Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2016
 
 

TS

El Supremo obliga al Gobierno a revisar este mes el margen de comercialización en el recibo de la luz

16/06/2016
Compartir: 

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que obliga al Consejo de Ministros a aprobar antes de que finalice el mes de junio una nueva metodología para calcular el margen de las comercializadoras de referencia de electricidad dentro del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC).

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

En 2014, el Gobierno sustituyó la Tarifa de Último Recurso (TUR) por este precio regulado, de cuyo suministro se encargan las filiales de comercialización de las compañías verticalmente integradas del sector, esto es, Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España.

En un auto con fecha 30 de mayo, el Supremo ha estimado un incidente de ejecución de sentencia presentado por la filial de comercialización de Iberdrola, en el que la empresa denuncia que el Ministerio de Industria ha incumplido la sentencia de noviembre del año pasado en la que se obliga a Gobierno a fijar el margen de comercialización.

Este margen de comercialización ronda el 3% del recibo final y ha sido denunciado por las compañías eléctricas por ser insuficiente y abocar a sus comercializadoras de PVPC a operar en pérdidas.

El auto ordena "al ministro de Economía, que sustituye al ministro de Industria, Energía y Turismo, que eleve al Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, la propuesta de metodología de cálculo del valor de los componentes de los precios voluntarios para el pequeño consumidor, con la finalidad de aprobar el margen de comercialización fijo que corresponda". El plazo de un mes concluye el 30 de junio.

De esta forma, se dará cumplimiento no solo a la sentencia favorable a Iberdrola, sino también a otra promovida por Gas Natural Fenosa. En ambas, se obliga a "regular con precisión la metodología de cálculo del margen de comercialización" eléctrico.

Las sentencias anulan el apartado segundo de la disposición adicional octava del real decreto 216/2014, en el que se establece la metodología de cálculo de los PVPC y su régimen jurídico de contratación. Su contenido, señala el Supremo, es "disconforme a Derecho".

REVISIÓN DESDE 2014.

El fallo obliga a revisar desde el momento de implantación del PVPC, esto es, desde abril de 2014, el margen de comercialización a los cerca de 13 millones de consumidores acogidos a esta opción.

El margen de comercialización, que es la retribución percibida por las empresas que suministran en la PVPC, está fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  2. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  6. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana