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Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha

08/08/2016
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Decreto 37/2016, de 27/07/2016, por el que se regula la acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de agosto de 2016). Texto completo.

El Decreto 37/2016 tiene por objeto regular la acreditación de las agrupaciones de protección civil de Castilla-La Mancha, de conformidad con la normativa reguladora del voluntariado en Castilla-La Mancha.

Asimismo establece la estructura, organización y funcionamiento del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

DECRETO 37/2016, DE 27/07/2016, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y EL REGISTRO DE AGRUPACIONES Y VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE CASTILLA-LA MANCHA.

La protección civil, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. Asimismo la citada Ley establece que la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

La regulación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil en Castilla-La Mancha ha estado recogida en el Decreto 1/1991, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, normativa que si bien se ha mostrado ciertamente eficaz en su ámbito de actuación, en la actualidad muestra destacadas deficiencias, que es necesario corregir, para lograr una adecuada formación del personal voluntario y una mayor agilidad, coordinación y eficacia en el tratamiento del voluntariado en materia de protección civil, especialmente en la acreditación y verificación de sus datos, en la pérdida de la condición de entidad de voluntariado de protección civil y en la cancelación de las inscripciones de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

De forma correlativa, resulta necesario coordinar el voluntariado en el área de protección civil, con la regulación global y unitaria en materia del voluntariado de Castilla-La Mancha, sobre la base de la necesidad de actualizar periódicamente el contenido del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y remitir al registro central las correspondientes acreditaciones, todo ello sin perjuicio de las peculiares características de estructura, organización y funcionamiento del voluntariado en materia de protección civil, como así reconoce la normativa en materia del voluntariado de Castilla-La Mancha. Mediante el presente Decreto se pretende contribuir al mejor cumplimiento de la acción voluntaria en el área de protección civil, con la finalidad de mejorar la coordinación de sus actuaciones.

El presente Decreto se ha sometido a informe de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha y de la Comisión Regional de Voluntariado de Castilla-La Mancha, habiéndose emitido por dichos órganos informe favorable.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2016, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la acreditación de las agrupaciones de protección civil de Castilla-La Mancha, de conformidad con la normativa reguladora del voluntariado en Castilla-La Mancha, así como la estructura, organización y funcionamiento del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por agrupaciones de voluntarios de protección civil las organizaciones sin personalidad jurídica, constituidas por personas físicas que, bajo la dependencia orgánica y funcional de los Ayuntamientos y Entidades Locales de la Región, tienen como finalidad la colaboración de los ciudadanos en las tareas de prevención y de intervención en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

3. Todas aquellas agrupaciones de voluntarios de protección civil legalmente constituidas por las Entidades Locales competentes, que tengan su sede en el territorio de Castilla-La Mancha, podrán ser acreditadas si reúnen los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 2. Finalidad, naturaleza y adscripción del Registro de Agrupaciones y de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

1. El Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha tiene como finalidad la de servir de cauce de fomento, información, movilización y coordinación del voluntariado y de los recursos materiales adjuntos de las agrupaciones inscritas, en las situaciones de grave riesgo o emergencia, definidas en el Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (PLATECAM), o en sus planes especiales o específicos de desarrollo.

2. El Registro tiene carácter público y la inscripción en él es de carácter voluntario. El soporte de los datos contenidos en el Registro será electrónico.

3. El Registro se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de protección civil.

Capítulo II

Acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil

Artículo 3. Acreditación de las agrupaciones de voluntarios.

Las agrupaciones de voluntarios de protección civil, que pretendan inscribirse en el Registro regulado en el presente Decreto, deberán obtener la acreditación como entidades de voluntariado de protección civil. Para ello, tendrán que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Creación de la agrupación de voluntarios de protección civil mediante acuerdo del Pleno u órgano superior colegiado de la Entidad Local.

b) Publicación del reglamento de funcionamiento de la agrupación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

c) Disponibilidad de medios materiales y personales adscritos a la agrupación.

d) Suscripción de una póliza de seguro que preste cobertura a los posibles accidentes de los voluntarios y voluntarias integrantes de la agrupación.

Artículo 4. Efectos y obligaciones de la acreditación.

1. La acreditación será un requisito, para las Entidades Locales de las que dependan las agrupaciones, para obtener la condición de beneficiario de ayudas y subvenciones públicas en materia de protección civil convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la posibilidad de participar en otras convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha.

2. Las Entidades Locales de las que dependan las agrupaciones de voluntarios de protección civil acreditadas deberán:

a) Presentar una memoria de las actividades del año anterior en el primer mes de cada anualidad.

b) Comunicar la acreditación del pago de la renovación de la póliza del seguro de accidentes de los voluntarios y voluntarias de la agrupación, junto con la relación nominal actualizada de voluntarios y voluntarias a la que presta cobertura, en el mes siguiente de cada anualidad al que venza el período de cobertura de la correspondiente póliza.

c) Comunicar cualquier variación de los datos exigidos para la acreditación.

Artículo 5. Vigencia y renovación de la acreditación de las agrupaciones de voluntarios.

1. La acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil tendrá vigencia en la anualidad donde se produzca y durante el año siguiente.

2. Una vez extinguida la vigencia, la presentación en el primer mes de cada anualidad de la memoria de actividades de la agrupación del año anterior, debidamente cumplimentada según el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es y la acreditación del pago anual de la póliza de accidentes de la agrupación, junto con la relación nominal actualizada de voluntarios y voluntarias a los que presta cobertura, tendrán la consideración de solicitud de renovación de la correspondiente acreditación de la agrupación, que será inscrita en el Registro y notificada por el órgano competente.

Artículo 6. Procedimiento de acreditación.

1. El procedimiento de acreditación se iniciará mediante la solicitud del ayuntamiento, mancomunidad u otra Entidad Local legalmente constituida a la que pertenezca la agrupación, suscrita por su titular, según el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, que deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del Pleno u órgano superior colegiado de la Entidad Local por el que se crea la correspondiente agrupación.

b) Indicación de la fecha de publicación definitiva del reglamento de funcionamiento de la agrupación, en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

c) Datos generales de la agrupación y medios materiales adscritos a la misma, relación inicial de voluntarios y voluntarias integrantes de la agrupación, y datos personales de cada uno de los mismos, según los modelos establecidos al efecto.

d) Copia de la póliza definitiva del seguro, que presta cobertura de accidentes a los voluntarios y voluntarias integrantes de la agrupación, suscrita por la Entidad Local, junto con la relación nominal de voluntarios y voluntarias asegurados y el justificante acreditativo del pago de la misma.

e) Pago de la correspondiente tasa, en su caso.

2. Si la solicitud de acreditación no reúne los requisitos exigidos, la unidad administrativa encargada de la tramitación requerirá a la Entidad Local interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. La Dirección General competente en materia de protección civil notificará la resolución del procedimiento de acreditación en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin haber notificado la resolución, la Entidad Local solicitante podrá entender estimada su solicitud, así como su inscripción en el Registro y la anotación de sus voluntarios y voluntarias.

Artículo 7. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado de protección civil.

1. La falta de renovación de la vigencia de la acreditación, en los términos previstos en los artículos 4 y 5 de este Decreto, supondrá la pérdida de la condición de entidad de voluntariado de protección civil 2. De forma previa a la declaración de pérdida de la condición de entidad de voluntariado de protección civil, se dará audiencia a la Entidad Local de la que dependa la Agrupación.

3. De no dictarse resolución en el plazo máximo de dos meses desde que se inicie el procedimiento se producirá la caducidad del mismo.

Capítulo III

Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha

Artículo 8. Contenido de la primera inscripción.

1. Se procederá de oficio a la inscripción de las agrupaciones en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, una vez hayan sido acreditadas, conforme al procedimiento previsto en el capítulo II.

2. El Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha practicará una inscripción por cada agrupación de voluntarios acreditada y una anotación para cada voluntario y voluntaria de protección civil, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

3. La inscripción en el Registro de cada agrupación de voluntarios deberá contener el siguiente contenido mínimo obligatorio:

a) Ayuntamiento, mancomunidad u otra Entidad Local legalmente constituida, y provincia a la que pertenece la agrupación.

b) Fecha de creación de la agrupación.

c) Fecha de inscripción de la agrupación.

d) Número de registro de la agrupación.

e) Domicilio, número de teléfono o teléfonos, número de fax y correo electrónico, en su caso, de la agrupación.

f) Los medios materiales que tenga adscritos la agrupación.

4. La anotación registral de cada voluntario y voluntaria deberá de tener el siguiente contenido mínimo:

a) Agrupación de pertenencia.

b) Nombre y apellidos c) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Número de Identificación para extranjeros (N.I.E.) d) Fecha de nacimiento.

e) Fecha de realización del curso básico de voluntarios de protección civil impartido por la Escuela de Protección Ciudadana, o del correspondiente curso homologado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.

5. Facultativa y complementariamente se podrán anotar en el Registro de las Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha los siguientes datos:

a) Los grupos o secciones especializados existentes en cada agrupación.

b) Cualquier otro dato relevante de la agrupación.

c) Los datos complementarios que se faciliten al respecto de cualquier voluntario o voluntaria.

Artículo 9. Anotación registral de los voluntarios de protección civil.

1. El personal voluntario en materia de protección civil únicamente podrá ser anotado en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, previa solicitud de la Entidad Local de Castilla-La Mancha a la que pertenezca la agrupación de voluntarios de protección civil, y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años.

b) Haber realizado y superado el correspondiente curso básico de formación para voluntarios en materia de protección civil, impartido por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, o cualquier otro curso homologado al efecto por la citada Escuela, o bien reunir las condiciones exigidas en la disposición adicional primera de este Decreto para ser dispensado del mismo.

2. Los voluntarios y voluntarias que soliciten, a través de la correspondiente Entidad Local, su anotación registral en una agrupación de voluntarios de protección civil de Castilla-La Mancha, sin haber realizado y superado el correspondiente curso básico de voluntarios de protección civil impartido por la Escuela de Protección Ciudadana, o del correspondiente curso homologado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, constarán en la situación registral de anotado provisional en la correspondiente agrupación.

3. La anotación, que no tenga el carácter de provisional, como voluntario o voluntaria de protección civil de CastillaLa Mancha implicará la emisión del correspondiente carnet acreditativo de voluntario o voluntaria de protección civil.

4. Los voluntarios y voluntarias únicamente podrán constar anotados en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha en una sola agrupación de voluntarios de protección civil de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Procedimiento de inscripción registral.

1. El procedimiento de acreditación de la agrupación conllevará el de inscripción y anotación registral de los voluntarios y voluntarias integrantes inicialmente de la misma en el Registro, que se realizará de oficio por el órgano competente.

2. Una vez que se efectúe la correspondiente inscripción de las agrupaciones de voluntarios en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, se remitirá de oficio al Registro Central de Entidades del Voluntariado de Castilla-La Mancha las correspondientes acreditaciones de las mismas, con los datos necesarios para su inscripción.

Artículo 11. Procedimiento de anotación registral de voluntarios y voluntarias.

La solicitud de anotación de los voluntarios y voluntarias de las agrupaciones se presentará por el ayuntamiento, mancomunidad u otra Entidad Local legalmente constituida a la que pertenezca la agrupación, suscrita por su titular, en el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización para que la unidad administrativa de tramitación pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos acreditativos de la identidad y edad, o en su defecto, copia del D.N.I. o del N.I.E.

b) Fecha de realización del curso básico de voluntarios de protección civil impartido por la Escuela de Protección Ciudadana, o del correspondiente curso homologado por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, o indicar la dispensa de su realización, en su caso.

c) Fotografía reciente para la emisión del carnet de voluntario o voluntaria de protección civil.

d) Para el supuesto de menores de edad, consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales.

Artículo 12. Modificación de los datos registrales.

1. Cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en la hoja registral de cada agrupación, indicados en el artículo 8, deberá ser comunicada al órgano competente, en el plazo de treinta días desde que se produjera la variación, mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos, según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es.

2. La modificación de datos registrales podrá realizarse también de oficio por el órgano competente, previa audiencia al interesado, o a instancia del voluntario interesado, respecto de sus datos personales.

Artículo 13. Cancelación de la inscripción.

1. La inscripción de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Castilla-La Mancha podrá ser cancelada por:

a) La extinción de la correspondiente agrupación.

b) La pérdida de la condición de entidad de voluntariado de Protección Civil, en los términos establecidos en el artículo 7.

c) No existir ningún voluntario o voluntaria anotado en la agrupación.

2. La cancelación de las inscripciones de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Castilla-La Mancha podrá instarse:

a) Por la Entidad Local de quien dependa. La extinción de una agrupación de voluntarios de protección civil deberá ser comunicada en el plazo de un mes, desde la fecha de celebración del Pleno u órgano superior colegiado que acuerde su disolución, mediante la solicitud del titular de la Entidad Local correspondiente conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es, donde se hará constar a través de un certificado, los datos necesarios para su cancelación. La Dirección General competente en materia de protección civil notificará la resolución del procedimiento de cancelación en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin haber notificado la resolución, la entidad solicitante podrá entender estimada su solicitud de cancelación.

b) De oficio por la Dirección General competente en materia de protección civil, en los supuestos establecidos en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.

3. Una vez que se efectúe la correspondiente cancelación, se comunicará al Registro Central para su correspondiente inscripción.

Artículo 14. Cancelación de las anotaciones registrales de voluntarios.

La anotación como voluntario y voluntaria de protección civil de Castilla-La Mancha podrá ser cancelada:

a) A petición del propio personal voluntario interesado, previa puesta en conocimiento de la agrupación de pertenencia.

b) A solicitud de la Entidad Local de pertenencia de la agrupación.

c) De oficio por la Dirección General competente en materia de protección civil en el supuesto de incumplimiento de los deberes establecidos en la normativa vigente en materia de voluntariado.

Artículo 15. Inspección y control.

La Dirección General competente en materia de protección civil podrá solicitar a las Entidades Locales la información que considere necesaria, con el objeto de comprobar la veracidad del contenido de los datos inscritos en el Registro.

Artículo 16. Acceso y certificaciones.

1. El acceso al Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, por parte de las personas interesadas, se realizará en los términos establecidos en la normativa que regule el derecho de acceso a los registros públicos.

2. Las certificaciones de las inscripciones que figuran en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha se expedirán a las personas interesadas y a las Entidades Locales que lo requieran.

Disposición adicional primera. Dispensa de la realización del curso básico de formación para voluntarios en materia de protección civil.

La realización y superación del correspondiente curso básico de formación para voluntarios en materia de protección civil impartido por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha o cualquier otro curso homologado al efecto por la citada Escuela, podrá ser dispensada por la unidad administrativa encargada del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, cuando el voluntario o voluntaria hubiera ejercido la actividad voluntaria de protección civil con anterioridad al 1 de enero de 2009 debidamente anotada en el citado Registro.

Disposición adicional segunda. Actualización de los datos del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Dirección General de Protección Ciudadana remitirá a cada Entidad Local de la Región con agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha, la información obrante en el citado Registro.

Las Entidades Locales, en el plazo de los tres meses siguientes a su recepción, deberán de contestar sobre la corrección de los datos enviados, subsanando y añadiendo, en su caso, según el modelo enviado al efecto, aquellos aspectos a corregir o adicionar, para adaptarse a las prescripciones establecidas en el presente Decreto.

Una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido en el párrafo anterior, procederá la cancelación de oficio de aquellas agrupaciones inscritas en el Registro que no hayan presentado durante los dos años anteriores, ni con ocasión de la actualización de datos regulada en la presente disposición adicional, la correspondiente memoria anual de actividades y la comunicación de la acreditación del pago de la renovación del correspondiente seguro de accidentes de los voluntarios y voluntarias integrantes de la agrupación.

Posteriormente se comunicará de oficio por la Dirección General de Protección Ciudadana al registro central las correspondientes acreditaciones de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Castilla-La Mancha, con los datos necesarios para su inscripción.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 1/1991, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.

Disposiciones final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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