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  • EDICIÓN DE 15/07/2016
 
 

Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento

15/07/2016
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Decreto 81/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunitat Valenciana (CITEC) (DOCV de 14 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 81/2016, DE 8 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 112/2008, DE 25 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA, LA CALIDAD Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO EN LA COMUNITAT VALENCIANA (CITEC).

PREÁMBULO

El Consell, mediante el Decreto 112/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, creó la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunidad Valenciana (CITEC), con el objeto de coordinar e impulsar el despliegue y la ejecución de la política de la Generalitat en materia de tecnologías de la información y la comunicación, sociedad del conocimiento y calidad de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y del sector público dependiente de la misma, así como en relación con las administraciones públicas, empresas, ciudadanía y sociedad civil de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, han definido una nueva organización de la administración autonómica.

En estos términos, el Decreto 153/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, atribuye las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación de la Administración a la referida conselleria y, dentro de su estructura, corresponden a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las funciones en materia, entre otras, de modernización de la Administración y las tecnologías de la información. Por otra parte, las competencias en materia de calidad de los servicios están atribuidas a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y dentro de su estructura a la Subsecretaría, tal como recoge el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

En este contexto, resulta necesario modificar el decreto que regula la Comisión Interdepartamental, para adaptar la composición a las actuales estructuras y, por tanto, dar una nueva redacción a los artículos 2 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 112/2008.

Por todo ello, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 25 Vínculo a legislación y 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, previa deliberación del Consell en la reunión del día 8 de julio de 2016, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 112/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunidad Valenciana (CITEC)

Se modifican los artículos 2 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunidad Valenciana (CITEC), que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica en la dotación de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamento o departamentos de la Generalitat competentes por razón de la materia, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de estos.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ANEXO Nueva redacción de los artículos 2 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 112/2008, de 25 de julio, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Modernización Tecnológica, la Calidad y la Sociedad del Conocimiento en la Comunidad Valenciana (CITEC).

Artículo 2. Creación y adscripción de la comisión.

Se crea la comisión CITEC con las competencias, composición y funcionamiento que se regulan en este decreto, quedando adscrita a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación. La comisión quedará integrada dentro de la estructura del órgano directivo que ejerza las funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación, el cual prestará el apoyo técnico.

Artículo 4. Composición de la comisión.

1. La comisión CITEC tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

b) Vicepresidencia: la persona que ostente la titularidad de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de calidad de los servicios.

c) Vocales: las personas que ostenten la titularidad de las subsecretarías de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Una persona que ostente cargo como mínimo de dirección general, en representación de cada una de las consellerias con competencias en las materias de calidad educativa; de tecnología y calidad de la sanidad de calidad e innovación empresarial; de justicia y de administración pública, designada por quien respectivamente ostente la titularidad de cada conselleria, en razón de su vinculación competencial con las materias objeto de esta comisión.

d) Secretaría: la persona titular del órgano directivo competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Todas ellas tendrán voz y voto en el pleno de la comisión CITEC.

2. Las personas que ostenten la presidencia del pleno de la comisión CITEC, de las comisiones técnicas o de los grupos de trabajo podrán convocar a sus reuniones, con carácter permanente o no, y con voz pero sin voto, a representantes del sector público instrumental dependiente de la Generalitat, especialmente de sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, entidades de derecho público y fundaciones públicas, cuando lo consideren conveniente en atención a las características de la organización, los asuntos a tratar o los trabajos a efectuar.

3. La comisión podrá disponer de un secretariado administrativo, que será designado por quien ostente la secretaría de la comisión.

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