administrativo EAP Estella/Lizarra.

d) EAP Lodosa: Dirección del EAP Lodosa, Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Lodosa y Jefatura de Unidad Administrativo EAP Lodosa.

e) EAP Los Arcos: Dirección del EAP Los Arcos y Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Los Arcos.

f) EAP San Adrián: Dirección del EAP San Adrián I, Jefatura de Unidad de Enfermería EAP San Adrián y Jefatura de Unidad Administrativo EAP San Adrián.

g) EAP Viana: Dirección del EAP Viana y Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Viana.

h) EAP Villatuerta: Dirección del EAP Villatuerta y Jefatura de Unidad de Enfermería EAP Villatuerta.

Artículo 3. Funciones del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

1. Corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial ejercer las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales de Atención Primaria del Área de Salud de Estella/Lizarra a través de los recursos que se les adscriban.

b) Dirigir las actividades de los centros dependientes relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora, mediante los recursos humanos y materiales adscritos al Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

c) Implementar en su ámbito correspondiente la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes prioritarios.

d) Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso asistencial en coordinación con la Dirección Asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra y con los restantes centros sanitarios.

e) Adaptar al ámbito correspondiente la planificación operativa de interconsultas no presenciales, de circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales que se definan.

f) Impulsar el pleno desarrollo en las Zonas Básicas de Salud del Área de Estella/Lizarra del Plan de Mejora de la Gerencia de Atención Primaria.

g) Desarrollar en el ámbito del Area de Salud de Estella/Lizarra la extensión de la Estrategia de Pacientes Crónicos y Pluripatológicos, de la Estrategia Socio-Sanitaria y del resto de Estrategias previstas en el Plan de Salud.

h) Promover la mejora de la calidad científico-técnica, la efectividad y seguridad y la capacidad resolutiva en Atención Primaria.

i) Formular, recibir y recomendar, para su aprobación, las propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos desde el punto de vista global de los procesos sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en los mismos, sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y la administración de las mismas una vez aprobadas.

j) Elaborar las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Jefatura.

k) Establecer con cada una de las Direcciones o responsables jerárquicos de los centros o servicios para su elevación a la Gerencia del Area de Salud, los objetivos para una mejor calidad asistencial y las necesidades de recursos de todo tipo.

l) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

m) El asesoramiento de forma permanente a la Gerencia del Area de Salud.

n) Representar a la Administración Sanitaria en los Consejos de Salud de Zona Básica impulsando su funcionamiento.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo.

p) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la por la Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra.

Artículo 4. Estructura de la Dirección Asistencial.

1. La Dirección Asistencial se estructura en las siguientes unidades:

a) Servicio de Anestesia y Reanimación.

b) Servicio de Cirugía General.

c) Servicio de Medicina Interna.

d) Servicio de Obstetricia y Ginecología.

e) Sección de Pediatría.

f) Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica.

g) Sección de Urgencias.

h) Sección de Radiología.

i) Sección de Farmacia.

j) Sección de Oftalmología.

k) Sección de Rehabilitación.

l) Sección de Laboratorio y Análisis Clínico.

m) Unidad de Otorrinolaringología.

n) Unidad de Urología.

2. Bajo la dirección de la Dirección Asistencial se prestarán las funciones de medicina intensiva y dermatología.

Artículo 5. Funciones de la Jefaturas de Servicio y Sección del Hospital García Orcoyen.

1. Las personas titulares de la Jefaturas de Servicio y Sección del Hospital, dentro de su respectivo ámbito, ejercerán la dirección, coordinación, planificación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales a través de los recursos que se les adscriban.

2. Corresponde, además, a las personas titulares de las Jefaturas de Servicio y Sección ejercer las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar el funcionamiento del servicio en orden a conseguir el mayor nivel asistencial.

b) Cumplir y hacer cumplir las directrices, normas y objetivos establecidas por la Dirección Asistencial del Area de Salud.

c) Asesorar de forma permanente a la Dirección Asistencial, proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

d) Colaborar con la Dirección Asistencial en la formalización, seguimiento y evaluación de los objetivos de gestión clínica.

e) Coordinar, planificar y presentar al Servicio de Admisión, la programación de la actividad de consultas, pruebas complementarias y actividad quirúrgica, en los soportes y en los plazos que se establezcan, según las directrices de programación de actividad asistencial emitidas por la Dirección Asistencial.

f) Establecer y administrar procedimientos, protocolos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

g) Coordinar la relación con los distintos servicios y secciones del Hospital, así como con los Centros de Salud del Area de Salud de Estella/Lizarra, implementando en su ámbito correspondiente la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes.

h) Regirse en todo momento por criterios de eficiencia, calidad y sostenibilidad.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Asistencial y por la Gerencia del Area de Salud de Estella/Lizarra.

Artículo 6. Prestaciones del Servicio de Medicina Interna.

El Servicio de Medicina Interna prestará los servicios relacionados con la hospitalización a domicilio, cardiología, endocrino y digestivo.

Artículo 7. Servicio de Ginecología y Obstetricia.

El Servicio de Ginecología y Obstetricia integra las funciones atención a la mujer.

Artículo 8. Sección de Laboratorio.

1. La Sección de Laboratorio prestará los servicios relativos a análisis clínicos, microbiología y hematología.

2. En la prestación de los servicios de hematología se coordinará con el Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 9. Estructura del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud.

El Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud se estructura en la Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial y en las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Urgencias, UVI-móvil y URCE.

b) Unidad de Enfermería de Quirófano y Esterilización.

c) Unidad de Enfermería de Laboratorio de Análisis, Rehabilitación y Farmacia.

d) Unidad de Enfermería de Primera Planta y Hospitalización Domiciliaria.

e) Unidad de Enfermería de Segunda Planta, CMA y Hospital de Día.

f) Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico y Consultas Externas.

g) Unidad de Enfermería Materno-Infantil, Celadores y Docencia.

Artículo 10. Funciones de la Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

1. La persona titular de la Sección de Atención Primaria y Continuidad Asistencial será responsable del funcionamiento de la sección y la coordinación de los recursos de enfermería de Atención Primaria.

2. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad asistencial ejercer las siguientes funciones:

a) Coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería de Atención Primaria.

b) Asegurar la unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

c) Promover y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación en materia de cuidados sanitarios y sociales desarrolladas por el personal de enfermería diseñando programas de formación conjunta de las enfermeras de ambos niveles asistenciales.

d) Impulsar la atención domiciliaria y la atención sociosanitaria de nivel primario.

e) Gestionar y coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

f) Promover y establecer mecanismos de coordinación desarrollando estrategias entre el personal de enfermería de Atención Primaria y el personal de enfermería de Atención Especializada, para conseguir una continuidad de cuidados eficaz en todos los procesos asistenciales.

g) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Cuidados Asistenciales del Área.

3. La persona titular de la Jefatura de la Sección de Cuidados y Continuidad Asistencial deberá de coordinarse con la persona titular de la Jefatura de Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial en aquellas materias que resulten necesarias para garantizar la puesta en marcha de los planes de mejora y estrategias establecidas en el Plan de Salud en el ámbito de Atención Primaria del Área de Salud de Estella/Lizarra.

Artículo 11. Funciones de las jefaturas de unidad de enfermería.

1. Las personas titulares de las jefaturas de unidad de enfermería serán responsables del funcionamiento de la unidad y la coordinación de los recursos adscritos a la misma.

2. Corresponde a las personas titulares de las jefaturas de unidad de enfermería ejercer las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar el funcionamiento de la unidad y de la actividad del personal integrado en la misma con el fin de conseguir el mayor nivel asistencial.

b) Cumplir y hacer cumplir, en su ámbito respectivo, las directrices e instrucciones establecidas por la Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra.

c) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención sanitaria y cuidados desarrolladas por el personal de enfermería.

d) Coordinar al personal de enfermería asegurando unidad de criterios en los aspectos más relevantes del cuidado y de la atención del paciente.

e) Establecer y administrar procedimientos, protocolos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

f) Gestionar y coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

g) Asesorar de forma permanente a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

h) Colaborar con la Gerencia del Área de Salud en la formalización y evaluación de los objetivos de gestión clínica.

i) Regirse en todo momento por criterios de eficiencia, calidad y sostenibilidad.

j) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo.

k) Asumir cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Estella/Lizarra.

Artículo 12. Estructura del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Estella/Lizarra.

1. El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Aprovisionamiento.

b) Sección de Servicios Generales y Mantenimiento.

c) Unidad de Cocina.

d) Sección de Contabilidad y Facturación.

2. Corresponde a la Sección de Aprovisionamiento del Área de Salud de Estella/Lizarra ejercer las siguientes funciones:

a) Gestionar las operaciones de aprovisionamiento y su distribución a las unidades asistenciales.

b) Programar y realizar los pedidos a proveedores.

c) Analizar la información periódica sobre compras, consumos y stocks de materiales.

d) Gestionar los stocks de materiales.

e) Asumir cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Estella/Lizarra.

3. Corresponde a la Sección de Servicios Generales y Mantenimiento del Área de Salud de Estella/Lizarra ejercer las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios que se presten, tales como lavandería, lencería, limpieza, alimentación, seguridad y resto de los servicios generales.

b) Garantizar la prestación de los servicios en la forma y momento oportunos.

c) Elaborar las condiciones que han de cumplirse en la ejecución de los servicios, así como llevar a cabo su correspondiente control.

d) Asegurar la conservación y el correcto funcionamiento de los edificios, los equipos y las instalaciones.

e) Ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.

f) Gestionar la seguridad industrial de las instalaciones.

g) Asumir cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Estella/Lizarra.

4. Corresponde a la Unidad de Cocina ejercer las siguientes funciones:

a) Supervisión y control de la calidad de todos los productos alimenticios que se suministren en cocina.

b) Gestión de las existencias de alimentos en almacén y cámaras de conservación.

c) Vigilar la limpieza, orden y aptitudes de su personal.

d) Garantizar la seguridad e higiene de los locales, instalaciones y utensilios.

e) Gestión de los turnos de trabajo y ausencias del personal adscrito a cocina.

5. Corresponde a la Sección de Contabilidad y Facturación del Área de Salud de Estella/Lizarra ejercer las siguientes funciones:

a) Recepción de partes de asistencia, y obtención de todos los datos necesarios para la elaboración de las facturas por las asistencias donde haya un tercero obligado al pago.

b) Seguimiento mensual de consultas en especialista o ingresos programados que sean objeto de facturación.

c) Contabilizar las facturas emitidas y su cobro.

d) Seguimiento de facturas no cobradas y envío en su caso al Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Archivo expedientes ingresos.

f) Colaboración con la Jefatura del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales para elaboración de anteproyecto de presupuestos del Área de Salud.

g) Información mensual comparativa con año anterior de cada partida presupuestaria.

h) Cálculo diario de situación de cada partida presupuestaria para, si es necesario solicitar ajuste o transferencia.

i) Realizar las necesarias reservas presupuestarias.

j) Contabilización de Resoluciones y de los compromisos económicos de cada ejercicio.

k) Seguimiento semanal de los pedidos pendientes de recibir albarán así como albaranes pendientes de facturar, e informe a servicio de compras y mantenimiento para que su seguimiento.

l) Asumir cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Estella/Lizarra.

Artículo 13. Estructura y funciones del Servicio de Profesionales.

El Servicio de Profesionales del Área de Salud de Estella/Lizarra se estructura en la Sección de Gestión y Administración de Profesionales y le corresponde ejercer las siguientes funciones:

1) Tramitación de los seguros sociales.

2) Tramitación de la nómina.

3) Control de plantilla y gestión y tramitación de situaciones administrativas.

4) Gestión y tramitación de la contratación administrativa.

5) Tramitación de los ingresos y la provisión de puestos en el Área.

6) Control del absentismo.

7) Cualquier otra que le sea delegada por la persona titular de la Jefatura de Servicio de profesionales.

Artículo 14. Estructura y funciones de la Sección de Admisión.

1. La Sección de Admisión se adscribe a la Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra.

2. Corresponde a la persona titular de la Sección de Admisión ejercer las siguientes funciones:

a) Gestionar y programar los episodios de hospitalización.

b) Gestionar el proceso de admisión de pacientes tanto en régimen de hospitalización como de atención ambulatoria.

c) Gestionar y controlar la demanda quirúrgica, de hospital de día, de hospitalización a domicilio, de consultas y de exploraciones complementarias.

d) Realizar la programación quirúrgica: preparación, verificación, confirmación y difusión de la programación quirúrgica prevista.

e) Gestionar la captura, mantenimiento y difusión de los datos básicos de los pacientes y los procedimientos quirúrgicos realizados.

f) Programar los traslados con otros centros sanitarios.

g) Programar la estructura de agendas de consultas externas y servicios.

h) Gestionar las citas y actividad de consultas externas y servicios.

i) Planificar, coordinar y supervisar las tareas administrativas relacionadas con la documentación clínica y las admisiones.

j) Autorizar y ejecutar los movimientos y préstamos de la historia clínica del hospital manteniendo actualizada su localización, asegurando su disponibilidad, velando por su confidencialidad y facilitando el acceso a su documentación.

k) Autorizar, planificar y ejecutar la creación, conservación y mantenimiento de la Historia Clínica en sus diferentes formatos.

l) Identificar áreas de mejora continuada y conocimiento del grado de satisfacción de los clientes como consecuencia del contacto asistencial con el hospital.

m) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes del paciente.

n) Atender las demandas de servicios y las quejas y reclamaciones que puedan presentar los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales del Hospital García Orcoyen, y trasladarlas a la Dirección del Hospital.

ñ) Atender las demandas de los ciudadanos en relación con sus derechos sobre la información e historia clínica.

o) Garantizar la correcta atención socio-sanitaria de los pacientes y su entorno identificando y gestionando las necesidades socio-sanitarias detectadas.

p) Asumir cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra.

2. A la Sección de Admisión se adscribe la Unidad de Admisión a la que corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Registrar los episodios de hospitalización.

b) Tramitar el proceso de admisión de pacientes, tanto en régimen de hospitalización como de atención ambulatoria.

c) Mantener los datos básicos mínimos para facilitar la gestión y el conocimiento de la asistencia prestada en las Urgencias.

d) Coordinar los traslados realizados con otros centros sanitarios.

e) Dirigir y ejecutar las tareas administrativas relacionadas con la documentación clínica y las admisiones.

f) Asumir cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura de la Sección de Admisión.

Disposición adicional primera.-Dependencia orgánica y funcional del personal celador adscrito a la Unidad de enfermería de materno-infantil, celadores y docencia.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica, el personal celador adscrito a la Unidad de Enfermería de Materno-Infantil, Celadores y Docencia, dependerán funcional y organizativamente de la Jefa de Unidad de Enfermería de la Unidad o Unidades en las que efectivamente desarrollen su actividad.

Disposición adicional segunda.-Creación y supresión de Servicios, Secciones y Unidades.

1. Se crean el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica, la Sección de Laboratorio y Análisis Clínico, la Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Estella/Lizarra, la Sección de Contabilidad y Facturación, la Sección de Gestión y Administración de Profesionales y la Unidad de Cocina.

2. Se amortizan el Servicio de Laboratorio, la Sección de Traumatología y Cirugía Ortopédica y la Unidad de Contabilidad y Facturación del Hospital García Orcoyen.

Disposición adicional tercera.-Cambios de denominaciones.

Se modifica la denominación de las siguientes unidades:

-Unidad de Enfermería de Primera Planta pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Primera Planta y Hospitalización domiciliaria.

-Unidad de Enfermería de Segunda Planta pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Segunda Planta, CMA y Hospital de Día.

-Unidad de Enfermería de Urgencias, UVI-Móvil, URCE y Celadores pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Urgencias, UVI-Móvil y URCE.

-Unidad de Enfermería Materno-Infantil y Docencia pasa a denominarse Unidad de Enfermería Materno-Infantil, Celadores y Docencia.

Disposición adicional cuarta.-Confirmación de nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron los nombramientos de las jefaturas de unidades cuya denominación no se modifica.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

-La Jefa de Unidad de Enfermería de Primera Planta como Jefa de Unidad de Enfermería de Primera Planta y Hospitalización domiciliaria.

-La Jefa de Unidad de Enfermería de Segunda Planta como Jefa de Unidad de Enfermería de Segunda Planta, CMA y Hospital de Día.

-La Jefa de Unidad de Enfermería de Urgencias, UVI-Móvil, URCE y Celadores como Jefa de Unidad de Enfermería de Urgencias, UVI-Móvil y URCE.

-La Jefa de Unidad de Enfermería Materno-Infantil y Docencia como Jefa de Unidad de Enfermería Materno-Infantil, Celadores y Docencia.

-La Jefa de Unidad de Contabilidad y Facturación del Hospital García Orcoyen de Estella/Lizarra como Jefa de Sección de Contabilidad y Facturación del Área de Salud de Estella/Lizarra.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

Se deroga la Orden Foral de 27 de abril de 1992, en lo que afecta al Área de Salud de Estella/Lizarra y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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