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  • EDICIÓN DE 21/07/2016
 
 

Valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016

21/07/2016
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Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos (BOE de 21 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN IET/1209/2016, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS VALORES DE LA RETRIBUCIÓN A LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO SEMESTRE NATURAL DEL AÑO 2016 Y SE APRUEBA UNA INSTALACIÓN TIPO Y SUS CORRESPONDIENTES PARÁMETROS RETRIBUTIVOS.

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, en segundo lugar, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, contempla en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dicha previsión se recoge en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.

Los valores de la retribución a la operación se aprobaron por primera vez en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Por otra parte, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista.

Dicha metodología no será de aplicación a las instalaciones tipo para las que no haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación o cuando este sea nulo. En estos casos la retribución a la operación se calculará según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación.

Por tanto, la presente orden fija los valores de la retribución a la operación resultantes de lo anterior que serán de aplicación durante el segundo semestre de 2016, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año.

II

La Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, fija la equivalencia entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en dicho real decreto. Así mismo establece los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

La Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el Registro de régimen retributivo específico previsto en el título V del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, determinó que el 9 de julio de 2014 se inscribiesen automáticamente en dicho Registro las instalaciones que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del mismo.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la información necesaria para realizar la inscripción automática en el Registro de régimen retributivo específico procedía del sistema de liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la citada Orden IET/1168/2014, de 3 de julio, establecía que dicha Comisión remitiría a la Dirección General de Política Energética y Minas la información incluida en el sistema de liquidación en el momento de realizar la inscripción.

En cumplimiento de dicho mandato, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitió la citada información relativa a más de 64.000 unidades retributivas.

El apartado 10 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, establece que la Dirección General de Política Energética y Minas, a solicitud del interesado, podrá modificar aquellas inexactitudes que pudieran contener los datos del Registro tras la inscripción automática realizada al amparo de dicha disposición transitoria. Como consecuencia de este procedimiento se ha comprobado que procede la definición de una nueva instalación tipo y su equivalencia con la correspondiente categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, y a su vez el establecimiento de sus correspondientes parámetros retributivos.

Teniendo en cuenta que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, y la disposición final tercera de la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, establecen que el Gobierno aprobará un real decreto de regulación del régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica con retribución primada que será de aplicación desde la entrada en vigor de dicho real decreto-ley, la nueva instalación tipo y sus parámetros retributivos resultarán de aplicación desde dicha fecha.

Por último, se procede a realizar una corrección en el anexo IV la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con el objetivo de aclarar los parámetros retributivos de cierta instalación tipo.

Mediante acuerdo de 14 de julio de 2016, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En el Real Decreto 160/2016, de 15 de abril, se dispuso que el Ministro de Economía y Competitividad en funciones asumiera el despacho ordinario de los asuntos correspondientes al citado Ministerio de Industria, Energía y Turismo. No obstante, con posterioridad y en virtud del Real Decreto 290/2016, de 13 de julio, se ha dispuesto que la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia en funciones sustituya al Ministro de Economía y Competitividad en funciones en la tramitación y aprobación de la Orden por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos. Por ello, esta orden se firmará por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden:

a) La fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico a las instalaciones tipo a las que resulte de aplicación.

b) El establecimiento de una nueva instalación tipo, definiendo para la misma la equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, y la nueva categoría, grupo y subgrupo establecidos en el citado real decreto, indicando también su código correspondiente a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.

También en la presente orden se determinan los parámetros retributivos de la nueva instalación tipo que serán de aplicación al primer semiperiodo regulatorio definido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 20.

Artículo 2. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre de 2016.

1. La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2016, de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico. Las mencionadas instalaciones tipo son las correspondientes a los siguientes colectivos:

a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en el anexo I.

2. Los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 resultantes de la aplicación de la metodología de actualización establecida mediante la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, a las instalaciones tipo a las que se refiere el apartado anterior se incluyen en el anexo II.

Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre de 2016, de las instalaciones tipo incluidas en el anexo II, son los establecidos en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, la Orden IET/1344/2015 de 2 de julio Vínculo a legislación, la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y en esta orden.

Artículo 3. Aspectos retributivos de la instalación tipo.

1. Se establecen en el anexo III la equivalencia entre la categoría, grupo y subgrupo definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, y la nueva categoría, grupo y subgrupo establecidos en el citado real decreto para una instalación tipo y su código correspondiente.

La citada equivalencia, así como la instalación tipo establecida, será de aplicación a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, referidas en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, y a las que no corresponda ninguna de las instalaciones tipo definidas en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, Orden IET/1344/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, y Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los parámetros retributivos de la instalación tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicable al año 2013 son los recogidos en el anexo IV.1.

3. Los parámetros retributivos de la instalación tipo que concretan el régimen retributivo específico aplicables a los años 2014, 2015 y 2016 son los recogidos en el anexo IV.2. En dicho anexo se establece:

a) El valor de la retribución a la inversión que será de aplicación en los años 2014, 2015 y 2016,

b) el valor de la retribución a la operación que será de aplicación en el año 2014 y al primer semestre de 2015,

c) el valor de la retribución a la operación que será de aplicación al segundo semestre de 2015, así como los valores de los parámetros A, B y C definidos en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación,

d) el valor de la retribución a la operación que será de aplicación al primer semestre de 2016.

4. Los parámetros retributivos referidos en los apartados 2, 3.a) y 3.b) anteriores se han calculado según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, considerando las hipótesis de cálculo recogidas en el anexo V de dicha orden y los parámetros incluidos en el anexo V de esta orden.

5. Los parámetros retributivos referidos en el apartado 3.c) anterior se han calculado a partir de la metodología de actualización, hipótesis y datos establecidas en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

6. Los parámetros retributivos referidos en el apartado 3.d) anterior se han calculado a partir de la metodología de actualización establecida en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio Vínculo a legislación, y los datos recogidos en el anexo VI de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Vida útil regulatoria y valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo.

1. La vida útil regulatoria para la instalación tipo definida en esta orden es de 25 años.

2. El valor de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo definida en esta orden no podrán ser revisados, según lo dispuesto en el artículo 14.4.1.º Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 20.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Disposición adicional única. Metodología de actualización de la retribución a la operación para al segundo semestre de 2016 de las instalaciones que utilicen como combustible principal biomasa, con autorización de explotación definitiva en 2015 y 2016, incluidas en la Orden IET/2212/2015,de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

1. Para la actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre del año 2016, de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, que utilicen como combustible principal biomasa se aplicará la metodología descrita en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

2. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2015:

a) El valor de APcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2015 (Pcomb2015), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

APcombs = Pcomb2016-2 - Pcomb2015

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2015: Precio estimado de la biomasa para el año 2015, expresado en €/MWhPCI.

b) El valor del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) se calcula suponiendo un incremento anual del 1 % respecto del precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb2015-2), de acuerdo a la siguiente ecuación:

Pcomb2016-2 = Pcomb2015-2 · (1+Ta)

Donde:

Pcomb2015-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación.

c) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2015 (Pcomb2015-2) se calcula del siguiente modo:

Pcomb2015-2 = Pcomb2015 · (1+tb)

Donde:

Pcomb2015-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2015, expresado en €/MWhPCI.

tb: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

tb = (1+Ta)1/4 - 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación.

d) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2015 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre.

e) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.

3. Para las instalaciones con autorización de explotación definitiva en 2016:

a) El valor de APcombs será igual al incremento del precio de la biomasa entre el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) y el valor establecido como media del precio de la biomasa para el año 2016 (Pcomb2016), tal y como se expresa en la siguiente ecuación:

APcombs = Pcomb2016-2 - Pcomb2016

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

Pcomb2016: Precio estimado de la biomasa para el año 2016, expresado en €/MWhPCI.

b) El precio de la biomasa para el segundo semestre de 2016 (Pcomb2016-2) se calcula del siguiente modo:

Pcomb2016-2 = Pcomb2016 · (1+tb)

Donde:

Pcomb2016-2: Precio estimado de la biomasa para el segundo semestre de 2016, expresado en €/MWhPCI.

tb: Es la tasa trimestral de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, calculada mediante la siguiente ecuación:

tb = (1+Ta)1/4 - 1

Ta: Tasa anual de incremento del precio de la biomasa, en tanto por uno, que toma como valor 0,01 de conformidad a lo establecido en el anexo III y anexo VI de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación.

c) El valor de Ros-1 será igual al valor de la retribución a la operación para el año 2016 publicado para cada IT en la Orden IET/2212/2015.

d) Los valores del precio de la biomasa se obtendrán considerando un poder calorífico igual al establecido en al Orden IET/1045/2014, de 16 de junio Vínculo a legislación, para combustibles del grupo b.6, igual a 3,49 MWhPCI/t.

4. En el caso de que el valor de la retribución a la operación obtenida de la metodología anterior sea menor que cero se considerará que la retribución a la operación toma valor nulo.

5. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo actualizadas según lo previsto en el apartado anterior, correspondientes al segundo semestre de 2016 se incluyen en el anexo III.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de los valores de la retribución a la operación y de la nueva instalación tipo.

1. Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre de 2016 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2016.

2. Los aspectos retributivos de la nueva instalación tipo y sus parámetros retributivos, regulados en el artículo 3 Vínculo a legislación, resultarán de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 25.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Corrección de errores de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, queda modificada como sigue:

Uno. En la tabla del apartado 1 del anexo IV se introduce una tercera línea que tiene el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Dos. Al final del apartado 2 del anexo IV se introducen las siguientes tablas:

Tabla omitida.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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