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Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda

20/07/2016
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Decreto 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda (BOC de 19 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 86/2016, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

El Decreto 103/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea, entre otras, la Consejería de Hacienda que asume las competencias que tenía encomendadas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de hacienda.

El Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias previendo en su disposición final segunda que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos, así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición transitoria única.- Continuidad normativa.

Las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en cuanto órgano horizontal de coordinación en materia de servicios comunes serán ejercidas por esta en relación con la Agencia Tributaria Canaria hasta que esta última disponga de los medios propios para su ejercicio.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 19/1992, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Uno.- Se modifica el artículo 29, que queda redactado con el siguiente tenor:

"El Servicio Jurídico llevará el Protocolo de los poderes bastanteados y el Registro oficial de firmas de quienes ostentaren facultades para formalizar u otorgar avales o fianzas en nombre y representación de las entidades avalistas".

Disposición final segunda.- Desarrollo.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Hacienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

TÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL

Artículo 1.- Ámbito funcional de la Consejería de Hacienda.

La Consejería de Hacienda es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las áreas materiales que se relacionan en el artículo siguiente y en las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.- Áreas materiales de la Consejería de Hacienda.

1. Las áreas materiales de la Consejería de Hacienda sobre las cuales ejerce sus competencias, de carácter transversal, respecto a los órganos que integran el sector público autonómico son las siguientes:

a) Planificación, presupuesto y gasto público.

b) Ingresos públicos.

c) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

d) Tesoro.

e) Política financiera y crediticia.

f) Patrimonio.

g) Contratación.

h) Inspección económico-financiera.

i) Contabilidad.

j) Estadística.

2. La Consejería de Hacienda ejerce además competencias en materia de seguros; cajas de ahorro; fundaciones bancarias y ordinarias procedentes de cajas de ahorro; cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca, en los términos contenidos en este Reglamento y en las normas legales y demás normas reglamentarias.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3.- Órganos del Departamento.

1. La Consejería de Hacienda bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

f) Intervención General, con rango de Dirección General.

2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación los siguientes órganos:

- Dirección General de Planificación y Presupuesto.

- Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

3. La Secretaría General Técnica y la Intervención General dependen directamente del Consejero o Consejera de Hacienda.

4. Está adscrito orgánicamente a la Consejería de Hacienda el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la organización que se establece en su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

5. Está integrada orgánicamente en la Viceconsejería de Hacienda y Planificación la Junta Económico-Administrativa de Canarias, con la organización que se establece en su Reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 4.- Organismos públicos adscritos al Departamento.

1. Están adscritos a la Consejería de Hacienda la Agencia Tributaria Canaria y el Instituto Canario de Estadística.

2. Está adscrito orgánicamente a la Consejería de Hacienda, con plena autonomía de funcionamiento, el Ente Público Radiotelevisión Canaria.

Artículo 5.- Órganos colegiados del Departamento.

Están integrados en la Consejería de Hacienda los siguientes órganos colegiados:

a) Comité de Planificación y Programación.

b) Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

c) Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.

d) Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Artículo 6.- Apoyo a órganos colegiados externos.

La Consejería de Hacienda, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

TÍTULO II

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS GENERALES

Artículo 7.- Competencias generales.

1. El titular de la Consejería de Hacienda ejerce las competencias que le atribuyen las normas legales y reglamentarias con carácter general y en los ámbitos materiales de competencia de la Consejería de Hacienda; correspondiendo a las personas titulares de la Viceconsejería, Direcciones Generales y Secretaría General Técnica las restantes competencias en los términos establecidos en este Reglamento, en las normas de organización general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las restantes disposiciones legales y reglamentarias.

2. La Viceconsejería, la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la Intervención General, respecto del personal que tenga adscrito directamente y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento, tendrán atribuidas las siguientes competencias:

a) La resolución de las comisiones de servicios; movilidad funcional y atribución temporal de funciones que no trasciendan de su marco estructural directo.

b) La resolución sobre vacaciones, permisos y licencias y sobre la distribución del complemento de productividad y reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio.

c) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por faltas disciplinarias leves.

3. Corresponde a la Viceconsejería, a la Secretaría General Técnica, a las Direcciones Generales y a la Intervención General, con carácter general, las siguientes competencias:

a) La incoación de los procedimientos administrativos que instruyan en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La autorización y disposición de los gastos así como el reconocimiento de las obligaciones y proposición de los pagos que deriven del ejercicio de competencias propias o atribuidas al titular del Departamento y que estos instruyan. Asimismo a la Secretaría General Técnica le corresponderá, además, los derivados de procedimientos que haya de resolver el Consejero o Consejera y no sean instruidos por los órganos mencionados.

c) La identificación, catalogación, simplificación y racionalización de los procedimientos que instruyan y servicios que presten, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

d) La implementación de las medidas acordadas por los órganos competentes en materia de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, Información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión documental e imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

e) En materia de transparencia y acceso a la información pública corresponden a los referidos órganos la elaboración y actualización de la información pública relativa a su correspondiente ámbito competencial, así como la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública cuando la información solicitada verse sobre materias de su competencia.

f) La elaboración y actualización de los contenidos de su competencia publicados en el portal WEB en internet de la Consejería, así como en la Intranet que se habilite en el Departamento.

g) La aplicación de las medidas que le correspondan en cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal.

4. El ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda por las disposiciones legales y reglamentarias y que no hayan sido asignadas por este Reglamento a los órganos en los cuales se estructura la Consejería, corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales competentes por razón de la materia o a la Viceconsejería, si estas afectan a varios ámbitos materiales de esta, salvo que el Consejero o Consejera de Hacienda determine el órgano al que corresponda ejercerla.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE HACIENDA

Artículo 8.- Competencias generales como titular de Departamento.

1. El Consejero o Consejera de Hacienda, como titular de la Consejería y superior jerárquico de los órganos de la misma, ejerce las funciones establecidas en el presente Reglamento y cualesquiera otras asignadas por las disposiciones vigentes.

2. Corresponden al Consejero o Consejera de Hacienda las siguientes funciones:

a) La propuesta de aprobación por el Gobierno de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto en las materias atribuidas a la Consejería.

b) La propuesta de acuerdos y resoluciones atribuidas al Gobierno por las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de las materias atribuidas a la Consejería.

c) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.

d) La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos de la Consejería, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otras Consejerías.

e) La resolución de los recursos administrativos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) La programación, dirección, impulso, coordinación y control de todos los órganos y actividades de la Consejería.

g) La resolución de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materias competencia del Departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias, en cuyo caso le compete la formulación de la correspondiente propuesta de resolución.

h) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia de subvenciones cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones.

i) El ejercicio de la potestad expropiatoria en el ámbito funcional de la Consejería.

j) La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional del Departamento cuya competencia no esté atribuida a otros órganos.

k) La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de las disposiciones y actos dictados por cualquiera de los órganos de la Consejería.

l) La incoación, el nombramiento de instructor y la resolución de expedientes de responsabilidad contable cuando se trate de personas que de conformidad con el ordenamiento vigente, no tengan la condición de autoridad.

Artículo 9.- Competencias del Consejero o Consejera en relación con las propuestas a elevar a Gobierno, en su ámbito competencial.

Corresponde al Consejero o Consejera de Hacienda elevar al Gobierno las propuestas de aprobación de las disposiciones o acuerdos siguientes y cualesquiera otras asignadas por las disposiciones vigentes:

a) Del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) De los anteproyectos de leyes en materia tributaria en el desarrollo de competencias propias o delegadas por el Estado y de los proyectos de Decretos en el marco de tales competencias.

c) De los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público con presupuesto estimativo y de los fondos sin personalidad jurídica.

d) De los programas de inversiones públicas que se ejecuten en Canarias como compensación del hecho insular en obras de infraestructura y telecomunicaciones.

e) De la política financiera y crediticia del sector público de la Comunidad Autónoma.

f) De los mecanismos económico-financieros y medidas que puedan establecerse para la coordinación de la política económica insular con la regional.

g) De los informes de los planes previstos en la legislación vigente sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que deba acordar el Gobierno en relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto por la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) De las propuestas de acuerdo relativas al seguimiento de los planes previstos en la legislación vigente sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

i) De las propuestas de acuerdo de adhesión a los mecanismos de financiación impulsados por el Estado para contribuir a garantizar la sostenibilidad de los entes públicos.

j) De los planes presupuestarios y de los escenarios presupuestarios plurianuales.

k) De los programas operativos y proyectos cofinanciados con los Fondos Europeos.

l) De la autorización de operaciones de deuda de las entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo las correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos dependientes de esta y universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, conjuntamente con la consejería a quien corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad.

m) De la autorización de operaciones financieras activas por plazo superior a seis meses cuando tengan por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería.

n) De autorización de anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo fijado en las leyes de presupuestos.

ñ) De concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por plazo superior a un año.

o) De los acuerdos adoptados por la Asamblea General de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Canarias sobre la determinación de los excedentes y su distribución, y del informe relativo a los acuerdos adoptados sobre el presupuesto anual de la obra benéfico-social y la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior.

p) De la aprobación de la creación, fusión, absorción, disolución, liquidación o transformación en una fundación bancaria u ordinaria, de las cajas de ahorros con domicilio social en Canarias.

q) De la designación de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los patronatos de las fundaciones bancarias cuando proceda.

r) Del procedimiento de elaboración y la estructura de los programas de actuación plurianual del sector público autonómico.

s) De los proyectos normativos en materia de retribuciones e indemnizaciones, conjuntamente con la consejería competente en materia de función pública.

t) De las directrices a que deben ajustarse los gastos de personal de la Administración autonómica, conjuntamente con la consejería competente en materia de función pública.

u) De la autorización de modificaciones presupuestarias en los términos establecidos en la legislación en materia de hacienda y en las leyes presupuestarias.

v) Del anteproyecto de crédito extraordinario y suplementos de crédito al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

w) De la modificación de los porcentajes de imputación a ejercicios posteriores de los gastos plurianuales y del número de anualidades, previstos en la Ley de hacienda y en las leyes presupuestarias, así como la autorización de la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.

x) De la declaración de no disponibilidad de las aportaciones dinerarias destinadas al sector público con presupuesto limitativo, así como requerir su ingreso en el Tesoro en los términos establecidos en la ley de hacienda y en las leyes presupuestarias.

y) De la creación, modificación, fusión, absorción y liquidación de sociedades mercantiles con participación de la Comunidad Autónoma, a iniciativa de las Consejerías afectadas, en su caso.

z) De las instrucciones y actos relativos a los procedimientos, nombramientos, ejercicio de derechos y adopción de acuerdos que procedan en relación con las sociedades mercantiles públicas y participadas, directa o indirectamente, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

a') De la atribución de las facultades de adquisición, enajenación y gravamen de bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su representación extrajudicial y otros actos de administración y disposición, a otras consejerías u organismos públicos.

b') De la aprobación de pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos patrimoniales.

c') De la resolución de las discrepancias que puedan surgir con otras consejerías u organismos públicos acerca de la afectación, desafectación, adscripción, reversión o cambio de destino de un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

d') De la adscripción a una o varias consejerías, cuyas competencias guarden una relación específica con el objeto social de la sociedad mercantil pública, la tutela funcional de la misma.

e') De la representación de la Comunidad Autónoma en la junta general de las sociedades mercantiles públicas cuyo capital no sea íntegramente de la Comunidad Autónoma y de las sociedades mercantiles participadas directamente por esta, así como proponer la anulación de dicha representación.

f') De la representación de la Comunidad Autónoma en los consejos de administración de las sociedades mercantiles públicas y participadas, así como, de la revocación de dicha representación y la renovación de la misma, para su propuesta a la junta general de la sociedad.

g') De la autorización de compatibilidad de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, así como del personal a su servicio, para la pertenencia a los órganos de dirección y gobierno de las sociedades mercantiles públicas y participadas.

h') De la imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público, en los procedimientos instruidos en los ámbitos materiales del Departamento.

i') De las disconformidades con los informes de actuación derivadas de las actuaciones de control financiero permanente realizadas por la Intervención General.

j') De la autorización de transformación del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en órgano colegiado.

k') De la propuesta de nombramiento de la persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

l') De la aprobación del Plan Estadístico de Canarias.

Artículo 10.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de planificación.

En materia de planificación corresponde al Consejero o Consejera de Hacienda las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas a otros Departamentos:

a) La elaboración y propuesta de la ordenación y planificación económica regional.

b) La elaboración y propuesta de los planes de desarrollo regional.

c) La propuesta de los programas de inversión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

d) La elaboración y propuesta de programas operativos y proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, conjuntamente con la Consejería competente en la materia, en su caso.

e) La colaboración con los Cabildos Insulares en la elaboración de los programas de desarrollo insular.

f) La elaboración, propuesta y aprobación, en su caso, de las normas sobre gestión y ejecución de actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

g) Aprobar el Plan Anual de Auditorías de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus modificaciones.

h) Determinar las actuaciones a realizar en el ámbito de control de la eficacia de la Agencia Tributaria Canaria y su realización, en colaboración con los órganos competentes en materia de calidad de los servicios públicos.

Artículo 11.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de presupuesto y gasto público.

a) El impulso y coordinación de la evaluación de las políticas de gasto en colaboración con los centros gestores.

b) La aprobación de las normas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) La aprobación de las normas relativas al procedimiento de elaboración y estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales y de los Programas de actuación plurianual de los entes con presupuesto limitativo y estimativo.

d) El establecimiento de los códigos y definiciones de las clasificaciones en las que se estructuran los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, así como su vinculación.

e) La determinación de los documentos y requisitos que, conforme a cada tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación.

f) La aprobación de la propuesta sobre las áreas a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial y sus dotaciones.

g) La aprobación de los proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

h) Determinar, en el marco de la estabilidad presupuestaria, la financiación de las incorporaciones de crédito o autorizar su tramitación sin cobertura.

i) Autorizar las modificaciones presupuestarias establecidas en la legislación de hacienda y en las leyes presupuestarias.

j) Conceder a las Corporaciones Locales, siempre que la situación de Tesorería lo posibilite, anticipos a cuenta de los recursos que hayan de percibir de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Régimen Económico y Fiscal para cubrir sus desfases de tesorería.

k) Convocar y conceder ayudas y subvenciones financiadas por la Unión Europea, no consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

Artículo 12.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de ingresos públicos.

En materia de ingresos públicos ejerce el Consejero o Consejera de Hacienda las siguientes funciones:

a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo a todas las figuras tributarias y no tributarias que integran la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La negociación de la financiación de la Comunidad Autónoma a nivel estatal y supraestatal, bajo las directrices que fije el Gobierno.

c) Dictar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Agencia Tributaria Canaria.

d) La autorización de actuaciones a efectos de lo expresado en el apartado Uno del artículo octavo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

e) La resolución de los procedimientos incoados para la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Agencia Tributaria Canaria.

f) La declaración de lesividad respecto de los actos y resoluciones dictados en materia tributaria por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Agencia Tributaria Canaria.

g) Determinar los casos y las condiciones en que pueden aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, para los correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el resto de los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

h) Disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

i) La compensación de oficio de deudas y sanciones tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando el importe a compensar, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros.

j) La extinción de deudas y sanciones tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante deducciones sobre transferencias que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias deba transferir a las referidas entidades, cuando el importe a extinguir, de forma individual o global, sea superior a 30.000 euros.

k) La aprobación del procedimiento de devolución de pagos indebidos por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y entidades dependientes de esta.

l) La imposición de sanciones en materia tributaria cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición de contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) La determinación de la composición de la Comisión Consultiva para declarar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria a que se refieren los artículos 15 Vínculo a legislación y 159 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

n) El análisis y seguimiento de la normativa fiscal emanada tanto del Estado y de otros entes públicos, como de las instituciones de la Unión Europea.

ñ) El informe de los proyectos de disposiciones generales que en materia tributaria sean comunicados por la Administración del Estado.

Artículo 13.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de Régimen Económico y Fiscal.

En materia de Régimen Económico y Fiscal corresponde al Consejero o Consejera de Hacienda las siguientes funciones:

a) El impulso y participación en los procesos de negociación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal, y de sus adaptaciones o modificaciones, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en materia de ayudas de estado de carácter fiscal.

b) La propuesta y aprobación, en su caso, de la normativa tributaria competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Informar los proyectos de disposiciones normativas que en materia tributaria sean comunicados por la Administración del Estado.

d) La actualización de las referencias contenidas en los Anexos I y II de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

Artículo 14.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de tesoro.

En materia de tesoro corresponde al Consejero o Consejera de Hacienda las siguientes funciones:

a) La dirección de la tesorería de la Comunidad Autónoma.

b) Determinar las condiciones en las que los ingresos y pagos de los entes con presupuesto limitativo podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de cobro y pago, sean o no bancarios, así como establecer la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, y la realización de ingresos mediante efectos timbrados.

c) Determinar el procedimiento, requisitos y plazos para la elaboración del presupuesto de tesorería del sector público autonómico.

d) Aprobar las normas relativas al procedimiento para la realización de operaciones activas de tesorería.

e) Aprobar anualmente el presupuesto de tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago.

f) Aprobar la concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por plazo no superior a un año, y dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio.

g) Concertar operaciones financieras activas, por plazo no superior a seis meses cuando tenga por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería.

h) El procedimiento de gestión del gasto derivado del cumplimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando exista una liquidación por las deudas y, por el correspondiente órgano gestor no se hubiera satisfecho la misma en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago.

Artículo 15.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de política financiera y crediticia.

En materia de política financiera y crediticia corresponde al Consejero o Consejera de Hacienda las funciones siguientes:

a) La participación en los órganos que se creen para la coordinación de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma con la Hacienda Pública del Estado.

b) Regular el régimen de las entidades colaboradoras en la colocación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Determinar la forma de requerir al Banco de España, y a los bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras la obtención de datos concretos relativos al endeudamiento de las entidades del sector público autonómico, así como de las universidades públicas canarias y de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas vinculadas o dependientes de las mismas que se clasifiquen como administraciones públicas, con arreglo a las normas del SEC.

d) Aprobar las normas relativas a los requisitos que han de reunir los beneficiarios de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias y al procedimiento al cual se deberá ajustar su concesión.

e) Aprobar las normas relativas a los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación en los Registros administrativos existentes en materia de mediadores de seguros; cajas de ahorro y sociedades de garantía recíproca en Canarias, así como las referidas a la presentación de la información estadístico contable anual por parte de los mediadores de seguros de Canarias.

f) Acordar la baja de las sociedades de garantía recíproca en el Registro de sociedades de garantía recíproca de Canarias.

g) La fijación del programa de recomendaciones en materia de obra benéfico-social de las cajas de ahorros, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

h) Disponer la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en la Ley que la autoriza.

i) Formalizar la creación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, así como formalizar las operaciones basadas en instrumentos financieros.

j) Emitir valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta.

k) Adquirir valores negociables de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mercado secundario con destino a su amortización.

l) Efectuar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, total o parcial, o de modificación de las condiciones de las operaciones que integran la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores.

m) Concertar convenios de colocación con entidades financieras con el fin de promover la colocación de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinando, en su caso, la contraprestación a abonar por dichos servicios.

n) Acordar cambios en las condiciones de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que obedezcan a su mejor administración o a su representación en anotaciones en cuenta, sin que se perjudiquen los derechos económicos del tenedor.

ñ) Autorizar las operaciones de deuda de las entidades que no se clasifiquen en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

o) Autorizar el límite de deuda de cada una de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando no sea fijado por el Consejo Universitario de Canarias en los plazos legalmente establecidos.

p) Conceder prestamos, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos respecto a la concesión de prestamos en concurrencia competitiva.

q) Conceder avales, formalizar los mismos, acordar sus modificaciones y revocar su concesión, así como establecer mecanismos para liquidar el riesgo de ejecución del aval otorgado y en su caso, acordar la no disponibilidad de créditos correspondientes a la consejería que propuso su concesión.

r) Declarar la no disponibilidad de créditos correspondientes a la consejería que propuso la concesión del aval, en el supuesto de que se llegue a hacer efectiva la obligación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma como avalista, en la cuantía abonada.

s) Declarar la no disponibilidad de créditos del sector público de la Comunidad Autónoma y del sector público de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, o, en su caso, acordar la obligación de la entidad de situar una determinada parte de sus fondos líquidos de tesorería en cuentas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de que incumplieran la obligación de solicitar autorización al Gobierno para suscribir operaciones de endeudamiento.

Artículo 16.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de patrimonio.

En materia de patrimonio el Consejero o Consejera de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:

a) La adquisición de bienes y derechos a título gratuito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

b) La adquisición a título oneroso de inmuebles o derechos sobre los mismos.

c) La adquisición de derechos de propiedad incorporal por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, a título oneroso, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos y Organismos Autónomos.

d) La adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de títulos representativos de capital de sociedades mercantiles, así como de obligaciones y otros títulos análogos representativos de la deuda emitida por dichas sociedades.

e) La enajenación de bienes y derechos a título gratuito y la enajenación onerosa de bienes inmuebles, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La aportación de bienes o derechos de la Comunidad Autónoma a sociedades mercantiles públicas de su titularidad, como aportación no dineraria para la suscripción de acciones o ampliaciones de capital.

g) Ejercer las facultades que la legislación competente en materia de patrimonio otorga para la tutela de la actividad de la sociedad mercantil pública, en ausencia de atribución expresa de tutela por parte del Gobierno.

Artículo 17.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de contratación.

En materia de contratación el Consejero o Consejera de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta y en su caso, aprobación de los proyectos de disposiciones generales y de normalización de procedimientos en materia de contratación administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, sin perjuicio de las competencias en materia de organización de otros Departamentos.

b) La propuesta y, en su caso, aprobación de las normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta de aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales y de pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) La aprobación de las normas de desarrollo de los sistemas informáticos de gestión de la contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

Artículo 18.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de inspección económico-financiera.

En materia de inspección económico-financiera el Consejero o Consejera de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:

a) La determinación del grado de cumplimiento de las disposiciones y medidas adoptadas por los órganos competentes para la mejora, coordinación y eficacia en el ámbito económico-financiero.

b) La supervisión del correcto funcionamiento de las unidades, servicios y dependencias en relación al manejo de fondos públicos, así como la actuación de todas las habilitaciones y, en general, la utilización de recursos públicos.

c) La realización de las investigaciones y averiguaciones que se le asignen sobre actos concretos, procedimientos y documentos que afecten a los intereses de la Hacienda Pública de la Comunidad, elevando al conocimiento de los órganos competentes las incidencias, situaciones, omisiones, irregularidades o deficiencias que se hayan detectado.

d) La supervisión del cumplimiento de las instrucciones que se dicten como consecuencia de las inspecciones realizadas, pudiendo recabar a tales efectos el auxilio y la cooperación de los jefes o responsables de los órganos, unidades, servicios y dependencias.

Artículo 19.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de contabilidad.

En materia de contabilidad corresponde al Consejero o Consejera competente en materia de hacienda las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Aprobar los planes parciales o especiales de Contabilidad Pública que se elaboren conforme el plan general pudiendo dictar normas para la articulación de ambas y sobre información contable a efectos de rendición de cuentas.

c) Aprobar el Plan de Contabilidad para las universidades públicas canarias.

d) Determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse a la Audiencia de Cuentas y los procedimientos de remisión de las mismas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

e) Determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Establecer la forma y plazos de rendición de cuentas anuales de las entidades del sector público.

g) Determinar el procedimiento de obtención de las cuentas agregadas o consolidadas, total o parcialmente.

h) Determinar el contenido y estructura de las cuentas anuales del sector público con presupuesto limitativo.

i) Aprobar las normas de desarrollo de los sistemas informáticos de gestión de la información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, especialmente en orden a facilitar la interoperabilidad de los datos y aplicaciones horizontales del Gobierno de Canarias, atendiendo a las características técnicas del software base que dé soporte al sistema económico financiero.

Artículo 20.- Competencias del Consejero o Consejera en materia de estadística.

Las competencias que en materia de estadística ejerce el Consejero o Consejera de Hacienda son las siguientes:

a) La aprobación de los Programas Estadísticos Anuales en desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias.

b) La imposición de sanciones muy graves por infracciones administrativas en materia de estadística.

CAPÍTULO III

COMPETENCIAS DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO

Sección 1.ª

Viceconsejería de Hacienda y Planificación

Artículo 21.- Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

1. La Viceconsejería de Hacienda y Planificación es el órgano encargado, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, del impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las direcciones generales que tiene adscritas.

2. Con carácter general corresponde a la Viceconsejería competente en materia de hacienda las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de los proyectos de disposiciones normativas del ámbito competencial de este y de sus órganos dependientes.

b) Elevar al Consejero o Consejera, a través de la Secretaría General Técnica, los procedimientos tramitados en las Direcciones Generales de esta dependientes cuya autorización corresponda a Gobierno.

c) La resolución de los procedimientos sancionadores incoados en el ámbito competencial del Departamento, cuando se trate de infracciones graves, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otro órgano del Departamento.

3. Específicamente, corresponden a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación las siguientes competencias y funciones:

A) En materia de planificación.

a) El apoyo al Consejero o Consejera en la coordinación y negociación de la financiación estatal y supraestatal de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer al Consejero o Consejera las áreas y proyectos de inversión a financiar con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.

c) Realizar los estudios económicos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Consejería de Hacienda.

B) En materia de presupuesto y gasto público.

a) La propuesta al Consejero o Consejera, para su aprobación, de las normas relativas al procedimiento de elaboración y estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales.

b) La propuesta de los proyectos de disposiciones normativas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como de las directrices para su elaboración.

c) La propuesta de los proyectos de disposiciones normativas e instrucciones relativas a las modificaciones presupuestarias.

d) La propuesta de las normas, instrucciones y medidas que sean precisas para la racionalización y eficacia del gasto público.

e) La propuesta al titular del Departamento competente en materia de hacienda sobre los procedimientos de modificaciones presupuestarias y gastos plurianuales.

f) La coordinación de las relaciones de la Consejería con las Entidades Locales en materia de financiación de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Departamento competente en materia de régimen local en cuanto al Fondo Canario de Financiación Municipal.

g) Determinar las cantidades que correspondan a las Corporaciones locales canarias derivadas de los recursos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y acordar su libramiento a los Cabildos Insulares.

h) Determinar y librar las cantidades que correspondan a los Cabildos Insulares derivadas de la distribución de la recaudación íntegra realizada por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, procedente de las apuestas deportivo-benéficas.

i) Determinar y librar los créditos destinados a la financiación de las competencias transferidas o delegadas a las Corporaciones Locales y los correspondientes a la financiación de la capitalidad compartida de Canarias.

j) Gestionar las actuaciones financiadas con cargos a créditos extrapresupuestarios así como el libramiento de los créditos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

C) En materia de ingresos públicos.

a) Analizar y diseñar la política tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Elaborar, tramitar y proponer en su caso, la normativa tributaria general, en el marco de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos necesarios para tal fin.

c) Elaborar, tramitar y proponer, en su caso, la normativa general relativa a los precios públicos, sin perjuicio de las competencias de los demás órganos respecto al establecimiento de precios públicos o la fijación o modificación de la cuantía de estos.

d) Elaborar y proponer la normativa relativa a la recaudación de los derechos económicos distintos de los tributos.

e) Elaborar y proponer las disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia de tributos propios y precios públicos, así como de las normas tributarias dictadas en ejercicio de la delegación normativa efectuada por el Estado.

f) Analizar los proyectos de disposiciones normativas que en materia tributaria sean comunicados por la Administración del Estado.

g) Elaboración de informes de la normativa fiscal emanada tanto del Estado y de otros entes públicos, como de las instituciones de la Unión Europea.

h) Elaborar, en colaboración con la Agencia Tributaria Canaria, las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Colaborar con la Agencia Tributaria Canaria en relación con la obtención de información económica y estadística relativa al sistema tributario canario.

j) Asistir jurídicamente y prestar apoyo técnico en materia tributaria a los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos y empresas que dependen de ellos.

k) Actuar como órgano de relación con la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Nación para el impulso de acciones normativas y la obtención de criterios interpretativos de la normativa reguladora de los tributos estatales cedidos y no cedidos.

l) Contestar a las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

m) Informar los proyectos de disposiciones normativas relativos al establecimiento de los precios públicos, así como de la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos.

D) En materia de régimen económico y fiscal.

a) La elaboración, tramitación y propuesta, en su caso, de aprobación de la normativa tributaria competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Elaboración de informes de proyectos de disposiciones generales que en esta materia sean comunicados por la Administración del Estado.

c) Elaborar las propuestas de modificación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto a materias en las que no haya sido delegada la competencia normativa.

d) Solicitar informe, al órgano estatal competente, en relación a las propuestas de modificación de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias respecto a materias en las que el Estado ha delegado la competencia normativa.

E) En materia de tesoro.

La propuesta de aprobación del presupuesto de tesorería al que habrán de acomodarse la expedición de las órdenes de pago.

F) En materia de política financiera y crediticia.

a) La participación en los órganos que se creen para la coordinación de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma con la del Estado, cuando no requieran la intervención del Consejero o Consejera del Departamento.

b) La coordinación de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad Autónoma.

c) Las propuestas sobre la estrategia financiera adecuada para optimizar la gestión financiera.

d) Las propuestas de todas aquellas acciones tendentes a optimizar el índice de solvencia de la Comunidad Autónoma y a fomentar la negociabilidad y liquidez de la deuda pública canaria, tanto en el mercado primario como en el secundario.

e) La propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas en materia de endeudamiento.

f) La propuesta sobre autorización de operaciones de deuda de las entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

g) La coordinación, análisis y seguimiento de la actividad económica y financiera del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma cuando no esté expresamente asignada a otro órgano del Departamento.

h) La propuesta de disposiciones normativas en materia de cajas de ahorros; fundaciones bancarias y ordinarias procedentes de cajas de ahorros; cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca y mediadores de seguros.

i) La propuesta del programa de recomendaciones en materia de obra benéfico social de las cajas de ahorro.

G) En materia de patrimonio.

a) La propuesta de disposiciones normativas relativas al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta de disposiciones normativas en materia de gestión del Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta de disposiciones normativas relativas a procedimientos, nombramientos, ejercicio de derechos y adopción de acuerdos que procedan en relación con las sociedades mercantiles públicas y participadas de la Comunidad Autónoma.

d) Proponer las condiciones generales para el otorgamiento de categorías determinadas de concesiones y autorizaciones sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

H) En materia de contratación.

a) La propuesta de disposiciones normativas generales y de normalización de procedimientos en materia de contratación administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, sin perjuicio de las competencias en materia de organización de otros Departamentos,

b) La propuesta de proyectos de normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

Sección 2.ª

Secretaría General Técnica

Artículo 22.- Secretaría General Técnica.

1. Corresponden a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda las competencias que se atribuyen por los reglamentos de organización general a las Secretarías Generales Técnicas y las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.

2. Además de las previstas en el número anterior, le corresponden las siguientes competencias:

a) La asesoría jurídica de la Consejería, sin perjuicio de las competencias del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

b) La tramitación y elaboración de las propuestas de los procedimientos que deban someterse a la aprobación del Gobierno a iniciativa del Consejero o Consejera, una vez instruidos por el órgano de la Consejería o Departamento que tenga atribuida la competencia en la materia.

c) La tramitación y propuesta de los procedimientos cuya resolución competa al Consejero o Consejera en las materias no atribuidas a otros órganos del Departamento.

d) La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

f) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.

g) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias del Instituto Canario de Administración Pública.

h) La coordinación y tramitación de las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común.

i) La coordinación y tramitación de las iniciativas parlamentarias relativas a la Consejería.

j) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión, en su caso.

k) La coordinación de la actividad convencional del Departamento.

l) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

m) La coordinación de los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento en materia de gestión económica.

n) El seguimiento y coordinación de las peticiones de información que realice la Intervención General a los órganos del Departamento, así como el traslado del Plan de medidas correctoras o de mejora propuesto por Intervención General.

ñ) Centralizar la información derivada del seguimiento de los reintegros de subvenciones y aportaciones dinerarias concedidas por el titular del Departamento.

o) La elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

p) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de la Consejería.

q) Las facultades de órgano de contratación hasta trescientos un mil (301.000) euros en la contratación administrativa de la Consejería, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General competente en materia de contratación.

r) La dirección de la gestión de las tasas, precios públicos y privados de la Consejería, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos del Departamento.

s) La dirección, planificación y coordinación de la informática y el soporte de comunicaciones de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

t) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería, la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma, y las demás que en la materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas por la normativa reguladora de la organización de los archivos.

u) La programación, gestión y coordinación de la política de publicaciones y de los servicios de documentación del Departamento.

v) La coordinación, seguimiento y gestión de las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del Departamento, sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

w) El diseño y mantenimiento de la biblioteca y de las bases de datos documentales y la coordinación y supervisión de su edición telemática.

x) La coordinación y gestión de las medidas de modernización administrativa, así como el impulso y coordinación, en el ámbito del Departamento, del cumplimiento de las directrices emanadas de los órganos competentes en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, calidad de los servicios públicos, información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión documental e imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

y) La gestión y mantenimiento de contenidos del portal en Internet de la Consejería y la coordinación con los pertenecientes a centros directivos y organismos del Departamento, así como la coordinación y mantenimiento de los contenidos de la intranet departamental que se habilite.

z) La prestación del servicio e información y atención ciudadana, la coordinación de los servicios de información del Departamento y las demás que en esta materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas en la normativa reguladora del servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

a') La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones en materia de la transparencia y del derecho de acceso a la información del Departamento, actuando como unidad responsable de la información pública, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

b') La titularidad de la sede electrónica del Departamento y su gestión tecnológica, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos competentes en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

Sección 3.ª

Dirección General de Planificación y Presupuesto

Artículo 23.- Competencias en materia de planificación.

En materia de planificación corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación las siguientes funciones, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos:

1. La elaboración de las propuestas de aprobación de la ordenación y planificación de la política económica regional, así como la realización de los estudios, análisis e informes que sean precisos para ello.

2. La elaboración de los programas y planes de desarrollo regional, en colaboración con la Administración del Estado y las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma.

3. La elaboración de las propuestas de medidas de coordinación de las políticas económicas insulares.

4. La colaboración con los Cabildos Insulares en la elaboración de los programas de desarrollo insular.

5. La elaboración de las propuestas de programas de inversión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las Entidades de Derecho Público vinculadas y dependientes de la misma.

6. La elaboración y análisis de los estados presupuestarios y financieros consolidados del sector público regional, valorando el impacto de las transferencias de recursos entre las distintas Administraciones canarias.

7. La formulación de las líneas fundamentales de la actuación del sector público, el estudio, análisis e informe de su incidencia en la realidad económico-social, así como los precisos para la elaboración de los planes económicos y de los escenarios financieros y presupuestarios.

8. El estudio e informe del impacto económico de los grandes programas y políticas de gasto público, de su consistencia con los planes económicos y la evaluación de proyectos de inversión pública, informando de sus aspectos sectoriales.

9. El estudio y análisis de la distribución territorial de la inversión pública.

10. La elaboración de las normas sobre gestión y ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

11. El seguimiento de las políticas europeas con finalidad estructural, en sus fases de elaboración, formalización y aplicación, así como el análisis de su incidencia en la economía canaria.

12. La elaboración, en coordinación con las Consejerías correspondientes, de los programas operativos, en especial en aquellos en los que participa y colabora en la gestión y en la certificación y proyectos cofinanciados con recursos de los Fondos Europeos, así como la presentación ante las autoridades nacionales y de la Unión Europea de solicitudes de ayuda, sin perjuicio de la competencia de otras Consejerías.

13. La coordinación, seguimiento, acreditación y evaluación de los programas operativos y proyectos cofinanciados con recursos de los Fondos Europeos, así como el ejercicio de las funciones de gestión, coordinación y certificación que le sean encomendadas por la autoridad correspondiente en aplicación de los reglamentos de la Unión Europea, sin perjuicio de la competencia de otras Consejerías.

14. Las relaciones con los agentes sociales, para su participación en el proceso de elaboración de los planes económicos del sector público de la Comunidad Autónoma.

15. La elaboración de la metodología de los Planes y Programas Sectoriales que deban someterse a la aprobación del Gobierno.

16. Actuar como organismo intermedio en los programas financiados con Fondos Europeos gestionados por la Comunidad Autónoma.

Artículo 24.- Competencias en materia de presupuesto.

En materia de presupuesto corresponde a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, las siguientes funciones:

1. La elaboración y seguimiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y especialmente las siguientes funciones:

a) Los estudios, análisis e informes sobre política presupuestaria.

b) La elaboración de las propuestas de los proyectos de disposiciones normativas sobre procedimiento de elaboración y estructura de los escenarios presupuestarios plurianuales.

c) La confección, a propuesta de los entes del sector público con presupuesto limitativo, del escenario de ingresos y del escenario de gastos a integrar en los escenarios presupuestarios plurianuales.

d) La elaboración de las propuestas de medidas que sirvan de marco a la elaboración de la política presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

e) El análisis y propuestas sobre financiación del sector público regional en su triple vertiente: recursos propios, recursos procedentes de la Administración del Estado y recursos procedentes de la Unión Europea.

f) El análisis de las necesidades de financiación de los entes del sector público con presupuesto estimativo y de los fondos carentes de personalidad jurídica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como del impacto económico de estas necesidades financieras y de su compatibilidad con el plan presupuestario y los escenarios presupuestarios plurianuales aprobados.

g) La elaboración de los proyectos de disposiciones normativas sobre estructura y elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como de la propuesta de las directrices de política presupuestaria a la que se someterán los mismos, así como la aprobación de los criterios técnicos necesarios para su elaboración.

h) La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes e informes necesarios para la elaboración de los anteproyectos presupuestarios de gastos, ingresos y beneficios fiscales.

i) La elaboración del anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como de los informes y documentación que debe adjuntarse al mismo.

j) La elaboración de las normas e instrucciones relativas a las modificaciones presupuestarias y el dictado, en su caso, de las instrucciones para su ejecución.

k) La tramitación e informe sobre las modificaciones presupuestarias así como su contabilización, en los casos que proceda y las mismas competencias respecto a los gastos plurianuales que deban ser autorizados por el Gobierno.

l) Informar las bajas de crédito que se produzcan en distinta sección presupuestaria a la que se produce la ampliación de crédito.

m) El informe del modelo de financiación autonómica, así como de las propuestas para su modificación, actualización o revisión.

n) La elaboración de las propuestas de áreas y proyectos a financiar con el Fondo de Compensación Interterritorial.

ñ) El apoyo técnico, para la selección de proyectos de inversión propuestos por los distintos gestores del gasto, con el fin de disponer de una relación ordenada de proyectos de inversión para su posterior inclusión en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o) El análisis, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de gasto público, así como de su impacto socioeconómico.

2. El análisis y seguimiento presupuestario y especialmente las siguientes funciones:

a) El informe sobre las repercusiones presupuestarias de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales.

b) La elaboración de las normas, instrucciones y medidas que sean precisas para la racionalización y eficacia del gasto público, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

c) La elaboración de propuestas de medidas correctoras a los Presupuestos del sector público de la Comunidad Autónoma.

d) El informe de los costes de las competencias transferidas o delegadas a la Comunidad Autónoma, o que deban transferirse o delegarse a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

e) El informe de los convenios a suscribir con el Sector Público Estatal que supongan gastos para el Sector Público Autonómico.

f) El informe sobre las implicaciones presupuestarias de las operaciones de endeudamiento a suscribir por las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad o sus Organismos Autónomos, por las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por las Universidades Públicas Canarias.

g) El informe sobre las repercusiones presupuestarias de las proposiciones de ley y de las enmiendas a las iniciativas legislativas cuando sean remitidas al Gobierno para la manifestación de conformidad del mismo a la tramitación parlamentaria.

h) Informar los programas de viabilidad y de saneamiento a medio plazo de las entidades públicas empresariales o las fundaciones públicas incluidas en el sector público estimativo.

i) Informar los contratos de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos.

j) Informar la creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente.

k) El seguimiento de los recursos no tributarios procedentes de la Unión Europea y de las Administraciones Públicas que deba obtener la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En materia de gasto público en el área de personal al servicio de la Comunidad Autónoma, el análisis y seguimiento de este, y especialmente las competencias siguientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos:

a) La elaboración y propuesta de la normativa en materia de retribuciones, indemnizaciones y otras medidas de las que puedan derivar consecuencias económicas para el personal del sector público de la Comunidad Autónoma.

b) El diseño de las políticas de coste de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones.

c) La elaboración, propuesta e informe de las medidas que contribuyan a la racionalización, homogeneización y control de los créditos, costes y gastos de personal, así como del sistema retributivo y de los efectivos de personal, y la realización de estudios y análisis económicos en dichos ámbitos.

d) El análisis, cuantificación e informe de aquellas propuestas, normativas o no, que incidan en el gasto público en materia de costes de personal, y en particular, de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y plantillas de puestos de trabajo, y de dotación presupuestaria de los puestos de las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) El análisis, previsión, determinación y control de la masa salarial del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

f) El análisis e informe, con carácter previo a la negociación, de los convenios, pactos, acuerdos o conciertos que se adopten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma, de los que se derive incremento del gasto público en materia de personal, o que impliquen la modificación de condiciones laborales que afecten a la masa salarial del personal laboral.

g) La elaboración de la plantilla presupuestaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho público dependientes de esta, así como establecer el procedimiento para la modificación de la misma.

h) El informe de la oferta de empleo público.

i) El informe de las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, en atención a sus repercusiones presupuestarias.

j) El informe de la programación del profesorado dependiente de la consejería competente en materia de educación, antes del comienzo del curso académico.

k) El informe de los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, así como la autorización de las modificaciones de la plantilla orgánica que se produzcan con posterioridad a la aprobación de aquellos.

l) El informe de las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus Organismos Autónomos.

m) El informe del nombramiento de los funcionarios interinos y de la contratación de personal, en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma,cuando sea exigible según la normativa vigente.

n) El informe de las propuestas de distribución del fondo de insuficiencias y otras contingencias, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Sección 4.ª

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Artículo 25.- Competencias en materia de tesorería.

Corresponden a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en materia de tesorería, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, las siguientes funciones:

1. La ordenación general y materialización de pagos de los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. La elaboración del presupuesto de Tesorería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como velar por la adecuación del ritmo de asunción de compromisos de gastos de todos los entes del sector público con presupuesto limitativo a la ejecución del mismo.

3. La tramitación de las operaciones financieras relativas a la inversión de los excedentes de Tesorería del Tesoro de la Comunidad Autónoma.

4. El informe previo a la concesión de anticipos de Tesorería.

5. La dirección y gestión de los servicios de depósito para la situación de todos los fondos y valores constitutivos de fianza, incluidas las de régimen concertado autorizadas por el órgano competente en materia de vivienda, garantías, consignación u otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y aquellos cuya normativa establezca que se depositen en la Caja de Depósitos, así como la admisión, custodia y devolución de dichos depósitos.

6. Determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de los entes que integran el sector público autonómico y en especial el tipo de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y las obligaciones de información asumidas por las entidades de crédito, sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley.

7. La autorización para la apertura y control de todas las cuentas de situación de fondos de los entes que integran el sector público autonómico en el Banco de España y entidades de crédito.

8. La coordinación y tramitación, en el ámbito de la Hacienda Pública Canaria, de los procedimientos de compensación de créditos y deudas que inicien la Administración del Estado, la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la adopción de las resoluciones de extinción de deudas por compensación.

9. El informe de los proyectos de disposiciones generales sobre medios de pago de deudas tributarias y no tributarias, así como sobre el régimen de ingresos de las entidades colaboradoras en la recaudación.

10. La formalización y demás actuaciones necesarias a fin de hacer efectivos los recursos no tributarios procedentes de la Unión Europea y de las Administraciones Públicas, que deba obtener la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las actuaciones que corresponda realizar a los demás Departamentos del Gobierno de Canarias por razón de la materia.

Artículo 26.- Competencias en materia de política financiera y crediticia.

En materia de política financiera y crediticia, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, ejerce competencias dirigidas al sector público autonómico y a entidades privadas.

1. Competencias en relación con el Sector Público Autonómico.

1.1. En materia de endeudamiento.

a) La elaboración de los análisis correspondientes para la definición de una política financiera general de la Comunidad Autónoma.

b) El análisis de los mercados financieros y, en particular, de los mercados monetarios y de capitales al objeto de formular la política financiera de la Comunidad Autónoma y, en su caso, la elaboración de las correspondientes propuestas.

c) La elaboración del plan financiero de la Comunidad Autónoma, así como la elaboración de informes sobre la estrategia financiera adecuada para optimizar la gestión financiera y, en particular, sobre:

- operaciones financieras de endeudamiento: instrumentación, composición y estructura de endeudamiento;

- operaciones financieras de cobertura: gestión de riesgos de tipo de interés y riesgos de cambio a través de cualquiera de los instrumentos disponibles en el mercado.

d) La elaboración de todas aquellas acciones tendentes a optimizar el índice de solvencia de la Comunidad Autónoma y a fomentar la negociabilidad y liquidez de la deuda pública canaria, tanto en el mercado primario como en el secundario.

e) La elaboración del programa anual de endeudamiento de la Comunidad Autónoma y su tramitación ante la Administración del Estado.

f) El asesoramiento y apoyo técnico en la elaboración de programas de endeudamiento del sector público de la Comunidad Autónoma, especialmente en funciones de análisis financiero, coordinación de dichos programas, negociación con intermediarios financieros de tipos de activos y pasivos, obtención de fondos de organismos externos y cualesquiera otras acciones que le sean solicitadas y contribuyan a mejorar la gestión financiera del sector público canario.

g) La elaboración de proyectos de disposiciones normativas en materia de endeudamiento.

h) El análisis e informe, en su caso, sobre operaciones de deuda de las entidades que se clasifiquen en el sector administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo las correspondientes a las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias, que sólo serán analizadas e informadas cuando corresponda su aprobación al titular del Departamento competente en materia de hacienda.

i) La iniciación y tramitación de los procedimientos para la concertación de las operaciones de deuda, refinanciación, conversiones, intercambios y permutas financieras, u otras análogas, así como para el pago de la carga financiera.

j) La gestión de la Central de Información de riesgos de las entidades del sector público autonómico, así como de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias y de las empresas, fundaciones u otras personas jurídicas vinculadas o dependientes de las mismas que se clasifiquen como administraciones públicas, con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC).

k) Informar la concesión de avales por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como las operaciones de reafianzamiento destinadas a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias.

l) Informar los contratos de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos.

1.2. En materia de política financiera y crediticia.

a) La elaboración de informes y tramitación de los procedimientos de prestación de garantías mediante aval, a propuesta de la Consejería competente por razón de la actividad u operación para la que se solicite el aval.

b) El control y seguimiento, en coordinación con la Intervención General y la Consejería competente por razón de la materia, de los avales autorizados, de la situación económica financiera de las personas físicas y jurídicas avaladas, de la situación de los créditos avalados, así como la comprobación de la aplicación de dichos créditos.

c) La propuesta de actuaciones que procedan en materia de créditos avalados e impagados.

d) La elaboración del estado de avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La emisión de informes relativos a la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, así como a las modificaciones del capital social de las sociedades mercantiles públicas y participadas.

f) El control y seguimiento del valor real de las participaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus organismos y sociedades mercantiles públicas, en el capital social de las sociedades mercantiles públicas de titularidad estatal y de las empresas privadas, así como la emisión de los informes que procedan.

g) Analizar y custodiar la documentación relativa a la información económico-financiera de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles participadas, remitidas por estas en cumplimiento de norma legal o reglamentaria, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General.

h) La emisión de informe previo sobre autorización de prestamos, créditos o subsidiación de intereses y en general sobre cualquier otra actividad crediticia y económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

i) Cualesquiera otras que se deriven o relacionen con las anteriores.

2. Competencias en relación con la tutela de las entidades privadas.

2.1. En materia de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y ordinarias procedentes de cajas de ahorro:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones normativas en materia de cajas de ahorros y de fundaciones bancarias y ordinarias procedentes de cajas de ahorros, sin perjuicio de las competencias que en materia de fundaciones correspondan a otros órganos.

b) La gestión del Registro de Cajas de Ahorros de Canarias y del Registro de Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros de Canarias.

c) El informe relativo a los acuerdos adoptados por las cajas de ahorros de Canarias sobre la determinación de los excedentes y su distribución, al presupuesto anual de la obra benéfico-social y a la liquidación del correspondiente al ejercicio anterior.

d) El informe del programa de recomendaciones en materia de obra benéfico-social de las cajas de ahorros.

e) El ejercicio de las competencias de supervisión y control sobre las cajas de ahorros, velando por el grado de solvencia de estas entidades en garantía del interés de sus clientes y por la inversión en obra benéfico-social para el desarrollo socioeconómico de la Comunidad, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno.

f) El ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las cajas de ahorros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

g) La elaboración y propuesta de convenios a suscribir con el Banco de España en materia de disciplina e intervención.

h) El informe relativo a las propuestas de creación, fusión, absorción, disolución, liquidación o transformación en una fundación bancaria u ordinaria procedente de cajas de ahorro con domicilio social en Canarias.

i) El ejercicio de las competencias de control y supervisión de la implementación de la transformación de cajas de ahorros con domicilio social en Canarias en una fundación bancaria u ordinaria, así como de la actividad benéfico-social de dicha fundación en Canarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en materia de fundaciones.

2.2. En materia de cooperativas de crédito:

a) La elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas en materia de organización, estructura y actividades de las cooperativas de crédito.

b) El ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las cooperativas de crédito, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

c) El ejercicio de las competencias de control sobre las cooperativas de crédito que corresponden a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de estas entidades.

2.3. En materia de sociedades de garantía recíproca:

a) La elaboración y propuesta, en su caso, de proyectos de disposiciones normativas sobre sociedades de garantía recíproca.

b) La gestión del Registro de sociedades de garantía recíproca de Canarias y el Registro de cargos directivos de las sociedades de garantía recíproca en Canarias, así como los acuerdos de inscripción de los mismos.

c) El ejercicio de las competencias de inspección y la instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a las sociedades de garantía recíproca de Canarias, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

d) El ejercicio de las competencias de control sobre las sociedades de garantía recíproca que correspondan a la Comunidad Autónoma, velando, en especial, por el cumplimiento de los requisitos de solvencia de estas entidades.

e) La concesión de la calificación de aptas para avalar ante la Administración autonómica de las sociedades de garantía recíproca con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) La elaboración y propuesta de convenios de colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca como instrumentos de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General de Promoción Económica.

g) La propuesta, gestión y ejecución de las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, referidas al apoyo, fomento y promoción de las indicadas sociedades, así como la elaboración y propuesta de convenios de colaboración con las mismas.

h) El impulso de la colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas en materia de fomento, promoción y tutela de las Sociedades de Garantía Recíproca para el desarrollo de actuaciones y proyectos conjuntos.

i) La autorización a las sociedades de garantía recíproca inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de Canarias para la prestación de garantías a favor de las personas y sociedades relacionadas con las mismas en los términos establecidos en su normativa reguladora.

2.4. En materia de seguros, ostenta las siguientes competencias:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones normativas sobre mediadores de seguros.

b) La gestión del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su coordinación con el registro administrativo estatal y con los que lleven otras Comunidades Autónomas con competencia en materia de mediadores de seguros.

c) La resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación registral de los agentes de seguros, operadores de banca-seguros, corredores de seguros y corredores de reaseguros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

d) La ordenación, supervisión y control de la actividad de los mediadores de seguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La coordinación con los Colegios de Mediadores de Seguros de ámbito provincial en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros órganos y Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) El impulso de la colaboración y coordinación con los órganos competentes de otras Administraciones que, en el ámbito de las respectivas Comunidades Autónomas y del Estado, asumen competencias en materia de mediación en seguros privados.

g) La inspección e instrucción de los procedimientos sancionadores incoados a mediadores de seguros, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

h) Informar los anteproyectos de ley que exijan a quienes ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera, la suscripción de un seguro obligatorio u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables.

Sección 5.ª

Dirección General de Patrimonio y Contratación

Artículo 27.- Competencias en materia de patrimonio.

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de patrimonio, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, las siguientes funciones:

1. Con carácter general.

a) La elaboración de proyectos normativos relativos al régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) La representación extrajudicial en los actos de administración y disposición de los bienes y derechos de dominio público y patrimoniales integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) Las facultades de órgano de contratación en los procedimientos de contratación patrimonial y contratación administrativa derivada de la gestión del patrimonio, previa la autorización correspondiente, en su caso, así como la firma de los contratos formalizando, en su caso, los documentos públicos correspondientes, sin perjuicio de las que correspondan al Consejero o Consejera.

d) La tramitación y resolución de los procedimientos de afectación, desafectación y mutación demanial, así como de adscripción y desadscripción de bienes, salvo cuando surjan discrepancias, en cuyo caso corresponderá la decisión al Gobierno.

e) La tramitación del procedimiento de adquisición y enajenación a título oneroso de bienes inmuebles o derechos patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La tramitación de los procedimientos de adquisición y enajenación a título gratuito de bienes inmuebles y derechos patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) La tramitación de los procedimientos de enajenación gratuita de bienes muebles cuyo uso para el servicio público no sea necesario ni se estime previsible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

h) La tramitación e informe del procedimiento de cesión de uso a otras Administraciones Públicas españolas, o entidades públicas dependientes de las mismas, de bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma.

i) Controlar la aplicación de los bienes y derechos de uso cedidos al fin para el que fueron cedidos, así como adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) La tramitación y resolución de los procedimientos de permuta de bienes inmuebles y derechos de la Comunidad Autónoma.

k) Instruir los procedimientos de explotación de los bienes y derechos patrimoniales y propiedades incorporales, sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda atribuir a otro órgano.

l) La determinación del sistema de explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma cuando el presupuesto de explotación no exceda de ciento veinte mil euros, o el valor del bien no supere ciento cincuenta mil euros.

m) La tramitación e informe de los procedimientos de creación, modificación y disolución de sociedades mercantiles públicas, así como de adquisición y enajenación de títulos representativos del capital social, obligaciones y otros títulos análogos y modificaciones estatutarias, previa iniciativa de las consejerías, en su caso.

n) La elaboración de proyectos de normas e instrucciones relativas a procedimientos, nombramientos, ejercicio de derechos y adopción de acuerdos que procedan en relación con las sociedades mercantiles públicas y participadas de la Comunidad Autónoma.

ñ) La coordinación y control de la actividad de las sociedades mercantiles públicas y participadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de coordinación de su actividad económica y financiera que corresponden a otros órganos de la Consejería.

o) El archivo y custodia de las escrituras públicas de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma, así como la tenencia y custodia de los títulos representativos de capital social, obligaciones o títulos análogos y de los resguardos de depósitos en que se representa o materializa la titularidad de la Comunidad Autónoma sobre las sociedades públicas.

p) Analizar y custodiar la documentación relativa a los acuerdos sociales de las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma y sociedades mercantiles participadas, remitidas por estas en cumplimiento de norma legal o reglamentaria.

q) La instrucción, a iniciativa de las Consejerías afectadas, de los procedimientos de cese y nombramiento de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en los órganos de dirección y administración de las sociedades mercantiles públicas o participadas, de los procedimientos de autorización de compatibilidad para formar parte de los mismos así como de la autorización del sentido del voto de aquellos, en los casos que proceda.

r) La tramitación de procedimientos de investigación sobre bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, así como la inadmisión de las denuncias presentadas, en su caso.

s) La tramitación y resolución de los procedimientos de recuperación de oficio y de deslinde de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.

t) Las demás actuaciones tendentes a proteger la integridad física y jurídica y el valor patrimonial de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

u) La tramitación y resolución de los procedimientos de contratación de arrendamiento de los bienes inmuebles que la Comunidad Autónoma precise para el cumplimiento de sus fines, así como su formalización y la anotación de la actualización, revisión e incremento de renta de los mismos que se pacten por las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes de los Departamentos y organismos que los tengan adscritos.

v) Informar los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles a celebrar por los organismos públicos vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma dependientes de ella, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, cuando se refieran a edificios administrativos.

w) Las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los bienes integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

x) La tramitación y resolución de los procedimientos de aseguramiento de bienes muebles de carácter histórico-artístico o de estimable valor económico, previa valoración y estudio que acredite su conveniencia, así como de bienes inmuebles que no se encuentren afectos a otros Departamentos u organismos y, en los casos que acuerde el Gobierno, llevar a efecto la contratación centralizada del aseguramiento global de bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el aseguramiento de los vehículos para uso ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o representación oficial, antes de su primera afectación a otro Departamento u Organismo.

y) El pago de los tributos correspondientes a bienes inmuebles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, exceptuado los correspondientes a viviendas calificadas como protegidas, ubicados en los municipios con población de derecho superior a 150.000 habitantes y vehículos de tracción mecánica incluidos en el Inventario de Sistema de Información Económico-Financiera.

z) La participación en los procesos de transferencias y delegaciones relativos a bienes y derechos de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma, y de esta a los Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

a') Las demás facultades derivadas de la administración, explotación, representación y control de los bienes y derechos que no estén atribuidas a otros órganos u organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. En materia de inventario y contabilidad patrimonial:

a) La elaboración de la propuesta de proyectos de normas sobre gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

b) La coordinación y supervisión de la gestión de la formalización y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

c) Fijar el valor unitario máximo de bienes muebles inventariables.

d) La dirección y coordinación del área de Inventario del Sistema de Información Económico-Financiera.

e) La colaboración con la Intervención General en la formación y actualización del estado contable del patrimonio y en la elaboración de las cuentas patrimoniales que deban reflejarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

f) Promover y proceder a solicitar la práctica de los asientos correspondientes en los Registros Públicos a nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, de todos los bienes y derechos susceptibles de inscripción, de acuerdo con el régimen establecido en la legislación para los bienes del Estado.

3. En materia de dirección y coordinación de edificios administrativos.

a) El control y régimen patrimonial de los edificios administrativos, sin perjuicio de las competencias de las consejerías u organismos respecto de los bienes que tengan afectos o adscritos.

b) La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación y distribución de las dependencias de los edificios de servicio múltiples cuya utilización se realice de forma compartida por distintas consejerías y organismos públicos, correspondiendo, asimismo, la dirección y administración de dichos edificios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada consejería u organismo público respecto de las dependencias y bienes que tengan adscritos.

d) La propuesta y adopción, en su caso, de las medidas procedentes para la optimización de la utilización de los edificios en los que se desarrollen actividades administrativas, así como de los criterios homogeneizadores de las inversiones a realizar en la creación, reforma y mantenimiento de los mismos.

e) La coordinación y planificación de las inversiones para construcción, reforma y mantenimiento de edificios administrativos, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, respecto de los bienes que les sean adscritos de forma exclusiva.

f) Informar los proyectos de obra nueva, de reforma y de mantenimiento de edificios de uso administrativo, así como controlar su ejecución, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, respecto de los bienes que les sean adscritos de forma exclusiva y respecto de los cuales la Dirección General de Patrimonio y Contratación no se reserve de forma expresa tales competencias.

g) Prestar asistencia puntual para la supervisión de proyectos a los distintos órganos de la Administración Pública que así lo soliciten, siempre y cuando estos acrediten no disponer de los medios necesarios para ello.

h) Autorizar la adquisición de mobiliario y la ejecución de obras en los inmuebles que tengan adscritos los distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entes dependientes, cuando el coste de las mismas sea superior a la cantidad que indique el Gobierno, a excepción de los relativos a edificios judiciales, sanitarios o docentes.

i) La adquisición de mobiliario a instalar en las áreas de recepción, circulación y zonas comunes de los edificios de servicios múltiples.

j) La adquisición de la señalética en los edificios de servicios múltiples.

k) El asesoramiento y dirección de las medidas para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales en los edificios de servicios múltiples.

l) La dirección y administración de los edificios de servicios múltiples de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) La contratación centralizada de la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples, así como su posterior gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

n) Las facultades de órgano de contratación en los contratos administrativos derivados de la administración, así como en los contratos de obras y servicios de mantenimiento de los edificios de servicios múltiples y sus instalaciones.

Artículo 28.- Competencias en materia de contratación administrativa.

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos de disposiciones generales y de normalización de procedimientos en materia de contratación administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, sin perjuicio de las competencias en materia de organización de otros Departamentos.

b) La elaboración de proyectos de normas sobre gestión del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación y supervisión de la gestión de la formalización y actualización del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma.

d) La gestión del registro de licitadores y empresas clasificadas.

e) La contratación centralizada de la adquisición de vehículos para uso o representación oficial o de desenvolvimiento ordinario de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, a excepción de los vehículos de emergencia y seguridad, así como la contratación centralizada de aquellos servicios y suministros que acuerde el Gobierno, y en su caso la posterior gestión, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) La celebración y adjudicación de los concursos para la determinación del tipo y suscripción de acuerdos marco de aquellos bienes y servicios respecto de los cuales el Gobierno haya declarado su uniformidad para su utilización común por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente en esta materia a otros órganos.

g) El apoyo técnico y administrativo a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma.

h) La dirección y coordinación de las juntas de contratación que se constituyan para la contratación de bienes y servicios que el Gobierno haya declarado de uso común y uniforme o su contratación centralizada, siendo asimismo de su competencia la gestión de los procedimientos en que tales órganos intervengan.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.- Régimen.

El régimen jurídico de los órganos colegiados dependientes de la Consejería de Hacienda se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento, en sus normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

Artículo 30.- Convocatoria y sesiones.

1. La válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

2. El órgano podrá quedar constituido en segunda convocatoria, transcurrida media hora desde la señalada para la primera, si no se hubiese alcanzado en esta el quórum requerido para su válida constitución, cuando concurran la tercera parte de sus componentes, entre ellos el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria o persona que les sustituya.

3. Los órganos colegiados podrán constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, mediante la utilización de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personal que lo supla, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

4. Los órganos colegiados podrán establecer dentro del régimen propio de convocatoria el procedimiento escrito de adopción de acuerdos. Dicho procedimiento, que tendrá carácter excepcional, podrá utilizarse cuando la Presidencia del órgano aprecie la existencia de circunstancias que impidan la efectiva reunión de sus miembros y cuando, además, la índole de los acuerdos a adoptar lo permitan, y deberá acomodarse a los siguientes requisitos:

a) Deberá dejarse constancia del envío y recepción a la totalidad de los miembros de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar a través de cualquier medio legalmente establecido.

b) Se fijará un plazo de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la documentación por cada uno de los miembros para la comunicación de su pronunciamiento y alegaciones, que, asimismo, se efectuará por cualquier medio legalmente establecido.

c) Al día siguiente de la finalización de dicho plazo, la Presidencia del órgano, de conformidad con el sentido de los votos recibidos y con arreglo a las mayorías alcanzadas, comunicará al Secretario el acuerdo que haya sido adoptado.

d) Del resultado total de los pronunciamientos recibidos, de las alegaciones efectuadas, en su caso, y de los acuerdos adoptados se dejará constancia por el Secretario del órgano en acta suscrita al efecto y visada por la Presidencia, de la que se dará traslado efectivo a todos los miembros para su conocimiento.

Artículo 31.- Clasificación.

Los órganos colegiados previstos en el presente Reglamento que no se encuentren clasificados expresamente en otra categoría, a los efectos de percepción de asistencias por concurrir a reuniones de órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, quedan encuadrados en la categoría segunda.

CAPÍTULO II

COMITÉ DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN

Artículo 32.- Naturaleza.

El Comité de Planificación y Programación es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Hacienda para la coordinación, evaluación y seguimiento de los Planes y Programas Generales y Sectoriales de naturaleza económica de ámbito regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Coordinación y Planificación en cuanto a planes interdepartamentales.

Artículo 33.- Composición y funcionamiento del Comité.

1. El Comité de Planificación y Programación estará integrado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá al Consejero o Consejera de Hacienda.

b) La Vicepresidencia que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de hacienda y planificación.

c) Vocales:

- La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Presupuesto.

- Dos representantes por cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias con rango, al menos, de viceconsejero. En aquellas Consejerías en las que no existan órganos suficientes con dicho rango podrán designarse vocales a titulares de órganos con rango, al menos, de director general.

d) La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de entre personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda.

Asimismo los Vocales podrán asistir acompañados de asesores técnicos por razón de la materia a tratar.

2. La Presidencia tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de los mismos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el Vicepresidente o Vicepresidenta.

4. Las tareas administrativas de documentación, registro, archivo y cuantas otras sean necesarias para el funcionamiento del Comité de Planificación y Programación serán realizadas por el personal adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto.

5. El Comité podrá constituir grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de asesores técnicos que los Departamentos pongan a su disposición.

Artículo 34.- Competencias.

El Comité de Planificación y Programación tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer los objetivos generales para los Planes de Desarrollo Regional.

b) Realizar la evaluación y seguimiento de los Planes de Desarrollo Regional.

c) Informar con carácter previo, durante su ejecución y a posteriori, los programas de actuación plurianual previstos en la ley reguladora de la Hacienda Pública.

d) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados en materia de desarrollo regional.

e) Analizar la información recibida de la Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos sobre la ejecución de los programas financiados con recursos procedentes de fondos europeos.

f) Informar sobre planes y programas con incidencia insular o regional, a solicitud de otras Administraciones Públicas que operen en Canarias.

g) Realizar la evaluación y seguimiento de los Planes y Programas Sectoriales.

h) Analizar la ejecución de los proyectos que cuenten con financiación procedente de los Fondos de Compensación Interterritorial.

i) Cualesquiera otras funciones que con relación a sus objetivos, les sean asignadas legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO III

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE FONDOS ESTRUCTURALES

Y DE INVERSIÓN EUROPEOS

Artículo 35.- Naturaleza.

La Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos es el órgano colegiado adscrito a la Consejería de Hacienda para la coordinación, complementariedad y seguimiento de los Programas Operativos cofinanciados con Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos ““EIE”“).

Artículo 36.- Composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación de Fondos EIE estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá al Consejero o Consejera de Hacienda.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

- La persona titular de la Intervención General.

- Las personas titulares de los órganos encargados de gestionar los Programas Operativos financiados con fondos EIE.

- Las personas titulares de los órganos encargados de gestionar los créditos presupuestarios cofinanciados con cargo a los Programas Operativos del FEDER y FSE cuando no se encuentren ya designados entre los vocales anteriores.

Los Vocales podrán asistir acompañados de asesores técnicos por razón de la materia a tratar.

d) La Secretaría la desempeñará la persona designada por la Presidencia de entre personal funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de planificación y presupuesto de la Consejería de Hacienda.

La Presidencia, a propuesta de los miembros de la Comisión, podrá invitar a las sesiones del órgano a aquellas entidades, organismos y administraciones locales que considere adecuadas por su participación en la gestión en proyectos cofinanciados con los mencionados programas.

2. La Presidencia tendrá la potestad de incluir, atendiendo a la urgencia y naturaleza de los mismos, asuntos no comprendidos en el orden del día de las sesiones.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el Vicepresidente o Vicepresidenta.

4. La Dirección General de Planificación y Presupuesto prestara la asistencia administrativa a la Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

5. La Comisión podrá constituir en su seno grupos de trabajo para asuntos específicos y podrá servirse de asesores técnicos de los Departamentos del Gobierno de Canarias.

6. En el seno de la Comisión de Coordinación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos se aprobarán las normas destinadas a regular el procedimiento previsto para su funcionamiento y ejercicio de las competencias atribuidas.

Artículo 37.- Competencias.

Competencias de la Comisión de Seguimiento de los Fondos EIE en cada uno de los programas financiados con estos fondos:

a) Examinar la ejecución de los programas financiados con Fondos EIE y de los avances obtenidos en la ejecución de los objetivos. Dicho examen atenderá tanto a los datos financieros como a los indicadores físicos previstos en los programas.

b) Examinar las propuestas de actuaciones y operaciones en el marco de cada uno de los Programas Operativos para su aprobación por parte de la Autoridad de Gestión u organismo en el que estén delegadas sus competencias.

c) El análisis de la complementariedad entre los distintos proyectos a desarrollar en el ámbito de cada programa financiado con los fondos EIE y la coordinación de los mismos.

d) Análisis de la previsión de gastos a certificar en cada ejercicio presupuestario.

e) Examen de las propuestas de fijación y modificación de los criterios de selección para su aprobación en el ámbito de cada Programa Operativo.

f) Análisis de las propuestas de modificación de los Programas Operativos.

g) Examen de los resultados de las evaluaciones efectuadas.

h) Examen de las propuestas de buenas prácticas de proyectos y medidas de información y publicidad adoptadas por los órganos gestores de los Programas Operativos o créditos cofinanciados.

i) Examen de los resultados de las verificaciones y controles efectuados por los órganos competentes de los Programas Operativos o créditos cofinanciados.

j) Análisis de los riesgos de fraude detectados y de las medidas antifraude propuestas por los órganos competentes de los Programas Operativos y créditos cofinanciados.

k) Afectar los créditos presupuestarios financiados, total o parcialmente, con recursos procedentes de los Fondos EIE.

l) Cualesquiera otras funciones que con relación a sus objetivos le correspondan en virtud de las normas reguladoras de los Fondos EIE o de los Programas Operativos aprobados.

CAPÍTULO IV

COMISIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS

Artículo 38.- Naturaleza.

La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos es el órgano colegiado interdepartamental adscrito a la Consejería de Hacienda, al que corresponde el fomento de las políticas transversales, aplicando la dimensión de género en el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres, el cual se regulará por su normativa específica.

CAPÍTULO V

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 39.- Naturaleza y regulación.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa integrada en la Consejería de Hacienda es el órgano colegiado consultivo en materia de contratación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y demás Entes sujetos al Derecho Público dependientes de la Administración autonómica.

Artículo 40.- Competencias.

Corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa:

1. Informar sobre todas las cuestiones que le sometan los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes sujetos al Derecho público, así como las solicitadas por la representación de los contratistas, en materia de contratación administrativa y, con carácter preceptivo, sobre Pliegos-tipo de cláusulas administrativas particulares, Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y proyectos de disposiciones normativas que incluyan preceptos que afecten a la contratación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

2. Proponer las normas y medidas que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, sean necesarias para la mejora y eficacia de la contratación de la Administración autonómica y organismos y entes de ella dependientes.

3. Elevar al Consejero o Consejera de Hacienda, para su remisión al Gobierno de Canarias u otros órganos colegiados dependientes del mismo, la Memoria anual sobre la gestión contractual de la Comunidad Autónoma en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, con propuesta de las medidas pertinentes para la mejora de la eficacia de la contratación.

4. Asimismo le corresponden todas aquellas competencias que la legislación autonómica y estatal atribuyen a las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa de las Comunidades Autónomas, y, específicamente, adoptar acuerdos sobre clasificación y revisión de clasificaciones, en los términos y con los efectos previstos por la legislación vigente. Tales acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el Viceconsejero de Hacienda y Planificación.

Artículo 41.- Composición.

La Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación.

b) Vocales:

- Un letrado designado por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

- Un representante de la Intervención, designado por la persona titular de la Intervención General.

- Un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 en representación de cada una de las Consejerías del Gobierno de Canarias, designado por la personal titular de la Secretaria General Técnica respectiva.

- Un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 adscrito a la Dirección General competente en materia de contratación.

c) Podrán ser incorporados hasta dos Vocales nombrados por el Consejero o Consejera de Hacienda y a propuesta de las organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativas de la actividad específica de la contratación administrativa.

Artículo 42.- La Presidencia.

1. El Presidente o Presidenta de la Junta ostenta las facultades que la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta será sustituido en sus funciones por el Vocal más antiguo.

Artículo 43.- Secretaría de la Junta.

1. La Secretaría de la Junta se adscribe a la Dirección General competente en materia de contratación y podrá constar de una unidad administrativa y una unidad facultativa.

2. La persona titular de la Secretaría será nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de contratación, debiendo recaer dicho nombramiento en el funcionario de la Dirección General competente en materia de contratación, vocal en la Junta.

3. La persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa tendrá atribuidas las funciones siguientes:

a) Estudiar y someter a la consideración de los órganos de la Junta, a través de su Presidencia, las propuestas de acuerdo en relación con las competencias atribuidas a la misma en este Reglamento.

b) Levantar actas de las reuniones, velar por el cumplimiento de los acuerdos y, en general, el ejercicio de todas aquellas facultades atribuidas por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común a los Secretarios de los órganos colegiados.

c) Las funciones que le encomiende la Presidencia de la Junta.

d) La remisión a los órganos estatales competentes en materia de contratación los informes que sean requeridos en materia de contratación pública de competencia autonómica.

e) Ser miembro integrante de las Secciones del Comité de cooperación en materia de contratación pública que se creen respecto de la Plataforma de Contratación del Sector Público y del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público, respectivamente.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas vigentes.

Artículo 44.- Ponencias.

1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta podrá designar entre sus miembros las ponencias que sean necesarias, dirigidas por la persona titular de la Secretaría, que evacuará su informe en los plazos y forma previstos en el acuerdo.

2. Si se tratase de encuestas, estudios o investigaciones sobre la contratación de la Comunidad y sus Organismos, la ponencia tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación de la misma, los cuales deberán facilitarle los datos, documentos y antecedentes solicitados.

3. Los estudios y trabajos realizados por la ponencia serán elevados a la Junta, a propuesta del Presidente o Presidenta, a los efectos que procedan.

Artículo 45.- Régimen de funcionamiento.

La convocatoria de la Junta, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustarán a lo previsto en los artículos 29 a 31 del presente Reglamento Orgánico, así como, subsidiariamente, en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común

Artículo 46.- Informes de la Junta.

1. Los informes de la Junta podrán solicitarse por los órganos de contratación, las personas titulares de las Secretarias Generales Técnicas, la persona titular de la Intervención General, las personas titulares de las Presidencias o Direcciones de los Organismos Autónomos y demás Entes sujetos al Derecho público dependientes de la Administración autonómica y los representantes de las organizaciones empresariales o profesionales de Canarias representativos de la actividad específica de la contratación administrativa.

2. Los informes se trasladarán, por conducto de la Presidencia, a quienes los hubiesen solicitado, sin perjuicio de su remisión a los órganos de contratación de la Comunidad y sus entes dependientes cuando revistan interés a juicio del Presidente o Presidenta.

3. Si el informe es solicitado por la representación de los contratistas y se refiere a cuestiones relacionadas con un procedimiento determinado, la Presidencia solicitará de la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente la remisión de una copia íntegra del mismo, con informe sobre las cuestiones planteadas. Asimismo, recabará informe del empresario afectado, a través de su organización representativa.

El informe elaborado por la Secretaría se someterá a la aprobación de la Junta, dando traslado del acuerdo adoptado a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería que corresponda y a la organización representativa de los contratistas.

4. Asimismo, los órganos de contratación de la Comunidad y la representación de las organizaciones empresariales y profesionales de Canarias representativos de la actividad específica de la contratación administrativa, podrán elevar a la Junta mociones en materia de su específica competencia, que serán informadas por la Secretaría y sometidas al Presidente o Presidenta por si estimase oportuna su consideración por el órgano competente de la Junta.

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