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Ayudas individuales para el servicio de transporte escolar

28/07/2016
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Orden 37/2016, de 25 de julio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16 (DOCV de 27 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 37/2016, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 65/2015, DE 18 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL CURSO 2015-16.

La Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16.

Esta Orden fue modificada por la Orden 8/2015 ampliando el servicio de transporte con la finalidad de proporcionar un tratamiento no discriminatorio entre el alumnado.

La realidad social y las nuevas políticas educativas hacen necesario adaptar las bases que regulan las ayudas para el servicio de transporte para así poder cumplir en su máxima amplitud el mandato del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española donde se señala que todo el mundo tiene derecho a la educación, la cual debe tener como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrá- ticos de convivencia y a los derechos y a las libertades fundamentales.

Con esta modificación se pretende garantizar el derecho a la educación en aquellas zonas rurales alejadas de los núcleos de población.

El Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Centros y Personal Docente, entre otras competencias, la planificación, ordenación y ejecución de actuaciones relativas al transporte y comedor escolar, servicios escolares, escuela-hogar y otros de naturaleza análoga.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, y el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, oídas las mesas consultivas afectadas por la disposición y vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, y conforme con el Consell Jurí- dic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO Artículo único. Artículos modificados Se modifican las bases reguladoras primera apartado 1, segunda, y octava apartado 1, del anexo II, de la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16, que quedarán redactadas conforme el anexo I.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto Público La aplicación y el posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Se deroga el apartado 3 de la base décima. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ANEXO I Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación parcial de la Orden 65/2015, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individuales para el servicio de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2015-16 Uno La base primera apartado primero queda redactada del siguiente modo:

“1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar de los alumnos escolarizados en los siguientes niveles educativos:

- Educación infantil de segundo ciclo - Educación primaria - Educación secundaria obligatoria - Educación Especial” Dos La base segunda queda redactada del siguiente modo:

“Segunda. Beneficiarios. Requisitos 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden los alumnos escolarizados en un centro educativo dependiente de la Generalitat, en los niveles educativos que se establezcan en cada convocatoria anual y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, siempre y cuando no puedan ser incluidos en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas:

a) Alumnado escolarizado en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa. A efectos de esta convocatoria se considerará municipio distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio al que pertenezca dicho núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente reconocible e independiente del resto del municipio al que pertenecen y además se encuentren separados de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que dicho núcleo no cuente con centro educativo.

En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o núcleos de población de características similares. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado del ayuntamiento al que pertenezca el núcleo de población o núcleo diseminado.

b) Alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de Educación Especial.

c) Alumnado cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté a una distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia. Con carácter excepcional, y previo informe motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, se podrán tener en cuenta aquellas zonas en que el acceso en el centro docente sea dificultoso a causa de la orografía del terreno, de la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso. En estos casos, para ser beneficiario deberá cumplir alguna de las siguientes premisas:

c.1) Que el centro donde esté escolarizado sea el centro más próximo siguiendo el trayecto accesible y seguro de menor distancia a su domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia.

c.2) Que el centro donde esté escolarizado sea el centro de adscripción de su centro educativo.

c.3) Que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización del director territorial de educación correspondiente.

c.4) En Educación Secundaria, el centro de escolarización determinará la condición del alumno como beneficiario del transporte escolar, si el centro de Primaria de donde procede el alumno mencionado era el que le correspondía según las circunstancias señaladas en los apartados anteriores.

2. El alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres o tutores no tendrá la consideración de beneficiario de estas ayudas.

3. El cumplimiento de los requisitos establecidos se comprobará de oficio por parte de la Conselleria con competencias en materia de educación y por las direcciones territoriales correspondientes. En los casos en que no fuera posible, se solicitará a los interesados la aportación de la documentación acreditativa pertinente.

4. La distancia existente entre el domicilio y el centro de escolarización vendrá fijada, por parte de los responsables de los centros educativos, a través de la herramienta desarrollada a tal efecto por parte de la conselleria competente en materia de educación.

5. Las bajas del alumnado solicitante de ayuda individual de transporte que se produzcan en el centro educativo se comunicarán a la dirección territorial correspondiente a efectos de modificación o revocación de la ayuda concedida.

6. Los beneficiarios de estas ayudas, no deberán estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.” Tres La base octava, apartado primero queda redactada del siguiente modo:

“1. La determinación de la cuantía de las ayudas individualizadas estará en relación con la distancia en kilómetros entre el centro receptor y el domicilio habitual del alumno o alumna.”

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