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Reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

05/08/2016
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Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DOGC de 4 de agosto de 2016). Texto completo.

DECRETO 277/2016, DE 2 DE AGOSTO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos.

Esta nueva regulación ha hecho necesaria la redefinición de la estructura organizativa de los departamentos afectados y, como consecuencia, se ha aprobado el Decreto 226/2016, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

La organización interna del Departamento de Territorio y Sostenibilidad está actualmente regulada por el Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, modificado por varias disposiciones. En el caso del Decreto 170/2013, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, no se ha llegado a adecuar la estructura y las funciones departamentales a las modificaciones introducidas.

Por otra parte, el Decreto 212/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, ha introducido cambios estructurales y competenciales que hacen necesaria la modificación de la estructura territorial del Departamento.

Finalmente, la aprobación del Decreto 226/2016, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y las diversas modificaciones sufridas por este último Decreto, redunda en una situación en la que es aconsejable ajustar la estructura del Departamento a los cambios producidos desde la aprobación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, en un único texto que, al mismo tiempo, facilita la adaptación estructural a las necesidades organizativas actuales.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

a) Secretaría General.

b) Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

c) Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

d) Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

e) Dirección General de Políticas de Montaña.

1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las siguientes entidades:

a) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

b) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

c) El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría General.

d) Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

e) El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría General, sin perjuicio de su coordinación con el Departamento competente en materia de vivienda, para las actividades en materia de promoción de la vivienda protegida y de suelo para vivienda protegida.

f) El Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE), mediante la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

g) El Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Aran (IDAPA), mediante la Dirección General de Políticas de Montaña.

h) La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

i) La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

j) El Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las sociedades mercantiles siguientes:

a) Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, SA (CIMALSA), mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

b) Aeropuertos Públicos de Cataluña, SLU, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a

Artículo 2

Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Prestar apoyo y asistencia a las actividades del/de la consejero/a.

b) Coordinar las unidades que dependen de este.

c) Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) Oficina de Relaciones Institucionales.

b) Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

c) Oficina de Comunicación.

d) Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las demás instituciones estatales y de todos los asuntos que interesen al Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar en materia de relaciones institucionales a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.5 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Supervisar la gestión de los programas de comunicación intradepartamental.

h) Supervisar, en coordinación con el Gabinete Técnico, las actuaciones de difusión externa del Departamento por los diferentes medios disponibles.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir en materia de protocolo a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2.8 Las personas titulares del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades que dependen de este son personal eventual.

2.9 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de su política, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general y de dirección general; por la persona titular del Gabinete del Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares de cualquier otro cargo del Departamento o titulares de los entes que dependen de este.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa vigente, así como también las demás que le encomiende el/la consejero/a. También le corresponde dirigir las expropiaciones que deriven de la actuación del Departamento o de otras entidades, departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, o de otras administraciones públicas cuando se le encomiende y acordar el inicio de los expedientes expropiatorios, si procede, y coordinar las actividades de la Comisión de Precios de Cataluña, en relación con la intervención sobre precios.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las unidades siguientes:

a) Dirección de Servicios.

b) Asesoría Jurídica, en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Gabinete Técnico.

d) Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones.

e) Sección de la Comisión de Precios de Cataluña.

f) Servicios Territoriales del Departamento.

3.3 La persona titular de la Secretaría General lleva la dirección estratégica de las actuaciones que ejerce el Instituto Catalán del Suelo, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Departamento competente en materia de vivienda.

3.4 El Registro cartográfico de Cataluña se adscribe administrativamente a la Secretaría General.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 Corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

a) Administrar y gestionar los servicios generales del Departamento, y llevar a cabo la coordinación de estos servicios en las entidades que dependen de este.

b) Adecuar al Departamento las políticas de Gobierno en materia de recursos humanos y dirigir los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes órganos del Departamento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

c) Dirigir y coordinar las políticas de relaciones laborales y de prevención de riesgos y salud laboral.

d) Impulsar y supervisar los proyectos de la calidad del servicio, la mejora organizativa del Departamento y la racionalización de procedimientos con el fin de buscar la mejora continua en la prestación de servicios.

e) Dirigir las actuaciones del Departamento en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con las políticas TIC corporativas.

f) Dirigir la preparación de la propuesta del anteproyecto de presupuesto y supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión patrimonial, las contrataciones, las obras de los edificios adscritos o gestionados por el Departamento y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

g) Dirigir las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información y la protección de los datos de carácter personal.

h) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Secretaría General.

i) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del Departamento competente en la materia.

j) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.

k) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

4.2 Dependen de la Dirección de Servicios los órganos y el área siguientes:

a) Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

b) Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

c) Subdirección General de Organización e Información.

d) Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

5.1 Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos y de relaciones laborales del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización y racionalización de los recursos humanos.

c) Diseñar e impulsar actuaciones de mejora social en la gestión de los recursos humanos y promover acciones de garantía de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres dentro del ámbito del personal del Departamento.

d) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

e) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

h) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud del personal y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Ejecutar la política de relaciones laborales del Departamento y participar en las negociaciones y en la resolución de los conflictos que se puedan producir con el personal del Departamento y con el personal laboral adscrito a los entes vinculados al Departamento.

j) Coordinar y prestar apoyo a los entes públicos vinculados al Departamento en la implantación de las actuaciones relacionadas con las funciones de la Subdirección.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Área de Relaciones Laborales y Retribuciones.

d) Área de Formación y Desarrollo.

Artículo 6

Servicio de Recursos de Humanos

6.1 Corresponden al Servicio de Recursos de Humanos las siguientes funciones:

a) Tramitar y controlar todos los asuntos relativos a la gestión en materia de personal.

b) Coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para la incorporación de las nuevas tecnologías que en este ámbito de gestión sean impulsadas por los órganos competentes en materia de función pública.

c) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimización de plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.

d) Supervisar los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo promovidos por el Departamento.

e) Supervisar el proceso de incorporación del personal proveniente de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo promovidos por la Dirección General de Función Pública.

f) Supervisar los expedientes relativos a las situaciones administrativas, las compatibilidades, los permisos, las licencias y otras incidencias de personal.

g) Aplicar la normativa en materia de función pública, laboral y de la Seguridad Social y de otros regímenes de previsión social que afecte al personal.

h) Gestionar la plantilla del personal.

i) Supervisar la actualización del sistema de información de personal, custodiar los expedientes personales, y supervisar las certificaciones correspondientes a su ámbito de competencias.

j) Elaborar las propuestas de valoración de los puestos de trabajo, y coordinar y controlar las relaciones de puestos de trabajo.

k) Controlar la contratación laboral del personal que presta servicios en el Departamento.

l) Asesorar en materia de personal a las unidades del Departamento.

m) Controlar la aplicación de la normativa en lo referente al control de presencia de personal y su identificación.

n) Supervisar la evaluación y análisis de costes de los recursos humanos de los proyectos de modificación de la estructura y/o de la organización del Departamento.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

6.2 Del Servicio de Recursos Humanos dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Administración de Recursos Humanos.

b) Sección de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 7

Sección de Administración de Recursos Humanos

Corresponden a la Sección de Administración de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, permisos, licencias del personal, y otras incidencias del personal del Departamento.

b) Gestionar las autorizaciones de compatibilidad del personal.

c) Gestionar los expedientes de reconocimiento de grado personal y de servicios prestados del personal.

d) Elaborar estudios, circulares internas e informes para homogeneizar la aplicación de la normativa en materia de personal.

e) Gestionar el sistema de elaboración de tarjetas de identificación del personal del Departamento y del sistema de control horario.

f) Gestionar las incidencias de gestión del portal del empleado público.

g) Preparar los certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en asuntos que sean de su competencia.

h) Gestionar y mantener los datos del Registro general de personal, del Directorio Corporativo de la Generalidad y de cualquier otra base de datos de personal en los temas de su competencia.

i) Supervisar la custodia y traslado interdepartamental de los expedientes del personal adscrito al Departamento, y gestionar los trámites de vista solicitados por los interesados.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 8

Sección de Gestión de Recursos Humanos

a) Corresponden a la Sección de Gestión de Recursos Humanos las siguientes funciones:

b) Proponer y evaluar las medidas de adecuación de los efectivos humanos a las necesidades del Departamento.

c) Controlar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y organismos adscritos.

d) Supervisar la elaboración de las descripciones de puestos de trabajo.

e) Controlar los datos de las ofertas públicas de empleo y la gestión del proceso de incorporación del personal proveniente de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo promovidos por la Dirección General de Función Pública.

f) Controlar la gestión de la oferta pública departamental del personal laboral y de los concursos de cambio de destino para el personal laboral fijo que sea competencia del Departamento.

g) Gestionar la documentación administrativa derivada de la incorporación, movilidad y extinciones de las relaciones de servicio del personal de las diferentes unidades.

h) Supervisar la documentación derivada de la contratación laboral del personal que presta servicios en el Departamento.

i) Controlar las plantillas de personal y realizar los estudios económicos de los proyectos de modificación de la estructura y/o de la organización del Departamento, así como la propuesta de permutas presupuestarias.

j) Gestionar y mantener los datos del Registro general de personal, del Directorio Corporativo de la Generalidad y de cualquier otra base de datos de personal en los temas de su competencia.

k) Preparar los certificados vinculados a la gestión del personal del Departamento en los asuntos que sean de su competencia.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 9

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Corresponden al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las siguientes funciones:

a) Promover la seguridad y la salud del personal realizando actividades que fomenten la seguridad, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento, con especial consideración, dentro de la protección, promoción y mejora de la salud laboral, a la prevención de situaciones de acoso.

b) Establecer y ejecutar la estrategia de integración progresiva de la prevención en la organización y en los procesos de trabajo del Departamento.

c) Identificar y evaluar los riesgos laborales y hacer la propuesta de la subsiguiente planificación preventiva en todos los centros de trabajo del Departamento.

d) Coordinar las actuaciones que se deban llevar a cabo en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos.

f) Realizar las actividades de vigilancia y control de la salud del personal del Departamento.

g) Hacer el seguimiento de la aplicación de las normas especiales de protección de determinados grupos de personas consideradas especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 10

Área de Relaciones Laborales y Retribuciones

Corresponden al Área de Relaciones Laborales y Retribuciones, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:

a) Coordinar las relaciones sindicales del Departamento.

b) Asesorar sobre propuestas objeto de negociación en materia de personal y asesorar jurídicamente a la Dirección de Servicios en materia de negociación colectiva laboral.

c) Canalizar y centralizar la información entre el Departamento y los sindicatos y representantes de los trabajadores.

d) Representar al Departamento en los órganos y las comisiones de negociación colectiva.

e) Participar en comisiones, órganos de negociación de condiciones de trabajo y grupos de trabajo relacionados con el ámbito de competencia de la Dirección de Servicios.

f) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto y controlar su ejecución.

g) Controlar la elaboración de las nóminas del Departamento, de los sistemas de previsión social y de los seguros sociales del personal.

h) Hacer el seguimiento y análisis de la jurisprudencia y doctrina en materia de personal con vinculación funcionarial y laboral.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Área de Formación y Desarrollo

Corresponden al Área de Formación y Desarrollo, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:

a) Proponer, consensuar, planificar, difundir y evaluar las actividades formativas del personal del Departamento.

b) Establecer los criterios y procedimientos que se concreten en itinerarios formativos para conseguir la adecuación de la persona al puesto de trabajo.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la detección de necesidades formativas entre el personal del Departamento asesorando a las unidades directivas, teniendo en cuenta los contenidos funcionales de cada puesto de trabajo.

d) Diseñar, programar, coordinar y supervisar el plan de formación del personal del Departamento, teniendo en cuenta las necesidades detectadas y las disponibilidades presupuestarias.

e) Impulsar la participación en las actividades formativas organizadas en materia de políticas transversales de la Generalidad, en particular en relación con los cursos de formación sobre políticas y derechos de las mujeres.

f) Representar al Departamento en las comisiones y los grupos de trabajo de responsables de formación para contribuir a la implantación del modelo de formación de la Generalidad haciendo de enlace entre la Escuela de Administración Pública de Cataluña y las diferentes unidades del Departamento para la difusión y gestión de las demandas formativas.

g) Dinamizar e impulsar nuevas metodologías aplicadas a la formación, así como proponer experiencias formativas innovadoras que tengan un impacto positivo en la calidad del servicio y en el desarrollo profesional de las personas.

h) Establecer, hacer el seguimiento e interpretar los indicadores de evaluación y de control de la gestión de la formación.

i) Hacer el mantenimiento del registro informático de todas las actividades formativas realizadas por el personal del Departamento.

j) Concretar propuestas de coordinación entre las diferentes instituciones y organismos dedicados a la formación y al reconocimiento de las competencias profesionales del ámbito del Departamento.

k) Promover la participación de las diferentes unidades del Departamento en la identificación de oportunidades de mejora favoreciendo el conocimiento diferencial de cada una de ellas.

l) Establecer nuevas vías para potenciar el impulso y el apoyo al desarrollo de las personas del Departamento realizando actividades formativas orientadas a acompañarlas en su desarrollo profesional.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 12

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior

12.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica y controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de sus modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica y contable, la gestión de los recursos patrimoniales, y la contratación administrativa.

e) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y controlar las modificaciones presupuestarias.

f) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

g) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación y los que den lugar a la firma de convenios.

i) Efectuar el seguimiento y control de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Dirigir y supervisar la aplicación de los criterios técnicos, urbanísticos y medioambientales para el cumplimiento de las normativas y la seguridad en la edificación, así como la gestión de los expedientes de licencias y legalizaciones correspondientes, en relación con los edificios y sedes del Departamento.

k) Coordinar e impulsar el conjunto de actuaciones que sean necesarias para la puesta en marcha de los nuevos equipamientos del Departamento.

l) Prestar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

m) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

n) Coordinar y controlar la Escuela de Sobrestantes de Obras Públicas del Departamento.

o) Coordinar las actuaciones del Departamento en materia de seguros.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

12.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Contratación y Suministros.

b) Servicio de Gestión Económica.

c) Servicio de Régimen Interior.

12.3 Se adscribe a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior la Escuela de Sobrestantes de Obras Públicas.

Artículo 13

Servicio de Contratación y Suministros

13.1 Corresponden al Servicio de Contratación y Suministros las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y tramitar las propuestas de expedientes de contratación efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento, y prestar apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación.

b) Elaborar la documentación de los expedientes que den lugar a la firma de convenios, acuerdos y documentos equivalentes, impulsar su tramitación y mantener el registro de convenios.

c) Tramitar los seguros y gestionar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras.

d) Gestionar las compras de los bienes necesarios para el funcionamiento de los servicios administrativos del Departamento.

e) Gestionar los almacenes de material para servicios administrativos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

13.2 Del Servicio de Contratación y Suministros depende la Sección de Contratos y Convenios.

Artículo 14

Sección de Contratos y Convenios

Corresponden a la Sección de Contratos y Convenios las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento y de las modificaciones que se produzcan.

b) Tramitar los convenios.

c) Tramitar los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos, y cualquier otro derivado de la contratación administrativa.

d) Confeccionar y custodiar el fichero de contratos del Departamento y gestionar la tramitación con el Registro público de contratos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 15

Servicio de Gestión Económica

15.1 Corresponden al Servicio de Gestión Económica las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento y sus modificaciones.

b) Hacer el seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria y preparar las modificaciones presupuestarias.

c) Hacer el informe sobre la disposición de crédito y otros expedientes con contenido económico.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

e) Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

f) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento.

g) Controlar y liquidar las tasas y otros ingresos de derecho público y tramitar la vía de apremio.

h) Elaborar estudios e informes económicos así como asesorar a las unidades directivas del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

15.2 Del Servicio de Gestión Económica depende la Sección de Presupuestos.

Artículo 16

Sección de Presupuestos

Corresponden a la Sección de Presupuestos las siguientes funciones:

a) Gestionar los presupuestos y las variaciones de crédito.

b) Llevar la contabilidad presupuestaria y elaborar y controlar programas de seguimiento económico de inversiones.

c) Llevar a cabo la gestión administrativa presupuestaria y contable de los expedientes de subvenciones y de los de cofinanciación.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 17

Servicio de Régimen Interior

17.1 Corresponden al Servicio de Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Coordinar al personal adscrito a los servicios internos.

b) Gestionar la conservación y el mantenimiento de los edificios administrativos, servicios, consumos y gastos que sean inherentes.

c) Supervisar y coordinar las obras de adecuación y el mantenimiento que hay que realizar en los espacios ocupados por el Departamento, y elaborar propuestas para aprovechar mejor los espacios.

d) Gestionar el patrimonio mueble e inmueble adscrito a los servicios administrativos y su inventario.

e) Gestionar los medios de carácter general necesarios para el funcionamiento del Departamento.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

17.2 Del Servicio de Régimen Interior depende la Sección de Gestión Técnica de Edificios.

Artículo 18

Sección de Gestión Técnica de Edificios

Corresponden a la Sección de Gestión Técnica de Edificios las siguientes funciones:

a) Programar y ejecutar, si procede, las tareas de conservación de los edificios y las instalaciones.

b) Supervisar y controlar los servicios, los consumos y los gastos inherentes a los edificios.

c) Analizar y hacer la propuesta de distribución y ocupación de espacios y de los planes de seguridad y emergencia.

d) Elaborar dictámenes técnicos para la tramitación de expedientes de compra, alquiler, reparación, mantenimiento y suministro de servicios de los edificios.

e) Mantener el programa informático de apoyo a la gestión técnica de edificios.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 19

Subdirección General de Organización e Información

19.1 Corresponden a la Subdirección General de Organización e Información las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionado de recursos.

b) Planificar, impulsar y coordinar proyectos de mejora y simplificación de los procesos administrativos del departamento, basados en los principios de gestión de calidad.

c) Planificar e impulsar el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito del Departamento de acuerdo con los criterios corporativos y hacer el seguimiento de su implantación.

d) Supervisar la aplicación de las directrices y el uso de los instrumentos establecidos en el protocolo de gestión de documentos electrónicos y archivo de la Generalidad, así como las instrucciones concretas que se aprueben a nivel departamental.

e) Coordinar y prestar apoyo a los entes públicos vinculados al Departamento en la implantación de las actuaciones relacionadas con las funciones de la Subdirección.

f) Evaluar el impacto de la implantación de mejoras en los procesos administrativos.

g) Planificar y coordinar las actuaciones de comunicación interna en el Departamento.

h) Definir el modelo departamental de atención ciudadana para todos los canales, establecer las condiciones y requerimientos departamentales de acuerdo con los que se deben prestar y velar por su correcta aplicación.

i) Analizar la coherencia entre las necesidades funcionales del Departamento para el ejercicio de sus competencias y la estructura organizativa, y hacer propuestas de racionalización de esta, basadas en los criterios de eficacia, eficiencia y simplificación, de acuerdo con las directrices corporativas.

j) Supervisar la elaboración de los proyectos de las disposiciones que afectan a la estructura organizativa del Departamento y las de creación, modificación o supresión de entidades instrumentales del Departamento y de los organismos dependientes.

k) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

l) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios y transformación de procesos mediante las TIC, y gestionar las actuaciones necesarias en esta materia, siguiendo los criterios de los órganos transversales competentes.

m) Impulsar instrumentos y actuaciones de innovación y mejora de la calidad de los servicios y de los sistemas de gestión.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

19.2 De la Subdirección General de Organización e Información dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Organización.

b) Servicio de Información.

Artículo 20

Servicio de Organización

20.1 Corresponden al Servicio de Organización las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

b) Informar las disposiciones normativas que afectan a los procesos administrativos, para asegurar su adecuación a los criterios de simplificación, racionalización y administración electrónica.

c) Gestionar proyectos de análisis, mejora, simplificación y rediseño de procesos y técnicas de gestión, y colaborar en su implantación.

d) Gestionar proyectos de implantación de sistemas de gestión de la calidad y velar por el correcto mantenimiento de los sistemas implantados.

e) Impulsar y desarrollar las herramientas de gestión del conocimiento, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

f) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, para mejorar la interacción administrativa con la ciudadanía, la interoperabilidad y las relaciones interadministrativas.

g) Asesorar a las unidades del Departamento y prestar apoyo en los temas relacionados con el impulso y desarrollo de la administración electrónica.

h) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

i) Analizar las necesidades de las unidades del Departamento relativas a las TIC, evaluar la relación coste-beneficio de su implantación e informar sobre la oportunidad del encargo correspondiente al CTTI.

j) Diseñar los indicadores necesarios para una correcta evaluación del impacto de la implementación de las mejoras en los procesos administrativos y del desarrollo de la administración electrónica en el Departamento, gestionar su recogida y hacer el tratamiento de los datos para la elaboración de los correspondientes informes de evaluación.

k) Definir las acciones encaminadas a garantizar la seguridad de la información de acuerdo con los criterios corporativos y velar por su aplicación.

l) Llevar a cabo las acciones necesarias para adecuar la actividad departamental a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

m) Coordinar las actuaciones en materia de gestión documental y archivo del Departamento.

n) Validar las instrucciones para precisar la aplicación las directrices generales establecidas en el protocolo de gestión de documentos electrónicos y archivo de la Generalidad, y proponer su aprobación.

o) Colaborar en el diseño y la implementación de programas interdepartamentales dentro de su ámbito de actuación.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

20.2 Del Servicio de Organización depende la Sección de Gestión Documental y Archivo.

Artículo 21

Sección de Gestión Documental y Archivo

Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Archivo las siguientes funciones:

a) Definir, implantar y hacer el mantenimiento del sistema de gestión documental corporativo de la Generalidad en el Departamento y en los organismos que dependen.

b) Elaborar, aplicar y mantener los elementos del sistema de gestión de la documentación del Departamento y de sus archivos.

c) Analizar los procedimientos administrativos del Departamento para definir el cuadro de clasificación funcional y el mapa de series documentales.

d) Gestionar la consulta y el préstamo de la documentación custodiada por el archivo.

e) Elaborar y aplicar las tablas de acceso, evaluación y elección de la documentación en cualquier soporte, incluidos los documentos electrónicos.

f) Controlar la adecuada conservación de la documentación localizada en los diferentes depósitos y en los repositorios digitales que contienen documentos electrónicos de archivo.

g) Diseñar los contenidos, la programación y la supervisión de la formación en gestión documental del Departamento y organismos dependientes.

h) Participar y colaborar en los proyectos de impulso e implantación de la administración electrónica relacionados con la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la gestión documental del Departamento.

i) Participar y colaborar en los grupos de trabajo y de coordinación de las actuaciones de mejora de la gestión documental de la Generalidad.

j) Elaborar instrucciones para precisar la aplicación de las directrices generales establecidas en el protocolo de gestión de documentos electrónicos y archivo de la Generalidad.

k) Asesorar a las unidades promotoras de proyectos que incluyan la gestión de documentos electrónicos para que su formulación cumpla las directrices establecidas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 22

Servicio de Información

22.1 Corresponden al Servicio de Información las siguientes funciones:

a) Coordinar y gestionar los sistemas de información a la ciudadanía sobre los servicios y trámites del Departamento.

b) Homogeneizar los criterios de atención ciudadana que se prestan en el Departamento a través de los canales presencial, telefónico y electrónico o virtual y coordinar la prestación de los servicios correspondientes, de acuerdo con el modelo departamental.

c) Promover la mejora continua y la simplificación de procesos en el ámbito de la atención a la ciudadanía.

d) Coordinar funcionalmente las oficinas de atención ciudadana departamentales para garantizar su funcionamiento homogéneo.

e) Colaborar con los responsables de la prestación del servicio de atención telefónica corporativo en relación con los trámites y servicios departamentales.

f) Prestar apoyo a la unidad de información departamental en el ámbito de la publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública en la gestión de las solicitudes de acceso a esta información, en colaboración con las unidades prestadoras de los servicios.

g) Elaborar y gestionar los programas de comunicación interna.

h) Impulsar acciones que faciliten el trabajo colaborativo entre las unidades y el personal del Departamento.

i) Proponer nuevas herramientas y canales que faciliten la comunicación interna y asegurar su implantación.

j) Gestionar las acciones dirigidas a difundir el conocimiento dentro del Departamento.

k) Coordinar y dar directrices en relación con las actividades de registro de todas las oficinas de registro departamentales.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

22.2 Del Servicio de Información depende la Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna.

Artículo 23

Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna

Corresponden a la Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna las siguientes funciones:

a) Gestionar y actualizar los trámites del Departamento que hay que publicar en el web de la Generalidad de Cataluña.

b) Elaborar los contenidos departamentales que se publican en las herramientas corporativas de información sobre servicios, equipamientos, organigrama y otros.

c) Coordinar los contenidos informativos que se facilitan desde las oficinas y puntos de atención ciudadana, y garantizar su coherencia y homogeneidad.

d) Gestionar las consultas, quejas y sugerencias que formule la ciudadanía.

e) Gestionar y mantener actualizada la intranet del Departamento.

f) Gestionar las acciones dirigidas a difundir la información interna del Departamento.

g) Coordinar la edición y la distribución de boletines informativos y otros productos de comunicación interna.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 24

Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

24.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y de los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, así como supervisar y prestar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los Sistemas de Información, y velando por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa, y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar para que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen de manera preferente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

j) Desarrollar y coordinar las actuaciones establecidas en el Programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado para el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento con el marco normativo vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

24.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

24.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos precisas para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, sobre la base de la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

24.4 Al organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el desarrollo del Programa de ciberseguridad del Departamento, desarrollando la función j) del artículo 24.1 en coordinación con el Área TIC, e informar periódicamente al/a la director/a de Servicios del estado de situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 25

Asesoría Jurídica

25.1 La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

25.2 La Asesoría Jurídica coordina los criterios jurídicos que han de seguir el Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente y el resto de unidades que tienen funciones de asesoramiento y gestión jurídica del Departamento.

Artículo 26

Gabinete Técnico

Corresponden al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y las entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

e) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Supervisar, en coordinación con la Oficina de Comunicación del Gabinete del Consejero, las actuaciones de difusión externa del Departamento por los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y la ejecución del plan de publicaciones.

i) Hacer el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los organismos y empresas vinculados al Departamento y el análisis del cumplimiento de los objetivos marcados.

j) Prestar apoyo e informar las propuestas de las diferentes unidades del Departamento sobre la viabilidad económica de las normas, planes, programas, actuaciones o proyectos, y colaborar en la elaboración del presupuesto para programas, los programas de inversión y sus mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Régimen Interior.

k) Coordinar y prestar apoyo en la programación de proyectos y de actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europea.

l) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Coordinar las actividades de la biblioteca.

n) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia lingüística y coordinar las actuaciones y planes de normalización y mejora lingüística, así como prestar apoyo a las unidades del Departamento en materia de lenguas extranjeras.

o) Coordinar y supervisar la presencia de los representantes del Departamento en órganos colegiados de Gobierno, de entidades con personalidad jurídica propia o de comisiones, consejos y otros órganos donde el Departamento deba estar presente.

p) Colaborar, bajo las directrices del departamento competente en materia de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, en el impulso de las políticas de promoción externa del Departamento, en las iniciativas de cooperación internacional y en las relaciones con la Unión Europea, y coordinar las actividades que en este ámbito realicen otras unidades del Departamento.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 27

Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones

27.1 Corresponden a la Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones las siguientes funciones:

a) Controlar y supervisar la valoración económica de los proyectos de expropiación y servicios afectados.

b) Coordinar, supervisar e impulsar la elaboración de los proyectos y la gestión de los expedientes relativos al desplazamiento de los servicios afectados.

c) Dirigir la gestión patrimonial de los bienes inmuebles no afectos a servicios administrativos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad.

d) Coordinar y controlar las expropiaciones que deriven de la actuación del Departamento o de la actuación de otros departamentos o administraciones cuando se le encomiende.

e) Coordinar y controlar los sistemas de información geográfica de patrimonio inmueble y de los servicios afectados incluidos en los proyectos de inversión.

f) Hacer el seguimiento y la evaluación de los proyectos de expropiación y servicios afectados y los proyectos modificados y complementarios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

27.2 De la Subdirección General de Proyectos y Expropiaciones dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Expropiaciones.

b) Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria.

c) Área de Servicios Afectados.

d) Servicio de Inspección Técnica de Obras.

Artículo 28

Servicio de Expropiaciones

Corresponden al Servicio de Expropiaciones las siguientes funciones:

a) Gestionar la expropiación de bienes y derechos que deriven de las actuaciones del Departamento o de la actuación de otros departamentos o administraciones cuando se le encomiende.

b) Hacer el seguimiento de los expedientes que se envíen a los jurados provinciales de expropiación.

c) Hacer el seguimiento de los procedimientos que se siguen en vía administrativa o contenciosa.

d) Llevar a cabo la valoración y la gestión económica inherente a las expropiaciones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 29

Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria

Corresponden al Servicio de Gestión Patrimonial Inmobiliaria las siguientes funciones:

a) Gestionar los bienes inmuebles no afectos a servicios administrativos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad.

b) Administrar, explotar, defender, investigar e inventariar los bienes y derechos de naturaleza inmobiliaria de la Generalidad de Cataluña asignados al Departamento.

c) Coordinar la gestión de los expedientes patrimoniales inmobiliarios instados por las entidades que dependen del Departamento.

d) Gestionar los bienes inmuebles adquiridos mediante expropiación por ministerio de la ley a instancia de los particulares.

e) Coordinar e impulsar la inscripción al Registro de la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos por expropiación, y efectuar en el catastro las alteraciones que deriven.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 30

Área de Servicios Afectados

Corresponden al Área de Servicios Afectados, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y la supervisión final de los proyectos constructivos y anexos de servicios afectados por los proyectos del Departamento.

b) Elaborar proyectos de modificación de servicios afectados, gestionar su tramitación y dirigir y supervisar su ejecución.

c) Hacer el seguimiento del proceso de modificación y reposición de los servicios y valorar la obra ejecutada.

d) Iniciar los expedientes de modificación de servicios afectados ante las compañías afectadas por los proyectos del Departamento, y ser su interlocutor durante todo el proceso de traslado.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 31

Servicio de Inspección Técnica de Obras

Corresponden al Servicio de Inspección Técnica de Obras las siguientes funciones:

a) Evaluar el coste económico de los proyectos de inversión y de sus modificados antes de su aprobación.

b) Informar las propuestas de redacción de proyectos de modificaciones de obras contratadas cuando el presupuesto adicional que puedan producir exceda del 10% del presupuesto de adjudicación del contrato inicial y, en todo caso, cuando supere la cantidad de 120.000 euros.

c) Informar sobre las propuestas de redacción de proyectos de obras complementarias de acuerdo con la legislación de contratos del sector público siempre que su cuantía exceda de los 120.000 euros.

d) Inspeccionar la ejecución de las obras públicas que, con cargo a sus presupuestos respectivos, llevan a cabo las diferentes direcciones y entidades que dependen del Departamento, en cuanto al cumplimiento de las cláusulas del contrato y de las condiciones técnicas y a la conformidad de las obras con el proyecto de adjudicación.

e) Reconocer, comprobar y recibir toda clase de obras públicas ejecutadas por las diferentes direcciones, sociedades y organismos públicos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 32

Sección de la Comisión de Precios de Cataluña

Corresponden a la Sección de la Comisión de Precios de Cataluña las siguientes funciones:

a) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Precios de Cataluña.

b) Conocer los expedientes de aprobación y de modificación de los precios de los suministros de agua, transporte urbano de viajeros (autotaxi, autobús urbano y metro) y compañías ferroviarias de ámbito autonómico (FGC) o de las tarifas de los bienes y servicios sujetos al régimen de autorización administrativa de ámbito autonómico y elaborar las correspondientes propuestas para la Comisión de Precios de Cataluña.

c) Conocer de los expedientes de los servicios sometidos al régimen de comunicación administrativa de ámbito autonómico.

d) Emitir los informes propuesta sobre los recursos de alzada interpuestos ante el/la consejero/a contra los acuerdos de la Comisión.

e) Elaborar los informes sobre el incremento medio anual de las tarifas de los servicios sometidas a autorización autonómica para aplicar el sistema simplificado de actualización de tarifas.

f) Asesorar a empresas y ayuntamientos sobre el análisis técnico y económico de los servicios con precios y tarifas sometidos a autorización administrativa.

g) Colaborar en la búsqueda de datos de este sector previstos en la ley vigente.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 33

Servicios Territoriales

33.1 El Departamento se organiza funcionalmente en el territorio de la manera siguiente:

a) Servicios Territoriales en Barcelona.

Ámbito territorial: las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Ámbito territorial: las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, El Moianès, Osona y El Solsonès.

g) Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: las comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

33.2 Los Servicios Territoriales del Departamento, con rango orgánico asimilado a subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General del Departamento de Territorio y Sostenibilidad y, funcionalmente, de la misma Secretaría General y de las direcciones generales del Departamento, en relación con las materias en que actúan.

33.3 Los recursos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las direcciones de los Servicios Territoriales los resolverá la unidad competente en razón de la materia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Artículo 34

Funciones de los Servicios Territoriales

34.1 A los Servicios Territoriales, al frente de cada uno de los cuales hay un director o directora, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Dirigir las unidades que dependen de este y ejercer el mando del personal que tiene a su cargo, sin perjuicio de la dependencia funcional por parte de los Servicios Territoriales adscritos a las direcciones generales correspondientes en razón de la materia.

c) Coordinar al personal que ejerce la función inspectora en materia de puertos y costas adscrito a los Servicios Territoriales.

d) Ejercer de órgano de coordinación entre el Departamento y las entidades dependientes con respecto a las actuaciones en su ámbito territorial.

e) Formar parte de los órganos y de las comisiones departamentales e interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.

f) Ejecutar las directrices e impulsar el desarrollo de las actuaciones del Departamento en el ámbito territorial, de acuerdo con los planes y programas aprobados.

g) Ejecutar y supervisar las tareas de administración general.

h) Tramitar los procedimientos administrativos de los cuales, de acuerdo con la normativa sectorial, tengan atribuida la competencia y, si procede, emitir la resolución.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las competencias del Departamento.

j) Ejercer la potestad sancionadora en materia de protección del medio ambiente, el medio natural, la biodiversidad y los animales de compañía y, en concreto, incoar, instruir y, si procede, resolver los expedientes sancionadores en los términos establecidos en la legislación vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

34.2 La persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales puede asistir a las comisiones de urbanismo específicas de su demarcación territorial.

Artículo 35

Estructura de los Servicios Territoriales

35.1 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona es la siguiente:

a) Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona.

b) Servicio Territorial de Transportes de Barcelona.

c) Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

Ámbito territorial: los municipios de Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada y Reixac, Montgat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.

d) Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona.

Ámbito territorial: las comarcas de El Garraf, L'Alt Penedès y El Vallès Oriental y los municipios Abrera, de Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes d'Estrac, Calella, Canet de Mar, Castellar del Vallès, Castellví de Rosanes, Collbató, Dosrius, Esparreguera, Gallifa, Malgrat de Mar, Martorell, El Masnou, Matadepera, Mataró, Olesa de Montserrat, Òrrius, Palafolls, Palau-solità y Plegamans, Pineda de Mar, Polinyà, Premià de Dalt, Premià de Mar, Rellinars, Rubí, Sabadell, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Cebrià de Vallalta, Sant Esteve Sesrovires, Sant Iscle de Vallalta, Sant Llorenç Savall, Sant Pol de Mar, Sant Quirze del Vallès, Sant Vicenç de Montalt, Santa Perpètua de Mogoda, Santa Susanna, Sentmenat, Teià, Terrassa, Tordera, Ullastrell, Vacarisses, Vallirana, Viladecavalls, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.

e) Oficina de Gestión Ambiental Unificada.

f) Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

g) Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

h) Sección de Servicios Generales.

35.2 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Girona, Lleida y Tarragona es la siguiente:

a) Servicio Territorial de Carreteras.

b) Servicio Territorial de Transportes.

c) Servicio Territorial de Urbanismo.

d) Oficina de Gestión Ambiental Unificada.

e) Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

f) Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

g) Sección de Servicios Generales.

35.3 La estructura de los Servicios Territoriales del Departamento en Les Terres de l'Ebre es la siguiente:

a) Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre.

b) Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre.

c) Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre.

d) Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

e) Sección de Servicios Generales de Les Terres de l'Ebre.

35.4 De los Servicios Territoriales del Departamento en la Cataluña Central depende el Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.

Artículo 36

Servicios Territoriales de Carreteras de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

36.1 Corresponden a los Servicios Territoriales de Carreteras, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la conservación de las carreteras, la redacción de proyectos y la dirección de obras de conservación y mejora y la ejecución de los planes de conservación y de seguridad vial, así como la dirección del funcionamiento de las brigadas y de los centros de conservación de carreteras.

b) Llevar a cabo la explotación en las carreteras, así como su señalización, la recogida de datos de aforos y accidentes; la vigilancia de las carreteras, la tramitación de los expedientes de los daños ocasionados en las vías públicas y a sus elementos cuando se le encomiende, los permisos y las autorizaciones, las denuncias y multas.

c) Emitir el informe de planes territoriales urbanísticos o técnicos que afecten a la red viaria.

d) Controlar la maquinaria y los centros de conservación de carreteras.

e) Dirigir las obras, cuando le sea encargado por la dirección general competente en materia de carreteras.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

36.2 Del Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador.

b) Sección de Conservación.

c) Sección de Explotación.

36.3 De los Servicios Territoriales de Carreteras de Girona, Lleida y Tarragona dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Autorizaciones y Régimen Sancionador.

b) Sección de Conservación.

Artículo 37

Secciones de Autorizaciones y Régimen Sancionador de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las secciones de Autorizaciones y Régimen Sancionador, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Realizar la vigilancia en las zonas de influencia de la carretera, el firme y los elementos funcionales de los viales de las actuaciones de conservación realizadas por terceros no contratistas.

b) Tramitar los expedientes de daños ocasionados en las vías públicas y sus elementos, cuando se le encomiende.

c) Iniciar y tramitar expedientes de autorizaciones y los relativos a la protección de la legalidad y el régimen sancionador.

d) Tramitar, hasta la elaboración de la propuesta de resolución, los expedientes de responsabilidad patrimonial, cuando se le encomiende.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Artículo 38

Secciones de Conservación de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las secciones de Conservación, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Supervisar la dirección de las unidades productivas propias, concretamente los centros de conservación de carreteras, en la ejecución del plan de conservación aprobado por la dirección general competente.

b) Controlar las operaciones de conservación contratadas con externos.

c) Elaborar la propuesta de redacción de los proyectos y obras de refuerzo del firme y de la seguridad vial.

d) Realizar la vigilancia del estado del firme, de la señalización, del alumbrado y de la totalidad de los elementos funcionales de los viales.

e) Hacer la comunicación de los daños ocasionados a usuarios de los viales a causa del estado de los viales o de sus elementos funcionales.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Artículo 39

Sección de Explotación

Corresponde a la Sección de Explotación, en el ámbito de Barcelona, las siguientes funciones:

a) Coordinar y hacer el seguimiento técnico de actuaciones de uso y defensa del dominio público viario y las zonas de protección de la carretera.

b) Elaborar los informes sobre planeamiento urbanístico derivado y sobre proyectos y actuaciones viarias en curso.

c) Elaborar los informes técnicos para la autorización de pruebas deportivas y de transportes especiales.

d) Elaborar los informes técnicos para la gestión patrimonial.

e) Actualizar los datos del Catálogo oficial de carreteras.

f) Delimitar los tramos urbanos y travesías.

g) Coordinar y hacer el seguimiento de actuaciones de señalización vertical y horizontal.

h) Coordinar el plan de aforos de las estaciones no permanentes.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 40

Servicios territoriales de Transportes de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

40.1 Corresponden a los Servicios Territoriales de Transportes, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Gestionar la ordenación de los servicios de transporte y de otras actuaciones propias de la dirección general competente en la materia.

b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones para la realización del transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, y, si procede, emitir su resolución.

c) Tramitar e informar los expedientes relativos a concesiones y autorizaciones administrativas de transporte público de viajeros por carretera y de modificación de sus condiciones.

d) Inspeccionar los servicios y las actividades de transporte competencia de la Dirección General y, si procede, resolver los expedientes sancionadores.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

40.2 Del Servicio Territorial de Transportes de Barcelona dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Transportes de Mercancías.

b) Sección de Transportes de Viajeros.

c) Sección de Inspección y Régimen Sancionador.

40.3 De los Servicios Territoriales de Transportes de Girona, Lleida y Tarragona dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Concesiones y Autorizaciones.

b) Sección de Inspección y Régimen Sancionador.

Artículo 41

Sección de Transportes de Mercancías

Corresponden a la Sección de Transportes de Mercancías, en el ámbito de Barcelona, las siguientes funciones:

a) Tramitar y elaborar informes y propuestas de resolución referentes a los expedientes de otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte privado y público de mercancías por carretera.

b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 42

Sección de Transportes de Viajeros

Corresponden a la Sección de Transportes de Viajeros, en el ámbito de Barcelona, las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes relativos a la autorización y modificación de itinerarios, calendarios y horarios de concesiones de servicios regulares de viajeros.

b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento y modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

c) Elaborar los informes relativos al otorgamiento de subvenciones, modificación de tarifas en el transporte de viajeros y estaciones de autobuses y otros equipamientos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 43

Secciones de Inspección y Régimen Sancionador de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las secciones de Inspección y Régimen Sancionador, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Inspeccionar los servicios y actividades de transporte de viajeros y mercancías por carretera.

b) Tramitar los expedientes sancionadores.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Artículo 44

Secciones de Concesiones y Autorizaciones de Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las secciones de Concesiones y Autorizaciones, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transportes público y privado de mercancías por carretera.

b) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

c) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera, y a la modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares.

d) Elaborar los informes relativos al otorgamiento de subvenciones, modificación de tarifas en el transporte de viajeros y estaciones de autobuses y otros equipamientos.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Artículo 45

Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre

Corresponden al Servicio Territorial de Movilidad de Les Terres de l'Ebre las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la conservación de las carreteras, la redacción de proyectos y la dirección de obras de conservación y mejora y la ejecución de los planes de conservación y de seguridad vial, así como la dirección del funcionamiento de las brigadas y de los centros de conservación de carreteras.

b) Llevar a cabo la explotación en las carreteras, así como su señalización, la recogida de datos de aforos y accidentes; la vigilancia de las carreteras, la tramitación de los expedientes de los daños ocasionados en las vías públicas y a sus elementos cuando se le encomiende, los permisos y las autorizaciones, las denuncias y las multas.

c) Emitir el informe de planes territoriales urbanísticos o técnicos que afecten a la red viaria.

d) Controlar la maquinaria y los centros de conservación de carreteras.

e) Dirigir las obras, cuando le sea encargado por la dirección general competente en materia de carreteras.

f) Gestionar las competencias relativas a la ordenación de los servicios de transporte y de otras actuaciones propias de la dirección general competente en la materia.

g) Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación, extinción, visado y rehabilitación de autorizaciones para la realización del transporte de mercancías por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, y, si procede, emitir la resolución.

h) Tramitar e informar los expedientes relativos a concesiones y autorizaciones administrativas de transporte público de viajeros por carretera y de modificación de sus condiciones.

i) Inspeccionar los servicios y actividades de transporte de competencia de la Dirección General competente en la materia y, si procede, resolver los expedientes sancionadores.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 46

Servicios Territoriales de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el Arco Metropolitano de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central.

46.1 Corresponden a los Servicios Territoriales de Urbanismo, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación administrativa y emitir o supervisar los dictámenes de los expedientes que se deban someter a la aprobación de la comisión territorial de urbanismo competente, y elevar las propuestas de resolución.

b) Hacer el seguimiento y control del planeamiento urbanístico aprobado, de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de prestar apoyo técnico-jurídico a la comisión territorial de urbanismo, a los entes locales y a los diferentes agentes urbanizadores.

c) Prestar asistencia técnica y administrativa a las corporaciones locales en la elaboración, la tramitación y la aplicación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

d) Dirigir la actividad de las personas coordinadoras comarcales de urbanismo que están adscritas, de acuerdo con la distribución geográfica y el número de puestos de trabajo que se determine en la relación de puestos de trabajo.

e) Prestar apoyo técnico en la actualización y el mantenimiento del sistema de información territorial y del planeamiento urbanístico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

46.2 De cada uno de los Servicios Territoriales de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el Arco Metropolitano de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y la Cataluña Central depende, respectivamente, una sección de Secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo.

Artículo 47

Secciones de Secretaría de las Comisiones Territoriales de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el Arco Metropolitano de Barcelona, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

Corresponden a las secciones de Secretaría de las Comisiones Territoriales de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, el Arco Metropolitano de Barcelona, la Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo y asesoramiento jurídico a la comisión territorial de urbanismo correspondiente, mediante la elaboración de informes y propuestas.

b) Supervisar y hacer el seguimiento de los expedientes, y velar a fin de que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.

c) Ejercer, mediante la persona titular, las funciones de secretaría de las reuniones del órgano colegiado competente y, en consecuencia, elaborar la documentación correspondiente y el orden del día, redactar las actas correspondientes, certificar los acuerdos que la Comisión adopte, y custodiar las actas y los acuerdos adoptados.

d) Prestar apoyo técnico en la actualización y el mantenimiento del sistema de información territorial del planeamiento urbanístico.

e) Coordinar y llevar a cabo la supervisión jurídica de los expedientes tramitados en su ámbito territorial que se deban someter a la consideración de la comisión territorial de urbanismo competente.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Artículo 48

Oficinas de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las oficinas de Gestión Ambiental Unificada, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) Gestionar las solicitudes de autorización ambiental, y sus revisiones, y emitir las propuestas de declaración de impacto ambiental de acuerdo con las competencias atribuidas por la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

b) Custodiar los expedientes de autorización ambiental y de los proyectos técnicos de las actividades.

c) Emitir los informes ambientales que correspondan según la normativa e integrar los informes ambientales emitidos por otros órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Evaluar los resultados de los actos de inspección y control e instruir, si procede, los expedientes correspondientes.

e) Asesorar técnicamente a los entes locales, las empresas y la ciudadanía en materia de prevención y control de las actividades.

f) Suministrar información ambiental en relación con las actividades y recibirla de los entes locales en materia de actividades.

g) Gestionar los medios técnicos de control y prevención de la contaminación que le hayan asignado.

h) Emitir los informes relativos a los programas de restauración y las afecciones ambientales de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos y, si procede, de sus modificaciones, que los sean asignados.

i) Gestionar los expedientes de actividades tramitados de acuerdo con la normativa de prevención y control ambiental de actividades y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas y los que se puedan incoar durante el seguimiento de dichas actividades.

j) Inspeccionar las actividades que les sean atribuidas en aplicación de las disposiciones normativas de prevención y control ambiental y hacer el seguimiento de su restauración en el caso de las extractivas.

k) Prestar apoyo en todas aquellas actuaciones que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático realice en el ámbito territorial de su competencia.

l) Realización de actuaciones de cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidad ambiental.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Artículo 49

Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre

Corresponden a la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) Gestionar las solicitudes de autorización y sus revisiones, y emitir las propuestas de declaración de impacto ambiental, de acuerdo con las competencias atribuidas por la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

b) Gestionar y hacer el seguimiento de las solicitudes de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos y tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean de su competencia y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

c) Emitir los informes ambientales que correspondan según normativa e integrar los informes ambientales emitidos por otros órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Evaluar los resultados de los actas de inspección y control y emitir los informes de inspección e instruir, si procede, los expedientes correspondientes.

e) Emitir informes y asesorar a los entes locales, las empresas y la ciudadanía, dentro de su ámbito de actuación.

f) Suministrar información ambiental en relación con las actividades y recibirla de los entes locales en materia de actividades.

g) Gestionar los medios técnicos de control y prevención de la contaminación que se le hayan asignado.

h) Custodiar los expedientes de autorización ambiental y de los proyectos técnicos de las actividades.

i) Prestar apoyo a los proyectos de declaración y planificación de espacios naturales protegidos, de conectividad ecológica, y de protección de hábitats y patrimonio geológico que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural lleve a cabo en su ámbito territorial.

j) Coordinar las actuaciones y prestar apoyo en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

k) Emitir los informes relativos a los programas de restauración y las afecciones ambientales de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos y, si procede, de sus modificaciones, que les sean asignados.

l) Gestionar los expedientes de actividades tramitados de acuerdo con la normativa de prevención y control ambiental de actividades y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas y los que se puedan incoar durante el seguimiento de dichas actividades.

m) Inspeccionar las actividades que le sean atribuidas en aplicación de las disposiciones normativas de prevención y control ambiental y hacer el seguimiento de su restauración en el caso de las extractivas.

n) Prestar apoyo en todas aquellas actuaciones que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático realice en el ámbito territorial de su competencia.

o) Realizar actuaciones de cumplimiento de la normativa en materia de responsabilidad ambiental.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 50

Oficinas Territoriales de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona

Corresponden a las Oficinas Territoriales de Acción y Evaluación Ambiental, que se configuran como áreas funcionales, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de las solicitudes de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

b) Tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los Servicios Territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

c) Informar y asesorar en relación con la evaluación ambiental a entes locales, empresas y ciudadanía.

d) Emitir los informes sobre los planes, programas y proyectos que les sean requeridos.

e) Hacer el seguimiento de la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

f) Coordinar las actuaciones y prestar apoyo en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

g) Prestar apoyo a los proyectos de declaración y planificación de espacios naturales protegidos, de conectividad ecológica, y de protección de hábitats y patrimonio geológico que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural lleve a cabo en su ámbito territorial.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Artículo 51

Secciones de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre

Corresponden a las secciones de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación de la normativa referente a hábitats, espacios protegidos y especies protegidas.

b) Coordinar la gestión de los espacios naturales protegidos y sus programas de actuación, de acuerdo con las funciones que pueda encomendar la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

c) Elaborar los informes ambientales integrados del vector medio natural de los proyectos y actuaciones que afecten espacios naturales protegidos o que sean objeto de evaluación ambiental estratégica o de evaluación de impacto ambiental.

d) Coordinar la aplicación de los diferentes planes de conservación y seguimiento de especies de flora y fauna en el ámbito del servicio territorial, salvo las especies cinegéticas y piscícolas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Artículo 52

Secciones de Servicios Generales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre

Corresponden a las secciones de Servicios Generales, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones:

a) Gestionar el registro, el archivo y la atención al público.

b) Gestionar los servicios generales, el régimen interno y los asuntos del personal adscrito a los Servicios Territoriales.

c) Gestionar el presupuesto, la habilitación, los suministros y el inventario del patrimonio adscrito.

d) Tramitar las denuncias de su ámbito territorial y, si procede, asignarlas a la unidad u organismo competente para continuar su tramitación.

e) Tramitar los expedientes administrativos e instruir los expedientes sancionadores que se le asignen.

f) Coordinar y ejecutar, dentro de su ámbito territorial, las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural en materia de información y educación ambiental.

g) Prestar apoyo a la persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

Capítulo 4

Secretaría de Infraestructuras y Movilidad

Artículo 53

Secretaría de Infraestructuras y Movilidad

53.1 La Secretaría de Infraestructuras y Movilidad, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, planificar, programar e impulsar las políticas de infraestructuras relacionadas con la movilidad, transportes terrestres, puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.

b) Definir y ejecutar las políticas de los servicios de transporte y de los centros logísticos integrales.

c) Impulsar la gestión del dominio público portuario y la regulación de su régimen económico-financiero en el ámbito de las competencias de la Generalidad.

d) Dirigir y coordinar la relación de la Administración de la Generalidad de Cataluña con las empresas gestoras de infraestructuras viarias de que sea titular.

e) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones sobre las infraestructuras y los servicios de transporte situados en Cataluña.

f) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.

g) Planificar las actuaciones relacionadas con la política internacional y europea en materia de movilidad y su aplicación en Cataluña, y vehicular la participación del Departamento en el Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental (CETMO), de acuerdo con el departamento competente en materia de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, y en coordinación con el Gabinete Técnico.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

53.2 De la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Infraestructuras de Movilidad.

b) Dirección General de Transportes y Movilidad.

c) Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras y Servicios de Movilidad.

Artículo 54

Dirección General de Infraestructuras de Movilidad

54.1 Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad las siguientes funciones:

a) Ordenar y planificar las infraestructuras y los equipamientos de movilidad, incluyendo las infraestructuras viarias y ferroviarias, en el ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

b) Diseñar, proyectar, construir, hacer el seguimiento y supervisar las infraestructuras viarias, ferroviarias y otras que le sean encomendadas, titularidad de la Generalidad de Cataluña.

c) Gestionar de manera integrada la red viaria de Cataluña.

d) Conservar, explotar e inspeccionar la red viaria titularidad de la Generalidad de Cataluña.

e) Coordinar las infraestructuras de movilidad con los planes urbanísticos, los planes territoriales, los planes de movilidad, la planificación ambiental o cualquier otra planificación sectorial que pueda tener incidencia en este ámbito.

f) Establecer el régimen jurídico y financiero de todos los elementos de la red viaria de la cual es titular la Generalidad de Cataluña.

g) Hacer el seguimiento y la concertación de actuaciones de infraestructuras de movilidad de otras administraciones o ente.

h) Ejercer el control y supervisar los órganos y organismos dependientes o los adscritos o vinculados al Departamento en las actividades que afectan las funciones de la Dirección General.

i) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales de Movilidad, en lo que les corresponda en razón de la materia y los Servicios Territoriales de Carreteras.

j) Supervisar las actuaciones de la Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras y Servicios de Movilidad, en lo que corresponda en razón de la materia.

k) Impulsar el ejercicio de las actuaciones dirigidas a la coordinación y relación con las empresas gestoras de infraestructuras viarias de que es titular la Generalidad de Cataluña y prestar apoyo a la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad en el ejercicio de sus funciones sobre esta materia.

l) Participar en la toma de decisiones sobre la calificación de interés general de las obras públicas que sean competencia de la Dirección General.

m) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas dependientes tanto orgánicamente como funcionalmente.

n) Participar en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designada.

o) Establecer la conectividad de los elementos que integran la red viaria de Cataluña entre sí o con otras infraestructuras del transporte u otras redes.

p) Participar en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designada.

q) Participar en la planificación y la programación de infraestructuras viarias y ferroviarias de titularidad estatal, en los términos que establece la normativa aplicable.

r) Elaborar y aprobar los mapas estratégicos de ruido de las infraestructuras, los planes de acción en materia de contaminación acústica y los planes específicos destinados a la protección ambiental y sostenibilidad, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

s) Gestionar el traspaso de los tramos urbanos de carreteras titularidad de la Generalidad de Cataluña a favor de los ayuntamientos y la asunción de la titularidad por parte de la Generalidad de Cataluña de las vías municipales que sean integrables en la red básica o comarcal.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

54.2 De la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Planificación y Tecnología

b) Subdirección General de Programación y Ejecución

c) Subdirección General de Explotación Viaria

d) Servicio de Gestión Jurídica

Artículo 55

Subdirección General de Planificación y Tecnología

55.1 Corresponden a la Subdirección General de Planificación y Tecnología las siguientes funciones:

a) Elaborar, supervisar, revisar, evaluar, o hacer el seguimiento de planes y programas de infraestructuras de movilidad e informar de los planes de infraestructuras de otras administraciones.

b) Elaborar informes sobre la afectación a infraestructuras de movilidad de los planes urbanísticos, de los planes territoriales, de los planes de movilidad, de la planificación ambiental o de cualquier otra planificación sectorial que pueda tener incidencia en este ámbito.

c) Dirigir y coordinar la elaboración de propuestas de reserva urbanística, redactar y supervisar estudios de viabilidad técnica y/o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.

d) Dirigir trabajos y estudios funcionales, de diagnosis, de prognosis, económicos, estratégicos, de impactos, de emisiones, de consumos, territoriales, sociales, de normativa técnica y de otros trabajos y estudios de infraestructuras de movilidad.

e) Dirigir y supervisar la evaluación socioeconómica, financiera, macroeconómica y territorial de las actuaciones en infraestructuras de movilidad tanto en su fase inicial como en el resto de etapas.

f) Elaborar, especificar, coordinar o supervisar los sistemas de información y sistemas de conocimiento de la Dirección General.

g) Dar apoyo a las unidades de la Dirección General en la elaboración de los trabajos de oficina técnica y delineación.

h) Definir, coordinar o supervisar la implementación de avances tecnológicos para la mejora de la gestión de las infraestructuras.

i) Participar en la planificación de las infraestructuras de movilidad del Ministerio de Fomento y de otras administraciones.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

55.2 De la Subdirección General de Planificación y Tecnología dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Estudios y Evaluación.

b) Servicio de Planeamiento y Diseño.

c) Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología.

Artículo 56

Servicio de Estudios y Evaluación

56.1 Corresponden al Servicio de Estudios y Evaluación las siguientes funciones:

a) Definir metodologías de evaluación socioeconómicas y financieras de infraestructuras.

b) Coordinar la elaboración e informar la evaluación socioeconómica, financiera, macroeconómica y territorial de las actuaciones en infraestructuras de movilidad tanto en su fase inicial como en la definición y la posterior evaluación.

c) Coordinar y supervisar la elaboración de trabajos y estudios funcionales, de diagnosis, de prognosis, económicos, estratégicos, de impactos, de emisiones, de consumos, territoriales, sociales, de normativa técnica y de otros trabajos y estudios de infraestructuras de movilidad.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

56.2 Del Servicio de Estudios y Evaluación dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Evaluación de Infraestructuras de Movilidad.

b) Sección de Estudios.

Artículo 57

Sección de Evaluación de Infraestructuras de Movilidad

Corresponden a la Sección de Evaluación de Infraestructuras de Movilidad las siguientes funciones:

a) Hacer el estudio y la propuesta de las metodologías de evaluación socioeconómica y financiera de infraestructuras.

b) Elaborar la evaluación socioeconómica, financiera, macroeconómica y territorial de las actuaciones en infraestructuras de movilidad, tanto en su fase inicial como en la definición y la posterior evaluación.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 58

Sección de Estudios

Corresponden a la Sección de Estudios las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios funcionales, de diagnosis, de prognosis, económicos, estratégicos, de impactos, de emisiones, de consumos, territoriales, sociales, de normativa de las infraestructuras de movilidad.

b) Elaborar, supervisar, revisar, evaluar, o hacer el seguimiento de planes y programas de infraestructuras de movilidad e informar de los planes de infraestructuras de otras administraciones.

c) Colaborar en la elaboración de estudios y propuestas de reserva urbanística, redactar o supervisar estudios previos, de viabilidad técnica y/o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 59

Servicio de Planeamiento y Diseño

59.1 Corresponden al Servicio de Planeamiento y Diseño las siguientes funciones:

a) Elaborar informes sobre la afectación a infraestructuras de movilidad de los planes urbanísticos, de los planes territoriales, de los planes de movilidad, de la planificación ambiental, de otras planificaciones.

b) Estudiar propuestas de reserva urbanística, redactar o supervisar estudios previos, de viabilidad técnica y/o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.

c) Supervisar los informes sobre desafectaciones de terrenos.

d) Participar en el seguimiento de las actuaciones del Ministerio de Fomento y de otras administraciones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

59.2 Del Servicio de Planeamiento y Diseño depende la Sección de Planeamiento.

Artículo 60

Sección de Planeamiento

Corresponden a la Sección de Planeamiento las siguientes funciones:

a) Elaborar informes sobre la afectación a infraestructuras de movilidad de los planes urbanísticos, de los planes territoriales, de los planes de movilidad, de otros planes sectoriales y de la planificación ambiental.

b) Estudiar las propuestas de reserva urbanística, la redacción o supervisión de estudios previos, de viabilidad técnica y/o funcional, de mejora o de nuevas infraestructuras de movilidad.

c) Participar en el seguimiento de las actuaciones del Ministerio de Fomento y de otras administraciones.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 61

Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología

Corresponden al Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología las siguientes funciones:

a) Elaborar, especificar, coordinar o supervisar los sistemas de información y sistemas de conocimiento de la Dirección General.

b) Prestar apoyo a las unidades de la Dirección General en la elaboración de los trabajos de oficina técnica y delineación.

c) Definir, coordinar o supervisar la implementación de avances tecnológicos para la mejora de la gestión de las infraestructuras de movilidad.

d) Definir y elaborar criterios de edición gráfica de la información de los documentos de la Dirección General.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 62

Subdirección General de Programación y Ejecución

62.1 Corresponden a la Subdirección General de Programación y Ejecución las siguientes funciones:

a) Elaborar los programas de inversión de las infraestructuras de movilidad.

b) Dirigir, elaborar, aprobar y tramitar todo tipo de estudios y proyectos en materia de infraestructuras de movilidad, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.

c) Dirigir, hacer el seguimiento y supervisar la ejecución de las obras en materia de infraestructuras de movilidad.

d) Hacer el seguimiento y la concertación de actuaciones en materia de infraestructuras de movilidad promovidas por otras administraciones o entes.

e) Evaluar las actuaciones realizadas por los órganos y organismos dependientes o de los adscritos o vinculados al Departamento, de acuerdo con los objetivos establecidos.

f) Prestar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación que ejercen funciones sobre las infraestructuras de movilidad situadas en Cataluña.

g) Participar en la gestión de las infraestructuras, de acuerdo con lo que establezcan las leyes.

h) Participar en el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras de movilidad del Ministerio de Fomento y de otras administraciones.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

62.2 De la Subdirección General de Programación y Ejecución dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos.

b) Servicio de Programación y Modernización.

Artículo 63

Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos

Corresponden al Servicio de Evaluación y Seguimiento de Proyectos las siguientes funciones:

a) Supervisar y emitir informe de todos los estudios informativos, estudios de impacto ambiental, proyectos, proyectos modificados, proyectos complementarios u otras figuras, con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución y las liquidaciones de obra.

b) Verificar que el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el proyecto y sus modificaciones u otras figuras se han hecho de acuerdo con las disposiciones generales y la normativa técnica aplicable.

c) Analizar y comprobar que la obra cumple la función para la cual ha sido proyectada y que incorpora el estudio de seguridad y salud en el trabajo o, si procede, el estudio básico de seguridad y salud en el trabajo.

d) Verificar la propuesta de clasificación exigible a los contratistas y de la fórmula de revisión de precio.

e) Recopilar la normativa técnica y hacer el seguimiento de su evolución de manera que se pueda exigir el cumplimiento en la redacción de los proyectos.

f) Elaborar los mapas estratégicos de ruido de las infraestructuras de movilidad, los planes de acción en materia de contaminación acústica y los planes específicos de medidas para minimizar el impacto acústico, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 64

Servicio de Programación y Modernización

Corresponden al Servicio de Programación y Modernización las siguientes funciones:

a) Elaborar los programas de inversión de las infraestructuras de movilidad.

b) Tramitar, gestionar y archivar toda la documentación relativa a los expedientes de las actuaciones.

c) Diseñar, gestionar y explotar los sistemas de seguimiento de las actuaciones.

d) Evaluar las actuaciones realizadas por los órganos y empresas públicas de acuerdo con los objetivos establecidos.

e) Implantar nuevos sistemas de gestión en la redacción y elaboración de proyectos y seguimiento y ejecución de infraestructuras.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 65

Subdirección General de Explotación Viaria

65.1 Corresponden a la Subdirección General de Explotación Viaria las siguientes funciones:

a) Establecer directrices, coordinar y elaborar los programas y la gestión de la conservación ordinaria y extraordinaria de la red de carreteras titularidad de la Generalidad de Cataluña, tanto de gestión directa como indirecta.

b) Establecer directrices, coordinar y elaborar los programas y la gestión de la seguridad vial de la red de carreteras titularidad de la Generalidad de Cataluña, tanto de gestión directa como indirecta.

c) Elaborar y supervisar estudios en materia de seguridad y conservación de infraestructuras viarias.

d) Coordinar, implementar y evaluar innovaciones en las tecnologías de la conservación de carreteras.

e) Establecer directrices y coordinar la explotación de las carreteras y su señalización.

f) Establecer directrices y coordinar el uso, la defensa y la protección del patrimonio viario de la red de carreteras.

g) Proponer los programas de adquisiciones y mantenimiento de los equipamientos, maquinaria, inmuebles e instalaciones.

h) Establecer las directrices y coordinar los inventarios de los elementos de la carretera y los sistemas de gestión de la conservación y seguridad vial de la red de carreteras.

i) Coordinar las funciones de los Servicios Territoriales de Movilidad, en lo que les corresponda en razón de la materia, y de los Servicios Territoriales de Carreteras.

j) Establecer directrices y coordinar las actuaciones de eficiencia energética en la red de carreteras.

k) Cualquier otra función que se le encomiende.

65.2 De la Subdirección General de Explotación Viaria dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios.

b) Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión.

c) Centro de Control Viario de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 66

Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios

66.1 Corresponden al Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios las siguientes funciones:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de los equipamientos, instalaciones y sensorizaciones de la red de carreteras.

b) Supervisar y dirigir la gestión de la vigilancia y conservación de los túneles y tramos de carreteras asignados.

c) Participar de los equipos y operativos de emergencia asignados.

d) Coordinar el catálogo oficial y el plan de aforos de carreteras.

e) Coordinar y hacer el seguimiento de la maquinaria para la gestión y conservación de la red de carreteras.

f) Supervisar y dirigir los programas de maquinaria para los medios propios.

g) Supervisar y dirigir el mantenimiento de los equipamientos y las instalaciones de los centros de control y conservación de la red de carreteras.

h) Coordinar y hacer el seguimiento de los programas de eficiencia energética en las instalaciones y túneles de la red de carreteras.

i) Coordinar la gestión y el seguimiento de los datos de explotación viaria de la red de carreteras.

j) Impulsar nuevas actuaciones relacionadas con innovaciones tecnológicas aplicadas a la explotación de la red viaria.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

66.2 Del Servicio de Instalaciones y Equipamientos Viarios depende la Sección de Equipamientos y Datos Viarios.

Artículo 67

Sección de Equipamientos y Datos Viarios

Corresponden a la Sección de Equipamientos y Datos Viarios las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y publicar los planes anuales de aforos.

b) Gestionar los programas de adquisición de maquinaria y vestuario y su distribución entre los Servicios Territoriales.

c) Actualizar y publicar la información final que se incorpora al Catálogo oficial de carreteras de la Generalidad.

d) Realizar el mantenimiento de los equipamientos y las instalaciones de los centros de conservación.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 68

Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión

Corresponden al Servicio de Seguridad Vial y Sistemas de Gestión las siguientes funciones:

a) Redactar los manuales, las directrices y las recomendaciones sobre seguridad vial, señalización, firmes, estructuras y otros ámbitos de la tecnología de conservación viaria.

b) Coordinar y supervisar la aplicación de la normativa técnica de seguridad vial, señalización, firmes y estructuras en las actuaciones que afecten a la red viaria.

c) Coordinar y supervisar las evaluaciones de impacto de la seguridad vial, las auditorías de seguridad vial y las inspecciones de seguridad vial.

d) Redactar proyectos y dirigir obras extraordinarias de seguridad vial, señalización, firmes, estructuras y otros ámbitos de la tecnología de la conservación viaria.

e) Supervisar técnicamente informes y estudios relativos a los ámbitos de seguridad vial, señalización, firmes, estructuras y otros ámbitos de la tecnología de la conservación.

f) Hacer el seguimiento de la accidentalidad, el estudio estadístico de los tramos de concentración de accidentes y elaborar los planes específicos de mejora de la seguridad vial de la Dirección General.

g) Supervisar el seguimiento económico y de contratación de la gestión y conservación de la red viaria.

h) Supervisar la tramitación de adjudicaciones, prórrogas, modificados y revisiones de precios de los contratos de conservación.

i) Coordinar e impulsar los sistemas de gestión de seguridad vial, señalización, firmes, estructuras y conservación.

j) Coordinar e impulsar los inventarios de elementos funcionales de la red de carreteras.

k) Colaborar en grupos de trabajo para la mejora de la seguridad vial, la señalización, los firmes, las estructuras y otros ámbitos de la tecnología de la conservación.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 69

Centro de Control Viario de la Generalidad de Cataluña

Corresponden al Centro de Control Viario de la Generalidad de Cataluña, con rango orgánico de servicio, las siguientes funciones:

a) Efectuar el seguimiento del correcto mantenimiento de las instalaciones integradas en el Centro y los sistemas de comunicaciones que dependen de este.

b) Realizar la vigilancia y control de los túneles de carretera y de los tramos de carretera sensorizados asignados al Centro.

c) Atender las incidencias que se produzcan en los túneles gestionados por el Centro, de acuerdo con el plan de autoprotección correspondiente.

d) Recoger, enviar y hacer el seguimiento de la información sobre las incidencias en la red viaria de la Generalidad de Cataluña.

e) Recoger, enviar y hacer el seguimiento del estado de las carreteras de la red viaria de la Generalidad de Cataluña.

f) Informar en terceros del estado de las carreteras de manera permanente.

g) Centralizar la información relacionada con los planes especiales de emergencias activados por el Gobierno de la Generalidad que tengan incidencia en la red viaria y hacer su seguimiento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 70

Servicio de Gestión Jurídica

Corresponden al Servicio de Gestión Jurídica las siguientes funciones:

a) Elaborar, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con las competencias de la Dirección General que se le encomienden.

b) Elaborar convenios, otros documentos e informes jurídicos relacionados con las competencias de la Dirección General que se le encomienden.

c) Estudiar la legislación y proyectos normativos en materias de competencia de la Dirección General, y asesorar a las unidades dependientes.

d) Elaborar informes o, si procede, propuestas de resolución de los recursos administrativos y requerimientos en las materias de competencia de la Dirección General, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

e) Hacer el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa y sentencias firmes en las materias y emitir informes para la defensa de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

f) Tramitar e informar los expedientes relativos a la protección de la legalidad y al régimen sancionador en materias competencia de la Dirección General.

g) Tramitar los procedimientos de información pública de los proyectos de infraestructuras de movilidad hasta su aprobación definitiva.

h) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Dirección General.

i) Elaborar las propuestas de circulares e instrucciones relativas a los ámbitos competencia de la Dirección General.

j) Analizar y tramitar las propuestas de normativa técnica de aplicación a las infraestructuras de movilidad.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de modificación de la línea de edificación y elaborar, si procede, su resolución.

l) Coordinar los expedientes de utilización del dominio público viario para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y elaborar, si procede, su resolución.

m) Elaborar la propuesta de declaración de emergencia de obras competencia de la Dirección General.

n) Supervisar la gestión de los expedientes con contenido económico competencia de la Dirección General.

o) Coordinar y supervisar las tareas relativas a la aplicación de la información pública y transparencia con respecto a los ámbitos y materias competenciales de la Dirección General.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 71

Dirección General de Transportes y Movilidad

71.1 Corresponden a la Dirección General de Transportes y Movilidad las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y hacer el seguimiento de la política general del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y de aeropuertos.

b) Planificar los servicios del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de puertos y aeropuertos, en el ámbito de Cataluña.

c) Planificar y, si procede, proyectar y construir, las infraestructuras y los equipamientos propios de su servicio.

d) Dirigir las actuaciones relativas a la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable, y establecer sus criterios.

e) Regular e inspeccionar el transporte por carretera, ferroviario, por cable, marítimo y aéreo.

f) Ejercer el control y la supervisión de los órganos y organismos dependientes o de los adscritos o vinculados al Departamento en las actividades que afectan a las funciones de la Dirección General.

g) Supervisar las actuaciones de la Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras y Servicios de Movilidad, en lo que corresponda en razón de la materia.

h) Impulsar y coordinar las actuaciones en la gestión y la ordenación del transporte por carretera, ferroviario y por cable, de los puertos y de los aeropuertos.

i) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales de Movilidad en lo que les corresponda en razón de la materia, y los Servicios Territoriales de Transportes.

j) Participar en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designada.

k) Participar en la toma de decisiones, incluida la planificación, sobre la calificación de interés general de las obras públicas en materias que sean competencia de la Dirección General.

l) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones de los órganos y unidades que dependen de la Dirección General.

m) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

71.2 De la Dirección General de Transportes y Movilidad dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial.

b) Subdirección General de Transporte Público y Movilidad.

c) Subdirección General de Puertos y Aeropuertos.

d) Servicio de Colaboración con el Centro de Estudios del Transporte para el Mediterráneo Occidental (CETMO).

Artículo 72

Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial

72.1 Corresponden a la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones relativas a la ordenación, la inspección y el fomento del transporte terrestre de personas y mercancías.

b) Programar, impulsar y hacer el seguimiento de la acción administrativa en el ámbito del transporte terrestre y prestar apoyo técnico a los organismos de colaboración, consulta y participación sectorial en la materia.

c) Elaborar y ejecutar programas de actuación en el transporte de mercancías y actividades logísticas para impulsar la consolidación del sector con acciones de mejora en el entorno empresarial y operativo.

d) Promover acciones en el ámbito sectorial del transporte para su adaptación a las políticas sobre intermodalidad, tratamiento de las especialidades en el transporte, condiciones de uso de las infraestructuras, condiciones técnicas de los vehículos y desarrollo de estrategias para el uso de energías alternativas.

e) Impulsar, organizar, hacer el seguimiento y controlar las actividades formativas y pruebas para el acceso a la profesión de transportista, sus actividades auxiliares y complementarias, así como cualquier actividad formativa del sector del transporte dentro del ámbito de sus competencias.

f) Fomentar la realización de actividades dirigidas a promover la resolución de conflictos en el sector del transporte terrestre y elaborar propuestas para la regulación de un sistema de mediación en materia de transporte terrestre.

g) Prestar apoyo técnico a la Dirección General en su coordinación funcional de los Servicios Territoriales de Movilidad y de los Servicios Territoriales de Transportes, en lo que le corresponda en razón de la materia.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

72.2 De la Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Inspección y Régimen Sancionador.

b) Servicio de la Junta Arbitral del Transporte.

c) Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte.

Artículo 73

Servicio de Inspección y Régimen Sancionador

Corresponden al Servicio de Inspección y Régimen Sancionador las siguientes funciones:

a) Elaborar, implementar y controlar la ejecución del Plan de inspección en materia de transporte terrestre.

b) Dirigir y coordinar la función inspectora y sancionadora de los Servicios Territoriales de Transportes y de los Servicios Territoriales de Movilidad en materia de transporte terrestre.

c) Coordinar la función inspectora con las fuerzas de seguridad que colaboran y establecer sus planes de actuación.

d) Coordinar los criterios y métodos sancionadores entre la Generalidad y la Administración del Estado y el resto de comunidades autónomas.

e) Gestionar, organizar y controlar la actividad de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 74

Servicio de la Junta Arbitral del Transporte

Corresponden al Servicio de la Junta Arbitral del Transporte las siguientes funciones:

a) Prestar el apoyo y el asesoramiento jurídico necesarios a la Junta Arbitral del Transporte para el cumplimiento de las funciones que esta tiene atribuidas por la normativa vigente.

b) Supervisar y hacer el seguimiento de los expedientes, y velar a fin de que su tramitación se haga dentro de los plazos establecidos en cada caso y de acuerdo con la legislación vigente.

c) Desarrollar, por medio de la persona titular, las funciones de secretaría de las reuniones del órgano colegiado y, en consecuencia, elaborar la documentación correspondiente y el orden del día, redactar las actas correspondientes, certificar los acuerdos que la Junta Arbitral del Transporte adopte, y custodiar las actas y los acuerdos adoptados.

d) Coordinar y hacer la supervisión jurídica de los expedientes tramitados que se tengan que someter a la consideración de la Junta Arbitral del Transporte.

e) Realizar actividades dirigidas a la resolución de conflictos entre las partes en los ámbitos que sean de su competencia.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 75

Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte

Corresponden a la Sección de Calificación y Formación Profesional del Transporte las siguientes funciones:

a) Organizar y hacer el seguimiento de las pruebas de capacitación profesional para el acceso a la profesión de transportista y sus actividades auxiliares y complementarias, su reconocimiento y la expedición de títulos.

b) Preparar las propuestas para autorizar centros, y homologar cursos de formación para el certificado de aptitud profesional de conductores, y organizar, hacer el seguimiento de las pruebas y expedir certificados y tarjetas de conductor.

c) Organizar y hacer el seguimiento de las pruebas para la obtención del certificado de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, y expedir los certificados.

d) Elaborar programas de actuación y colaboración, hacer su seguimiento y controlar las actividades formativas en el sector del transporte.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 76

Subdirección General de Transporte Público y Movilidad

76.1 Corresponden a la Subdirección General de Transporte Público y Movilidad las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar los planes y programas de actuación y de servicios de la Dirección General para la mejora y la optimización de la red de transporte por carretera, ferroviario y por cable, y hacer su seguimiento y evaluación.

b) Impulsar y controlar el funcionamiento y coordinación de la red de servicios y la gestión de las infraestructuras y equipamientos de transporte público de viajeros.

c) Programar, hacer el seguimiento y controlar la financiación y el régimen tarifario de los servicios de transporte público por carretera, ferroviario y por cable.

d) Coordinar las relaciones con las empresas gestoras del transporte por carretera, ferroviario y por cable.

e) Coordinar las relaciones con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones en relación con la gestión de los servicios de transporte por carretera y ferroviario.

f) Prestar apoyo técnico a la Dirección General en la dirección funcional de los Servicios Territoriales de Movilidad y de los Servicios Territoriales de Transportes, en lo que le corresponda en razón de la materia.

g) Coordinar la elaboración de los planes de movilidad y emitir los estudios de evaluación de la movilidad generada y el desarrollo de las funciones incluidas en la normativa vigente en materia de movilidad.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

76.2 De la Subdirección General de Transporte Público y Movilidad dependen las unidades

siguientes:

a) Servicio de Transporte Público por Carretera.

b) Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable.

c) Servicio de Movilidad.

Artículo 77

Servicio de Transporte Público por Carretera

77.1 Corresponden al Servicio de Transporte Público por Carretera las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de la gestión de los servicios de transporte de viajeros por carretera.

b) Coordinar las relaciones con las empresas operadoras y concesionarias de servicios de transporte de viajeros.

c) Evaluar la explotación de las concesiones y autorizaciones otorgadas para la gestión de los servicios de transporte y, en especial, de los planes de innovación y mejora de la calidad de las empresas concesionarias.

d) Hacer el seguimiento y controlar los instrumentos de financiación de los servicios de transporte.

e) Coordinar los servicios de transporte de viajeros por carretera de la Generalidad de Cataluña con las autoridades territoriales de movilidad y otras administraciones.

f) Elaborar y hacer difusión de información y de estadísticas respecto de la gestión del transporte de viajeros.

g) Redactar los trabajos técnicos relacionados con el planeamiento en materia de servicios de transporte.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

77.2 Del Servicio de Transporte Público por Carretera depende la Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte.

Artículo 78

Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte

Corresponden a la Sección de Planeamiento de Servicios de Transporte las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar propuestas relacionadas con los servicios de transporte público.

b) Analizar las diversas explotaciones y elaborar las propuestas de reordenación de itinerarios y tarifas.

c) Estudiar y elaborar propuestas para favorecer la accesibilidad.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 79

Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable

Corresponden al Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de las relaciones con las empresas operadoras de los servicios de transporte ferroviario y por cable y de su gestión de los servicios.

b) Evaluar la prestación de los servicios de transporte ferroviario y por cable y elaborar las propuestas de mejora respecto de su gestión.

c) Hacer el seguimiento y controlar la financiación y el régimen tarifario de los servicios de transporte ferroviario.

d) Redactar los trabajos técnicos del planeamiento, planes y estudios de las actuaciones en materia de transporte ferroviario y por cable.

e) Hacer el seguimiento y evaluar el funcionamiento de las autorizaciones y concesiones para la prestación de servicios de transporte ferroviario y por cable.

f) Inspeccionar las instalaciones y los servicios de transporte ferroviario y por cable.

g) Elaborar y hacer difusión de información y de estadísticas respecto de la gestión del transporte ferroviario y por cable.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 80

Servicio de Movilidad

Corresponden al Servicio de Movilidad las siguientes funciones:

a) Redactar la propuesta de los planes directores de movilidad de competencia de la Dirección General.

b) Emitir los informes preceptivos sobre los estudios de evaluación de la movilidad generada previstos en la normativa sobre movilidad.

c) Hacer el seguimiento y la inspección de la gestión por parte de los operadores de las infraestructuras y equipamientos de transporte público.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación de los indicadores del Plan de transporte de viajeros de Cataluña.

e) Coordinar con las autoridades territoriales de movilidad el desarrollo de sus planes directores de movilidad.

f) Coordinar y fomentar con las administraciones locales la redacción de planes de movilidad urbana sostenible y los planes de movilidad sostenible en los polígonos y zonas industriales.

g) Elaborar los informes que han de ser sometidos al Consejo Catalán de la Movilidad.

h) Elaborar los indicadores y el resto de documentación que forma parte del Observatorio Catalán de la Movilidad.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 81

Subdirección General de Puertos y Aeropuertos

81.1 Corresponden a la Subdirección General de Puertos y Aeropuertos las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades, y a la regulación y la gestión del régimen económico financiero en materia de puertos, aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias.

b) Prestar apoyo a la Dirección General en la gestión y ordenación de las infraestructuras portuarias, náuticas y aeroportuarias de competencia de la Generalidad.

c) Dirigir los instrumentos de planificación en materia de puertos e infraestructuras aeroportuarias.

d) Dirigir la tramitación de los proyectos de obras portuarias y náuticas, de obras costeras y de obras de infraestructuras aeroportuarias y, si procede, aprobarlos.

e) Tutelar y controlar la gestión de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias de competencia de la Generalidad de Cataluña.

f) Prestar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designado.

g) Emitir el informe previo a la calificación como obra de interés general de los puertos y aeropuertos, cuando proceda.

h) Hacer el seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de puertos e instalaciones aeroportuarias.

i) Prestar apoyo a la Dirección General en la elaboración de la planificación estratégica de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias de Cataluña.

j) Proponer y, si procede, elaborar informes sobre la forma de gestión de cada una de las infraestructuras portuarias y aeroportuarias de la Generalidad.

k) Prestar apoyo a la Dirección General en la aprobación definitiva de los proyectos y elaboración de los contratos que conlleven la construcción de nuevas instalaciones portuarias y aeroportuarias, y de los proyectos de ampliación y de modificación de las existentes.

l) Prestar apoyo técnico a la Dirección General en la dirección funcional de los Servicios Territoriales de Movilidad y de los Servicios Territoriales de Transportes, en lo que le corresponda en razón de la materia.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

81.2 De la Subdirección General de Puertos y Aeropuertos dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Puertos.

b) Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo.

Artículo 82

Servicio de Puertos

82.1 Corresponden al Servicio de Puertos las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la ordenación del dominio público necesario para la prestación de los servicios en los recintos portuarios que sean competencia de la Dirección General.

b) Formular y redactar los instrumentos de planeamiento portuario.

c) Emitir informe de los instrumentos de planeamiento en relación con las infraestructuras portuarias y náuticas que sean competencia de la Generalidad de Cataluña.

d) Elaborar y tramitar los proyectos de obras portuarias y náuticas.

e) Impulsar y evaluar los programas de actuación de la Dirección General en el marco del Plan de puertos de Cataluña.

f) Impulsar y coordinar las actuaciones de gestión de las infraestructuras portuarias competencia de la Dirección General.

g) Elaborar los estudios sobre las necesidades de desarrollo del sistema portuario catalán y de los planes y programas para promover su optimización.

h) Establecer, en colaboración con otros organismos competentes, el régimen económico de los servicios portuarios.

i) Llevar a cabo la inspección y las tareas de policía en materia portuaria y del transporte marítimo, tramitar y hacer la gestión administrativa de los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

82.2 Del Servicio de Puertos depende la Sección de Gestión Portuaria.

Artículo 83

Sección de Gestión Portuaria

Corresponden a la Sección de Gestión Portuaria las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones administrativas en materia de puertos y de otras instalaciones portuarias y náuticas que sean competencia de la Dirección General.

b) Analizar y evaluar el funcionamiento de las concesiones otorgadas.

c) Elaborar propuestas en relación con los usos y las actividades en los puertos y otras instalaciones portuarias y náuticas y con los aspectos relativos a la gestión del dominio público portuario.

d) Estudiar las necesidades y la planificación del desarrollo de los puertos y de otras instalaciones portuarias y náuticas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 84

Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo

Corresponden al Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades en materia de aeropuertos y transporte aéreo.

b) Ordenar el dominio público necesario para la prestación de los servicios en los recintos aeroportuarios y en otras instalaciones de transporte aéreo.

c) Coordinar y participar en la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo.

d) Formular y redactar los instrumentos en materia de planificación de los aeropuertos y de otras instalaciones de transporte aéreo en general que correspondan a la Generalidad de Cataluña.

e) Elaborar y tramitar los proyectos de obras aeroportuarias y de transporte aéreo en coordinación con los instrumentos de planeamiento y, si procede, aprobarlos.

f) Hacer el seguimiento de la adecuación de los instrumentos de planeamiento en relación con las competencias de la Dirección General en materia de transporte aéreo.

g) Evaluar e impulsar los programas de actuación de la Dirección General en el marco de las infraestructuras aeroportuarias y de otras instalaciones de transporte aéreo competencia de la Generalidad de Cataluña.

h) Prestar apoyo a la Dirección General en su participación en órganos de otras administraciones y en órganos de representación cuando en razón de la materia sea designado.

i) Tutelar y controlar la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y de transporte aéreo que sean competencia de la Generalidad de Cataluña sea cual sea la forma de gestión.

j) Impulsar y coordinar las actuaciones relativas al uso y la defensa de las infraestructuras aeroportuarias y de transporte aéreo.

k) Llevar a cabo la inspección y policía en materia aeroportuaria, tramitar los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 85

Servicio de Colaboración con el CETMO

Corresponden al Servicio de Colaboración con el CETMO las siguientes funciones:

a) Realizar estudios e informes sobre las infraestructuras de transporte, los programas regionales o subregionales, la utilización de las TIC en los procedimientos y en los sistemas de gestión para su mejora y para la aplicación y adhesión a las convenciones internacionales.

b) Asesorar en cuestiones de comunicaciones portuarias y de coordinación modal: maritimoterrestre, portuaria y de transporte multimodal.

c) Gestionar y actualizar la base de datos estadísticas sobre flujos de transporte, reglamentación e infraestructuras.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 86

Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras y Servicios de Movilidad

Corresponden a la Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras y Servicios de Movilidad, en relación con las infraestructuras y servicios viarios, ferroviarios, portuarios, aeroportuarios y de transporte por cable, gestionadas indirectamente o directamente bajo cualquier modalidad empresarial, las siguientes funciones:

a) Evaluar las posibles formas de gestión y explotación de las infraestructuras y de prestación de los servicios dentro de los ámbitos de competencia de la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

b) Impulsar las actuaciones y las operaciones a llevar a cabo con colaboración privada respecto de las infraestructuras y los servicios.

c) Participar en la elaboración y en el seguimiento de la gestión de los programas de financiación de otras administraciones cuando proceda.

d) Analizar e informar sobre la viabilidad económica y financiera de las operaciones a llevar a cabo con colaboración de empresas o entidades del sector privado.

e) Participar en la elaboración de la documentación preparatoria de carácter jurídico, patrimonial y economicofinanciera de los contratos o concesiones, relativa a las actuaciones y operaciones a llevar a cabo con colaboración privada.

f) Prestar apoyo al órgano de contratación durante las fases de licitación y ejecución del contrato o de la concesión con respecto a las actuaciones y las operaciones a llevar a cabo con colaboración privada en las infraestructuras y los servicios viarios, ferroviarios, portuarios y aeroportuarios.

g) Actuar como interlocutora, cuando se le encomiende, con las instituciones prescriptoras en materia de colaboración público-privada y velar por la aplicación de las buenas prácticas, y por los procedimientos de aplicación.

h) Velar por el cumplimiento adecuado por parte de las empresas gestoras de infraestructuras y servicios de las obligaciones que derivan de la concesión o del título por el cual gestionen la infraestructura o el servicio y proponer la inspección de obras, instalaciones y servicios que sean necesarios.

i) Verificar el cumplimiento y hacer el seguimiento del plan económico-financiero de las empresas privadas gestoras de infraestructuras y servicios y requerir la información y documentación que proceda a estos efectos.

j) Informar sobre las operaciones que afecten al régimen societario y económico y financiero de las sociedades gestoras que sean relevantes para el cumplimiento del PEF.

k) Informar el Reglamento de explotación del servicio público, así como los planes, programas y documentos de conservación y explotación correspondientes que prevén los contratos o las concesiones desde la perspectiva jurídica, patrimonial y económico-financiera y verificar su cumplimiento y actualización.

l) Coordinar las actuaciones de las empresas gestoras con los órganos competentes en materia de expropiación forzosa y de servicios afectados por las obras.

m) Informar los procedimientos de responsabilidad patrimonial, autorizaciones y denuncias en el ámbito de las infraestructuras y servicios y de sus zonas de protección, así como instar las acciones de defensa demanial que sean procedentes y su ejecución subsidiaria.

n) Iniciar e instruir los expedientes para la aprobación y revisión de las tarifas u otros sistemas retributivos, así como los expedientes para el abono en las empresas gestoras privadas de sus sistemas de retribución de acuerdo con los contratos o las concesiones respectivas, cuando no estén atribuidos a otro órgano de la Administración.

o) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y racionalización de la gestión de la infraestructura o del servicio público.

p) Establecer las medidas relativas a la reversión de las infraestructuras o de los servicios.

q) Instar la incoación y tramitación de la resolución anticipada del contrato o de la concesión y el inicio de los expedientes de secuestro en los supuestos previstos legalmente y en las cláusulas de cada contrato o concesión.

r) Emitir informe-propuesta en los supuestos de prórroga, ampliación o modificación del contrato o la concesión.

s) Emitir los informes y elaborar y tramitar las propuestas de resolución que sean necesarios en relación con las incidencias y actuaciones de las empresas gestoras de infraestructuras y servicios dentro del ámbito de sus competencias.

t) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 5

Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Artículo 87

Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad

87.1 La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Definir e impulsar las políticas ambientales, de cambio climático y de sostenibilidad aplicables a los planes, programas y proyectos de la Generalidad.

b) Impulsar y coordinar la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en la política ambiental europea, de acuerdo con el departamento competente en materia de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, a través de los mecanismos que establecen la Unión Europea y el Estado español.

c) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de las relaciones bilaterales, transfronterizas e interregionales, de política internacional y de cooperación, que sean de interés para la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad dentro de su ámbito competencial, de acuerdo con el departamento competente en materia de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, y en coordinación con el Gabinete Técnico.

d) Definir e impulsar la política de información, participación, promoción, educación, investigación y formación en el ámbito del medio ambiente y el desarrollo sostenible; también la de investigación, desarrollo e innovación en este ámbito.

e) Fomentar el desarrollo sostenible en todas las esferas de actividad y con el conjunto de actores con incidencia sobre las políticas ambientales.

f) Definir e impulsar las actuaciones del Departamento como órgano ambiental en materia de planes, programas y proyectos.

g) Definir e impulsar la política relativa a la protección y gestión del medio natural y de la biodiversidad.

h) Impulsar una planificación y gestión integrada en el espacios naturales de protección especial (ENPE).

i) Definir e impulsar las políticas de prevención y control de la calidad del aire y formular y hacer el seguimiento de los planes, los programas y las normativas sobre protección del ambiente atmosférico, acústico y lumínico.

j) Definir e impulsar el funcionamiento global y la gestión del sistema de intervención integral que establezca el marco legal vigente y del sistema de evaluación de las actividades sometidas a declaración de impacto ambiental, así como de inspección de actividades con incidencia ambiental.

k) Definir e impulsar las políticas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

l) Coordinar las actuaciones de inspección de actividades con incidencia ambiental.

m) Definir e impulsar el sistema de auditoría y gestión medioambiental y, también, los sistemas de etiqueta ecológica europea y el distintivo de garantía de calidad ambiental.

n) Definir e impulsar el sistema de habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental.

o) Coordinar la actuación del conjunto de entidades instrumentales y órganos colegiados adscritos a la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

p) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.

q) Ejercer la potestad sancionadora para las infracciones en los términos que prevé la legislación vigente.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

87.2 De la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad dependen las unidades siguientes:

a) Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

b) Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

c) Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente.

Artículo 88

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

88.1 Corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático las siguientes funciones:

a) Regular, vigilar, prevenir y controlar el ambiente atmosférico y sus diversas clases de contaminación; formular y gestionar los planes y programas de mejora de la calidad del aire y reducción de la contaminación acústica y lumínica.

b) Dirigir el funcionamiento global y el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.

c) Impulsar en Cataluña el establecimiento de estrategias, planes y proyectos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno de la Unión Europea y velar para la integración de la mitigación y la adaptación al cambio climático en las políticas sectoriales, y por el impulso de proyectos y actuaciones concertadas con otros gobiernos en materia de políticas climáticas.

d) Dirigir el sistema de habilitación de las entidades colaboradoras de la Administración ambiental y emitir las resoluciones de habilitación, suspensiones y retiradas de las entidades colaboradoras y las de sus técnicos.

e) Dirigir funcionalmente las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

f) Aprobar la resolución de declaración de episodios ambientales de contaminación y la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica en los supuestos que prevé la normativa.

g) Aprobar las zonas de especial protección de calidad acústica, los mapas estratégicos de ruido y la declaración de espacios de calidad del cielo nocturno.

h) Emitir las resoluciones de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y sus revisiones.

i) Aprobar la incorporación de nuevos puntos de medición de calidad del aire en la red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica, y de nuevos focos emisores de los establecimientos industriales en la red de emisiones atmosféricas de Cataluña.

j) Aprobar las instrucciones técnicas y criterios en las materias competencia de la Dirección General.

k) Dirigir la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de actividades definidos en la normativa de intervención ambiental con incidencia ambiental, que requieren autorización ambiental u otras autorizaciones sustantivas de otros órganos de la administración de la Generalidad o de las administraciones locales.

l) Aprobar los planes y programas de inspección y las actuaciones de control de las actividades con incidencia ambiental en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

m) Dirigir la realización de estudios y formular propuestas de planes territoriales sectoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

n) Presidir la Ponencia Ambiental.

o) Dirigir la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.

p) Dirigir el sistema europeo de auditoría y gestión ambiental (EMAS), el sistema de etiqueta ecológica europea y el sistema del distintivo de garantía de calidad ambiental.

q) Dirigir programas de ecodiseño, compra verde y de eficiencia y mejora ambiental en el uso de los recursos y la energía en las actividades, productos, servicios y sistemas de transporte.

r) Dirigir la aplicación de la legislación en materia de responsabilidad ambiental y resolver los expedientes en esta materia.

s) Proponer medidas fiscales en el ámbito de las materias de competencia de la Dirección General.

t) Ejercer la potestad sancionadora para las infracciones en los términos que prevé la legislación vigente.

u) Dirigir la evaluación y la emisión de informes relativos a los programas de restauración de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de los recursos mineros y de hidrocarburos y establecer la fianza como garantía de restauración.

v) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.

w) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

88.2 De la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dependen los órganos siguientes:

a) Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental.

b) Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

c) Oficina Catalana del Cambio Climático.

d) Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras.

Artículo 89

Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental

89.1 Corresponden a la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de programas operativos sobre la prevención y el control integrados de la contaminación y sobre la aplicación de los sistemas de responsabilidad ambiental.

b) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de intervención administrativa de las actividades, de investigación y de calificación ambiental.

c) Formular propuestas de directrices, criterios e instrucciones de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, de prevención y control ambiental de las actividades con incidencia ambiental y de restauración de actividades extractivas.

d) Proponer y ejecutar, si procede, las actuaciones en materia de tecnologías, sistemas y sustancias químicas para la evaluación, prevención, minimización y control de las actividades con impacto sobre el medio.

e) Establecer la coordinación de las actuaciones sectoriales ambientales de seguimiento y control del Departamento en relación con la intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental.

f) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de inspección y control integrados de la contaminación cuando intervengan agentes de la autoridad o jurisdicción competente.

g) Dirigir el sistema de inspección integral de las actividades, supervisando los planes y programas de inspección de las actividades con incidencia ambiental.

h) Asesorar a los entes locales y agentes sociales para la implantación y el seguimiento de la intervención integral de actividades con incidencia ambiental, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de intervención y de evaluación de impacto ambiental de las actividades, de responsabilidad ambiental, de calificación ambiental y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.

j) Formular propuestas para la protección de los espacios afectados por actividades extractivas en los términos que prevé la legislación vigente.

k) Impulsar y coordinar los sistemas de información y las bases de datos ambientales desarrollados por la aplicación de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

l) Formular propuestas de instrucciones técnicas y criterios sobre la metodología en las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ámbito de la prevención y control ambiental de las actividades competencia de la Dirección General, y de desgravación fiscal para inversiones en mejoras ambientales.

m) Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General, en materia de intervención y evaluación de impacto ambiental de las actividades, y dirigir la actuación de las oficinas de gestión ambiental unificada y las oficinas de medio ambiente en el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en estas materias.

n) Supervisar y coordinar el sistema de aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización, inspección y control ambiental y para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas.

o) Impulsar y coordinar la constitución de grupos de trabajo con sectores productivos estratégicos en Cataluña para formular propuestas a los organismos competentes sobre la aplicación en los sectores de las mejores técnicas disponibles y de los convenios y acuerdos internacionales en materia de sustancias químicas.

p) Formular propuestas sobre programas de ayudas, subvenciones y, si procede, desgravaciones y otros incentivos fiscales que se puedan establecer en las empresas para inversiones que reducen el impacto ambiental.

q) Instruir los expedientes sancionadores, de responsabilidad patrimonial, de responsabilidad ambiental y los que corresponda, en el ámbito de las funciones de la Subdirección General.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

89.2 De la Subdirección General de Intervención y Calificación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades.

b) Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades.

c) Servicio de Calificación Ambiental.

Artículo 90

Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades

Corresponden al Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo operativo a la Ponencia Ambiental y ejercer la Secretaría.

b) Elaborar directrices y criterios de homogeneización y normalización documental del procedimiento de prevención y control ambiental, de acuerdo con la legislación de prevención y control ambiental de las actividades.

c) Hacer propuestas de legislación en materia de prevención y control ambiental de actividades y evaluar su aplicación.

d) Gestionar, informar e integrar los informes vectoriales sobre las solicitudes de autorización o licencia ambiental que son objeto de inspección y control de la Dirección General.

e) Gestionar e informar las solicitudes de autorización o licencia ambiental con declaración de impacto ambiental que sean atribuidas a la Dirección General, así como las declaraciones de impacto ambiental que no corresponden a actividades extractivas.

f) Gestionar los expedientes de actividades tramitados de acuerdo con el marco normativo sobre intervención ambiental y los que se puedan incoar durante el seguimiento de dichas actividades, bajo los criterios y las directrices fijados por la Dirección General, con el fin de hacer homogénea en cualquier parte la intervención ambiental de las actividades.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 91

Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades

Corresponden al Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades las siguientes funciones:

a) Planificar y hacer el seguimiento de las actuaciones de inspección, control ambiental y verificación de las emisiones, de las actividades atribuidas a la Dirección General.

b) Inspeccionar las actividades atribuidas a la Dirección General en aplicación de las disposiciones normativas de prevención y control ambiental y de restauración de espacios afectados por actividades extractivas.

c) Gestionar los expedientes de control ambiental de actividades atribuidas a la Dirección General, tramitados de acuerdo con la normativa de prevención y control ambiental de actividades.

d) Proponer directrices, guías y criterios de metodología y de coordinación de las actuaciones de seguimiento, control y verificación de las actividades en materia de intervención integrada ambiental, de restauración de las extractivas, y coordinar su aplicación por parte de las oficinas de gestión ambiental unificada y la oficina de medio ambiente de los Servicios Territoriales del Departamento.

e) Gestionar, hacer el seguimiento y mejorar los mecanismos de administración electrónica para la difusión y consulta a los sistemas de información desarrollados por aplicación de la normativa de prevención y control ambiental de las actividades.

f) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de las bases de datos ambientales de su competencia.

g) Gestionar el inventario de emisiones y fuentes contaminantes de Cataluña (PRTR-CAT).

h) Difundir con respecto a los entes locales, las empresas y los agentes sociales en general, la aplicación de los procedimientos previstos en materia de prevención y control ambiental de las actividades y de restauración de las extractivas.

i) Evaluar y emitir los informes relativos a los programas de restauración y las afectaciones ambientales de las actividades extractivas y de los permisos de investigación del recursos mineros y de hidrocarburos y, si procede, de sus modificaciones, atribuidos a la Dirección General, así como hacer su seguimiento.

j) Gestionar la constitución, revisión y retorno de las fianzas establecidas como garantía de los programas de restauración de las actividades extractivas y de los permisos de investigación de recursos mineros y de hidrocarburos.

k) Prestar apoyo técnico a la Ponencia Ambiental y a las oficinas de gestión ambiental unificada y la oficina de medio ambiente en las materias de su área.

l) Proponer los expedientes sancionadores para las infracciones previstas en las materias de su área.

m) Gestionar e informar los expedientes de ejecución forzosa de la restauración de las actividades extractivas.

n) Promover la investigación y la aplicación de nuevas técnicas para la restauración de los terrenos afectados por las actividades extractivas.

o) Elaborar y difundir las instrucciones, guías y criterios técnicos y colaborar en las propuestas de legislación en materia de restauración de actividades extractivas.

p) Gestionar e informar los expedientes de evaluación de impacto ambiental de actividades extractivas, sometidas a una autorización sustantiva, que sean atribuidas a la Dirección General.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 92

Servicio de Calificación Ambiental

92.1 Corresponden al Servicio de Calificación Ambiental las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo operativo al Consejo de Calidad Ambiental.

b) Gestionar los sistemas de calificación ambiental: sistemas de gestión y auditoría ambientales, de etiqueta ecológica europea y del distintivo de garantía de calidad ambiental.

c) Asesorar técnicamente a las organizaciones y sectores empresariales en los acuerdos y sistemas voluntarios de calificación ambiental e impulsar la integración en otros sistemas de gestión.

d) Proponer legislación y actuaciones en materia de calificación ambiental.

e) Coordinar y promover la compra pública verde en la Generalidad de Cataluña y fomentar la compra verde en todo tipo de organización.

f) Coordinar programas de ecodiseño, de ecoinnovación y de eficiencia en el uso de los recursos y la energía, de las actividades, productos y servicios y de ayudas para el fomento de la producción y el consumo sostenibles.

g) Evaluar e informar sobre la aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización y control ambiental y para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas.

h) Impulsar la constitución de grupos de trabajo de sectores productivos estratégicos en Cataluña para formular propuestas a los organismos competentes sobre la aplicación en los sectores de las mejores técnicas disponibles y de los convenios y acuerdos internacionales en materia de sustancias químicas.

i) Coordinar y gestionar los programas de desgravaciones fiscales en las empresas para inversiones que reducen el impacto ambiental.

j) Propone y coordinar actuaciones para la aplicación de la normativa en materia de sustancias químicas.

k) Coordinar la aplicación de la normativa sobre responsabilidad ambiental y gestionar los expedientes.

l) Proponer y gestionar actuaciones para promover la eficiencia y la mejora ambiental en el ámbito de la movilidad de productos, servicios y de los sistemas de transporte.

m) Prestar apoyo a la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia de calidad ambiental.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

92.2 Del Servicio de Calificación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Sistemas de Calificación.

b) Sección de las Mejores Técnicas Disponibles.

Artículo 93

Sección de Sistemas de Calificación

Corresponden a la Sección de Sistemas de Calificación las siguientes funciones:

a) Gestionar el sistema europeo de auditoría y gestión ambiental (EMAS), el sistema de etiqueta ecológica europea y el sistema del distintivo de garantía de calidad ambiental.

b) Informar y gestionar programas de ecodiseño, ecoinnovación y de eficiencia en el uso de los recursos y la energía en las actividades, productos y servicios y de ayudas para el fomento de la producción y el consumo sostenibles.

c) Aplicar, definir y evaluar criterios de compra verde pública a la Generalidad de Cataluña y fomentar la compra verde a todo tipo de organización.

d) Realizar estudios y propuestas sobre la aplicación de los sistemas de calificación ambiental en los diferentes sectores y su integración en otros sistemas de gestión.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que si le encomiende.

Artículo 94

Sección de las Mejores Técnicas Disponibles

Corresponden a la Sección de las Mejores Técnicas Disponibles las siguientes funciones:

a) Formular propuestas sobre el sistema de aplicación de las mejores técnicas disponibles en los procesos de autorización, inspección y control ambiental y para el establecimiento de los valores límites de emisión y de otras prescripciones técnicas, así como informar los expedientes correspondientes.

b) Formular las prescripciones técnicas y gestionar acuerdos y convenios con asociaciones empresariales en materia de calidad ambiental.

c) Proponer criterios de actuación en relación con la aplicación de la normativa en materia de sustancias químicas, e informar sobre las prescripciones derivadas de la aplicación de la misma en los procesos de autorización e inspección ambiental.

d) Informar en relación con la aplicación de la normativa sobre responsabilidad ambiental y gestionar los expedientes.

e) Gestionar las solicitudes relativas a la aplicación de las desgravaciones fiscales en las empresas para la realización de inversiones que reducen el impacto ambiental

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 95

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

95.1 Corresponden a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica las siguientes funciones:

a) Supervisar, coordinar y gestionar la evaluación y la vigilancia de la calidad del aire y hacer propuestas para la reducción de la contaminación atmosférica.

b) Formular propuestas de adecuación y actualización de la legislación en materia de contaminación atmosférica, y promover la elaboración de las directrices técnicas para aplicar la normativa en materia de contaminación atmosférica.

c) Prestar apoyo técnico especializado a la Ponencia Ambiental, otras unidades del departamento, otras administraciones, instituciones y empresas.

d) Formular las propuestas de autorización y revisión de autorización de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.

e) Dirigir, y programar las acciones de inspección en materia de contaminación atmosférica.

f) Promover ejercicios de intercomparación de las entidades colaboradoras de la administración así como definir los criterios técnicos en materia de contaminación del aire, lumínica y acústica.

g) Supervisar los controles en materia de contaminación del aire, acústica y lumínica.

h) Dirigir las actuaciones de los Servicios Territoriales en materia de contaminación atmosférica.

i) Prestar apoyo a la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia de contaminación atmosférica.

j) Promover campañas de difusión, educación, formación y sensibilización ciudadana sobre la contaminación atmosférica.

k) Formular programas de ayudas y subvenciones para la prevención y mejora de la contaminación atmosférica.

l) Prestar apoyo técnico para la aplicación de medidas fiscales en materia de contaminación atmosférica.

m) Gestionar el fondo de protección del ambiente atmosférico.

n) Ejercer la potestad sancionadora en materia de contaminación atmosférica en los términos establecidos en la legislación ambiental.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

95.2 De la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Vigilancia y Control del Aire.

b) Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

Artículo 96

Servicio de Vigilancia y Control del Aire

96.1 Corresponden al Servicio de Vigilancia y Control del Aire las siguientes funciones:

a) Ordenar y gestionar la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña, la Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña y los sistemas para el control en continuo de las emisiones de contaminantes en el aire.

b) Proponer la formulación de zonas que requieren una protección especial con respecto a la contaminación del aire.

c) Proponer la formulación de planes de actuación para la mejora de la calidad del aire ambiente, coordinarse con los agentes implicados y hacer el seguimiento de su implantación.

d) Elaborar los informes en materia de prevención de la contaminación del aire de las actividades, infraestructuras, planes y programas potencialmente contaminantes del aire.

e) Elaborar las propuestas de resolución de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.

f) Vigilar, prevenir, inspeccionar y controlar las emisiones al aire de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, y proponer medidas de corrección.

g) Gestionar y mantener actualizado el inventario de referencia de las emisiones atmosféricas de Cataluña.

h) Coordinar el envío de la información de la calidad del aire en la Unión Europea de acuerdo con las directrices normativas establecidas.

i) Asesorar y prestar apoyo técnico y material a las entidades locales, policiales y judiciales en las tareas de prevención, inspección y control de la contaminación del aire, así como asesorar a los entes locales, empresas, entidades colaboradoras de la administración y la sociedad en general sobre los aspectos relativos a la contaminación del aire.

j) Aprobar y difundir las instrucciones técnicas, guías y criterios técnicos sobre la evaluación de las emisiones a la atmósfera y la calidad del aire.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

96.2 Del Servicio de Vigilancia y Control del Aire dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Emisiones.

b) Sección de Inmisiones.

c) Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire.

Artículo 97

Sección de Emisiones

Corresponden a la Sección de Emisiones las siguientes funciones:

a) Vigilar e inspeccionar las actividades que generan emisiones en el aire.

b) Gestionar y tramitar los expedientes de las autorizaciones de emisiones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.

c) Evaluar y hacer el seguimiento de los resultados de los controles en materia de contaminación atmosférica, supervisar las actuaciones de revisión de control de emisiones a la atmósfera efectuadas por las unidades de los Servicios Territoriales.

d) Mantener actualizado el inventario de las emisiones industriales a la atmósfera de Cataluña.

e) Proponer instrucciones técnicas y criterios relacionados con la prevención y el control de las emisiones de contaminantes en el aire.

f) Velar por el cumplimiento de las mejores técnicas disponibles en materia de contaminación del aire.

g) Promover actuaciones de sensibilización para la prevención de las emisiones en el aire.

h) Gestionar y tramitar el registro de focos emisores a la atmósfera.

i) Supervisar las actuaciones de prevención efectuadas por las unidades de los Servicios Territoriales de la Dirección General: oficinas de Gestión Ambiental Unificada y oficinas de Medio Ambiente.

j) Prestar apoyo especializado en la supervisión de las entidades colaboradoras de la Administración, colaborar en el diseño y la ejecución de los programas de intercomparación y definir las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones atmosféricas.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 98

Sección de Inmisiones

Corresponden a la Sección de Inmisiones las siguientes funciones:

a) Evaluar la calidad del aire ambiente de acuerdo con los métodos que establece la legislación, ordenar, instalar y hacer el seguimiento de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica.

b) Elaborar la diagnosis y el pronóstico de la calidad del aire y definir los criterios técnicos de evaluación.

c) Determinar y controlar los sistemas de medición y transmisión de parámetros de contaminantes.

d) Implantar nuevas técnicas de evaluación de la calidad del aire de acuerdo con los criterios de la normativa. Gestionar tanto las herramientas de modelización de la dispersión de contaminantes utilizadas para evaluar la calidad del aire como las destinadas a la determinación de focos emisores.

e) Proponer instrucciones técnicas y criterios relacionados con la evaluación de la calidad del aire ambiente.

f) Gestionar los sistemas de información a la población en casos de episodios ambientales de contaminación, y los sistemas de avisos para las campañas de seguimiento de los niveles de ozono troposférico.

g) Asesorar y colaborar con las administraciones locales en las tareas relacionadas con la evaluación de la calidad del aire.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artículo 99

Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire

Corresponden a la Oficina Técnica de Planes de Mejora de la Calidad del Aire, que se configura como área funcional, las siguientes funciones:

a) Gestionar los expedientes para la declaración de las zonas donde hay que definir actuaciones para la mejora de la calidad del aire ambiente.

b) Gestionar los expedientes de aprobación de los planes para la mejora de la calidad del aire.

c) Proponer la implantación de medidas de los planes y hacer el seguimiento, la evaluación y las comunicaciones a la Unión Europea.

d) Asesorar y colaborar con otras administraciones en las tareas relacionadas con la redacción e implantación de planes de mejora de la calidad del aire locales.

e) Prestar apoyo operativo a los órganos de seguimiento establecidos en los planes de mejora de la calidad del aire.

f) Elaborar, aprobar y dar publicidad a las instrucciones técnicas y criterios relacionados con la evaluación de medidas para la reducción de las emisiones de contaminantes.

g) Elaborar los inventarios de emisiones de contaminantes al aire de referencia en Cataluña por los diferentes sectores emisores: industrial, transporte, doméstico y generación eléctrica.

h) Elaborar los informes en materia de prevención de la contaminación atmosféricas en los planes de movilidad.

i) Promover las medidas de sensibilización ciudadana en materia de contaminación atmosférica.

j) Estudiar y proponer la aplicación de actuaciones de reducción de las emisiones atmosféricas en el ámbito de la movilidad.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 100

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

Corresponden al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica las siguientes funciones:

a) Fomentar y proponer actuaciones para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad acústica y de prevención de la contaminación lumínica y su reducción.

b) Controlar la contaminación acústica de las obras públicas y de las infraestructuras titularidad de la Generalidad de Cataluña.

c) Formular y gestionar los expedientes para la declaración de zonas de especial protección de la calidad acústica, de puntos de referencia y de espacios de calidad del cielo nocturno, en los términos que prevea la normativa.

d) Prestar el apoyo técnico necesario para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido y los correspondientes planes de acción en materia de contaminación acústica en las administraciones locales y las administraciones titulares de infraestructuras.

e) Asesorar y prestar apoyo técnico y material a las entidades locales, policiales y judiciales en las tareas de prevención, zonificación del territorio, inspección y control de la contaminación acústica y lumínica, así como asesorar a los entes locales, empresas, entidades colaboradoras de la administración y la sociedad en general sobre los aspectos relativos a la contaminación acústica y lumínica y la promoción de la eficiencia energética en los alumbrados.

f) Inspeccionar, controlar y verificar que las instalaciones de iluminación cumplan la normativa de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

g) Informar en relación con la contaminación acústica y lumínica en los diferentes procesos de autorización y control ambiental de actividades y proyectos, y de evaluación del impacto ambiental en los términos que prevea la normativa vigente.

h) Evaluar la calidad del cielo nocturno en Cataluña.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 101

Oficina Catalana del Cambio Climático

Corresponden a la Oficina Catalana del Cambio Climático, asimilada orgánicamente a subdirección general, las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar en Cataluña el desarrollo normativo, las estrategias, los planes, y los objetivos en materia de cambio climático, sobre la base de los compromisos adoptados en el seno de la Unión Europea.

b) Actuar como secretaría técnica y administrativa de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático.

c) Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de GEH y los mercados de carbono; la vulnerabilidad de los recursos y los sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio climático en Cataluña.

d) Emitir el informe correspondiente en el marco del proceso de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

e) Promover y realizar actividades de concienciación, de información y de difusión al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático.

f) Promover las actividades de investigación de la comunidad científica catalana sobre el cambio climático, la observación del sistema climático y la generación de modelos regionales.

g) Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa frente a los impactos del cambio climático en Cataluña y la integración de la adaptación a las políticas sectoriales.

h) Coordinar el desarrollo del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH) catalán, incluidos los sumideros ambientales, y de sistemas de proyección de emisiones, sobre la base de las metodologías internacionalmente aprobadas.

i) Desarrollar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.

j) Prestar apoyo a la participación de empresas, de las administraciones y de otras instituciones y organizaciones en proyectos y programas voluntarios de mitigación y adaptación, y a la utilización, si procede, de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

k) Ejercer las competencias que la legislación atribuye a la Dirección General en materia del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la UE.

l) Prestar apoyo a la participación en los comités, redes y otros órganos de representación, cooperación y toma de decisiones del Estado español, la Unión Europea e internacionales en materia climática.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 102

Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras

Corresponden a la Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras de la Administración de la Generalidad en materia de medio ambiente, asimilada orgánicamente a servicio, las siguientes funciones:

a) Gestionar el sistema de acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras y de su personal técnico.

b) Gestionar las actuaciones de evaluación de la habilitación y las relativas a la pérdida de esta condición del personal adscrito a las entidades colaboradoras.

c) Realizar la supervisión administrativa de las actuaciones de las entidades colaboradoras, en los términos que prevé el Decreto 60/2015.

d) Realizar el seguimiento de las habilitaciones de las entidades colaboradoras.

e) Proponer y coordinar la elaboración de instrucciones técnicas sobre equipos, procedimientos y toma de muestra y análisis, medición, calibración, auditoría y verificación y las instrucciones sobre requisitos de formación y experiencia del personal de las entidades colaboradoras.

f) Impulsar programas de formación dirigidos al personal técnico de las entidades colaboradoras.

g) Impulsar y coordinar ejercicios de intercomparación con el fin de garantizar la calidad y uniformidad de los resultados analíticos, ensayos, informes y dictámenes de las actuaciones realizadas por las entidades colaboradoras.

h) Proponer la instrucción del procedimiento sancionador.

i) Informar y colaborar en materia de habilitación de entidades colaboradoras con los entes locales que lo soliciten.

j) Asesorar y colaborar con la Administración local en las tareas de inspección y control realizadas por las entidades colaboradoras.

k) Gestionar la tramitación y resolución de las reclamaciones interpuestas contra las entidades colaboradoras.

l) Coordinar las comisiones técnicas de las entidades colaboradoras.

m) Coordinar la liquidación de las tasas que devengan las actuaciones de acreditación y habilitación de las entidades colaboradoras y la supervisión de sus actuaciones.

n) Coordinar el sistema de calidad para la habilitación de entidades colaboradoras.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 103

Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural

103.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas, de acuerdo con la normativa vigente y asumiendo un papel proactivo en este ámbito.

b) Dirigir funcionalmente las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental, las oficinas de medio ambiente y las secciones territoriales de Biodiversidad y Medio Natural.

c) Prestar apoyo a la Ponencia Ambiental en relación con la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras y de actividades sometidas al régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva.

d) Impulsar un desarrollo sostenible de Cataluña y la incorporación de los objetivos y de los criterios internacionales y europeos de desarrollo sostenible dirigiéndose al conjunto de actores con incidencia sobre las políticas ambientales.

e) Promover proyectos e iniciativas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) en materia de medio ambiente y sostenibilidad.

f) Promover planes, programas y actividades dirigidos a la promoción, la educación, la investigación y la formación ambiental y velar por la coordinación de la acción pública de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los órganos que tiene adscritos, los de la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña en estas materias.

g) Establecer los mecanismos adecuados para garantizar el acceso a la información ambiental y promover la participación ciudadana y del conjunto de actores más directamente concernidos en el desarrollo de las políticas ambientales.

h) Formular la planificación estratégica sobre las políticas de biodiversidad y medio natural, así como las directrices y propuestas normativas relativas al medio natural y la biodiversidad y hacer su evaluación y seguimiento.

i) Diseñar, dirigir, planificar y gestionar el sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña, y formular y tramitar las declaraciones de espacios naturales protegidos y los instrumentos de planificación y de gestión integral de los espacios naturales protegidos, de la conectividad ecológica, y de la protección de los hábitats, de las especies y del patrimonio geológico.

j) Ejercer las funciones de autoridad ambiental de la red Natura 2000.

k) Diseñar y dirigir las medidas y actuaciones en materia de flora, fauna, salvo la fauna cinegética y piscícola.

l) Llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación del medio natural terrestre y marino, para evitar acciones que pueda lesionar sus valores y promover la custodia del territorio en Cataluña.

m) Identificar y preservar los servicios ecosistémicos que requieran de especial protección y promover actuaciones de restauración o creación de infraestructura verde en el territorio.

n) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

o) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

p) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

103.2 De la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Evaluación Ambiental.

b) Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad.

c) Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

d) Sección de Protección de los Animales de Compañía.

Artículo 104

Subdirección General de Evaluación Ambiental

104.1 Corresponden a la Subdirección General de Evaluación Ambiental las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas.

b) Ejercer las competencias que le corresponden en relación con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable.

c) Informar a la Ponencia Ambiental y prestarle apoyo en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

d) Asesorar a los promotores de planes, programas y proyectos en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

e) Hacer la supervisión de los efectos ambientales de la aplicación de los planes y programas y el seguimiento de los efectos ambientales de la aplicación de los proyectos, en los términos que prevé la normativa aplicable.

f) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental en los términos que prevé la normativa aplicable.

g) Emitir los informes sobre aspectos ambientales que se soliciten en la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad en aplicación de las legislaciones de política territorial, urbanística y sectoriales.

h) Elaborar y gestionar el banco de datos de evaluación ambiental de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental y establecer los mecanismos para la valoración de los servicios ambientales de los ecosistemas en los procedimientos de evaluación ambiental.

i) Facilitar el acceso del público a la citada información de acuerdo con lo que prevé la normativa de acceso a la información ambiental, sin perjuicio de las funciones que en este punto también corresponden al promotor del plan o programa y al órgano competente en razón de la materia.

j) Elaborar un catálogo de procedimientos de consultas y participación social para orientar a los promotores de planes, programas y proyectos sobre las técnicas disponibles.

k) Proponer y ejecutar, si procede, proyectos de I+D+i en materia de tecnologías y sistemas de evaluación, prevención, minimización y control de los impactos sobre el medio ambiente.

l) Impulsar proyectos de mejora y corrección ambiental de actuaciones anteriores a la normativa de evaluación de impacto ambiental.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

104.2 De la Subdirección General de Evaluación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Planes y Programas.

b) Servicio de Proyectos.

Artículo 105

Servicio de Planes y Programas

Corresponden al Servicio de Planes y Programas las siguientes funciones:

a) Elaborar las directrices aplicables a la evaluación ambiental de planes y programas y coordinar su aplicación por parte de las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental y las oficinas de medio ambiente.

b) Asesorar a los promotores de planes y programas en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

c) Hacer el seguimiento de los aspectos ambientales de los planes y programas.

d) Elaborar y difundir las guías metodológicas y las instrucciones técnicas para facilitar la ejecución y la calidad del proceso de evaluación ambiental, de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental de planes y programas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 106

Servicio de Proyectos

Corresponden al Servicio de Proyectos las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo al órgano ambiental competente en relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) Asesorar a los promotores de proyectos en relación con los aspectos procedimentales y sobre la existencia y disponibilidad de información para la evaluación ambiental.

c) Hacer el seguimiento de los aspectos ambientales de los proyectos que requieren evaluación de impacto ambiental.

d) Evacuar y coordinar los informes ambientales y de seguimiento ambiental de los proyectos promovidos por la Administración del Estado y de los proyectos con financiación europea o de cooperación internacional.

e) Efectuar la adecuada evaluación de las repercusiones en los espacios Natura 2000 de los proyectos sometidos a evaluación ambiental, así como también de otro tipología de actuaciones, y desarrollar herramientas e instrumentos para realizarla correctamente.

f) Incoar y tramitar los expedientes sancionadores en materia de evaluación ambiental de proyectos y hacer el seguimiento y controlar las medidas correctoras establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de proyectos no incluidos en la normativa de prevención y control ambiental de actividades.

g) Elaborar, proponer e impulsar metodologías y proyectos de investigación y de cooperación internacional en materia de tecnologías y sistemas para la evaluación, prevención, minimización y control del impacto ambiental.

h) Impulsar y ejecutar proyectos de corrección, restauración y mejora ambiental.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 107

Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad

107.1 Corresponden a la Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad las siguientes funciones:

a) Impulsar estrategias, planes, proyectos y actuaciones que fomenten un desarrollo sostenible de Cataluña y la incorporación de los objetivos y de los criterios internacionales y europeos de desarrollo sostenible dirigiéndose al conjunto de actores y políticas sectoriales con incidencia sobre las políticas ambientales.

b) Promover la cohesión y coordinación de los agentes públicos y privados en materia de I+D+i del ámbito de medio ambiente y sostenibilidad para facilitar la priorización estratégica, la detección de necesidades y la identificación de tendencias emergentes en I+D+i ejerciendo en esta materia la valoración y el impulso de la transferencia de I+D+i y la consolidación de grupos referentes.

c) Promover la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos a todos los niveles y prestar apoyo a las iniciativas que se lleven a cabo en este sentido.

d) Promover actuaciones para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana y el fortalecimiento del asociacionismo y el voluntariado ambiental.

e) Promover espacios y procesos para la participación ciudadana en la elaboración de normas, planes, programas y proyectos en el ámbito del medio ambiente y la sostenibilidad.

f) Velar por la coordinación de las campañas y los programas de sensibilización ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los órganos adscritos.

g) Velar por la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de información y educación para la sostenibilidad.

h) Velar a fin de que el Departamento cumpla la normativa reguladora del derecho de acceso a la información ambiental y, en especial, por la difusión del contenido mínimo de la información ambiental que deba ser objeto de difusión.

i) Diseñar y evaluar el sistema de información ambiental del Departamento, la conexión con las bases de datos existentes y los flujos de información necesarios para que se actualicen de manera permanente y garantizar su accesibilidad mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones.

j) Coordinar las funciones de información al público en materia ambiental a través de las tecnologías de la información en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de las entidades que dependen de esta, en coordinación con el Gabinete Técnico.

k) Velar por la realización de los informes sobre el estado del medio ambiente en Cataluña.

l) Impulsar y coordinar la edición de publicaciones y de los productos audiovisuales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y su distribución, en coordinación con el Gabinete Técnico.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

107.2 De la Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Educación Ambiental.

b) Servicio de Información Ambiental.

Artículo 108

Servicio de Educación Ambiental

108.1 Corresponden al Servicio de Educación Ambiental las siguientes funciones:

a) Formular planes y programas dirigidos a la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los programas educativos a todos los niveles, prestar apoyo a los que se lleven a cabo en este sentido y coordinar los programas educativos que lleve a cabo la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.

b) Promover y planificar programas, campañas y actuaciones de educación y sensibilización ambiental para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana y coordinarlas en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.

c) Fomentar las actividades de educación y sensibilización ambiental que realizan instituciones y asociaciones.

d) Formular y promover planes y programas que promuevan el fortalecimiento del asociacionismo y el voluntariado ambiental y su reconocimiento social.

e) Planificar y coordinar los espacios y procesos de participación ciudadana de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.

f) Promover la coordinación de la acción pública de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de educación para la sostenibilidad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

108.2 Del Servicio de Educación Ambiental dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Entidades Ambientales y Participación Ciudadana.

b) Sección de Programas Educativos.

Artículo 109

Sección de Entidades Ambientales y Participación Ciudadana

Corresponden a la Sección de Entidades Ambientales y Participación Ciudadana las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar planes y programas que promuevan el fortalecimiento del asociacionismo y el voluntariado ambiental y su reconocimiento social y, al mismo tiempo, favorezcan el trabajo colaborativo con el resto de actores sociales y su corresponsabilidad en la consecución de los retos ambientales de Cataluña.

b) Gestionar el Registro de entidades de medio ambiente y sostenibilidad.

c) Diseñar y ejecutar, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, planes, programas y actuaciones de educación y sensibilización para incrementar el grado de conciencia ambiental de la sociedad catalana y favorecer su implicación en la consecución de los retos ambientales.

d) Diseñar y organizar la participación ciudadana en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad de acuerdo con lo que prevé la normativa de participación pública.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 110

Sección de Programas Educativos

Corresponden a la Sección de Programas Educativos las siguientes funciones:

a) Impulsar y desarrollar programas que promuevan la integración de los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en los proyectos educativos de los centros educativos de Cataluña y prestar apoyo a las iniciativas que se lleven a cabo en este sentido.

b) Elaborar y promover recursos educativos en el ámbito de la educación para la sostenibilidad y coordinar los recursos y propuestas educativas que lleven a cabo la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y los organismos adscritos.

c) Diseñar y ejecutar planes y programas para promover la ambientalización universitaria y de la formación profesional inicial, ocupacional y continua en Cataluña y prestar apoyo a iniciativas que se lleven a cabo en este sentido.

d) Fomentar y difundir las actividades de educación ambiental que realizan instituciones y asociaciones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 111

Servicio de Información Ambiental

111.1 Corresponden al Servicio de Información Ambiental las siguientes funciones:

a) Diseñar, coordinar y evaluar el sistema de información ambiental del Departamento y los flujos de información necesarios para una actualización permanente.

b) Diseñar los sistemas telemáticos de difusión externa de la información ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

c) Definir los contenidos del apartado de medio ambiente del web del Departamento, en coordinación con el Gabinete Técnico.

d) Coordinar las actuaciones necesarias para que el Departamento cumpla la normativa reguladora del derecho de acceso a la información ambiental.

e) Coordinar las funciones de información al público en materia de medio ambiente y de comunicación ambiental de los diferentes órganos del Departamento y sus entidades dependientes o vinculadas.

f) Velar por una correcta adecuación de la información ambiental dirigida a los diversos públicos y una óptima utilización de los canales de comunicación existentes.

g) Coordinar y difundir de manera activa la información ambiental a través de los medios electrónicos, en coordinación con la Oficina de Comunicación y el Gabinete Técnico.

h) Coordinar los informes sobre el estado del medio ambiente en Cataluña.

i) Hacer el seguimiento de la edición de las publicaciones y de los productos audiovisuales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y su distribución.

j) Adquirir, catalogar, mantener y prestar el material documental y bibliográfico de temática ambiental del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

111.2 Del Servicio de Información Ambiental depende la Sección de Información y Documentación.

Artículo 112

Sección de Información y Documentación

Corresponden a la Sección de Información y Documentación las siguientes funciones:

a) Recopilar, gestionar y tratar el material bibliográfico de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

b) Coordinar la gestión de los fondos documentales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y de los diferentes organismos adscritos.

c) Coordinar las funciones de información al público en materia de medio ambiente de los diferentes órganos y entidades dependientes o vinculadas de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

d) Garantizar el acceso a la información ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad tal como se establece en los tratados internacionales y la normativa europea.

e) Coordinar la edición y el registro legal de las publicaciones y de los medios audiovisuales de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y su distribución.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 113

Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural

113.1 Corresponden a la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural las siguientes funciones:

a) Elaborar directrices relativas a la biodiversidad y la planificación ambiental del medio natural terrestre y marino, desarrollar la gestión de los espacios naturales protegidos, y ejecutar los planes y programas relativos a estas materias, previstos por la normativa sectorial.

b) Llevar a cabo los instrumentos de planificación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, así como de la conectividad ecológica y de la protección de los hábitats, las especies, el patrimonio geológico y el fomento de la custodia del territorio.

c) Evaluar el grado de conservación y de protección de la biodiversidad, los espacios naturales protegidos y asumir su restauración y mejora.

d) Diseñar y ejecutar el desarrollo del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el Plan de espacios de interés natural y la red Natura 2000 y gestionar el sistema de información sobre el medio natural y la biodiversidad.

e) Aplicar las directrices y las políticas y coordinar la actuación del Departamento con los organismos e instituciones implicados en materia de especies silvestres.

f) Tramitar los procedimientos sancionadores que correspondan en el ámbito de sus competencias.

g) Establecer, conjuntamente con la Subdirección General de los Agentes Rurales, los protocolos de coordinación necesarios para garantizar la vigilancia en materia de espacios naturales y biodiversidad.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

113.2 De la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Planificación del Entorno Natural.

b) Servicio de Espacios Naturales Protegidos.

c) Servicio de Fauna y Flora.

Artículo 114

Servicio de Planificación del Entorno Natural

114.1 Corresponden al Servicio de Planificación del Entorno Natural las siguientes funciones:

a) Elaborar y tramitar estrategias, planes y programas globales y directrices ambientales en materia de protección de la biodiversidad y del patrimonio natural.

b) Promover la incorporación de objetivos de conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural en las políticas públicas.

c) Promover la custodia del territorio en Cataluña, e impulsar sus instrumentos de fomento y de difusión.

d) Elaborar y ejecutar proyectos de información, evaluación y seguimiento de la biodiversidad y el patrimonio natural, de sus elementos y su protección.

e) Proporcionar información a las organizaciones nacionales, estatales e internacionales.

f) Promover la investigación aplicada en materia de conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural y establecer mecanismos de transferencia de conocimientos entre la investigación y la conservación.

g) Promover la divulgación sobre la biodiversidad, el patrimonio natural y los servicios ambientales de los ecosistemas.

h) Realizar y promover proyectos de cooperación internacional en materia de conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales de los ecosistemas, y definir las acciones para reducir la huella ecológica de Cataluña en lo que afecta a la biodiversidad y el patrimonio natural de países terceros.

i) Analizar las relaciones entre economía, biodiversidad y servicios ambientales de los ecosistemas, y definir e impulsar instrumentos económicos para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural.

j) Diseñar el sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000 y participar en su desarrollo.

k) Formular y tramitar las propuestas de declaración de espacios naturales protegidos, incluyendo los espacios naturales de protección especial y las normas que los desarrollan, la inclusión de espacios en el PEIN y en la red Natura 2000 y las figuras de protección de otras normativas y convenios internacionales, y participar en las que promueva la Administración del Estado.

l) Formular los planes de ordenación de los recursos naturales.

m) Proponer la adopción de medidas cautelares y preventivas durante la tramitación de los instrumentos de protección y de planificación de los espacios naturales.

n) Formular planes, programas, proyectos y directrices de protección del patrimonio geológico, la conectividad biológica y ecológica, y de protección de hábitats y sistemas naturales.

o) Colaborar con el departamento competente en materia de montes en la planificación y regulación de los bosques singulares y de evolución natural.

p) Asesorar e informar, cuando proceda, en cuanto a planes territoriales y otros planes globales, normas, estrategias y programas territoriales y sectoriales que tengan incidencia sobre la biodiversidad y el patrimonio natural.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

114.2 Del Servicio de Planificación del Entorno Natural depende la Sección de Planes y Proyectos.

Artículo 115

Sección de Planes y Proyectos

Corresponden a la Sección de Planes y Proyectos las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña mediante el PEIN y la red Natura 2000.

b) Tramitar las propuestas de declaración de espacios naturales protegidos, incluyendo los espacios naturales de protección especial, la inclusión de espacios en el PEIN y en la red Natura 2000 y las figuras de protección de otras normativas y convenios internacionales, y participar en las que promueva la Administración del Estado.

c) Elaborar y tramitar los planes de ordenación de los recursos naturales.

d) Proponer la adopción de medidas cautelares y preventivas durante la tramitación de los instrumentos de protección y de planificación de los espacios naturales.

e) Colaborar en la redacción de planes y programas globales de conectividad biológica y ecológica, y de protección de hábitats y sistemas naturales, en la redacción de planes, programas, proyectos y directrices de protección del patrimonio geológico.

f) Asesorar e informar, cuando proceda, en cuanto a planes territoriales y otros planes globales, normas, estrategias y programas territoriales y sectoriales que tengan incidencia sobre la biodiversidad y el patrimonio natural.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 116

Servicio de Espacios Naturales Protegidos

116.1 Corresponden al Servicio de Espacios Naturales Protegidos las siguientes funciones:

a) Coordinar, supervisar y gestionar los espacios naturales protegidos.

b) Gestionar las medidas relacionadas con los espacios naturales de protección especial y coordinar la intervención administrativa.

c) Coordinar la elaboración, el seguimiento y la ejecución de los programas de actuaciones, planes y proyectos que se realicen en los espacios naturales de protección especial que dependen del Departamento y participar en los órganos rectores y colaboradores de estos parques o espacios naturales protegidos.

d) Gestionar las ayudas para la conservación de los espacios naturales protegidos, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otras direcciones generales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

116.2 Del Servicio de Espacios Naturales Protegidos dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Gestión de Espacios Naturales.

b) Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales.

116.3 Los equipos de gestión de los espacios naturales de protección especial dependen de los/las directores/as de los parques o de los espacios naturales de protección especial y les corresponde:

a) Las funciones que establece el artículo 29.2 de la Ley 12/1985.

b) Las funciones que establecen las leyes o decretos de declaración del espacio natural de proyección especial, así como las que dispongan los instrumentos de planificación del espacio.

c) Ejecutar las acuerdos de los órganos rectores de los respectivos parques o de los espacios naturales que dependen del Departamento, así como prestar apoyo técnico y administrativo al/a la director/a del parque.

d) Prestar apoyo a las entidades ambientales, sociales, culturales y a las representativas de los sectores sociales interesados, y asesorarlas.

e) Elaborar anualmente el presupuesto y la propuesta de programa de actuación y hacerse cargo de su ejecución.

f) Velar por el cumplimiento en el interior del espacio natural de las normas generales de protección de la naturaleza que establecen las normas de creación y la específica del espacio protegido.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada.

Artículo 117

Sección de Gestión de Espacios Naturales

Corresponden a la Sección de Gestión de Espacios Naturales las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes administrativos, de ayudas, de realización de proyectos y actuaciones relativos a la gestión de los parques o de los espacios naturales protegidos.

b) Hacer el control y el seguimiento de las obras, ayudas y programas asociados a la gestión de los parques o de los espacios naturales protegidos.

c) Ejecutar actuaciones en materia de gestión de los espacios naturales protegidos.

d) Ejecutar actuaciones en materia de protección de árboles monumentales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 118

Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales

Corresponden a la Sección de Seguimiento de Actuaciones en los Espacios Naturales las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la realización, programación y seguimiento de actuaciones de desarrollo de la gestión en los espacios del Plan de espacios de interés natural y de la red Natura 2000 y coordinar la intervención administrativa.

b) Llevar a cabo el desarrollo, la ejecución y el seguimiento de convenios, contratos de conservación, consorcios y otras fórmulas de colaboración para la gestión de los espacios del Plan de espacios de interés natural y de la red Natura 2000.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 119

Servicio de Fauna y Flora

119.1 Corresponden al Servicio de Fauna y Flora las siguientes funciones:

a) Gestionar las medidas en materia de especies protegidas y amenazadas de la fauna y la flora.

b) Coordinar las acciones de conservación y gestión de la fauna y la flora protegidas y de las invasiones biológicas que se ejecuten en el territorio de Cataluña.

c) Desarrollar las políticas de prevención de los daños producidos por la fauna salvaje protegida respecto a las actividades ganaderas, agrícolas y piscícolas.

d) Elaborar, coordinar y aplicar las estrategias de prevención y lucha contra las especies invasoras y mantener su banco de datos.

e) Gestionar las ayudas y subvenciones en las materias de biodiversidad.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

119.2 Del Servicio de Fauna y Flora dependen las unidades siguientes:

a) Sección de Conservación de la Fauna.

b) Sección de Conservación de la Flora.

Artículo 120

Sección de Conservación de la Fauna

Corresponden a la Sección de Conservación de la Fauna las siguientes funciones:

a) Controlar el estado de conservación de las especies protegidas y amenazadas de la fauna.

b) Aplicar las estrategias de prevención y lucha contra las especies de fauna exótica invasoras y mantener su banco de datos.

c) Elaborar, tratar y difundir la información sobre la fauna protegida y amenazada.

d) Mantener y actualizar el sistema de información geográfica (SIG) de las especies de fauna amenazadas y protegidas.

e) Proponer y tramitar la declaración y/o revisión del status de las especies de fauna protegidas y amenazadas, y gestionar los planes de recuperación y de conservación de las especies amenazadas.

f) Gestionar y coordinar proyectos de reintroducción de especies y las autorizaciones o acreditaciones de captura científica, captura, recolección, tenencia, fotografía, filmación, actividades deportivas, expulsión, registro de taxidermia, halconería y otros de naturaleza similar, salvo la fauna cinegética y piscícola.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes de limitación de actividades ganaderas y agrícolas en sectores críticos de nidificación de fauna protegida y daños producidos por la fauna protegida.

h) Gestionar los centros de recuperación y reproducción en cautividad de especies de fauna y las acciones de conservación ex situ y coordinar los centros de recuperación o reproducción, salvo la fauna cinegética y piscícola.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 121

Sección de Conservación de la Flora

Corresponden a la Sección de Conservación de la Flora las siguientes funciones:

a) Controlar el estado de conservación de las especies protegidas y amenazadas de la flora.

b) Elaborar, tratar y difundir la información sobre la flora.

c) Proponer y tramitar la declaración y/o revisión del status de las especies de flora protegidas y amenazadas, y gestionar los planes de recuperación y de conservación de las especies de flora amenazadas.

d) Gestionar los centros de recuperación y reproducción en cautividad de especies de flora y las acciones de conservación ex situ y coordinar los centros de recuperación o reproducción.

e) Aplicar las estrategias de prevención y lucha contra las especies de flora exótica invasora y mantener su banco de datos.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 122

Sección de Protección de los Animales de Compañía

Corresponden a la Sección de Protección de los Animales de Compañía las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones relativas a la protección de los animales de compañía, la identificación y el abandono y gestionar el registro en materia de animales de compañía.

b) Tramitar las denuncias en materia de animales de compañía, en coordinación con las administraciones locales.

c) Coordinar las relaciones con las asociaciones de protección de los animales colaboradores de la Generalidad de Cataluña.

d) Gestionar las autorizaciones y coordinar la inspección de los núcleos zoológicos.

e) Gestionar el registro en materia de núcleos zoológicos y gestionar los aspectos de experimentación animal, con especial atención a la capacitación, acreditación del personal investigador y de gestión de los procedimientos de experimentación animal.

f) Gestionar los expedientes de autorización de los centros autorizados en experimentación animal.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 123

Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente

123.1 Corresponden al Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Medio Ambiente, que se configura como área funcional, las funciones de preparar la documentación, hacer propuestas o emitir informes, según proceda, y, en general, el cumplimiento de las funciones de asesoramiento relativas a las materias que sean competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

123.2 Al frente de este Área habrá un/a abogado/a jefe de la Generalidad, que actúa en coordinación con el/la abogado/a jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento.

Capítulo 6

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 124

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

124.1 Corresponden a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar las políticas de ordenación del territorio, de urbanismo, de costas y de paisaje.

b) Impulsar y dirigir la redacción, revisión o modificación de los planes territoriales, los planes directores urbanísticos y otros instrumentos de planificación urbanística supramunicipal que se le encomienden.

c) Establecer las directrices de actuación de los Servicios Territoriales del Departamento en lo que les corresponda en razón de la materia.

d) Hacer el seguimiento necesario con apoyo técnico y administrativo, para preparar los asuntos que se someten a la consideración de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y del resto de órganos urbanísticos de carácter colegiado de la Generalidad de Cataluña.

e) Formular las propuestas de resolución de los recursos y requerimientos que se interpongan en materias que sean de su competencia y, si procede, resolver los que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.

f) Impulsar y dirigir, si procede, la revisión o modificación del Plan territorial general.

g) Dirigir la protección de la legalidad en el ámbito de sus competencias.

h) Resolver el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en materia de gestión del litoral.

i) Tutelar y regular la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos que establece la legislación general.

j) Delimitar las tramas urbanas consolidadas que prevé la legislación en materia de comercio.

k) Coordinar la participación en los organismos que ejercen funciones sobre la ordenación del territorio y el urbanismo en Cataluña.

l) Dirigir estratégicamente, controlar y supervisar los entes dependientes, adscritos o vinculados al Departamento en las actividades que afectan a las funciones de la Dirección General.

m) Gestionar los sistemas de información, registro y archivo en materia de planeamiento urbanístico de Cataluña.

n) Impulsar la simplificación de los trámites urbanísticos y la incorporación de la tramitación telemática en este ámbito.

o) Impulsar y dirigir un programa de actuaciones de interés estratégico y económico de carácter supramunicipal, y coordinar el desarrollo de las actuaciones estratégicas que se deriven.

p) Identificar las necesidades de planeamiento urbanístico, y definir mecanismos de colaboración con los entes locales y los agentes urbanizadores.

q) Impulsar y dirigir la elaboración de una agenda urbana catalana y de las políticas de mejora del hábitat urbano.

r) Promover acciones de impulso de la calidad y del fomento de la arquitectura para reforzar sus valores colectivos e individuales, y velar por el establecimiento del marco normativo necesario.

s) Participar y hacer el seguimiento de los trabajos del Plan director urbanístico del Área metropolitana de Barcelona y velar por el adecuado desarrollo de la actividad urbanística y el encaje del posterior Plan de ordenación urbanística metropolitana.

t) Impulsar la redacción del documentos normativos de carácter urbanístico y territorial.

u) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

124.2 De la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dependen las unidades siguientes:

a) Subdirección General de Urbanismo.

b) Subdirección General de Acción Territorial y del Hábitat Urbano.

c) Subdirección General de Acción Jurídica y Gestión del Litoral.

d) Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento.

Artículo 125

Subdirección General de Urbanismo.

125.1 Corresponden a la Subdirección General de Urbanismo las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar en el territorio las actividades inherentes al planeamiento urbanístico, de acuerdo con los criterios de sostenibilidad, el planeamiento territorial y las políticas de paisaje y hacer su seguimiento.

b) Dirigir funcionalmente los Servicios Territoriales de Urbanismo.

c) Supervisar los informes técnicos de los expedientes que se someten a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y al resto de órganos urbanísticos de la Generalidad de Cataluña.

d) Establecer medidas y criterios homogéneos para la redacción del contenido normativo del planeamiento y de los documentos urbanísticos ligados a la tramitación urbanística, y hacer su seguimiento.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

125.2 De la Subdirección General de Urbanismo dependen funcionalmente las unidades siguientes:

a) Servicio Territorial de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

b) Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona.

c) Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.

d) Servicio Territorial de Urbanismo de Girona.

e) Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida.

f) Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona.

g) Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre.

Artículo 126

Subdirección General de Acción Territorial y del Hábitat Urbano.

126.1 Corresponden a la Subdirección General de Acción Territorial y del Hábitat Urbano las siguientes funciones:

a) Elaborar los instrumentos de planeamiento territorial que son competencia del Departamento, e impulsar y coordinar acciones para su desarrollo, y para garantizar la coherencia entre el desarrollo urbanístico y el planeamiento territorial.

b) Impulsar actuaciones para la ordenación, preservación y gestión del sistema territorial de los espacios abiertos y del litoral, así como para el desarrollo de los instrumentos de ordenación del paisaje.

c) Elaborar y coordinar la ejecución de los planes directores urbanísticos y de otros instrumentos de planeamiento supramunicipal en coherencia con el planeamiento territorial.

d) Elaborar y tramitar propuestas hechas a la Dirección General respecto de la delimitación de las tramas urbanas consolidadas que prevé la legislación en materia de comercio.

e) Impulsar la agenda urbana catalana con el objetivo de alcanzar unos entornos urbanos más inclusivos, productivos, sostenibles, resilientes y habitables.

f) Definir e impulsar las políticas de mejora del hábitat urbano, con especial atención a las actuaciones orientadas a prevenir y resolver necesitados urbanísticas, a la mejora de la calidad de vida de las personas, y a la dinamización económica.

g) Definir e impulsar las políticas de mejora de la calidad arquitectónica y fomento de la arquitectura como bien de interés público, distinguiéndola como bien fundamental para garantizar el bienestar de las personas y la cohesión social y, preservarla como patrimonio social y cultural.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

126.2 La Subdirección General de Acción Territorial y del Hábitat Urbano se estructura en las unidades siguientes:

a) Servicio de Acción en el Hábitat Urbano.

b) Servicio de Actuaciones Estratégicas.

Artículo 127

Servicio de Acción en el Hábitat Urbano

Corresponden al Servicio de Acción en el Hábitat Urbano las siguientes funciones:

a) Redactar instrumentos de planeamiento territorial que son competencia del Departamento y coordinar los instrumentos de planeamiento sectoriales.

b) Impulsar actuaciones para la ordenación, preservación, y gestión del sistema territorial de los espacios abiertos y del litoral.

c) Llevar a cabo actuaciones para el desarrollo de los instrumentos de ordenación del paisaje.

d) Elaborar la agenda urbana catalana.

e) Coordinar las actuaciones para la mejora del hábitat urbano, con especial incidencia en las tramas residenciales y de actividad económica que acumulan déficits más importantes.

f) Coordinar las actuaciones para el impulso de la calidad y el fomento de la arquitectura, y para el refuerzo de sus valores intrínsecos.

g) Elaborar estudios y dictámenes en materia de arquitectura, en relación con la integración urbanística y a la aportación en el hábitat urbano.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 128

Servicio de Actuaciones Estratégicas

Corresponden al Servicio de Actuaciones Estratégicas las siguientes funciones:

a) Elaborar los programas de actuación y los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para un correcto desarrollo de las políticas territoriales.

b) Redactar los planes directores urbanísticos de actuaciones estratégicas por su interés territorial, económico y social, y otros instrumentos de planeamiento urbanístico especialmente de carácter supramunicipal que le sean encomendados, y hacer el seguimiento y la supervisión de su desarrollo en la fase de gestión.

c) Redactar los instrumentos de ejecución del planeamiento y gestión urbanística en relación con las competencias del Departamento.

d) Redactar los instrumentos de planeamiento urbanístico que por su complejidad requieren el impulso por parte del departamento o una concertación especial entre los diferentes ámbitos de la administración pública y el sector privado.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 129

Subdirección General de Acción Jurídica y de Gestión del Litoral

129.1 Corresponden a la Subdirección General de Acción Jurídica y de Gestión del Litoral las siguientes funciones:

a) Elaborar, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con las competencias de la Dirección General que se le encomienden.

b) Elaborar convenios, otros documentos e informes jurídicos relacionados con las competencias de la Dirección General que se le encomienden.

c) Prestar asesoramiento jurídico en la redacción de los instrumentos de planeamiento formulados por la Dirección General.

d) Asesorar jurídicamente a los entes locales y agentes urbanizadores en materia urbanística.

e) Gestionar los recursos administrativos, requerimientos y otras reclamaciones y expedientes en las materias de competencia de la Dirección General, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

f) Realizar el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa y los informes para la defensa de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento.

g) Supervisar las medidas adoptadas en el marco de la protección de la legalidad que la legislación atribuye al Departamento en el conjunto del territorio de Cataluña.

h) Dirigir los instrumentos de ordenación y gestión en materia de costas.

i) Supervisar las actuaciones relativas a la ordenación de los servicios y actividades y de la regulación y la gestión del régimen económico financiero en materia de costas.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

129.2 De la Subdirección General de Acción Jurídica y de Gestión del Litoral dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Recursos y Reclamaciones.

b) Servicio de Protección de la Legalidad.

c) Servicio de Gestión del Litoral.

Artículo 130

Servicio de Recursos y Reclamaciones

130.1 Corresponden al Servicio de Recursos y Reclamaciones las siguientes funciones:

a) Iniciar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencia de la Dirección General.

b) Emitir informes sobre los recursos administrativos, los requerimientos presentados por las administraciones públicas y otras reclamaciones en las materias que son competencia de la Dirección General.

c) Hacer el seguimiento de los expedientes en vía contenciosa y de las sentencias firmes sobre las determinaciones del planeamiento.

d) Emitir informes para la defensa de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra asuntos de competencia de la Dirección General.

e) Gestionar el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

130.2 Del Servicio de Recursos y Reclamaciones depende la Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos.

Artículo 131

Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos

Corresponden a la Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos las siguientes funciones:

a) Analizar técnicamente y jurídicamente los recursos administrativos y los requerimientos de las administraciones públicas interpuestos contra los acuerdos adoptados por los órganos urbanísticos del Departamento.

b) Estudiar y tramitar las peticiones de expropiación por ministerio de la ley y otras reclamaciones que se puedan interponer en materias que son competencia de la Dirección General.

c) Notificar a los recurrentes, a las corporaciones locales y a las personas interesadas la resolución de los recursos y las reclamaciones interpuestos.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 132

Servicio de Protección de la Legalidad

Corresponden al Servicio de Protección de la Legalidad las siguientes funciones:

a) Coordinar la inspección y el desarrollo de las tareas de policía en materia de disciplina urbanística y de defensa del litoral.

b) Tramitar y hacer el seguimiento de los expedientes de protección de la legalidad urbanística y de defensa del litoral.

c) Elaborar, implementar y controlar la ejecución de los planes de inspección.

d) Supervisar la emisión de informes y asesorar a las corporaciones locales en materia de disciplina y protección de legalidad.

e) Hacer el seguimiento y la coordinación de las ejecuciones forzosas y subsidiarias de las órdenes de derribo.

f) Colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, los órganos judiciales y otros organismos y administraciones públicas en relación con sus competencias.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 133

Servicio de Gestión del Litoral

133.1 Corresponden al Servicio de Gestión del Litoral las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de los instrumentos de ordenación y gestión del litoral.

b) Gestionar el dominio público marítimo-terrestre.

c) Gestionar las autorizaciones de los usos de temporada en las playas y en el mar territorial, y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.

d) Gestionar los usos en las zonas de servidumbre de protección y en las zonas de servidumbre de tráfico y acceso al mar.

e) Gestionar las concesiones demaniales requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.

f) Prestar apoyo técnico a la regulación y a la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos que establezca la legislación general.

g) Gestionar el registro de concesiones en el dominio público marítimo-terrestre catalán.

h) Emitir informes de proyectos y actuaciones a desarrollar en el dominio público marítimo-terrestre y, en general, en el litoral.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

133.2 Del Servicio de Gestión del Litoral depende la Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones.

Artículo 134

Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones

Corresponden a la Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones las siguientes funciones:

a) Valorar y analizar los proyectos que se tengan que emplazar en la zona de dominio público marítimo-terrestre y del litoral.

b) Estudiar los problemas de estabilización de las zonas de dominio público marítimo-terrestre.

c) Analizar y evaluar el funcionamiento de las concesiones demaniales.

d) Elaborar propuestas en relación con los aspectos relativos a la gestión del dominio público marítimo-terrestre.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 135

Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento

135.1 Corresponden a la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento las siguientes funciones:

a) Impulsar los estudios, análisis y programas de seguimiento en el ámbito de competencias de la Dirección General.

b) Dirigir la implementación de mecanismos de cooperación con los entes de investigación, estudio y documentación territoriales.

c) Dirigir los instrumentos que permiten dar transparencia a la información urbanística vigente.

d) Dirigir la implementación de criterios para las estrategias y planeamiento territoriales para un desarrollo urbanístico eficiente y sostenible.

e) Elaborar y coordinar un programa de actuaciones de carácter supramunicipal que sean estratégicas por su interés territorial y económico.

f) Establecer directrices y criterios en relación con la política del suelo.

g) Establecer directrices y criterios en relación con la ordenación del litoral.

h) Establecer las directrices para crear los instrumentos necesarios para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.

i) Participar en la orientación y definición de las líneas de actuación del Observatorio del Paisaje.

j) Dirigir los programas de actuación de carácter supramunicipal para un correcto desarrollo de las políticas territoriales.

k) Dirigir estratégicamente y supervisar los entes de promoción y desarrollo territorial adscritos o vinculados con la Dirección General.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

135.2 De la Subdirección General de Estrategias Territoriales y Conocimiento dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Estrategias Territoriales.

b) Servicio del Observatorio del Territorio.

Artículo 136

Servicio de Estrategias Territoriales

Corresponden al Servicio de Estrategias Territoriales las siguientes funciones:

a) Formular criterios, estrategias y planeamiento territoriales -con rango de normas, directrices o recomendaciones- para un desarrollo urbanístico eficiente y sostenible.

b) Informar el planeamiento territorial sectorial y el planeamiento urbanístico supramunicipal.

c) Definir los instrumentos y actuaciones necesarios para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.

d) Establecer y desarrollar los mecanismos de cooperación interadministrativa y público-privada para un correcto desarrollo de las políticas territoriales, la resolución de conflictos territoriales y la atención en los territorios con situaciones especiales.

e) Elaborar un programa de actuaciones de carácter supramunicipal, que se consideren estratégicas por su interés territorial y económico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 137

Servicio del Observatorio del Territorio

Corresponden al Servicio del Observatorio del Territorio las siguientes funciones:

a) Realizar estudios y análisis sobre las dinámicas territoriales, los valores y los usos del suelo y el desarrollo urbanístico.

b) Generar y gestionar cartografías y bases de datos georeferenciadas de interés para la ordenación del territorio.

c) Desarrollar programas de seguimiento del planeamiento territorial y urbanístico y, en general, del conjunto de actuaciones de autorización y de intervención de la Dirección General.

d) Establecer mecanismos de cooperación con los entes de investigación, estudio y documentación territoriales.

e) Realizar el seguimiento y gestionar los instrumentos de transparencia de la información urbanística vigente.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 7

Dirección General de Políticas de Montaña

Artículo 138

Dirección General de Políticas de Montaña

138.1 Corresponden a la Dirección General de Políticas de Montaña las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación del conjunto de políticas sectoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad que son estratégicas para los territorios de montaña.

b) Proponer y dirigir programas y proyectos estratégicos para los territorios de montaña que puedan conllevar la movilización de recursos técnicos y económicos existentes en otros departamentos, de acuerdo con estos y en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondientes.

c) Elaborar disposiciones de carácter general relativas a la montaña que aseguren la integración de una visión interdepartamental, y liderar y gestionar el proceso de participación necesario en el territorio.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación del impacto que se deriven de las diferentes políticas sectoriales que afectan a los territorios de montaña en coordinación con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad correspondientes.

e) Asesorar y emitir informe preceptivo en los procesos normativos y de planificación y programación del Gobierno de Cataluña para garantizar que se tienen en cuenta las especificidades de los territorios de montaña.

f) Velar, en colaboración con las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, por la coordinación de las actuaciones de la Administración de la Generalidad y de las otras administraciones públicas que afecten a los territorios de montaña.

g) Participar en las comisiones transversales que afecten a los territorios de montaña.

h) Emitir resolución en los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las unidades orgánicas que dependen de esta tanto orgánicamente como funcionalmente.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

138.2 De la Dirección General de Políticas de Montaña depende el Servicio de Actuaciones de Montaña.

Artículo 139

Servicio de Actuaciones de Montaña

139.1 Corresponden al Servicio de Actuaciones de Montaña las siguientes funciones:

a) Elaborar técnicamente los planes comarcales de montaña y su revisión.

b) Instrumentar la participación de la Dirección General en la gestión de los planes comarcales de montaña y en los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.

c) Preparar los informes, los estudios y las investigaciones que efectúe la Dirección General sobre cuestiones relativas a la política de montaña y a los planes específicos de desarrollo de las zonas de montaña.

d) Elaborar propuestas de directrices y medidas necesarias de ámbito comarcal y supracomarcal para la coordinación de actuaciones en estos ámbitos.

e) Gestionar y tramitar las convocatorias de ayudas destinadas a las estaciones de montaña.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

139.2 Del Servicio de Actuaciones de Montaña depende la Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña.

Artículo 140

Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña

Corresponden a la Sección de Gestión de Planes Comarcales de Montaña las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes comarcales de montaña u otros que le puedan ser encomendados.

b) Ejecutar las actuaciones directas que prevén los planes comarcales de montaña y los programas de zonas de montaña.

c) Hacer el seguimiento del nivel de cumplimiento de los planes y prestar apoyo técnico a las entidades participantes.

d) Hacer el seguimiento del nivel de cumplimiento de los planes específicos de desarrollo y la gestión de las actuaciones directas que prevén los planes.

e) Realizar estudios y propuestas de medidas a incluir en los programas de actuación correspondientes.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Supresión de órganos

Se suprimen los órganos activos y áreas siguientes:

1. De la Secretaría General:

Servicio de Secretaría de las Comisiones de Urbanismo del Ámbito Metropolitano de Barcelona.

Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona II.

2. De la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

Subdirección General de Planificación Territorial y Paisaje.

Área de Planificación y Estudios Territoriales.

Servicio de Documentación.

Sección de Seguimiento Urbanístico.

3. De la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad:

Centro de Control de Carreteras de Vic.

Disposición adicional segunda

Adaptaciones

1. La Sección de Gestión y Administración de Personal pasa a denominarse Sección de Gestión de Recursos Humanos.

2. La Sección de Situaciones e Incidencias de Personal pasa a denominarse Sección de Administración de Recursos Humanos.

3. El Área de Coordinación e Interlocución Sindical pasa a denominarse Área de Relaciones Laborales y Retribuciones.

4. El Área de Formación pasa a denominarse Área de Formación y Desarrollo.

5. El Servicio de Información y Comunicación Interna pasa a denominarse Servicio de Información.

6. La Sección de Información y Registro pasa a denominarse Sección de Atención Ciudadana y Comunicación Interna.

7. El Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona I pasa a denominarse Servicio Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona.

8. La Subdirección General de Costas y Acción Territorial pasa a denominarse Subdirección General de Acción Jurídica y Gestión del Litoral.

9. El Servicio de Protección de la Legalidad Urbanística pasa a denominarse Servicio de Protección de la Legalidad.

10. El Servicio de Coordinación Jurídica y Recursos pasa a denominarse Servicio de Recursos y Reclamaciones.

11. La Sección de Recursos y Requerimientos pasa a denominarse Sección de Recursos Administrativos y Requerimientos.

12. El Servicio de Costas pasa a denominarse Servicio de Gestión del Litoral.

13. La Sección de Ordenación del Litoral pasa a denominarse Sección de Gestión del Dominio Público Costero y Concesiones.

14. La Dirección General de Infraestructuras de Movilidad Terrestre pasa a denominarse Dirección General de Infraestructuras de Movilidad.

15. La Subdirección General de Planificación y Proyectos Viarios pasa a denominarse Subdirección General de Planificación y Tecnología.

16. La Subdirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre pasa a denominarse Subdirección General de Programación y Ejecución.

17. El Servicio de Planeamiento y Estudios pasa a denominarse Servicio de Estudios y Evaluación.

18. El Servicio de Planificación pasa a denominarse Servicio de Planeamiento y Diseño.

19. El Servicio de la Oficina Técnica pasa a denominarse Servicio de la Oficina Técnica y Tecnología.

20. El Servicio de Supervisión de Proyectos pasa a denominarse Servicio de Programación y Modernización.

21. La Sección de Planeamiento de Infraestructuras pasa a denominarse Sección de Estudios.

22. La Sección de Tecnología pasa a denominarse Sección de Evaluación de Infraestructuras de Movilidad.

23. La Subdirección General de Ordenación e Inspección pasa a denominarse Subdirección General de Ordenación del Transporte y Desarrollo Sectorial.

24. La Subdirección General de Coordinación y Gestión pasa a denominarse Subdirección General de Transporte Público y Movilidad.

25. El Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte por Carretera pasa a denominarse Servicio de Transporte Público por Carretera.

26. El Servicio de Coordinación y Gestión del Transporte Ferroviario y por Cable pasa a denominarse Servicio de Transporte Ferroviario y por Cable.

27. La Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras Viarias pasa a denominarse Subdirección General de Relación con las Empresas Gestoras de Infraestructuras y Servicios de Movilidad.

28. La Dirección General de Calidad Ambiental pasa a denominarse Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

29. El Servicio de Seguimiento e Información de Actividades pasa a denominarse Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades.

30. El Servicio de Intervención Integral de Actividades pasa a denominarse Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades.

31. La Sección de Control de Emisiones pasa a denominarse Sección de Emisiones.

32. La Dirección General de Políticas Ambientales pasa a denominarse Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

33. La Subdirección General de Información y Educación Ambiental pasa a denominarse Subdirección General de Información y Fomento de la Sostenibilidad.

34. La Sección de Entidades Ambientales y Participación pasa a denominarse Sección de Entidades Ambientales y Participación Ciudadana.

35. La Sección de Documentación pasa a denominarse Sección de Información y Documentación.

36. La Subdirección General de la Biodiversidad pasa a denominarse Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

37. El Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales pasa a denominarse Servicio de Fauna y Flora.

38. La Sección de Conservación de la Biodiversidad pasa a denominarse Sección de Conservación de la Fauna.

Disposición adicional tercera

Todas las referencias que la normativa actual hace a los órganos suprimidos o modificados mediante este Decreto se deben entender realizadas a las unidades creadas o modificadas que han asumido sus funciones.

Disposición adicional cuarta

Los Servicios Territoriales en Barcelona y en Lleida, en función del ámbito territorial, prestan apoyo a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central con la excepción de las competencias del Servicio Territorial de Urbanismo.

Disposición adicional quinta

Los Servicios Territoriales en Tarragona prestan apoyo a los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre en el ámbito competencial del transporte.

Disposición adicional sexta

Los Servicios Territoriales en Lleida y Girona, en función del ámbito territorial, prestan apoyo a los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Disposición adicional séptima

La Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre ejerce en su ámbito territorial, entre otras, las funciones que la normativa vigente atribuye a las oficinas de gestión ambiental unificada y a las oficinas territoriales de evaluación ambiental.

Disposición adicional octava

1. Se modifica el artículo 19.7.6 Vínculo a legislación del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que queda redactado de la manera siguiente:

La Sección de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental tiene las siguientes funciones:

a) Administrar y ordenar la gestión y el aprovechamiento cinegético de las áreas privadas y locales de caza, las zonas de seguridad y los refugios de caza, así como de los refugios de fauna salvaje, y realizar la interlocución con los titulares o promotores de estas.

b) Tramitar y autorizar los expedientes de autorizaciones especiales de captura para la prevención o lucha contra los prejuicios y riesgos provocados por las especies cinegéticas de las zonas detalladas en el punto a) y, si procede, organizar y coordinar las actuaciones de control que se deriven.

c) Realizar el control de las repoblaciones de especies cinegéticas y piscícolas en el ámbito del servicio territorial.

d) Coordinar el control de las actividades piscícolas en el ámbito del servicio territorial.

e) Informar en relación con las expedientes de caudales, cauces, planes de salvamento y conectividad en las zonas de pesca, en las zonas libres y en los refugios de pesca.

f) Asesorar técnicamente a las administraciones públicas, así como orientar la ciudadanía en relación con los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

2. Las referencias a las secciones de Biodiversidad y Actividades Cinegéticas que contiene el Decreto 270/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, se entienden hechas en las secciones de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental.

Disposición adicional novena

La Sección de Servicios Generales de Girona asumirá las funciones que, de acuerdo con el artículo 52 de este Decreto le corresponden, con la condición que las correspondientes a las letras a), b) y c) las realizará en coordinación con la Gerencia de Servicios Comunes de la Delegación Territorial del Gobierno en Girona en todo aquello que esta unidad tenga que asumir, de acuerdo con el Decreto 6/2010, de 26 de enero, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad en Girona.

Disposición adicional décima

La Ponencia Ambiental a la que hace referencia este Decreto ejerce las funciones que prevén el artículo 14 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, el artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985 Vínculo a legislación, de espacios naturales, de la Ley 9/1995 Vínculo a legislación, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental, y el resto de funciones que la normativa le atribuya.

Disposición adicional undécima

Los órganos competentes para imponer las sanciones que prevé la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, son:

Sanciones hasta 25.000 euros, la persona titular de la dirección de Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad competente en razón del territorio.

Sanciones de 25.001 euros hasta 75.000 euros, la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Sanciones de 75.001 euros hasta 600.000 euros, la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

Sanciones superiores a 600.001 euros, la persona titular de la Consejería del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramiento o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria segunda

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán percibiendo la totalidad de las retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición transitoria tercera

Los negociados dependientes de los órganos que regula este Decreto subsistirán mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo pertinentes.

Disposición transitoria cuarta

Mientras no se desarrolle la estructura orgánica competente en materia de carreteras en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, los centros de conservación de carreteras ubicados en esta demarcación dependerán orgánicamente de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y funcionalmente del Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona. El Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona deberá ejercer la dirección funcional de los citados centros de conservación de carreteras de manera coordinada con los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

Disposición transitoria quinta

Mientras no se desarrolle la estructura orgánica competente en materia de carreteras en los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran, los centros de conservación de carreteras ubicados en esta demarcación dependerán orgánicamente de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran y funcionalmente del Servicio Territorial de Carreteras de Lleida. El Servicio Territorial de Carreteras de Lleida deberá ejercer la dirección funcional de los citados centros de conservación de carreteras de manera coordinada con los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria primera

Quedan derogadas las disposiciones de carácter general siguientes:

1. Artículos 34 y 35 del Decreto 152/2007, de 10 de julio, de aprobación del Plan de actuación para la mejora de la calidad del aire en los municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico mediante el Decreto 226/2006, de 23 de mayo.

2. Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

3. Decreto 24/2012, de 6 de marzo, de modificación parcial del Decreto 325/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

4. Decreto 170/2013, de 28 de mayo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

5. Disposición adicional segunda del Decreto 121/2014, de 26 de agosto, de la Comisión de Precios de Cataluña.

6. Disposición final primera del Decreto 190/2015, de 25 de agosto Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

7. Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Decreto 212/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

8. Decreto 226/2016, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

9. Decreto 321/1980, de 1 de diciembre, estructurando el Servicio Cartográfico de la Dirección General de Política Territorial, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

10. Decreto 525/1982, de 24 de diciembre, que establece la incorporación en el Instituto Cartográfico de Cataluña de las funciones, el personal y el material del Servicio Cartográfico actualmente dependiente del Departamento de Política Territorial y Obres Públicas.

11. Decreto 360/1988, de 12 de diciembre, por el que se crea en el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la Dirección General del Medio Ambiente.

12. Decreto 62/1989, de 13 de marzo, por el que se desarrolla la estructura de la Dirección General del Medio Ambiente.

13. Decreto 102/1991, de 7 de mayo, por el que se estructuran el Gabinete del Consejero y la Secretaría General del Departamento de Medio Ambiente.

14. Decreto 61/1999, de 9 de marzo, de modificación del Decreto 209/1991, de 1 de octubre, por el que se establecen las delegaciones territoriales de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona del Departamento de Medio Ambiente.

15. Decreto 181/2002, de 25 de junio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente.

16. Decreto 125/2005, de 14 de junio, de reestructuración de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

17. Orden de 3 de enero Vínculo a legislación de 1979, de organización de los Servicios de la Dirección General de Urbanismo.

18. Orden de 14 de febrero de 1979, de puesta en funcionamiento del Servicio Cartográfico, dentro de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

19. Orden de 21 de noviembre de 1981, sobre dependencia orgánica y funcional del Servicio de Actuación Administrativa, de la Dirección General de Obras Hidráulicas, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

20. Orden de 24 de marzo de 1983, de reorganización de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

21. Orden de 10 de octubre de 1983, por la que se desarrolla el Decreto 394/1983, de modificación parcial de la estructura orgánica de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

22. Orden de 7 de febrero de 1984, sobre funciones del Servicio del Medio Ambiente de la Dirección General de Política Territorial en relación con las actividades relacionadas con la recogida, el transporte, la eliminación y el reciclaje de los residuos industriales.

Disposición derogatoria segunda

Queda derogada cualquier disposición del mismo rango o inferior que se oponga a lo que establece este Decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo que establece este Decreto, y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, para que realice las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que se dispone en él.

Disposición final segunda

Mediante una orden de la persona titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad se han de adaptar a la nueva estructura que resulta de este Decreto la organización y la adscripción de los negociados existentes actualmente en el Departamento.

Disposición final tercera

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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