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Plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Investigación en Tecnologías Informáticas

29/06/2016
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Acuerdo de 01/06/2016, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Investigación en Tecnologías Informáticas (DOCM de 28 de junio de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 01/06/2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3, expone que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

El Decreto 13/2009, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 3 que el órgano competente para dicha autorización es el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Universidad de Castilla-La Mancha ha solicitado la implantación y puesta en funcionamiento del plan de estudios del título de Máster Universitario en Investigación en Tecnologías Informáticas.

La titulación para la que se solicita autorización de implantación siguen las directrices fijadas en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007 y se ajusta a los requisitos generales establecidos en el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 13/2009, de 17 de febrero, por el que se determina el procedimiento para la autorización de la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de junio de 2016, acuerdo:

Primero. Autorización.

Autorizar la implantación y puesta en funcionamiento por la Universidad de Castilla-La Mancha, en el curso 2016/2017, del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster Universitario en Investigación en Tecnologías Informáticas.

Segundo. Recursos para la implantación y puesta en funcionamiento.

La implantación y puesta en funcionamiento del plan de estudios conducente a la obtención del título de Máster la efectuará la Universidad de Castilla-La Mancha con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. En todo caso, la participación económica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la fijada anualmente en sus Presupuestos Generales para la subvención nominativa a la Universidad de Castilla-La Mancha y no se verá incrementada por los costes derivados de la impartición de este título.

Tercero. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Castilla-La Mancha conforme a los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en vía administrativa, según establecen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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