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Comercialización y manipulación de gases fluorados

21/07/2016
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Orden 10/2016, de 13 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula la autorización de centros formativos para impartir los programas formativos 4, 6, 7 y 8, del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilicen (DOCV de 20 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 10/2016, DE 13 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS FORMATIVOS PARA IMPARTIR LOS PROGRAMAS FORMATIVOS 4, 6, 7 Y 8, DEL REAL DECRETO 795/2010, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS Y EQUIPOS BASADOS EN LOS MISMOS, ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE LOS UTILICEN.

PREÁMBULO

El Real Decreto 795/2010, de 16 de junio Vínculo a legislación, regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como las condiciones que deben cumplirse para la obtención de los certificados personales que deben disponer los profesionales que los utilizan. Dichas condiciones incluyen, en alguno de los casos previstos, la superación de un curso de formación con los contenidos de los programas de formación establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

Estos programas formativos podrán ser impartidos por centros de formación conforme a lo establecido en el artículo 8.1. del citado Real Decreto 795/2010 Vínculo a legislación. De hecho, la Administración laboral ha implantado programas formativos que se corresponderían con los contemplados en el anexo II de ese Real Decreto, en concreto el 1 (complementario sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados), 2 (básico sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados), 3 (complementario sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 Kg de refrigerantes fluorados) y 5 (manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos).

Adicionalmente a estos centros, el artículo 8.2 dispone que los programas formativos del anexo II podrán ser impartidos y evaluados por centros autorizados por la Administración competente, previa comprobación de la disponibilidad del personal docente y los medios técnicos y materiales adecuados, así como de los procedimientos de notificación y conservación de registros que aseguren la documentación de los resultados individuales y globales de la evaluación de los programas formativos impartidos.

Razones de especialización así como la tendencia seguida en otras Comunidades Autónomas aconsejan que corresponda a la dirección general competente en materia de industria la competencia en la autorización de los centros a los que se refiere el artículo 8.2, previa comprobación de los requisitos reglamentariamente establecidos.

Dado que hasta el momento no han sido autorizados por la Administración competente, según lo dispuesto en el artículo 8.1, centros de formación para impartir los programas formativos 4 (manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 Kg de refrigerantes fluorados), 6 (manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor), 7 (manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean) y 8 (recuperación de SF6 de equipos de conmutación de alta tensión) especificados en el Anexo II, se hace necesario, especificar los requisitos que deben cumplir los centros para poder ser autorizados por esta Dirección General y cubrir así las restantes necesidades formativas de los interesados en los programas que no resultaran equivalentes a los programas formativos definidos por la Administración laboral.

Esta Orden establece los requisitos generales que son aplicables a los centros de formación que autorice la dirección general competente en materia de industria, distinguiendo la documentación que deben presentar para ser autorizados, los medios humanos, materiales y técnicos adecuados para la impartición de los distintos programas formativos, los requisitos que deben cumplir los solicitantes, así como el régimen general para la autorización de los cursos de formación.

La Generalitat ostenta competencias conforme dispone el apartado 6 del artículo 50 del Estatuto de Autonomía y “en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, de “desarrollo legislativo y la ejecución” en materia de “protección de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección”.

Asimismo, el artículo 49.4 el Estatuto otorga competencia exclusiva a la Generalitat en punto al “desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia”.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, consultadas las entidades que representan intereses del sector objeto de la presente reglamentación y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta Orden establece los requisitos generales que son aplicables a los centros de formación que autorice la dirección general competente en materia de industria. Se establece la documentación que deben presentar para ser autorizados, los medios humanos, técnicos y materiales adecuados para la impartición de los distintos programas formativos, los requisitos que deben cumplir los solicitantes, así como el régimen general para la autorización de los cursos de formación.

Artículo 2. Documentación que deben presentar los centros de formación para ser autorizados

Para obtener la correspondiente autorización, el titular o representante legal de la entidad presentará la siguiente documentación:

1. Instancia de solicitud según el modelo que será facilitado gratuitamente en los servicios territoriales competentes en materia de industria, en la dirección general competente en materia de industria, así como en cualquiera de las Oficinas PROP. El modelo estará disponible, asimismo, en la página Web de la Conselleria con competencias en materia de industria.

2. Copia del recibo que acredite el abono de las tasas correspondientes.

3. Documento que acredite la apertura de la actividad como centro de formación, a nombre del titular solicitante de la autorización.

4. Justificación de la personalidad jurídica de la entidad (escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o documento equivalente) y de la titularidad del centro o centros de formación situados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

5. Justificación documental del poder de representación de la persona o personas actuantes ante la Administración e identificación de dichos representantes legales (nombre, apellidos y fotocopia del DNI).

6. Dirección del centro o centros de formación para la impartición y evaluación de los cursos específicos teórico-prácticos en esta materia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En el supuesto de que los centros de formación sean varios, los requisitos del personal docente y medios técnicos y materiales deben quedar bien diferenciados para cada uno de los centros.

7. Identificación de los teléfonos de la entidad, fijos, móviles y otros medios de comunicación (correo electrónico, fax, etc.).

8. Tabla de precios y previsión de actualización para los 10 años siguientes, en su caso.

9. Memoria en la que consten los siguientes puntos:

a) Duración total de los cursos relativos a los programas formativos aplicables a la solicitud presentada, señalados en el Anexo II del Real Decreto 795/2010 Vínculo a legislación, con desglose de los contenidos teóricos, prácticos y las horas de evaluación, que cumplirán, en todo caso, con lo establecido en el citado Real Decreto.

b) Programa de cada curso relativo a los programas formativos impartidos.

c) Número máximo de alumnos por curso.

d) Metodología de la enseñanza con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos. Deberán detallar las prácticas que se van a realizar por cada tipo de curso, con indicación del profesor responsable, material a emplear, duración y sistema previsto de evaluación y superación de los cursos.

e) Procedimientos de notificación y conservación de registros que aseguren la documentación de los resultados individuales y globales de la evaluación de los programas formativos impartidos.

f) Información proporcionada a los alumnos que se matriculen en el curso correspondiente sobre los requisitos reglamentarios exigidos en el Anexo I del Real Decreto 795/2010 Vínculo a legislación para el acceso al curso de que se trate, todo ello al objeto de facilitar la posterior obtención por los interesados, previa solicitud presentada ante los servicios territoriales competentes en materia de Industria por razón de la provincia, del certificado personal establecido en el Anexo III del Real Decreto 795/2010 Vínculo a legislación.

g) Experiencia anterior de la entidad en la impartición de cursos para formación profesional o similares, con especial referencia de los relacionados con la seguridad industrial y con la protección del medio ambiente.

h) Medios relativos a los recursos humanos:

Relación nominal (nombre, apellidos y DNI), suscrita por el o los representantes legales de la entidad ante la Administración, de las personas que impartirán los cursos en el centro de que se trate, con indicación para cada uno de ellos, de su cometido en el centro de formación y justificación de poseer los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en las materias objeto de autorización. Se adjuntará el curriculum vitae de cada profesor, que deberá venir suscrito por el mismo.

Justificación de la titulación y la vinculación laboral del personal docente a la entidad, especificando el director técnico del curso.

Las variaciones en el personal dedicado a la formación deberán asimismo comunicarse por el o los representantes de la entidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en este apartado.

i) Medios técnicos y materiales:

Planos a escala adecuada que reflejen las aulas y talleres dedicados a estos cursos específicos en los que consten debidamente localizadas las zonas destinadas para las clases teóricas y para las prácticas.

Acreditación de la disponibilidad física y temporal de los locales previstos para impartir los cursos teóricos y prácticos solicitados (mediante título de propiedad, contrato de alquiler o cualquier otro título válido en Derecho).

Material didáctico utilizado por los profesores y los alumnos.

Descripción detallada de los equipos y maquinaria, herramientas y accesorios y, en general, medios materiales con que cuenta cada centro para la impartición de los cursos.

10. Compromiso formal de cumplir las obligaciones derivadas de la autorización y de la normativa vigente que le sea de aplicación.

Todos los documentos que formen parte del expediente serán originales o copias compulsadas.

Cualquier variación en la documentación citada en este artículo que se produzca con posterioridad a la autorización como centro de formación para impartir el/los programas formativos, deberá ser presentada en el órgano competente, como máximo, después de los quince días en los que tal variación se haya producido.

Artículo 3. Medios humanos

Los centros de formación deberán disponer de personal docente suficiente para la eficaz impartición de los cursos teórico-prácticos adaptados al programa formativo correspondiente, cuya vinculación laboral con la entidad será mediante contrato laboral o contrato de arrendamiento de servicios profesionales.

Las titulaciones admisibles para el personal docente serán las siguientes:

- Ingeniero Superior o Técnico, con titulación relacionada con el programa formativo a impartir, quien en calidad de director técnico de los cursos, se responsabilizará de garantizar la coordinación y uniformidad de todos los cursos impartidos.

- Titulados de Formación Profesional de Técnico Superior o equivalente, en las familias profesionales relacionadas con la materia del programa formativo a impartir.

El personal dedicado a la formación deberá tener, además, al menos un año de experiencia en ocupaciones relacionadas con la materia a impartir.

La formación del programa formativo 4 podrá ser impartida además de por las titulaciones anteriores, por el personal docente que posea el certificado de profesionalidad de nivel 3 del área de frío y climatización, de la familia de instalación y mantenimiento. Asimismo, la formación práctica de este programa formativo, también podrá ser impartida por el personal docente que posea certificados de profesionalidad de nivel 2 en el área de frío y climatización, de la familia de instalación y mantenimiento.

Artículo 4. Medios técnicos y materiales

Los centros de formación deberán disponer de los medios técnicos necesarios para la impartición de la prácticas descritas en cada uno de los programas formativos para los que solicite autorización, especificando un listado con el detalle de:

- Equipos y maquinarias: Como mínimo, banco de trabajo y unidad de carga y recuperación de gases fluorados.

Para el programa formativo 4 se dispondrá además de bomba de vacío, báscula electrónica para carga de refrigerantes, botellas de refrigerante de carga y de trasiego, válvula de expansión termostática, puente de manómetros y latiguillos para distintos refrigerantes, cámara de paneles desmontables de conservación/congelación, evaporadores estáticos o de tiro forzado, unidades condensadoras de condensación por aire o agua, armario expositor de condensación por aire o unidad climatizadora tipo splits de condensación por aire.

- Herramientas y utillajes: Como mínimo, caja de herramientas (incluyendo tijeras de electricista, alicate universal, alicate de corte oblicuo, destornilladores de boca plana y de tipo cruz, llaves allen, inglesas, fijas, de carraca,).

Para el programa formativo 4 se dispondrá además de botellas de refrigerante, detector de fugas electrónico, juego de abocardadores, pinza voltiamperimétrica, presostatos, termostatos y termómetros.

- Materiales de consumo: Como mínimo, gas refrigerante.

Para el programa formativo 4 se dispondrá además de tubería de cobre para refrigeración, aislamiento de tubería de cobre de diferentes medidas, cinta aislante, espuma o soluciones de burbujas.

- Espacio formativo:

El número de alumnos por clase será como máximo de 25.

El aula teórico-práctica tendrá una superficie igual o superior a 3,33 m² por alumno, con un mínimo de 50 m².

El aula estará equipada con mobiliario docente para tantas plazas como alumnos máximos puedan asistir al curso, además de los elementos auxiliares necesarios.

Se dispondrá además de espacio para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, secretaría, aseos y servicios higiénicos-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, así como aulas-taller con equipamiento adecuado para cada una de las especialidades.

- Medios de protección:

En el desarrollo de las prácticas se utilizarán los medios necesarios de seguridad y salud laboral y se observará la normativa legal en vigor al respecto.

Las instalaciones y equipamientos deberán cumplir con la normativa industrial e higiénico-sanitaria correspondiente y responderán a medidas de accesibilidad universal y seguridad exigida por la normativa vigente.

Artículo 5. Comunicación por los centros de formación de la realización de los cursos

Con anterioridad a la iniciación de los cursos correspondientes (al menos con una antelación de quince días hábiles) la entidad deberá comunicar al Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación, los siguientes datos:

- Identificación del centro de formación.

- Indicación del lugar de impartición.

- Identificación del curso y consignación del Programa Formativo del Anexo II del Real Decreto 795/2010 Vínculo a legislación que va a impartir.

- Duración total del curso, fechas de iniciación y terminación del mismo, horario detallado de impartición, día y hora de realización del examen y la ubicación de impartición del curso.

- Relación de alumnos inscritos (nombre, apellidos y DNI).

Una vez finalizado el curso, la entidad de formación deberá comunicar, asimismo, al Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación, lo siguiente:

- Relación de los alumnos que han superado el curso (nombre, apellidos y DNI).

- Comentarios en relación con los alumnos inscritos que no hayan superado el curso y cualquier incidencia reseñable, en su caso.

Artículo 6. Requisitos que deben cumplir los solicitantes

1. Solicitudes de inscripción a los cursos de formación.

Las solicitudes de inscripción a los cursos de formación se realizarán por las personas interesadas dirigiéndose al centro de formación que consideren conveniente de entre las autorizadas como tales en la modalidad de que se trate.

2. Requisitos que deben cumplir los solicitantes.

En la fecha de inscripción de los cursos las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años y plena capacidad de obrar.

b) En su caso, cumplir los requisitos que correspondan a la vía de obtención del certificado personal acreditativo, de entre las indicadas en el Anexo I del Real Decreto 795/2010 Vínculo a legislación.

El centro de formación deberá comprobar dichos requisitos con anterioridad a la fecha de inicio de los cursos.

Artículo 7. Régimen general para la autorización de los cursos de formación

1. Solicitud de autorización.

Para obtener la autorización para impartir los cursos de formación, el titular o el representante legal de la entidad presentará, ante el Servicio Territorial competente en materia de industria por razón del lugar donde radiquen las instalaciones del centro de formación, la instancia de solicitud (cuyo modelo será facilitado gratuitamente en los servicios territoriales competentes en materia de industria, en la dirección general competente en materia de industria, así como en cualquiera de las Oficinas PROP, estando disponible, asimismo, en la página Web de la Conselleria con competencias en materia de industria) firmada y fechada, adjuntando la documentación necesaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.

2. Documentos acreditativos de la superación de los cursos de formación.

Una vez superado un curso de formación, el centro emitirá la acreditación correspondiente para cada uno de los alumnos.

En todos los casos de superación de cursos sobre los programas formativos, una vez superados los mismos, el centro de formación deberá facilitar a sus alumnos, al objeto de agilizar el procedimiento, la presentación de las correspondientes solicitudes en el Servicio Territorial competente en materia de industria de la provincia, por razón del domicilio del interesado, para la expedición por parte de dicho organismo de los certificados personales señalados en el Anexo III del Real Decreto 795/2010 Vínculo a legislación.

3. Validez de la autorización.

Una vez analizada la documentación presentada por la entidad solicitante, el Servicio Territorial competente en materia de industria por razón de la provincia donde radiquen las instalaciones del centro de formación elevará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de industria, que emitirá la correspondiente autorización.

Las autorizaciones emitidas por la dirección general competente en materia de industria serán válidas hasta que la Administración laboral apruebe la impartición de especialidades formativas equivalentes a los programas formativos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 795/2010 Vínculo a legislación.

4. Inspecciones.

La dirección general competente en materia de industria y los servicios territoriales competentes en materia de industria podrán requerir en todo momento a las entidades de formación autorizadas cuantos datos estimen pertinentes y efectuar mediante su personal técnico, las visitas y comprobaciones que consideren necesarias, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

5. Memoria anual de actividades.

La entidad solicitante deberá presentar anualmente en el Servicio Territorial con competencias en materia de industria, por razón del lugar donde radiquen las instalaciones del centro de formación, una memoria de las actividades formativas realizadas en esa provincia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no gasto

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de Industria, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de aquella.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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