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Modificación del Decreto 115/2010, de 14 de mayo

31/05/2016
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Decreto 67/2016, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 115/2010, de 14 de mayo, por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura (DOE de 30 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 67/2016, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 115/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE CREAN Y ESTABLECEN LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBERNANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL Y SE DETERMINA LA DELIMITACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS ZONAS RURALES DE EXTREMADURA

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.

En este sentido, el Reglamento define el “Acuerdo de Asociación” como un documento elaborado por un Estado miembro, con participación de socios y según el enfoque de una gobernanza en varios niveles, en el que se expone la estrategia de ese Estado miembro, las prioridades y disposiciones para utilizar los Fondos EIE de una manera efectiva y eficiente para perseguir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que la Comisión aprueba tras evaluarlo y dialogar con el Estado miembro de que se trate.

Así, el Acuerdo de Asociación (AA) aprobado por Decisión de la Comisión C (2014) 8076, de fecha 30 de octubre de 2014, contiene las medidas necesarias para asegurar un enfoque integrado en la aplicación de los Fondos EIE.

Así mismo, y en virtud de lo regulado en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 263/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Europa 2020 es la estrategia de crecimiento planificada por la UE y desarrollada en la presente década, cuyas prioridades se basan en la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y cuya finalidad se basa en la obtención de altos niveles de empleo, productividad, eficiencia, así como la cohesión social.

De acuerdo con la estrategia Europa 2020 y los objetivos generales de la PAC, uno de los objetivos estratégicos a largo plazo para la política de desarrollo rural del periodo 2014-2020 es lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo.

Teniendo en consideración lo anterior, la estructura y funcionalidad de los órganos de gobernanza creados al amparo de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, darán cauce a la participación de todos los agentes del mundo rural para la elaboración y seguimiento de una política de desarrollo rural horizontal y transversal en la región, acorde con el enfoque territorial y los requisitos de transversalidad que impone el marco comunitario en curso 2014-2020.

Mediante el Decreto 115/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 239/2011 de 19 de agosto, se crearon el Comité Autonómico de Desarrollo Rural y el Consejo Extremeño de Desarrollo Rural, los cuales son los encargados de la coordinación de las acciones entre los distintas Consejerías que conforman la Junta de Extremadura, y el fomento de los procesos participativos, la implicación de la ciudadanía y la toma de decisiones de abajo-arriba.

Por el presente decreto se modifica el Decreto 115/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, considerándose necesaria dicha modificación en atención a los cambios introducidos en la composición de las Consejerías así como para adecuar la adscripción y composición del Consejo Extremeño de Desarrollo Rural y el Comité Autonómico de Desarrollo Rural y con el fin de evitar la duplicidad de órganos de similares funciones, se hace necesario modificar el Decreto 115/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura.

Por cuanto queda expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 24 de mayo de 2016, DISPONGO :

Artículo único. Modificación del Decreto 115/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura.

El Decreto 115/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crean y establecen las funciones de los órganos de gobernanza para la aplicación de la Ley de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se determina la delimitación y calificación de las zonas rurales de Extremadura, ( DOE número 95, de 20 de mayo de 2010 ) queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Composición.

1. El Comité Autonómico de Desarrollo Rural estará integrado por:

a) Presidente: La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

b) Vicepresidente: La Secretaria General de Política Territorial y Administración Local.

c) Secretario: El Director General de Desarrollo Rural.

d) Vocales:

- Un vocal en representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

- Un vocal en representación de la Consejería de Economía e Infraestructuras.

- Un vocal en representación de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

- Un vocal en representación de la Consejería de Educación y Empleo.

- Un vocal en representación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

2. Los vocales serán designados por el titular de cada Consejería de la Junta de Extremadura, de entre aquellos con rango de Secretario General o Director General”.

Dos. El artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Funciones.

Las funciones del Comité Autonómico de Desarrollo Rural relativas a cualquier actuación relacionada con la política de desarrollo rural y territorial y enmarcadas dentro del periodo de programación 2014-2020, así como las que pudieran emanar del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura (en adelante PDRS), llevadas a cabo por la Junta de Extremadura, serán las siguientes:

1. Proponer la aprobación de los planes o programas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el ámbito de su competencia.

2. Análisis, debate y seguimiento de las propuestas y actuaciones cuantificadas.

3. Examen e informe previo, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, de las medidas a incorporar en los distintos Planes o Programas de Desarrollo Rural, con carácter plurianual, y de cualquiera de sus modificaciones.

4. Ejecución, coordinación, evaluación y seguimiento de las medidas aprobadas.

5. Proponer e impulsar cuantas actuaciones se consideren necesarias en relación con el Medio Rural.

6. Emisión de informes que se le requieran en relación con las diferentes disposiciones normativas europeas, estatales o autonómicas que afecten al desarrollo rural.

7. Elaboración y aprobación de la Memoria Anual de actividades llevadas a cabo en el marco de las actuaciones desarrolladas en los distintos Planes o Programas de Desarrollo Rural.

8. Examen de la casuística del medio rural y elaboración de medidas a adoptar para su sostenibilidad y prosperidad.

9. La realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materia de desarrollo rural”.

Tres. El artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Creación.

Se crea el Consejo Extremeño de Desarrollo Rural como órgano de participación, información y consulta de las entidades asociativas relacionadas con el medio rural, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio”.

Cuatro. El artículo 11, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Composición.

El Consejo Extremeño de Desarrollo Rural estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Presidente de la Junta de Extremadura.

b) Vicepresidente: La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

c) Secretario: El Director General de Desarrollo Rural.

d) Vocales:

- La Consejera de Hacienda y Administración Pública.

- El Consejero de Economía e Infraestructuras.

- La Consejera de Educación y Empleo.

- El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales.

- El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.

- La Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres.

- El Presidente de la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX) y un miembro de la Junta Directiva que ostente la condición de Presidente de Grupo de Acción Local de la provincia de Cáceres y un miembro de la Junta Directiva que ostente la condición de Presidente de Grupo de Acción Local de la provincia de Badajoz.

- El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

- El Presidente de la Federación de Entidades Locales Menores de Extremadura (FELMEX).

- Un vocal en representación de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

- Un vocal en representación de la Dirección General de Acción Exterior de Presidencia de la Junta de Extremadura.

- Un vocal en representación de la Federación de Comunidades de Regantes del Tajo (FERTAJO).

- Un vocal en representación de la Federación de Comunidades de Regantes del Guadiana (FERGUADIANA).

- Un vocal en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia de Cáceres.

- Un vocal en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.

- Un vocal en representación de la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGTExtremadura).

- Un vocal en representación de Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO de Extremadura).

- Un vocal en representación de la Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX).

- Un vocal en representación del Consejo Económico y Social de Extremadura (CES Extremadura).

- Un vocal en representación de Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Extremadura (UPA-UCE Extremadura).

- Un vocal en representación de la APAG-ASAJA CÁCERES.

- Un vocal en representación de la APAG EXTREMADURA ASAJA.

- Un vocal en representación de Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Extremadura (COAG Extremadura).

- Un vocal en representación de Cooperativas Agro-alimentarias de Extremadura.

- Un vocal en representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENEX).

- Un vocal en representación del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEX).

- Un vocal en representación del Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEX).

- Dos vocales en representación de la Universidad de Extremadura con amplia experiencia en investigación, docencia o práctica en materia de desarrollo rural.

- Dos vocales a propuesta de la Presidencia”.

Cinco. El artículo 12, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Funciones.

Las funciones del Consejo Extremeño de Desarrollo Rural relativas a cualquier actuación relacionada con la política de desarrollo rural y territorial y enmarcada dentro del periodo de programación 2014-2020, así como las que pudieran emanar del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de Extremadura (en adelante PDRS), llevadas a cabo por la Junta de Extremadura, serán las siguientes:

1. Informar sobre el contenido de las medidas incluidas en dichos programas, así como sobre cualquier modificación posterior, que se proponga.

2. Valorar la aplicación y cumplimiento de los programas, en función de la evolución de los criterios definidos en ellos.

3. Informar y ser informado de las disposiciones, planes y proyectos de interés general, relacionados con el desarrollo rural.

4. Responder, en su caso, a las posibles consultas efectuadas en materia de desarrollo rural, formuladas por parte del Gobierno Autonómico o de cualquiera de sus órganos.

5. Proponer a las Administraciones públicas competentes líneas de estudio o investigación, así como posibles alternativas o buenas prácticas en materia de desarrollo rural, así como analizar la problemática del medio rural y plantear soluciones a la misma.

6. Actuar como ámbito de colaboración entre todas las partes implicadas en el desarrollo rural.

7. Proponer cualquier otra acción no prevista anteriormente que pueda contribuir al fomento de los valores del mundo rural extremeño, facilitando la adopción de medidas que propicien el desarrollo del mismo”.

Disposición adicional única. Representación Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de estos órganos colegiados. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.

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