Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2016
 
 

Establece nuevos criterios sobre sus honorarios

Los administradores concursales ven un agravio la sentencia del Supremo

06/07/2016
Compartir: 

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) considera que la sentencia 390/2016 de 8 de junio del Tribunal Supremo (TS) que fija un nuevo criterio sobre el cobro de honorarios de este colectivo "discrimina" a los administradores concursales al darles un trato distinto, en términos de retribución en cuanto al momento de obtenerla, al de otros profesionales inmersos en procesos de insolvencia.

MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sentencia considera como gastos imprescindibles los honorarios devengados por la administración concursal durante la fase de liquidación únicamente cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago, mientras que el resto de los honorarios quedan postergados.

Ello supone en algunos casos tener que realizar trabajos sin percibir la correspondiente contraprestación dineraria, algo que, a juicio de Aspac, podría suponer motivo de inconstitucionalidad.

En opinión de la asociación, no asegurar una retribución adecuada a la administración concursal "empeora el sistema de insolvencia y es un nuevo agravio a la profesión, que desempeña una labor de alto nivel de exigencia, cualificación y riesgo". A su juicio, equivale a, por ejemplo, obligar a los auditores a hacer sus informes en los casos preceptivos sin cobrar, o a los notarios, registradores, procuradores, etc.

La Asociación cree que este hecho ahonda en la desaparición de la administración concursal profesionalizada y especializada, al no poder contar con los equipos, dedicación y recursos suficientes.

Por ello, advierte de que las consecuencias de una falta de especialización y capacidad técnica, por no estar debidamente retribuida, propicia un menor control del concursado en perjuicio de los acreedores, una menor independencia de la administración concursal respecto los intervinientes en el concurso y peores soluciones empresariales por falta de especialistas que se dediquen en exclusiva a la insolvencia.

Por todo ello, la Asociación, no conforme con la sentencia va a proceder a su estudio con el objetivo de proponer las modificaciones legislativas que procedan "por su evidente repercusión negativa en el sistema de insolvencia español".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana