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Áreas urbanas socialmente desfavorecidas

20/06/2016
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Orden de 13 de junio de 2016, por la que se determinan las áreas urbanas socialmente desfavorecidas de Andalucía a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto en salud (BOJA de 17 de junio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ÁREAS URBANAS SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA A LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO EN SALUD.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía, introduce la aplicación de la Evaluación de Impacto en Salud en Andalucía y regula distintos ámbitos que deben someterse a dicha herramienta, entre los que cabe destacar los instrumentos de planeamiento urbanístico generales y sus innovaciones así como los instrumentos de planeamiento de desarrollo con clara incidencia en la salud y aquellos que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas.

El Decreto 169/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de Evaluación de Impacto en Salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no determinó qué áreas urbanas se consideran socialmente desfavorecidas. No obstante, incluyó una definición de las mismas y la previsión de que dicha determinación se efectuaría mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.

El mencionado decreto define las áreas urbanas socialmente desfavorecidas como aquellos espacios urbanos, claramente delimitados, en cuya población concurren situaciones estructurales de pobreza grave y marginación social, y en los que se aprecian significativamente problemas de renta, educación, empleo y vivienda.

Asimismo, establece que, en todo caso, las Zonas con Necesidades de Transformación Social definidas en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, serán consideradas áreas urbanas socialmente desfavorecidas.

Transcurrido un tiempo desde la aprobación de dicha normativa, la Consejería competente en materia de salud no considera necesario, en la actualidad, determinar nuevas áreas urbanas socialmente desfavorecidas distintas a las que figuran definidas en el Anexo I del citado Decreto-ley.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, y por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Listado de áreas urbanas socialmente desfavorecidas.

1. A los efectos del procedimiento de evaluación de impacto en salud establecido por el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, se determinan como áreas urbanas socialmente desfavorecidas las incluidas como Zonas con Necesidad de Transformación Social en el Anexo I del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social.

2. Las actualizaciones que pudieran realizarse en el anexo a que se refiere el apartado anterior serán tenidas en cuenta a los efectos su consideración como áreas urbanas socialmente desfavorecidas en los términos de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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