Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2016
 
 

La falta de acusación real del imputado determina su absolución

29/07/2016
Compartir: 

Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condenó al recurrente por la comisión del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Basa la Sala su fallo en el hecho de que el Ministerio Fiscal, si bien elevó a definitivas sus conclusiones, en vía de informe interesó expresamente sentencia absolutoria. En consecuencia, de facto, no se sostuvo acusación real contra el recurrente, por lo que, para respetar el principio acusatorio, procede su absolución.

Iustel

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Murcia

Sección: 2

N.º de Recurso: 46/2015

N.º de Resolución: 152/2016

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido

Ponente: ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL PENAL DE MURCIA

SENTENCIA

En Murcia, a quince de marzo de 2015.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 152/16

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal n.º Cinco de Murcia seguida en el mismo como causa de Juicio rápido n.º 309/2015, antes Diligencias Urgentes n.º 38/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Molina de Segura, por un delito de conducción etílica y otro de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia contra Rogelio representado por el Procurador Sr. Egea Gabaldón y defendido por el Letrado Sr. Pedrosa Pérez, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelada la acusación particular y el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don ENRIQUE DOMINGUEZ LÓPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Juzgado de lo Penal n.ºCinco de Murcia con fecha dos de septiembre de 2015 de dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " Se declara probado, que el día 17-08-15 se le pretendió realizar a Rogelio -por agentes de la autoridad competentes y con las formalidades legales correspondientes- un control de alcoholemia. Todo ello dado que aquel aparentaba ir conduciendo un vehículo de motor sin la debida seguridad y además, según la Fuerza actuante, Rogelio presentaba signos externos evidentes de aliento con evidente olor a alcohol, y deambular vacilante, además de haber realizado una maniobra claramente antirreglamentaria -entrar a gran velocidad a una calle en dirección contraria- y terminar con el coche subido a la acera. Pero Rogelio no quiso someterse a tal prueba, a pesar de que se le informó expresamente de que en tal caso incurriría en un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia." Segundo.- En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a Rogelio como autor criminalmente responsable del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, a la pena de ocho meses-multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 960 euros, y a la pena de un año y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. igualmente, y como autor del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, también definido, le condeno a la pena de siete meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses. Todo ello con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento." Tercero.- Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador Sr. Egea Gabaldón, en nombre y representación de Rogelio que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo con el n.º 46/2015, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo para el día de hoy.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único.- No se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada debiendo quedar redactados los mismos de la siguiente forma: Probado y así se declara que en la madrugada del 17 de agosto de 2015 agentes de la Policía local de Archena, procedieron a dar el alto a un ciclomotor conducido por Rogelio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Se alegan por el recurrente, como motivos de impugnación el error en la apreciación y valoración de la prueba, la nulidad del atestado levantado en su día y, muy especialmente, que el Ministerio Fiscal en su informe solicitó la absolución del acusado.

El Ministerio Fiscal manifiesta que en el acto de la vista, aun cuando elevó a definitivas las conclusiones provisionales, en su informe y tras analizar extensamente la prueba practicada, concluyó solicitando que se dictara una Sentencia absolutoria para el imputado.

Segundo.- Visto lo alegado en el recurso, y en primer término, procede examinar el tercer y último motivo de los invocados por la parte apelante. Y es que, aun siendo cierto que por el Ministerio Fiscal se elevan a definitivas sus conclusiones, también lo es que en vía de informe (minuto 39 de la grabación) interesa, expresamente, que se dicte Sentencia absolutoria. Por tanto, aun cuando procesalmente, y a la luz del art.

732 de la L.E.Cr., parece que lo correcto hubiera sido modificar las conclusiones retirando, si así se estimó, la acusación, lo cierto es que tras la vista (algo que se reitera también al constar al recurso de apelación el Ministerio Fiscal), y de facto, no se sostiene acusación real contra el recurrente, por lo que, para respetar el principio acusatorio, se considera que el recurso de apelación ha de ser estimado y revocar la resolución recurrida, absolviendo al acusado de los hechos que se le imputaban.

Tercero.- Procede, por todo lo expuesto, estimar el recurso interpuesto revocando la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L A M O S

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Egea Gabaldón en nombre y representación de Rogelio, contra la Sentencia de dos de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º Cinco de Murcia en el juicio rápido n.º309/2015, REVOCAMOS dicha resolución dejando sin efecto la condena que en la misma se imponía a Rogelio al que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS de los hechos de los que venía siendo acusado, y declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana