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  • EDICIÓN DE 18/07/2016
 
 

Validez de los carnés para la aplicación de biocidas

18/07/2016
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Orden de 11 de julio de 2016, por la que se prorroga la validez de los carnés para la aplicación de biocidas (BOJA de 15 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE PRORROGA LA VALIDEZ DE LOS CARNÉS PARA LA APLICACIÓN DE BIOCIDAS.

El Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, establecía la regulación de la expedición del carné que debían poseer las personas que desarrollasen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y de biocidas para la higiene veterinaria, de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el citado Decreto 161/2007, de 5 de junio, se establecieron tanto los niveles de capacitación, para la utilización de productos biocidas de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria, como la acreditación de dicha capacitación, en forma de carné emitido por la Administración sanitaria autonómica.

Este sistema se estructuró mediante la homologación de las entidades formadoras, que impartían cursos reglados para la capacitación sanitaria de personas aplicadoras o responsables de tratamientos, conducentes a la obtención de unos carnés de niveles básico o cualificado, expedidos por la Administración sanitaria autonómica.

La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, supone una nueva regulación de los aspectos básicos de la formación en dicha materia, de acuerdo con los avances científicos y técnicos en este sector, para adaptarla al sistema vigente sobre formación profesional. Prevé la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

No obstante, dicho Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, establece un período transitorio de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma, el día 15 de julio de 2010, durante el cual se posibilita la convivencia de las dos vías de acreditación de la capacitación, al prorrogar la validez de los carnés de niveles básico y cualificado para uso ambiental y en la industria alimentaria hasta el 15 de julio de 2016. De esta manera, se permite que durante ese período se pudiera implantar progresivamente en las Comunidades Autónomas la acreditación de la capacitación mediante certificados de profesionalidad, a través de convocatorias a realizar en dicho ámbito autonómico por los órganos competentes para efectuar el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Al respecto, se constata que la convocatoria realizada para acreditar las competencias profesionales de las personas que trabajan con determinados biocidas en el sector de control de plagas en Andalucía ha resultado ser insuficiente para poder proporcionar titulaciones habilitantes antes del día 15 de julio de 2016, a todas aquellas personas que trabajan en el ámbito mencionado en la Comunidad Autónoma andaluza.

Ante esta situación, se ha de atender a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, que en su apartado 3 faculta a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla a adoptar, durante el periodo transitorio, las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales, estableciéndose, entre otras medidas de carácter excepcional, la prórroga de la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio.

Por tanto, resulta preciso dictar la presente Orden para prorrogar la validez de los carnés para la aplicación de biocidas para uso ambiental o en la industria alimentaria, de aquellas personas trabajadoras que no hayan podido acreditar antes del día 15 de julio de 2016 sus competencias profesionales para la aplicación de biocidas, con objeto de paliar los eventuales problemas que pudiera ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de profesionales en este sector.

De acuerdo con lo previsto en el apartado a) de la disposición derogatoria única del Decreto 96/2016, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, queda derogado el Decreto 161/2007, de 5 de junio, permaneciendo en vigor los artículos 2.b), 3.2.d) y 6.1 del mismo.

En virtud de las competencias que me confieren los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 26.2a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio

DISPONGO

Artículo único. Prórroga de la validez de los carnés para la aplicación de biocidas.

Se prorroga la validez de los carnés profesionales de manipuladores de biocidas, niveles básico y cualificado, para aplicar biocidas de los tipos 2, 4, 14, 18 y 19, por un período de cuatro años contados a partir del día 15 de julio de 2016.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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