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Mesa de Participación del Alumnado

13/05/2016
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Orden ECD/400/2016, de 5 de abril, por la que se acuerda la creación de la Mesa de Participación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/400/2016, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE ACUERDA LA CREACIÓN DE LA MESA DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1 que "la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes" es uno de los principios inspiradores del Sistema Educativo Español.

En el desarrollo de este principio, al que dedica el Capítulo I del Título V, "Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros", en su artículo 118 Vínculo a legislación de Principios generales, refuerza esta idea afirmando que "la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución".

Asimismo, emplaza a las Administraciones educativas a las que atribuye el fomento, en el ámbito de su competencia, del ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.

La participación de todos estos sectores en las decisiones que afectan al sistema educativo aragonés se asegura con la presencia de los distintos sectores en el Consejo Escolar de Aragón, a través de los Consejos Escolares municipales y en definitiva, a través de los Consejos Escolares de los centros educativos.

Además, el profesorado y el personal de Administración y Servicios y otro personal laboral, en la consideración de la relación laboral con la Administración tienen en las Mesas Sectoriales correspondientes el espacio de negociación laboral pero también un foro de información y comunicación directa con la Administración educativa a través de sus representantes sindicales.

En este sentido, los otros dos sectores, el alumnado y sus familias, carecen de un foro directo de comunicación con la Administración Educativa, un espacio en el que intercambiar información, establecer cauces de comunicación y escucha, que faciliten y promuevan la participación de estos dos sectores.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las competencias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte con excepción de las competencias en materia de Universidad.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece las competencias del Departamento y en su artículo 1.3 establece que le corresponden las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y en su artículo 8.1.h establece que la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación es competente en el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación, y en el artículo 8.1.i) le atribuye competencia para el establecimiento de los cauces de información y comunicación con las organizaciones representativas del alumnado y de sus familias.

En virtud de dichas atribuciones, y entendiendo que la participación del alumnado y sus representantes en el quehacer cotidiano de la educación aragonesa es consustancial a la idea democrática de una educación abierta a la sociedad en la que vive, a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, dispongo:

Artículo 1. Creación y denominación.

Se constituye la Mesa de Participación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón con la naturaleza, composición y funciones que se determinan en la presente orden.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

1. La Mesa de Participación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón es un instrumento de participación y de debate en el ámbito educativo, adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que no tiene carácter jurídico-administrativo, por lo que no le serán de aplicación las disposiciones sobre órganos colegiados previstas en la legislación administrativa.

2. El objeto de la Mesa es ser cauce de participación de los representantes de los alumnos y de comunicación entre éstos y la Administración educativa, para aquellas cuestiones que afecten al ámbito educativo en Aragón.

3. La finalidad de la citada Mesa es potenciar la participación e implicación del alumnado en el proceso de mejora de la calidad de la enseñanza, facilitando la comunicación con las Federaciones de Estudiantes más representativas de la Comunidad Autónoma en las cuestiones que afecten al ámbito educativo de Aragón.

Artículo 3. Composición.

1. La Mesa de Participación del Alumnado estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director General competente en materia de Participación Educativa que la presidirá.

b) El Director General competente en materia de Planificación Educativa.

c) Los Directores de los Servicios provinciales de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien deleguen.

d) Dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte designados por el Director General competente en materia de Participación Educativa, en función de los temas a tratar.

e) Dos representantes de cada una de las Federaciones de Asociaciones de Estudiantes con representatividad, al menos, en el 5% de los centros educativos de Aragón.

f) En función de los temas a tratar el Presidente tiene la facultad de invitar a personalidades de reconocido prestigio en el mundo educativo o representantes de entidades u organizaciones vinculadas con el sistema educativo.

2. La composición de la Mesa se revisará en los casos siguientes:

a) Si se modifica la representatividad de alguna de las federaciones de asociaciones de estudiantes.

b) Si se incorporan nuevas organizaciones de alumnado con la representatividad señalada en el artículo 3, punto 1, apartado e)

c) Ante la inasistencia o inactividad reiterada de alguna de las organizaciones presentes en la Mesa.

3. Las Federaciones designarán representantes a requerimiento del Director General competente en materia de Participación Educativa.

Artículo 4. Apoyo administrativo.

La Mesa de Participación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón recibirá el apoyo administrativo necesario a través de la Dirección General competente en materia de Participación Educativa.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones de la Mesa de Participación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Trasladar la información del Departamento competente en materia Educación en todas aquellas cuestiones educativas de interés para la educación en Aragón.

Recibir información de las Federaciones de Asociaciones de Estudiantes, de sus actuaciones y propuestas.

Debatir sobre las informaciones recibidas

Artículo 6. Funcionamiento.

1. La Mesa de Participación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón se reunirá, a convocatoria del Director General competente en materia de Participación Educativa, en sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad con el orden del día establecido por el Director General mencionado, teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones formuladas con suficiente antelación por los demás miembros.

2. La Mesa de Participación del Alumnado del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón se reunirá en sesión ordinaria tres veces año y en sesión extraordinaria cuando lo requiera el Presidente o lo solicite una de las organizaciones representadas en la mesa.

3. La participación en la Mesa mencionada no será remunerada.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final primera. Ejecución y aplicación.

El Director General competente en materia de Participación Educativa realizará cuantas actuaciones administrativas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones y cometidos de la Mesa de Participación del Alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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