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Enmiendas de 2014 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar

21/06/2016
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Enmiendas de 2014 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado, adoptadas en Londres el 21 de noviembre de 2014 mediante Resolución MSC.380(94) (BOE de 21 de junio de 2016). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2014 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS), 1974, ENMENDADO, ADOPTADAS EN LONDRES EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.380(94).

RESOLUCIÓN MSC.380(94) (adoptada el 21 de noviembre de 2014) ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS), 1974, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también el artículo VIII b) vi) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (“el Convenio”), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones de su capítulo I,

Habiendo examinado, en su 94° periodo de sesiones, enmiendas al Convenio, propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo.

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2016, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial hayan notificado al Secretario General de la Organización que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2016, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), 1974, enmendado

CAPÍTULO II-2

Construcción-prevención, detección y extinción de incendios

Parte C

Control de incendios

Regla 10. Lucha contra incendios:

1. El título del párrafo 5.2 actual se sustituye por el siguiente:

“5.2 Espacios de máquinas de categoría A con motores de combustión interna”

CAPÍTULO VI

Transporte de cargas y combustible líquido

Parte A

Disposiciones generales

Regla 2. Información sobre la carga.

2. A continuación del actual párrafo 3, se añaden los nuevos párrafos 4, 5 y 6 siguientes:

“4. En el caso de la carga transportada en un contenedor, con la salvedad de los contenedores transportados sobre un chasis o en un remolque cuando dichos contenedores sean conducidos a o desde un buque de transbordo rodado que efectúe viajes internacionales cortos, según las definiciones que figuran en la regla III/3, el expedidor verificará la masa bruta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1 de la presente regla, por uno de los dos métodos siguientes:

- 1 pesar el contenedor llenó utilizando un equipo calibrado y certificado; o

- 2 pesar todos los bultos y elementos de carga, incluyendo la masa de las paletas, la madera de estiba y demás material de sujeción que se cargue en el contenedor y añadiendo la masa de la tara del contenedor a la suma de cada masa, por medio de un método certificado aprobado por la autoridad competente del Estado en el que se haya efectuado la arrumazón del contenedor.

5. El expedidor de un contenedor se asegurará de que la masa bruta verificada consta en el documento de expedición. El documento de expedición:

- 1 estará firmado por una persona debidamente autorizada por el expedidor; y

- 2 se presentará al capitán o a su representante y al representante de la terminal con suficiente antelación, según lo exija el capitán o su representante, para que pueda utilizarse al elaborar el plano de estiba del buque.

6. Si en el documento de expedición del contenedor lleno no se indica la masa bruta verificada y el capitán o su representante y el representante de la terminal no han obtenido la masa bruta verificada del contenedor lleno, éste no se embarcará en el buque.”

CAPÍTULO XI-1

Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima

3. A continuación de la regla 6 actual se añade la nueva regla 7 siguiente:

“Regla 7. Instrumento de ensayo de la atmósfera en espacios cerrados.

Todo buque al que se aplique el capítulo I llevará uno o varios instrumentos portátiles adecuados que permitan realizar ensayos de la atmósfera. Como mínimo, dichos instrumentos podrán medir las concentraciones de oxígeno, de gases o vapores inflamables, de sulfuro de hidrógeno y de monóxido de carbono antes de entrar en los espacios cerrados. Los instrumentos que se lleven con arreglo a otras prescripciones podrán satisfacer esta regla. Se proporcionarán medios apropiados para efectuar la calibración de todos estos instrumentos.”

APÉNDICE

Omitido.

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

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