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  • EDICIÓN DE 28/06/2016
 
 

Realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

28/06/2016
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Decreto 34/2016, de 16 de junio, por el que se desarrolla el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea el precio público autonómico como contraprestación de las pericias a realizar por el Instituto de Medicina Legal de Cantabria (BOCA de 27 de junio de 2016). Texto completo.

DECRETO 34/2016, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1148/2015, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE PERICIAS A SOLICITUD DE PARTICULARES POR LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, EN LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES POR HECHOS RELATIVOS A LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, PARA EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SE CREA EL PRECIO PÚBLICO AUTONÓMICO COMO CONTRAPRESTACIÓN DE LAS PERICIAS A REALIZAR POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL DE CANTABRIA.

El artículo 479.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, ha permitido que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, además de esta imprescindible labor, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Esta posibilidad se recoge en la recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras, contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.

En aplicación del artículo 7 Vínculo a legislación del citado Texto Refundido que establece que reglamentariamente se deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

El citado Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, regula el procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de informes periciales por los distintos Institutos de Medicinal Legal y Ciencias Forenses, estableciendo en su Capítulo III el régimen de contraprestación de la pericia, creando un precio público.

Cantabria asumió la competencia en materia de Justicia mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, asumiendo entre otras, la competencia de la gestión de Instituto de Medicina Legal y el personal a su servicio, razón por la que mediante el presente Decreto se procede a aprobar el correspondiente precio publico por las pericias que en aplicación del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, realicen los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

Considerando dichas premisas normativas, de conformidad con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, a propuesta conjunta del consejero de Presidencia y Justicia y del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2016.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto:

a) El desarrollo normativo del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El establecimiento como actividad sujeta a contraprestación mediante precio público la emisión de informes por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, en aplicación del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

2. Los precios públicos serán únicos para cada pericia e incluirán todos los informes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales, sin incluir las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

Artículo 2. Recurso contra la denegación de la pericia.

La competencia para conocer del recurso de alzada contra la resolución que inadmita o tenga por desistida la solicitud, prevista en el artículo 7.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, corresponderá al Director General competente en materia de Justicia.

Artículo 3. Determinación de los precios públicos.

1. Se establecen tres tipos de precios públicos en función de la gravedad de las lesiones, atendiendo al criterio de ingreso hospitalario:

a) Precio público por informe pericial de lesiones sin ingreso hospitalario.

b) Precio público por informe pericial de lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas.

c) Precio público por informe pericial de lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas.

2. Los precios públicos establecidos en este Decreto estarán sujetos, en su caso, al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos exigibles de acuerdo con la legislación tributaria vigente.

Artículo 4. Obligados al pago.

El pago del precio público derivado de la realización de los informes periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria corresponderá en todo caso a la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada prevista en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Artículo 5. Devengo del precio público.

El precio público se devengará en el momento de solicitud del informe pericial al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

Artículo 6. Liquidación y recaudación del precio público.

1. Si la solicitud de pericia va a ser formulada de mutuo acuerdo, con carácter previo la entidad aseguradora deberá proceder al pago del precio público mediante declaración-liquidación.

2. Si la solicitud de la pericia es llevada a cabo por el perjudicado a su sola instancia y no constara el pago del precio público, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria notificará liquidación a la entidad aseguradora para proceder al pago en periodo voluntario.

3. La falta de pago en el periodo antes citado motivará el inicio del periodo ejecutivo de recaudación.

4. La recaudación del presente precio público se realizará mediante documentos normalizados web vigentes.

5. El pago podrá realizarse de forma telemática o presencial en la forma que establezca la normativa en vigor en cada momento del Gobierno de Cantabria, que será explicitada en cada uno de los documentos de ingreso.

Artículo 7. Justificación de pago.

1. En caso de solicitud formulada de mutuo acuerdo, por el perjudicado y la entidad aseguradora, será esta última quien deberá presentar la documentación acreditativa del pago del precio público directamente ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria o facilitarla al sujeto perjudicado para que este la acompañe a su solicitud.

Si es el sujeto perjudicado quien solicita la pericia y no constara el pago del precio público, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria reclamará a la entidad aseguradora el justificante del mismo.

2. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria deberá entregar el informe pericial al sujeto perjudicado en todo caso.

Artículo 8. Fijación y revisión de la cuantía de los precios públicos.

La fijación y revisión de la cuantía del precio público establecido en el presente Decreto se realizarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

Disposición adicional primera. Modelos de Solicitud e Informe Forense.

Mediante resolución administrativa del Director General competente en materia de Justicia se establecerán los Modelos de Solicitud de Informe forense al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, de informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, así como los de consentimiento expreso para la realización de la pericia, de consentimiento informado para realización de prueba complementaria, de admisión y citación para realización de la pericia, de subsanación, de comunicación a la entidad aseguradora de la realización de pruebas complementarias, y de comunicación a la entidad aseguradora de la liquidación del precio público.

Disposición adicional segunda. Adaptación de los precios públicos.

Si existiesen razones sociales, económicas, benéficas o culturales que lo aconsejen, el Consejo de Gobierno de Cantabria podrá señalar precios públicos inferiores al coste de la prestación de los servicios, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado.

Disposición adicional tercera. Aplicación de los precios públicos.

En los términos legalmente previstos, las percepciones obtenidas por el cobro de los precios públicos derivados de las pericias de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria serán destinadas a mejorar los medios personales y materiales del citado Instituto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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