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Consejo Asesor de Enfermedades Infecciosas Emergentes en Euskadi

26/05/2016
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Orden de 10 de mayo de 2016, del Consejero de Salud, por la que se crea el Consejo Asesor de Enfermedades Infecciosas Emergentes en Euskadi (BOPV de 25 de mayo de 2016). Texto completo.

La Orden de 10 de mayo de 2016 crea el Consejo Asesor sobre Enfermedades Infecciosas Emergentes en Euskadi, como órgano consultivo del Departamento de Salud para el asesoramiento técnico y la información en lo referente a dichas enfermedades.

El Consejo Asesor sobre Enfermedades Infecciosas Emergentes establecerá los mecanismos para detectar de forma rápida un eventual caso sospechoso de virus Zika, ébola u otras enfermedades infecciosas emergentes en cualquier nivel asistencial del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2016, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS EMERGENTES EN EUSKADI.

Desde mediados de 2015 se está registrando un aumento de casos de infecciones por virus Zika en diferentes países de América. Este brote se ha asociado, desde un punto de vista epidemiológico, con un inusual incremento de casos de microcefalia en recién nacidos y recién nacidas de mujeres infectadas, así como a casos de Síndrome de Guillain-Barré.

El 1 de febrero de 2016 la Organización Mundial de la Salud ha declarado la situación como Emergencia Sanitaria Internacional, en la medida que se prevé una extensión de la epidemia y se han empezado a confirmar casos fuera del continente americano.

Mediante el Decreto 121/2005, de 24 de mayo, se establece el régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad con la finalidad de obtener un asesoramiento experto que pondere las diferentes alternativas de solución y los intereses de los distintos sectores implicados en la adopción de las soluciones más adecuadas para afrontar una problemática de salud. La disposición adicional única del dicho Decreto declara como áreas de actuación preferente, además de las que específicamente se citan, aquellas otras que el Consejero de Salud considere oportunas en relación con los problemas de salud presentes y futuros.

Pues bien, aunque por el momento la situación no constituye una amenaza grave para la salud pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se puede descartar la aparición de casos importados de dicho virus en nuestro ámbito, por lo que se hace necesario promover, planificar y coordinar las acciones organizativas y asistenciales que requiere una problemática de salud como la que pueden plantear ésta y otras enfermedades infecciosas emergentes. Ya en octubre del año 2014 se constituyó una comisión de seguimiento de la situación por infección del virus ébola en Euskadi, cuyas funciones pueden quedar englobadas en un foro que aborde la problemática que planteen dichas enfermedades desde un enfoque más general.

Por todo ello, se considera necesario crear dicho foro con el objetivo de lograr la máxima coordinación de medios y recursos y de promover la cooperación entre centros sanitarios y profesionales, de tal manera que nos encontremos en las mejores condiciones para atender a los afectados y afectadas por las enfermedades infecciosas emergentes.

En este sentido, se estima que el establecimiento de un órgano de asesoramiento como los contemplados en el Decreto 121/2005 Vínculo a legislación, antes citado, puede constituir un instrumento adecuado para optimizar el enfoque y tratamiento de las citadas enfermedades infecciosas emergentes en su conjunto.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Crear el Consejo Asesor sobre Enfermedades Infecciosas Emergentes en Euskadi, como órgano consultivo del Departamento de Salud para el asesoramiento técnico y la información en lo referente a dichas enfermedades.

Artículo 2.- Serán funciones principales del Consejo Asesor sobre Enfermedades Infecciosas Emergentes las siguientes:

- Establecer los mecanismos para detectar de forma rápida un eventual caso sospechoso de virus Zika, ébola u otras enfermedades infecciosas emergentes en cualquier nivel asistencial del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Garantizar el diagnóstico rápido y la adecuada asistencia sanitaria de los casos sospechosos y/o confirmados de dichas enfermedades.

- Asesorar sobre las medidas preventivas que se consideren oportunas en cada momento a fin de asegurar el adecuado control de dichas enfermedades y de evitar en lo posible su diseminación.

Artículo 3.- 1.- El Consejo Asesor sobre Enfermedades Infecciosas en Euskadi estará compuesto por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y hasta un máximo de 18 vocales designados por el Consejero de Salud. Se tratará de que la composición del Consejo sea paritaria.

2.- La distribución de las y los vocales del Consejo Asesor se realizará de tal manera que se dé cabida en su seno a la representación necesaria para dar cumplimiento a las funciones del Consejo.

3.- A criterio del Consejo, podrán acudir a las reuniones que celebre y colaborar en el desarrollo de sus actividades otras personas de reconocida competencia en los temas a tratar y cuyas aportaciones se estime que puedan resultar de interés.

Artículo 4.- 1.- El Consejo Asesor sobre Enfermedades Infecciosas Emergentes se dotará de sus propias normas de funcionamiento interno.

2.- La pertenencia a este Consejo y el desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el artículo anterior no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas o indemnizaciones que por razón de servicio correspondan.

Artículo 5.- 1.- El Consejo Asesor sobre Enfermedades Infecciosas Emergentes queda adscrito al Departamento de Salud, sin participar de su estructura jerárquica.

2.- El apoyo administrativo necesario para su funcionamiento será provisto por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda sin efecto la Orden de 10 de octubre Vínculo a legislación de 2014, del Consejero de Salud, por la que se constituye la Comisión de seguimiento de la situación por infección del virus Ébola en Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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