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La Fiscalía del Tribunal Supremo defiende el derecho a votar de una persona con discapacidad

23/06/2016
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Pide que se anule la resolución del Supremo contraria al voto como paso previo a un recurso ante el Constitucional

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones en el caso de una mujer incapacitada cuyos padres solicitaban que se le permitiera el derecho a ejercer el voto. El Supremo había resuelto en contra de esta posibilidad.

El fiscal de Sala del Supremo José María Paz considera en su informe que para ejercer el derecho al sufragio sólo se requiere que la persona tenga capacidad para decidir, aunque sea limitada.

A su juicio, debe respetarse la autonomía individual y la capacidad de las personas de adoptar decisiones, según una nota distribuida por la Fiscalía General del Estado que no da detalles sobre si la petición está dirigida a la posibilidad concreta de que la mujer vote en los comicios del próximo domingo.

El Fiscal recuerda que algunas personas con discapacidad sólo buscan que se les reconozca su derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. "Esta igualdad pasa por hacer plenamente efectivo el reconocimiento de la capacidad jurídica también en la vida pública y política", defiende el Ministerio Público.

DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El fiscal basa su posición -al igual que los recurrentes-, en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita en Nueva York en el año 2006, donde se les reconoce el derecho a la participación en la vida pública y política.

El Comité para España, según relata el Fiscal, mostró su preocupación por que se restringe este derecho al voto mediante sentencia. De hecho, el informe recuerda que ya en 2011 la Fiscalía solicitó a la Junta Electoral Central el número de personas privadas para ejercer el derecho al voto y se cifró en 79.398, de lo que se deduce, a juicio de la Fiscalía, que la privación del derecho de sufragio activo ha sido muy generalizada.

Señala además el fiscal que es obligación de los estados garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida pública. Según la Fiscalía, "la pérdida del derecho de sufragio no es una consecuencia automática o necesaria de la incapacidad, sino que es posible la incapacitación y la reserva al incapaz de este derecho pues una cosa es que una persona no pueda regirse por sí misma, ni administrar su patrimonio, y otra distinta que esté impedida para ejercitarlo correctamente".

El fiscal considera por todo ello que la sentencia del Tribunal Supremo cuya anulación solicita es contraria a los artículos 14 y 23 de la Constitución española y de la mencionada Convención Internacional, por lo que se dañan los principios de igualdad y no discriminación, por lo que solicita que se estime el incidente de nulidad de actuaciones planteado y se reconozca el derecho de sufragio solicitado.

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