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Subvenciones dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales

18/07/2016
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Orden EMP/645/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales (BOCYL de 15 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/645/2016, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL POR TRABAJADORES PROVENIENTES DE CRISIS EMPRESARIALES.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril Vínculo a legislación, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios. Asimismo las sociedades Laborales, nacidas en los años setenta como método de autoempleo colectivo, permiten a los trabajadores asumir el doble papel de empresarios y trabajadores lo que se transforma en una fórmula empresarial adecuada para estos años de crisis económica en la que se destruyen tantos puestos de trabajo.

Las entidades de economía social, entre la que se incluyen, cooperativas y sociedades laborales, son iniciativas ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo de la zona, buscan espacios en el mundo laboral y crean puestos de trabajo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 de la Consejería de Empleo, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2015, modificada por Orden de 5 de abril 2016, incluye las subvenciones objeto de regulación de esta orden.

Con fecha 27 de enero de 2016, en el marco de los Acuerdos del Diálogo Social, se aprobaron la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, así como el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León 2016, contemplando entre sus actuaciones este mismo programa.

En la actualidad, existen una serie de programas estatales dirigidos a las cooperativas y sociedades laborales que son gestionados por la Comunidad. No obstante y queriendo favorecer la integración laboral de los trabajadores que han perdido su trabajo como consecuencia del cierre o disminución de puestos de trabajo de empresas que han realizado expedientes de regulación de empleo, se ha considerado conveniente instrumentar este programa de empleo.

Por otro lado, y dentro del proceso de racionalización y modernización emprendido en la Administración de Castilla y León, se atiende al mandato establecido por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, en concreto en lo relativo a la potenciación de la teletramitación de los procedimientos administrativos.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la incorporación en empresas de economía social de trabajadores procedentes de crisis empresariales.

Disposición adicional.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis”, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”, y están exentas de la obligación de notificar a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles en el mercado común.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL POR TRABAJADORES PROVENIENTES DE CRISIS EMPRESARIALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales, a través de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo con carácter indefinido en cooperativas o en sociedades laborales de nueva creación o ya existentes, de trabajadores que provengan de despidos colectivos producidos en empresas de Castilla y León.

Base 2.ª Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y desarrollar su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social conforme lo establecido en los artículos 4 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

d) No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. (“B.O.E.” n.º 289, de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia de la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

Base 3.ª Actuaciones subvencionables.

Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, y su situación de desempleo provenir de despidos colectivos producidos en centros de trabajo que las empresas tengan en Castilla y León.

Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Las incorporaciones deberán suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios trabajadores o de trabajo por los que se percibe la ayuda. A efectos de cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

Base 4.ª Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será de 3.000 euros por cada trabajador que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en la cooperativa o sociedad laboral.

En el caso de que las jornadas sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de la jornada.

Base 5.ª Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad y los siguientes criterios de valoración:

a) Volumen de empleo generado: 0,25 puntos por cada socio incorporado por el que se solicita subvención, con un máximo de 1 punto.

b) Porcentaje de mujeres que se incorporan a las cooperativas o las sociedades laborales por las que se solicita subvención:

de 0,01% al 25%................0,25 puntos

del 26% al 50%..................0,50 puntos

del 51% al 75%..................0,75 puntos

del 76% al 100% 1 punto

c) Porcentaje de personas mayores de 45 años que se incorporan por las que se solicita subvención:

de 0,01% al 25%............0,25 puntos

del 26% al 50%..............0,50 puntos

del 51% al 75%..............0,75 puntos

del 76% al 100% 1 punto

d) Domicilio social de la cooperativa o sociedad laboral solicitante en un municipio castellano y leonés menor de 20.000 habitantes: 1 punto.

e) Hallarse en alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación: 1 punto.

- Cooperativas o sociedades laborales que no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

- Cooperativas o sociedades laborales que teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad mayor que el previsto en la legislación vigente.

- Cooperativas o sociedades laborales que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten su compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actuación subvencionable.

- En el supuesto de que las cooperativas o sociedades laborales carezcan de trabajadores por cuenta ajena, se les atribuirá la misma puntuación que a las que cumplan este criterio.

2.- A igualdad de valoración tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en la letra e) de esta base. Esta regla no operará frente a los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Si persistiese el empate, se seguirá idéntica preferencia correlativamente y en ese mismo orden respecto a las letras c), b), d), y a). Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos si el crédito de la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Base 6.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión.

d) Comunicar las subvenciones o ayudas obtenidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

e) Mantener al menos durante dos años como socio a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención, así como al menos, el mismo porcentaje de jornada de trabajo con la que se incorporó durante el período citado. Si en dicho plazo se produjera baja como socio trabajador o de trabajo, la entidad queda obligada a sustituirlo en un plazo de tres meses por otro que cumpla los requisitos para acceder a esta subvención, como mínimo por el período que reste hasta completar los dos años. Esta nueva incorporación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser realizada y comunicada a la dirección general competente en materia de economía social y autónomos en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de baja efectiva en la entidad del socio por el que se percibió la ayuda.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

Base 7.ª Concurrencia de ayudas y subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Las ayudas por incorporación de socios de trabajadores o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la seguridad social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 8.ª Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, así como la forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

Base 9.ª Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y se presentarán en los plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2.- La presentación de las solicitudes podrá realizarse directamente en el Registro del órgano competente para su tramitación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3.- Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica, de conformidad con la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán dispones de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

a) Una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

b) Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:

- Información de registro electrónico: Fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.

- Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

- Identificación de la persona que ha presentado la documentación.

- Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.

- En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.

- Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.

4.- Por razones de complejidad en su tramitación, no se admitirá la presentación de solicitudes por telefax para su registro administrativo, según establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números de teléfonos oficiales.

5.- Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

6.- Con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener, directamente o por medios telemáticos, la documentación que se exija en la correspondiente convocatoria para la verificación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportarse junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

7.- El órgano instructor comprobará la debida cumplimentación de las solicitudes presentadas acompañadas de la correspondiente documentación, para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.ª Instrucción.

1.- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de economía social y autónomos.

2.- El órgano instructor llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.

3.- Una vez efectuados el examen y la evaluación de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 11.ª Comisión de valoración.

1.- Se constituirá una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros: Un Presidente que será el jefe de servicio con competencia en materia de cooperativas y sociedades laborales o persona que le sustituya, y tres vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por el titular de dirección general competente en materia de economía social y autónomos, entre funcionarios de esta dirección general.

2.- La comisión de valoración emitirá informe previamente a la propuesta de resolución.

Base 12.ª Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, sin perjuicio de las posibles delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3.- Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de economía social y autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 13.ª Justificación y pago.

1.- El abono de la subvención concedida, se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, a Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada año y con lo establecido en la resolución de concesión.

2.- La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de presentación de las solicitudes, de la documentación necesaria para su concesión.

3.- Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.

4.- No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o si es deudor de reintegro.

Base 14.ª Notificaciones.

1.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado por los interesados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de medios electrónicos.

En el procedimiento electrónico la notificación electrónica se efectuará cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. El interesado deberá manifestar expresamente su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como su consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

2.- La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes indicadas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el buzón electrónico del ciudadano, entiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 este Decreto.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

3.- La notificación electrónica producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia cuando se produce el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos accesos. Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

Base 15.ª Incumplimientos y reintegros. Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la reducción o cancelación de la subvención concedida y a la obligación, en su caso, del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, teniendo en cuenta el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- En todo caso, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra e) de la Base 6.ª, de mantenimiento como socio durante un período de al menos dos años y de prohibición de reducción de la jornada que inicialmente fue objeto de subvención durante dicho período, tendrán como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que proceda.

No obstante, en aplicación del criterio de proporcionalidad, cuando dichos incumplimientos se produjeran una vez cumplido el decimoctavo mes desde el alta en el régimen correspondiente de la seguridad social, sólo se exigirá el reintegro parcial del importe de la subvención percibida, en proporción al número de meses completos que faltan para cumplir el período de referencia exigido de 2 años, más el interés de demora correspondiente. A estos efectos, las fracciones de mes se computarán como de mes completo.

3.- El procedimiento para la determinación del incumplimiento y reintegro se realizará conforme lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

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