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Cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más

27/06/2016
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Orden EMP/582/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal (BOCYL de 24 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/582/2016, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A FINANCIAR LAS CUOTAS A INGRESAR POR EL CONVENIO ESPECIAL QUE TENGAN SUSCRITO O SUSCRIBAN CON LA SEGURIDAD SOCIAL LOS TRABAJADORES DE 55 AÑOS O MÁS QUE PROVENGAN DE EMPRESAS EN CRISIS CON EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O PROCEDIMIENTO CONCURSAL.

PREÁMBULO

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, firmada el 27 de enero de 2016, entre los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra comunidad y la Administración de Castilla y León, tiene como objetivo mejorar los niveles de ocupación y reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos, así como su acceso en las mejores condiciones posibles a los servicios de formación y orientación profesional. Y lo hace prestando una atención muy especial a las personas más necesitadas de apoyo y protección.

El Plan de Empleo de la citada Estrategia establece como uno de sus ejes básicos las “Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo” recogiendo medidas paliativas para las crisis empresariales con el fin de minorar los efectos negativos que generan las extinciones de contratos. Entre dichas medidas figura una línea de ayuda a los trabajadores con 55 años o más de edad afectados por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal, consistente en la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social durante 2 años.

Esta línea de ayuda está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo 2016-2018.

Es por ello que se dictan las presentes bases reguladoras, que se adaptan a las previsiones establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a financiar las cuotas a ingresar por el convenio especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más que provengan de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo por declaración de insolvencia de la empresa o procedimiento concursal.

Disposición Final.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 22 de junio de 2016.

La Consejera de Empleo, Fdo.: Rosa Valdeón Santiago

ANEXO

BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A FINANCIAR LAS CUOTAS A INGRESAR POR EL CONVENIO ESPECIAL QUE TENGAN SUSCRITO O SUSCRIBAN CON LA SEGURIDAD SOCIAL LOS TRABAJADORES DE 55 AÑOS O MÁS QUE PROVENGAN DE EMPRESAS EN CRISIS CON EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O PROCEDIMIENTO CONCURSAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.- Objeto de la ayuda.

La línea de ayuda regulada por la presente orden, tiene por objeto financiar, en el ámbito de Castilla y León, las cuotas a ingresar por el convenio especial previsto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, que tengan suscrito o suscriban los trabajadores de 55 años o más de edad provenientes de empresas en crisis con extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en los términos que se establezcan en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Esta ayuda se ajustará, además de a lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

- Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

- Y demás normativa de general aplicación.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda regulada en la presente orden, los siguientes requisitos:

a) Que su último contrato de trabajo se haya extinguido por proceder de una empresa en crisis, debiendo estar el centro trabajo donde prestaba los servicios ubicado en Castilla y León. A los efectos de esta línea de ayuda se entenderá como empresa en crisis aquella que haya sido declarada insolvente o en situación concursal.

b) Tener agotada la prestación contributiva por desempleo.

c) Tener suscrito o comprometerse a suscribir convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Base Quinta de la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Tesorería de la Seguridad Social, a los efectos de que efectivamente proceda la suscripción de dicho convenio.

d) Que cuente con 55 años o más años de edad.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceda sea de un mínimo de tres años.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuarta.- Cuantía y duración.

1.- La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales.

2.- La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades, dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria correspondiente, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

Quinta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de producirse la propuesta de concesión.

2.- El beneficiario de la ayuda deberá tener suscrito convenio especial con la Seguridad Social o suscribirlo con posterioridad, en los términos que se establecen en los apartados siguientes.

3.- Si el convenio especial estuviera suscrito al momento de presentación de la solicitud de la ayuda, deberá acreditarlo fehacientemente con la solicitud, tal y como se establezca en la convocatoria.

4.- Si el convenio especial no estuviera suscrito al momento de presentación de la solicitud de la ayuda, el beneficiario deberá aportar al órgano gestor la copia del convenio especial en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a la notificación de la concesión de la ayuda, si éste se hubiera suscrito con anterioridad a dicha notificación.

Cuando al momento de la notificación de concesión de la ayuda aún no se hubiera suscrito el convenio especial, el beneficiario deberá acreditar, en el plazo de los quince días naturales desde el día siguiente a notificación de la concesión de la ayuda, haber presentado la solicitud de suscripción de convenio especial a la que se refiere el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. En este caso, el beneficiario posteriormente deberá enviar al órgano gestor copia del convenio especial en un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la suscripción del mismo.

5.- El beneficiario deberá facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.

6.- El beneficiario será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Sexta.- Incompatibilidad.

La ayuda que reciba el beneficiario para sufragar las cuotas del convenio especial regulada en la presente orden, y dentro del período subvencionable que señale la correspondiente convocatoria, es incompatible con otras ayudas o subvenciones que se perciban para sufragar las mismas cuotas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Séptima.- Procedimiento de concesión.

1.- El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto completo de la orden de convocatoria será publicado asimismo en el Portal Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, con dirección www.trabajoyprevencion.jcyl.es, así como en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- Las solicitudes se tramitarán y resolverán atendiendo a su orden de presentación, en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas.

Octava.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, junto con los demás Anexos que han de acompañarla y que se encuentran a su disposición en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Presentación en papel: Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Presentación por telefax: Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de la ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El periodo de presentación de solicitudes será aquel que establezca la orden de convocatoria, pudiéndose presentar la solicitud desde el momento en el que el trabajador cumpla los requisitos.

5.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.

6.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la administración obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 27/2008, teniendo en cuenta que las ayudas se conceden a personas físicas para la realización de actividades en las que no tienen ningún interés empresarial o profesional, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

Novena.- Instrucción.

1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las desconcentraciones, delegaciones o encomiendas de gestión que puedan realizarse.

2.- El órgano instructor llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

3.- Las notificaciones de todas las actuaciones derivadas del procedimiento, se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que la persona interesada acceda al contenido de las actuaciones administrativas, y quede constancia de la recepción y acceso por el interesado, así como de las fechas de las notificaciones que se practican.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décima.- Resolución.

1.- Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corresponde al titular de la Consejería de Empleo, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

3.- Efectos de la resolución: Los efectos de la resolución de concesión quedan condicionados al cumplimiento por parte del beneficiario, de las obligaciones contenidas en la Base Quinta de la presente orden.

4.- Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo Primera.- Justificación y pago.

1.- Justificación. La justificación se realizará mediante la aportación de los documentos acreditativos del ingreso de las cuotas correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social. Para ello deberá presentarse, en los plazos que en el párrafo siguiente se señalan, los documentos bancarios de las transferencias mensuales realizadas para el pago de las correspondientes cuotas.

2.- Pago. El pago tendrá carácter trimestral. Para que se efectúe cada uno de los pagos trimestrales de las sucesivas cuotas del convenio especial, el trabajador deberá presentar en el plazo de veinte días naturales siguientes a aquel en el que se haya efectuado el último pago de la cuota mensual correspondiente al trimestre a abonar, la documentación justificativa de dicho pago que efectúe a la Seguridad Social.

A los efectos del apartado anterior, se considerarán como trimestres, los naturales del año.

No obstante el beneficiario podrá presentar en su primera justificación todos los abonos de cuotas realizadas imputables a la ayuda hasta ese momento, a los efectos de proceder al primer pago de la ayuda.

Décimo Segunda.- Incumplimientos, suspensión y extinción.

1.- En el caso de que no se cumpla con las obligaciones contenidas en la Base Quinta 2, 3, 4 y 5 relativas a la solicitud de suscripción del convenio especial, y suscripción propiamente dicha, así como la remisión de los documentos acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones al órgano gestor en los plazos establecidos en la presente orden, quedará sin efecto la concesión de la ayuda, no pudiendo presentar el beneficiario nueva solicitud.

2.- Durante el período en el que se extienda la ayuda concedida al amparo de la convocatoria correspondiente, la suspensión o la extinción del convenio especial en los términos que establece el artículo 10 Vínculo a legislación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, dará lugar a la suspensión y extinción de la ayuda concedida respectivamente, sin que proceda el reintegro de las cantidades debidamente satisfechas. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario conservará su derecho al abono de las cantidades satisfechas por todas las mensualidades hasta el momento de la suspensión o extinción del convenio.

En estos supuestos de suspensión o extinción del convenio suscrito el beneficiario estará obligado a comunicarlo al órgano gestor en el plazo de los 15 días naturales desde el día siguiente a aquel en que se haga efectiva dicha suspensión o extinción. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al reintegro de la totalidad de las cantidades abonadas con los intereses de demora correspondientes.

Finalizada la causa determinante de la suspensión del convenio especial, y reanudada la efectividad del convenio que tenía suscrito, se levantará la suspensión de la ayuda concedida. En este caso deberá aportar al órgano gestor copia de la comunicación efectuada al respecto a la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería o Administración de la misma, prevista en el artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la realización de dicha comunicación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la cancelación de la ayuda.

3.- Durante el período en el que se extienda la ayuda concedida al amparo de la convocatoria correspondiente, no dará lugar a la cancelación de la ayuda concedida el impago de las cuotas correspondientes a dos meses consecutivos o cuatro alternativos. Las cuotas impagadas no estarán cubiertas por la presente ayuda, pero los meses a los que se refiere el impago computarán a efectos de la duración máxima de la ayuda de las 24 mensualidades a las que se refiere la Base Cuarta de la presente orden.

4.- En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

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