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El TC anula un Real Decreto de 2005 sobre la restitución de bienes incautados a sindicatos en la Guerra Civil

28/07/2016
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Estima el recurso del PP porque entiende que la modificación de la norma no revestía urgencia

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre, por el que se modificaba la Ley de 1986 que regulaba la restitución a las organizaciones sindicales de los bienes y derechos que les fueron incautados en la Guerra Civil al entender que la reforma de la citada ley no revestía de urgente necesidad.

El Pleno estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados porque considera que la modificación de la normativa por la que se regula la cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado, no cumple el requisito de extraordinaria y urgente necesidad previsto en el artículo 86.1 de la Constitución y que, por lo tanto, debió aprobarse siguiendo el trámite parlamentario y no por decreto.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, matiza que la reforma del régimen jurídico de la restitución de los bienes fue "legítima en términos constitucionales"; y que las razones de justicia y de seguridad jurídica que se esgrimieron por el entonces gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en sede parlamentaria pudieron servir "para justificar las concretas medidas adoptadas, pero no su urgencia y necesidad o, en otras palabras, no la sustracción de esta ordenación al procedimiento parlamentario".

En concreto, el artículo 86.1 de la Constitución establece la posibilidad de que el Ejecutivo pueda dictar leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad, por lo que la doctrina considera legítima la utilización del decreto ley cuando se requiere una acción normativa inmediata en un momento determinado y con el fin de garantizar los objetivos necesarios para la gobernación del país. No obstante, el gobierno tiene la obligación de explicar cuáles son las causas de necesidad que justifican el uso del decreto ley.

NO HAY RAZONES DE URGENCIA

El entonces ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, explicó en comparecencia parlamentaria que para el ejecutivo era urgente y necesaria la reforma de la Ley de 1986 por razones tanto de justicia como de seguridad jurídica, en tanto argumentaron que la prolongación del proceso de reparación provocó una situación de incertidumbre que afectaba tanto a los beneficiarios como al Estado.

Por todo ello, la resolución del Tribunal Constitucional explica que la reforma del régimen jurídico de la restitución de los bienes fue "legítima en términos constitucionales"; y que las razones de justicia y de seguridad jurídica que se esgrimieron por el Gobierno en sede parlamentaria pudieron servir "para justificar las concretas medidas adoptadas, pero no su urgencia y necesidad o, en otras palabras, no la sustracción de esta ordenación al procedimiento parlamentario, sede ordinaria, con carácter general, de la legislación".

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