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Autorización de trasvase

08/07/2016
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Orden AAA/1099/2016, de 6 de julio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, para los meses de julio, agosto y septiembre de 2016, a razón de 20 hm³/mes (BOE de 8 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN AAA/1099/2016, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DESDE LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS-BUENDÍA, A TRAVÉS DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA, PARA LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2016, A RAZÓN DE 20 HM³/MES

En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura en reunión celebrada el 6 de julio de 2016, la Dirección General del Agua, con fecha 6 de julio de 2016, ha emitido informe propuesta sobre la situación de los embalses de cabecera del Tajo en el que se hace constar que el volumen de existencias efectivas en el conjunto de embalses Entrepeñas-Buendía, a fecha 1 de julio de 2016, era de 581,432 hm3 por lo que, acorde con lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional quinta, “Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura”, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, se ha constatado que se está en situación hidrológica excepcional, nivel 3.

En situación hidrológica excepcional, según se dispone en el punto 2 de la disposición adicional quinta de la citada Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, cuando concurran las condiciones hidrológicas de nivel 3, la autorización de trasvases le corresponde al Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación. En esta situación de nivel 3, según se establece en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, corresponde al órgano competente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la autorización, de forma discrecional y motivada, de un volumen mensual de hasta 20 hm3/mes.

En consonancia con el acuerdo de la Comisión Central de Explotación de fecha 6 de julio de 2016, constatada la situación hidrológica excepcional, nivel 3, en el mes de julio de 2016, situación que se mantendría en nivel 3 durante los próximos meses, siendo nula la probabilidad de llegar a nivel 4, y acorde con el informe y propuesta emitido el día 6 de julio de 2016 por la Dirección General del Agua, en función de los volúmenes de existencias en los embalses de Entrepeñas-Buendía a principios del mes de julio del presente año hidrológico así como las aportaciones previsibles para los meses de julio, agosto y septiembre, acorde con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta, punto 2, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, y lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, resuelvo:

Autorizar un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, a razón de 20 hm3/mes para los meses de julio, agosto y septiembre de 2016.

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