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El TS confirma 12 años por abusar de su hija

07/06/2016
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la cual confirma una anterior de la Audiencia Provincial de Albacete en la que se condenaba a una pena de 12 años de cárcel a un padre por abusar sexualmente de su hija, mientras que invalida otra sentencia que condenaba a la madre a seis años de prisión por cómplice de estos abusos y la absuelve de todos los cargos.

ALBACETE, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Albacete consideró a la madre de la víctima "cómplice responsable de un delito continuado de abusos sexuales", ya que, según consideró probado basándose en el testimonio de la víctima, "no solo conocía los hechos, sino que además era ella la que decía a su hija que se acostase con el padre, porque ella no quería hacer nada con su marido".

La sentencia del Tribunal Supremo, fecha el 1 de junio, acepta uno de los motivos aducidos por la defensa de la madre en recurso de casación, que entendía que se vulneró su presunción de inocencia.

En esta sentencia, recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo suprime el relato de estos hechos considerados probados al entender que las manifestaciones de la víctima "son equívocas o menos contundente y fluctuantes en aspectos nucleares y no meramente accesorios".

"No afirma siempre de una forma asertiva, clara e indubitada que su madre conociese con seguridad las acciones llevadas a cabo por el padre. La víctima deduce que la madre debía saberlo porque le mandaba a la cama con él, sin embargo, en el ambiente conflictivo, desestructurado e incluso un tanto sórdido que se adivina tras el relato de hechos probados, las expresiones que la menor utiliza no son tan unidireccionales e inequívocas como se presumiría con razón en otro contexto doméstico", explica la sentencia.

Además, recoge que la niña "presumía, de forma fundada pero insuficiente, que su progenitora debía saberlo, pero su deducción no es concluyente para derrotar la presunción de inocencia porque cuenta lo que deduce y no lo que conoce directamente".

Para el Supremo, la posibilidad de que la madre no tuviera un conocimiento concreto y real aparece reforzada con elementos adicionales, como el hecho de que el acusado advirtiese a su hija reiteradamente para que no contase nada a la madre, o la incidencia de una llamada telefónica toda vez que la víctima había abandonado el hogar familiar en la que reclamó que le atendiera la madre para poner en su conocimiento lo que había hecho el padre.

En consecuencia, la Sala anula la condena a seis años de prisión de la madre, además de la prohibición de acercarse a su hija y de comunicar con ella durante 11 años, al estimar su recurso de casación, pero mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete en lo que se refiere al padre, cuya condena es confirmada íntegramente por el Tribunal Supremo.

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