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Puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación

24/05/2016
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Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BON de 23 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN FORAL 55/2016, DE 29 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La contratación temporal de personal docente por parte del Departamento de Educación encuentra su regulación específica en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Esta norma se aprobó durante la vigencia del sistema transitorio de ingreso en los Cuerpos docentes regulado en el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, estableciendo su artículo primero la prórroga de su vigencia, una vez finalizado dicho sistema transitorio, hasta la aprobación de un nuevo sistema de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal.

Convocado por el Departamento de Educación en 2016 el primer procedimiento selectivo de ingreso en los Cuerpos docentes que aplica el sistema ordinario del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, teniendo en cuenta la solicitud de las organizaciones sindicales de modificar el sistema de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, así como la necesidad de introducir nuevas mejoras en la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes, resulta aconsejable la aprobación de una nueva norma que permita asimismo dotar de mayor agilidad al procedimiento para atender las necesidades de contratación.

A tal fin, la presente Orden Foral contempla la existencia de diferentes listas de aspirantes a la contratación temporal para cada Cuerpo, especialidad e idioma, que se constituirán, en primer lugar, por la lista general a partir de los procedimientos selectivos de ingreso, formada por los aspirantes presentados al procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo docente, especialidad e idioma correspondiente que obtengan puntuación positiva en la fase de oposición, por los aspirantes que figuraran con anterioridad en las listas de esa especialidad e idioma siempre que se presenten al procedimiento selectivo de una especialidad e idioma diferente y por quienes, durante el curso académico en que se convoque el procedimiento selectivo de ingreso, hayan prestado servicios en ese Cuerpo, especialidad e idioma mediante al menos un contrato, siempre que, en todos los casos, reúnan determinados requisitos; en segundo lugar, la lista específica de aspirantes a la contratación temporal, mediante incorporación periódica de aspirantes, o mediante convocatoria de pruebas; a continuación, la lista de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo. Asimismo, se prevé con carácter excepcional y por motivos de urgencia la posibilidad de llevar a cabo contrataciones específicas cuando no existan aspirantes disponibles en ninguna de las listas anteriores.

Por otra parte, se regulan el resto de normas que han de regir el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo docentes y la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, con el objetivo primordial de garantizar, en la medida de lo posible, la rápida y eficaz provisión temporal de los puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

El contenido de la presente Orden Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación temporal.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de provisión de puestos de trabajo docentes mediante contratación temporal, así como la regulación y gestión de las listas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. Las listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas conforme a la regulación contenida en la presente Orden Foral Vínculo a legislación, así como las normas de gestión incluidas en la misma, comenzarán a aplicarse en los llamamientos y contrataciones que se realicen para el curso escolar 2016/2017.

Artículo 2. Modalidades de contratación.

El Departamento de Educación podrá contratar a personal docente para desempeñar con carácter temporal las necesidades surgidas en el ámbito educativo, así como para llevar a cabo sustituciones de los titulares de los puestos de trabajo cuando resulte procedente.

La modalidad contractual utilizada será la del contrato administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en la Administración Públicas de Navarra.

La duración del contrato, no superior a un año, será establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar.

Artículo 3. Listas de aspirantes a la contratación temporal.

1. El Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes a la contratación temporal en cada Cuerpo docente, especialidad e idioma, con el siguiente orden de prelación entre las mismas:

1.ª Lista general.

2.ª Lista específica constituida mediante incorporación periódica o mediante convocatoria de pruebas.

3.ª Lista de aspirantes seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

2. Cada aspirante a la contratación temporal únicamente podrá figurar en una de las listas de contratación aplicables para la provisión temporal de puestos de trabajo de un mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma.

Artículo 4. Lista general de aspirantes a la contratación temporal.

1. La lista general de aspirantes a la contratación temporal en cada Cuerpo docente, especialidad e idioma estará formada por los siguientes aspirantes:

A) Aspirantes presentados al último procedimiento selectivo de ingreso convocado por el Departamento de Educación en el Cuerpo docente, especialidad e idioma correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse presentado al primer ejercicio de la oposición.

b) Haber obtenido puntuación positiva en la fase de oposición.

c) Cumplir los requisitos de titulación que para cada especialidad e idioma se especifican en el Anexo I de la presente Orden Foral.

La acreditación de este requisito no será necesaria en el supuesto de que el aspirante figurara ya previamente en una de las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal en ese Cuerpo docente, especialidad e idioma, ni en el supuesto de que el aspirante hubiera superado la fase de oposición del procedimiento selectivo en el mismo Cuerpo, especialidad e idioma y no hubiera obtenido plaza.

d) Cumplir los requisitos recogidos en los apartados f) y g) del artículo 10.1 de la presente Orden Foral.

e) Haber superado el ejercicio práctico del proceso selectivo, en las especialidades e idiomas en que así lo determine la propia convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso para pasar a formar parte de la lista general.

Los aspirantes incluidos en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se ordenarán en la misma por la puntuación que resulte de aplicar el baremo recogido en el Anexo II de la presente Orden Foral, a los méritos aportados dentro del plazo de presentación de instancias del procedimiento selectivo de ingreso.

B) Aspirantes que figuren incluidos en las listas generales vigentes en el momento de la aprobación de las nuevas listas de aspirantes a la contratación temporal derivadas del último procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse presentado al primer ejercicio de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso en un Cuerpo docente, especialidad o idioma diferente, en virtud de la misma convocatoria aprobada por el Departamento de Educación.

b) Haber obtenido puntuación positiva en la fase de oposición.

Los aspirantes incluidos en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se ordenarán en la misma por la puntuación que resulte de aplicar el apartado de experiencia docente del baremo recogido en el Anexo II de la presente Orden Foral, a los méritos aportados dentro del plazo de presentación de instancias del procedimiento selectivo de ingreso.

C) Personal docente que, durante el curso académico en que el Departamento de Educación convoque procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, haya prestado servicios en el mismo mediante al menos un contrato, siempre que a la finalización del mismo el aspirante continúe incluido en la lista general de aspirantes a la contratación temporal en dicho Cuerpo, especialidad e idioma.

Los aspirantes incluidos en la lista general conforme a la regulación contenida en este apartado se incorporarán a la misma sin puntuación, por detrás de los enumerados en los dos apartados anteriores, y se ordenarán entre ellos en el mismo orden en el que figuraban en las listas de las que procedan.

2. En caso de que se produzcan empates entre los aspirantes de las letras A) y B) del apartado anterior, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que figuran en el Anexo II.

b) mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que figuran en el Anexo II.

c) orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras obtenidas en el sorteo celebrado por el Departamento de Educación conforme a la Resolución 387/2015, de 19 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

3. La lista general de aspirantes a la contratación temporal en cada Cuerpo docente, especialidad e idioma estará vigente hasta la aprobación de una nueva lista general de aspirantes, tras la resolución de la siguiente convocatoria de ingreso en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma.

Artículo 5. Lista específica de aspirantes a la contratación temporal.

El Departamento de Educación podrá constituir listas específicas de aspirantes a la contratación temporal en cada Cuerpo, especialidad e idioma, mediante la incorporación periódica de aspirantes o mediante la convocatoria de pruebas, de acuerdo con lo siguiente:

A) Lista específica mediante incorporación periódica de aspirantes a la contratación temporal.

1. En función de las necesidades de la planificación educativa el Departamento de Educación podrá acordar la apertura de listas específicas mediante incorporación periódica en las especialidades e idiomas en las que no se exija la superación de una prueba. En estos casos, los interesados podrán incorporarse a las listas específicas, mediante la presentación de una solicitud y la acreditación de los requisitos exigidos para cada Cuerpo, especialidad e idioma en la presente Orden Foral.

Asimismo el Departamento de Educación podrá acordar la apertura de estas listas específicas únicamente para la incorporación de quienes cumplan, además de los requisitos para cada Cuerpo, especialidad e idioma, los requisitos que se exigen para acreditar un determinado perfil específico.

2. A estos efectos en la página web del Departamento de Educación se mantendrá permanentemente actualizada la información sobre las listas específicas que se encuentran abiertas en cada momento, así como los requisitos de acceso a las mismas.

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento y se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) las solicitudes serán examinadas y resueltas por el Servicio de Recursos Humanos en los siguientes plazos:

-Las solicitudes presentadas entre el 1 de octubre y el 31 de marzo, serán resueltas en el mes de abril.

-Las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, serán resueltas en el mes de octubre.

b) El Servicio de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución la lista provisional específica resultante de la incorporación de nuevos aspirantes, así como la lista de aspirantes no admitidos por no acreditar los requisitos exigidos.

Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Los participantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y subsanaciones dirigidas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

d) Consideradas, en su caso, las reclamaciones y subsanaciones por el Servicio de Recursos Humanos se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva específica resultante de la incorporación de nuevos aspirantes, así como la lista de aspirantes no admitidos por no acreditar los requisitos exigidos.

Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, sito en la Calle Santo Domingo s/n de Pamplona y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas anteriores, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

e) Sin perjuicio del procedimiento general establecido en las letras anteriores, además el Servicio de Recursos Humanos podrá examinar y resolver las solicitudes recibidas para la inclusión de aspirantes en una o varias listas específicas, fuera de los plazos establecidos en la letra a), de acuerdo con las necesidades de provisión de puestos de trabajo o cuando así se considere oportuno.

f) Asimismo, en los casos de urgencia en la contratación y cuando no haya aspirantes disponibles en la lista correspondiente a una especialidad e idioma, el Departamento de Educación podrá utilizar las solicitudes pendientes de resolver que obren en el Servicio de Recursos Humanos, por orden de presentación de las mismas. En este caso se ofertará la contratación siguiendo el orden indicado, a los aspirantes que reúnan todos los requisitos exigidos.

4. Los aspirantes se incorporarán a las listas específicas ordenados por la nota media que figure en la certificación académica personal del título alegado como requisito para el ingreso en la lista correspondiente, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Anexo III de la presente Orden Foral.

En caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Gobierno de Navarra.

5. Estas listas de aspirantes a la contratación temporal estarán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma.

B) Lista específica constituida mediante convocatorias de pruebas.

1. El Departamento de Educación publicará en su página web las convocatorias que se realicen para configurar listas específicas de aspirantes a la contratación temporal mediante superación de pruebas.

2. En todo caso se exigirá la superación de una prueba para la inclusión de nuevos aspirantes en estas listas, en las especialidades correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Asimismo, se podrá exigir la superación de una prueba para la inclusión de aspirantes en las listas correspondientes a las especialidades específicas de la Formación Profesional y de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño que se determinen por el Departamento de Educación, previo informe de la Dirección General de Educación.

3. La prueba tendrá una puntuación máxima de diez puntos y carácter eliminatorio para quienes no superen la mitad de la puntuación asignada a la prueba. En caso de que la misma constara de dos o más partes, el carácter eliminatorio se predicará de cada una de ellas para quienes no alcancen la mitad de la puntuación que cada parte tenga asignada.

Los aspirantes serán ordenados por la puntuación total obtenida en la prueba.

Los tribunales para la realización de estas pruebas estarán constituidos por tres miembros y se nombrarán a propuesta de la Dirección General de Educación entre funcionarios de los Cuerpos docentes.

4. Estas listas de aspirantes a la contratación temporal estarán vigentes hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma.

5. Cuando se realicen varias convocatorias del mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma durante la vigencia de las mismas, los aspirantes seleccionados en virtud de una convocatoria posterior serán incorporados a la lista por detrás de los que ya figuraban en ella.

Artículo 6. Lista de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo.

En caso de urgencia, el Departamento de Educación podrá solicitar a los servicios públicos de empleo correspondientes una relación de demandantes de empleo que reúnan los requisitos exigidos para impartir docencia en un determinado Cuerpo, especialidad e idioma.

Los aspirantes seleccionados mediante este sistema figurarán en la lista en el mismo orden establecido en la propia relación enviada por los servicios públicos de empleo.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de los servicios públicos de empleo estarán vigentes hasta la constitución de unas nuevas listas del mismo Cuerpo, especialidad e idioma por los servicios públicos de empleo y, como máximo, tendrán una vigencia de tres años.

Artículo 7. Contrataciones singulares.

Excepcionalmente, cuando razones de probada urgencia así lo exijan, y siempre que no haya aspirantes disponibles en las listas previstas en los artículos anteriores, podrán celebrarse contrataciones específicas con las personas más indicadas en función de su adaptación al perfil del puesto de trabajo que se trate de cubrir.

Artículo 8. Incorporación de aspirantes a la lista general de aspirantes a la contratación temporal en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma.

Serán integrados en la lista general de aspirantes a la contratación temporal de cada Cuerpo docente, especialidad e idioma aquellos aspirantes que figuren en las listas específicas, en las listas procedentes de los servicios públicos de empleo, o que provengan de contrataciones singulares u ofertas de contratación, cuando acepten un contrato docente del correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma con el Departamento de Educación, así como las personas contratadas por listas afines.

La incorporación a la lista general de estos aspirantes se realizará sin puntuación, situándolos por detrás de los aspirantes que figuran en la misma, ordenados en función de la fecha, hora, minuto y segundo de incorporación a dicha lista y, en caso de empate, de acuerdo con el orden en el que figuraban en las listas por las que se les contrató.

Artículo 9. Oferta de plazas a contratación temporal.

1. La contratación temporal para la provisión de puestos de trabajo docentes se efectuará sobre la base de listas de aspirantes diferenciadas por cada especialidad e idioma de los siguientes Cuerpos docentes:

-Maestros.

-Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

-Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2. Las plazas a cubrir mediante contratación temporal se ofertarán a los aspirantes incluidos en las listas de contratación del Cuerpo docente, especialidad e idioma en que se hayan determinado por el Servicio de Inspección Educativa, estando obligados los aspirantes a impartir docencia en todas las materias que integren la plaza ofertada, con las especificidades que se señalan a continuación.

Las plazas ofertadas pueden ser de los siguientes tipos:

A) Plazas con carga completa de la especialidad e idioma en la que se ofertan.

B) Plazas mixtas, que completan con otra u otras especialidades y no requieren la acreditación de perfiles o titulaciones específicas.

En estos casos, los aspirantes podrán renunciar a las plazas que completen horario con Música, Educación Física, Idioma moderno, vascuence en centros de castellano, u otras especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, salvo que figuren incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en la especialidad e idioma con la que complete horario la plaza ofertada o hayan acreditado el perfil correspondiente.

C) Plazas con perfil específico.

Para la provisión de estas plazas, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se identificará con el perfil correspondiente a los aspirantes que hayan acreditado el requisito exigido para ello en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación y en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril. La contratación se realizará atendiendo al orden de prelación de la correspondiente relación y a lo establecido en dichas normas.

Los aspirantes que figuren con perfil en las listas de contratación vendrán obligados a aceptar las ofertas de contratación de plazas de la especialidad e idioma en la que figuren que se determinen con ese perfil; en estos supuestos, la renuncia a una oferta de contratación de estas características tendrá la consideración de no justificada.

Artículo 10. Requisitos de acceso a las listas de aspirantes a la contratación temporal.

Para ser incluidos en alguna de las listas de aspirantes a la contratación temporal o a través de los servicios públicos de empleo, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican a continuación.

Todos los requisitos enumerados en este artículo deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud para la inclusión en la correspondiente lista de aspirantes a la contratación temporal y mantenerse hasta el momento en que el aspirante sea requerido por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

Aquellos aspirantes que figuren incluidos en una lista de contratación y dejen de reunir alguno de los requisitos exigidos para formar parte de la misma, deberán poner en conocimiento de la Administración dicha circunstancia; en todo caso, los aspirantes serán excluidos automáticamente de la relación correspondiente y, en su caso, de todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figuren, cuando no reúnan los requisitos exigidos para figurar en las mismas.

1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 499/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero Vínculo a legislación, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También podrán ser incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán ser incluidos sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

En caso de no tener nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre Vínculo a legislación, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del título de Licenciado o Grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica. También estarán exentos de la realización de la prueba de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.

b) Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No haber sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, así como la homologación o equivalencia del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Orden Foral.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera de un Cuerpo del mismo o superior nivel a aquél en cuyas listas de aspirantes a la contratación temporal se pretenda ingresar.

f) No haber sido excluido de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, por haberle sido rescindido el contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad docente.

g) No haber sido excluido de la relación de aspirantes a la contratación temporal en la que se pretenda ingresar, por haberle sido rescindido un contrato durante el periodo de prueba o por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad en la especialidad.

h) No hallarse incluido en una de las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal en el mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma en el que se pretenda ingresar, salvo en las procedentes de los servicios públicos de empleo.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

2. Requisitos de titulación.

2.1. Titulación académica.

a) Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal los aspirantes deberán estar en posesión de las siguientes titulaciones generales:

-Para las especialidades propias del Cuerpo de Maestros, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en EGB o Maestro de Primera Enseñanza o título de grado correspondiente.

-Para las especialidades propias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

-Para las especialidades propias de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

b) Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el Anexo I de esta Orden Foral o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

c) Lo dispuesto en este apartado 2.1 no resultará de aplicación a los aspirantes que pasan a formar parte de la lista general por figurar previamente en la lista correspondiente o se incorporan a la misma por haber aprobado sin plaza o en virtud de contrataciones singulares o por lista afin.

2.2. Formación Pedagógica y Didáctica.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de las especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los aspirantes deberán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Para los Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y los Profesores de Música y Artes Escénicas queda diferida la exigencia de esta formación, en tanto no se regulen los títulos oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Profesor de Enseñanzas Artísticas y Profesionales.

2.3. Titulación de euskera.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal en euskera, cualquiera que sea el Cuerpo al que pertenezca la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente. Con carácter excepcional, por necesidades del servicio, el Departamento de Educación podrá realizar una prueba a quienes carezcan de esta titulación para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso.

2.4. Requisitos exigidos para plazas con perfil específico.

La acreditación de perfiles específicos se realizará conforme a lo regulado en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación.

Para optar a la contratación de plazas con perfil específico, los aspirantes a la contratación temporal deberán acreditar estar en posesión de los perfiles específicos establecidos en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación y en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril.

Artículo 11. Reordenación de la lista general de aspirantes a la contratación temporal.

1. En aquellas especialidades e idiomas en las que no se hayan convocado plazas en los dos últimos procedimientos selectivos de ingreso aprobados en el Cuerpo correspondiente por el Departamento de Educación, se procederá a reordenar a los aspirantes incluidos en la lista general aplicándose el baremo contenido en el Anexo IV de la presente Orden Foral, de acuerdo con las especificaciones que determinen las respectivas convocatorias.

2. Asimismo, en el supuesto de que no se prevea la convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso en algún Cuerpo docente, especialidad e idioma, el Departamento de Educación podrá reordenar a los aspirantes incluidos en la lista general, aplicándose el baremo contenido en el Anexo IV de la presente Orden Foral, de acuerdo con las especificaciones que determinen las respectivas convocatorias.

En este supuesto y siempre que con carácter excepcional se justifique la necesidad de incorporar la valoración de una prueba mediante informe de la Dirección General de Educación, se podrá añadir al baremo un apartado correspondiente a la puntuación de la prueba.

3. En caso de que se produzcan empates entre los aspirantes, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que figuran en el Anexo IV.

b) mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que figuran en el Anexo IV.

c) orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo, contados a partir de las letras obtenidas en el sorteo celebrado por el Departamento de Educación conforme a la Resolución 387/2015, de 19 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Artículo 12. Llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal.

1. El llamamiento de los aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal docente en el comienzo de cada curso escolar se efectuará mediante anuncio en la página web y en el Negociado de Información del Departamento de Educación, y la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará en acto de elección de destinos o, en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Servicio de Recursos Humanos. En todo caso, el número de aspirantes convocados y las plazas ofertadas se publicarán en la página web del Departamento de Educación.

Las necesidades de contratación que haya que proveer una vez celebrada la adjudicación de puestos de trabajo para el comienzo del curso escolar se realizará mediante llamamiento individual o, en su caso, mediante llamamiento general, publicándose en este último supuesto el número de convocados y las plazas ofertadas en la página web del Departamento de Educación.

Asimismo, el Departamento podrá realizar llamamientos de participación voluntaria para la provisión de puestos de trabajo docentes. En estos llamamientos, para las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, se exigirá la titulación específica de Música o Danza que se corresponda con la especialidad a la que se refiere el llamamiento y, en su caso, el Suplemento Europeo al título correspondiente, previo informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas de la Dirección General de Educación.

En todo caso, los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. Por ello, cuando un aspirante no pueda ser localizado, se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Los aspirantes no localizados en cuatro intentos de localización consecutivos pasarán a figurar como no disponibles en la lista correspondiente.

2. En todo caso, la elección de destino en una especialidad e idioma será irrenunciable, no pudiendo ser modificado en llamamiento posterior.

Una vez aceptado un contrato en un determinado Cuerpo docente, especialidad e idioma, el aspirante pasará a figurar como no disponible en todas las demás listas de aspirantes a la contratación temporal docente de las que forme parte.

3. El llamamiento de los aspirantes se efectuará, de conformidad con la prioridad que entre las listas correspondientes a cada Cuerpo, especialidad e idioma establece el artículo 3, de acuerdo con el orden de prelación en que figuren los candidatos en la correspondiente lista, teniendo en cuenta, en su caso, los perfiles correspondientes.

De manera excepcional, las relaciones correspondientes a una especialidad e idioma podrán utilizarse para la provisión, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes correspondientes a otra especialidad afín. Los aspirantes que de este modo resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo serán integrados en la lista general de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad e idioma en el que fueron contratados, de la forma establecida en el artículo 8 de la presente Orden Foral.

4. Excepciones al régimen general:

a) Cuando un aspirante esté desempeñando un puesto de trabajo en virtud de un contrato de sustitución y antes del transcurso de 20 días desde la finalización del contrato se produzca necesidad de sustituir al mismo profesor, el Servicio de Recursos Humanos podrá ofertar la contratación al aspirante que la vino desempeñando, siempre y cuando no haya firmado un nuevo contrato en este tiempo.

b) Cuando un aspirante tenga formalizado un contrato a jornada parcial, si en el centro donde estuviese prestando servicios se origina una nueva necesidad de esa misma especialidad o de otra distinta que pueda desempeñar, se le ofertará la nueva necesidad al citado aspirante, previo informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, en el supuesto de que la totalidad del horario que deba asumir como consecuencia de la nueva contratación resulte compatible con el que tenía asignado hasta ese momento.

c) Puestos de difícil provisión: los aspirantes a la contratación temporal que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo ofertado como vacante para todo el curso académico en alguno de los puestos calificados como de difícil provisión, serán contratados por el Departamento de Educación durante tres cursos escolares consecutivos, aun cuando la plaza sea ocupada de forma efectiva por personal funcionario, desaparezca la necesidad en el centro, o se modifique la misma pasando a ser inferior a media jornada, itinerante o con habilidades instrumentales o técnicas que hagan que no sea obligatoria para el aspirante. En estos supuestos y mientras no exista necesidad, el contratado será destinado a la cobertura de otros puestos de trabajo dentro de la Comunidad Foral de Navarra hasta que finalice el periodo de tres años, con carácter previo a la adjudicación de contratos al personal temporal.

Cuando en un mismo centro se encuentren prestando servicios dos o más contratados en un puesto de difícil provisión del mismo Cuerpo, especialidad e idioma y en su caso perfil, dentro del período de los tres primeros cursos escolares, y desaparezca la necesidad o se modifique la misma conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará afectado por esta circunstancia el contratado con menor antigüedad en el puesto. En caso de empate, se atenderá a la posición de la lista de la que procedan, resultando afectado el aspirante que se encuentre en una posición inferior.

Transcurridos los tres cursos escolares de vigencia inicial del contrato sin que el puesto de difícil provisión sea desempeñado de forma efectiva por un funcionario, el personal contratado podrá permanecer en el mismo hasta que sea cubierto, de forma provisional o definitiva, por un funcionario.

Durante la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar, los aspirantes que tengan suscrito un contrato para el desempeño de un puesto de difícil provisión y no quieran seguir desempeñando dicho puesto de trabajo durante el siguiente curso escolar, deberán comunicar su renuncia a dicha continuación. En este supuesto, pasarán a figurar como disponibles en la correspondiente lista de aspirantes a la contratación, con efectos desde el inicio del curso escolar siguiente. Cualquier renuncia comunicada fuera del plazo previsto en este apartado tendrá la consideración de renuncia al contrato en vigor, siendo excluido el aspirante de todas las listas en las que figure.

Tendrán la consideración de puestos de difícil provisión, a los efectos de la presente Orden Foral, los siguientes:

-Los ubicados en las localidades de Roncal, Ochagavía, Garralda, Valcarlos y Zugarramurdi.

-Las vacantes de Profesor de Enseñanza Secundaria en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Arantza, de Betelu, de Goizueta y de Urdax-Zugarramurdi.

-Las vacantes de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria en euskera de centros de la zona no vascófona en los que se haya implantado el modelo D a partir del curso 2016-2017.

d) El llamamiento de los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que figuren en la lista general por haber aprobado sin plaza un procedimiento selectivo y aquellos que figuren en la lista específica mediante convocatoria de pruebas, siempre que acrediten la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo correspondiente, se efectuará de conformidad con la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 13. Renuncias al puesto de trabajo.

1. Los aspirantes a la contratación temporal para el desempeño de puestos de trabajo docentes que figuren en las listas podrán renunciar una sola vez al puesto de trabajo ofertado de carácter obligatorio, pasando a figurar como no disponibles en todas las listas de aspirantes en las que figuren.

Asimismo pasarán a figurar como no disponibles los aspirantes que no hayan sido localizados y quienes no respondan al llamamiento telefónico después de haber sido informados de la oferta de contratación de que se trate.

El aspirante podrá solicitar que se le ponga disponible en las listas una sola vez en el curso correspondiente y se le pondrá disponible, con carácter general, en el plazo de 10 días naturales contados desde su comunicación. No obstante, en ningún caso se pondrá disponible al aspirante antes del día siguiente al de la fecha de efectos de la última oferta a la que renunció.

A partir de ese momento si el aspirante renuncia a una plaza obligatoria, sin causa justificada, pasará a la situación de no disponible en todas las listas en las que figure para todo el curso escolar.

2. Se permitirá la renuncia a la oferta de un contrato a tiempo parcial inferior a media jornada, itinerante, de una especialidad afín, o del centro penitenciario, continuando el aspirante como disponible en el mismo lugar de la lista.

Además, exclusivamente en los actos de adjudicación que se realicen en los meses de junio y julio, se permitirá la renuncia a la oferta de un contrato a tiempo parcial inferior al 80% de la jornada completa, continuando el aspirante como disponible en el mismo lugar de la lista.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los aspirantes podrán renunciar a cualquier oferta de contratación si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento.

Los aspirantes a la contratación temporal que se encuentren en situación de licencia por parto, adopción o acogimiento, con o sin prestación económica, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que les correspondiera en el momento del llamamiento, debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar el periodo de licencia. De no incorporarse al puesto de trabajo reservado, se considerará renuncia justificada.

b) Encontrarse el aspirante disfrutando de un permiso por paternidad.

c) Encontrarse el aspirante en situación de incapacidad temporal.

En estos casos el aspirante pasará a figurar como no disponible en todas las listas de aspirantes a la contratación temporal, hasta que el propio aspirante solicite figurar como disponible por haber finalizado la circunstancia alegada. En el momento en que comunique su disponibilidad deberá acreditar documental y fehacientemente la concurrencia de la situación alegada en el momento en que le fue ofertado el contrato, así como su finalización posterior.

En ningún caso se pondrá disponible al aspirante antes del día siguiente al de la fecha de efectos de la última oferta a la que renunció.

4. Los llamamientos que se realicen en un nuevo curso escolar se llevarán a cabo de conformidad con el orden en el que figuren los aspirantes en las correspondientes listas, quedando sin efecto las situaciones de no disponibilidad aplicadas en el curso escolar anterior en virtud de las normas contenidas en el presente artículo.

Artículo 14. Exclusiones.

1. Los aspirantes que incurran en los supuestos que se enumeran a continuación serán excluidos de la lista que ha dado lugar a la contratación y pasarán a figurar como disponibles en el resto de las listas en las que estén incluidos:

a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.

b) Haberle sido rescindido el contrato de trabajo suscrito por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad en la especialidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

c) Renunciar al contrato suscrito con el Departamento de Educación, con un plazo mínimo de preaviso de 15 días naturales.

2. Los aspirantes que incurran en alguno de los supuestos que se especifican en este apartado serán excluidos de todas las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que figuren:

a) No suscribir el contrato ofertado y aceptado por el aspirante.

b) Renunciar al contrato suscrito con el Departamento de Educación, sin preaviso de 15 días naturales, o abandonar el puesto de trabajo.

c) Haberle sido rescindido un contrato de trabajo suscrito en cualquier Cuerpo docente, especialidad e idioma, por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad docente.

d) Haber sido nombrado funcionario en prácticas o funcionario de carrera en un procedimiento selectivo de ingreso en los Cuerpos docentes convocado por una Administración educativa. En este caso, el aspirante será excluido de todas las relaciones pertenecientes a un Cuerpo del mismo o de inferior nivel a aquél en el que haya sido nombrado funcionario en prácticas o funcionario de carrera.

e) Haber cumplido la edad establecida con carácter general para la jubilación, salvo que el aspirante pueda continuar prestando servicios una vez alcanzada la edad de jubilación, de acuerdo con la normativa en vigor.

f) Dejar de reunir alguno de los requisitos exigidos para el acceso a las listas de aspirantes a la contratación temporal, de acuerdo con el artículo 10 de la presente Orden Foral.

3. Periódicamente el Servicio de Recursos Humanos aprobará, mediante Resolución, la relación de aspirantes excluidos por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en el presente artículo. Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento.

Artículo 15. Resolución del contrato por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de una falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

Con carácter previo a la resolución del contrato por estas causas, la Dirección del centro solicitará mediante informe motivado dirigido a la Directora del Servicio de Recursos Humanos la iniciación del procedimiento para la resolución del contrato de las personas contratadas que hayan incurrido en causa sobrevenida de falta de capacidad o de falta de adaptación al puesto de trabajo desempeñado.

El procedimiento se iniciará mediante Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del centro, al Servicio de Inspección Educativa, al objeto de que éste realice las actuaciones de averiguación que estime oportunas, con audiencia del interesado y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el Servicio de Inspección Educativa elaborará un informe de valoración de la capacidad para el ejercicio de funciones docentes o de la adaptación del personal contratado a la especialidad del puesto de trabajo desempeñado, del que se dará traslado al Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que el mencionado informe sea negativo, mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos se procederá a resolver el contrato suscrito con el interesado. Si se valora negativamente la capacidad para el ejercicio de funciones docentes, el aspirante será excluido de todas las relaciones en las que figure; si se valora negativamente la capacidad en la especialidad o la adaptación al puesto de trabajo desempeñado, será excluido de la lista que ha dado lugar a la contratación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.-Especialidades docentes.

A efectos de lo dispuesto en la presente Orden Foral, tendrán la consideración de especialidades docentes, además de las normativamente definidas como tales, todas aquellas materias o asignaturas para cuya impartición el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación decida la constitución de relaciones diferenciadas de aspirantes a la contratación temporal.

Asimismo, se podrán constituir listas diferenciadas con aquellos aspirantes que acrediten determinados perfiles específicos.

Disposición Adicional Segunda. Concurrencia de listas con valoración de prueba y de listas específicas de incorporación periódica.

1. La constitución de nuevas listas específicas mediante convocatoria de prueba dará lugar a la anulación de las listas específicas de incorporación periódica que pudieran existir en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma.

2. La reordenación de una lista general incorporando la valoración de prueba conforme a lo previsto con carácter excepcional en el artículo 11.2, dará lugar a la anulación de las listas específicas de incorporación periódica que pudieran existir en el correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma, pudiendo incorporarse nuevos aspirantes únicamente en virtud del procedimiento establecido en el artículo 5.B de la presente Orden Foral.

3. Cuando, aún existiendo una lista específica constituida mediante convocatoria de pruebas, el Departamento de Educación determine la constitución de una lista específica de incorporación periódica, se dará prioridad a la lista específica constituida mediante convocatoria de pruebas.

Disposición Adicional Tercera. Computo de convocatorias de ingreso a efectos de reordenación de aspirantes.

A los efectos de la reordenación de aspirantes prevista en el artículo 11 de la presente Orden Foral se computarán las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso aprobadas por el Departamento de Educación a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Cuarta.-Anulación de listas.

1. Se anulan las listas de aspirantes a la contratación temporal constituidas mediante convocatoria en prensa antes de la entrada en vigor de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, que fueron redenominadas por dicha norma como listas de convocatoria específica, así como las listas de Maestros de Ciencias Sociales, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza y Lengua Castellana y Literatura, correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y las de Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Patronaje y Confección del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2. El Departamento de Educación podrá anular mediante Resolución del Servicio de Recursos Humanos las listas correspondientes a especialidades que dejen de impartirse en los centros públicos de la Comunidad Foral, de acuerdo con la planificación educativa o las modificaciones del sistema educativo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.-Listas de aspirantes a la contratación temporal aplicables durante el curso escolar 2015-2016.

Las listas de aspirantes a la contratación temporal existentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral continuarán empleándose para las contrataciones que se realicen para el curso escolar 2015-2016 y, a estos efectos, se regirán por las normas de gestión al amparo de las cuales fueron constituidas dichas listas.

Disposición Transitoria Segunda. Aplicación de la presente Orden Foral a los procedimientos selectivos de ingreso convocados con anterioridad a su entrada en vigor.

Se constituirán listas generales de aspirantes a la contratación temporal, conforme a la regulación contenida en el artículo 4 de la presente Orden Foral, en aquellos Cuerpos docentes, especialidades e idiomas en los que hubiera sido convocado procedimiento selectivo de ingreso en el año 2016, con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que los mismos se hallen pendientes de resolución a dicha fecha.

Los aspirantes serán ordenados en la lista general conforme a lo siguiente:

-Los aspirantes a los que hace referencia el artículo 4.1.A) conforme a la puntuación obtenida en los apartados del baremo de méritos del procedimiento selectivo de ingreso, multiplicando el apartado I por 2 y sumando a esta puntuación la media aritmética de las calificaciones obtenidas por el aspirante en las dos pruebas de la fase de oposición.

-Los aspirantes a los que hace referencia el artículo 4.1.B) conforme a la puntuación obtenida en el apartado I del baremo de méritos del procedimiento selectivo de ingreso multiplicado por 2.

-Los aspirantes a los que hace referencia el artículo 4.1.C) figurarán sin puntuación, por detrás de los enumerados en los dos apartados anteriores, y se ordenarán entre ellos en el mismo orden en el que figuraban en las listas de las que procedan.

Asimismo, en las listas de aspirantes a la contratación temporal que se constituyan conforme a lo previsto en la presente disposición transitoria, se reflejará la acreditación del conocimiento de idiomas por parte de aquellos aspirantes que hayan aportado la titulación correspondiente en el procedimiento selectivo de ingreso.

La resolución del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso conllevará la anulación, en los mencionados Cuerpos docentes, especialidades e idiomas, de todas las listas existentes de aspirantes a la contratación temporal.

Disposición Transitoria Tercera. Listas de aspirantes a la contratación temporal en aquellos Cuerpos docentes, especialidades e idiomas en los que no sea convocado procedimiento selectivo de ingreso.

1. En tanto la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no proceda a convocar al menos un procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente Cuerpo docente, especialidad e idioma, continuarán empleándose las listas de aspirantes a la contratación temporal existentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, de acuerdo con lo siguiente:

Los aspirantes que figuran en las actuales listas de aprobados sin plaza, listas generales y listas de convocatoria específica de cada uno de los Cuerpos docentes, especialidades e idiomas, constituidas al amparo de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, pasarán a integrar la lista general de aspirantes a la contratación temporal del correspondiente Cuerpo, especialidad e idioma, y se regirán por las normas de funcionamiento previstas para la lista general en la presente Orden Foral.

Los aspirantes se incluirán en la nueva lista general por el orden en el que figuran en la relación correspondiente al Cuerpo, especialidad e idioma en el momento de la aprobación de las listas vigentes para el curso 2016-2017, respetando la prelación de las listas de procedencia establecida en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación.

Los aspirantes que figuran en las listas vigentes de aspirantes a la contratación temporal seleccionados a través de los servicios públicos de empleo, constituidas al amparo de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, pasarán a integrar la lista de aspirantes seleccionados a través de los servicios públicos de empleo, y se regirán por las normas de funcionamiento previstas en el artículo 6 de la presente Orden Foral.

2. No obstante, en el supuesto de que no se prevea la próxima convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso en algún Cuerpo docente, especialidad e idioma, el Departamento de Educación podrá establecer la anulación de todas las listas existentes para la provisión temporal de puestos de trabajo correspondientes a un mismo Cuerpo docente, especialidad e idioma y la apertura de las mismas conforme a las normas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

Disposición Transitoria Cuarta. Acreditación de la Formación Pedagógica y Didáctica de los aspirantes incluidos en las listas vigentes.

Durante el curso 2016-2017 el Departamento de Educación determinará el procedimiento para que los aspirantes que figuran en las listas vigentes correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional acrediten que están en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el curso 2017-2018.

Dicho procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Departamento de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa.

Queda derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral y, en concreto, la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución de la Orden Foral.

Se faculta al Director General de Universidades y Recursos Educativos y, por delegación de aquél, a la Directora del Servicio de Recursos Humanos, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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