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Modificación de la Orden EYE/353/2015, de 24 de abril

12/05/2016
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Orden EMP/380/2016, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/353/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 11 de mayo de 2016). Texto completo.

ORDEN EMP/380/2016, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/353/2015, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Finalizado el período de vigencia de la I Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León, han acordado una II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, con la finalidad de mejorar el nivel de ocupación y de reducir el desempleo, incrementando las posibilidades de empleabilidad de los ciudadanos.

Entre los objetivos generales de esta II Estrategia están el favorecer la empleabilidad de los colectivos más afectados por el desempleo, entre los que se encuentran especialmente los jóvenes, para los que establece la necesidad de articular medidas para lograr una inserción laboral efectiva.

Por ello, se modifica la Orden EYE/353/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, para adaptarla a la nueva Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, y para dar una nueva redacción a determinados preceptos de la Orden EYE/353/2015 que, fruto de la experiencia en la gestión del programa, se considera necesario modificar.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EYE/353/2015, de 24 de abril, la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EYE/353/2015, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la contratación temporal de jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno.- Se suprime el punto 8 de la Base 4.ª.

Dos.- Se añade un apartado IV en el punto 1 de la Base 5.ª, con el siguiente contenido:

“IV) Por la ubicación del centro de trabajo: Cuando el centro de trabajo en el que vayan a prestar sus servicios todos o alguno de los trabajadores contratados radique en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, que se determinarán en cada convocatoria de subvenciones, la entidad solicitante tendrá una valoración de 3 puntos.”

Tres.- El tercer párrafo del punto 2 de la Base 5.ª, queda redactado del siguiente modo:

“De persistir el empate, se concederá la subvención, en primer lugar a aquellas entidades cuyos proyectos vayan a ejecutarse, en todo o en parte, en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas que se determinen en la convocatoria y, en segundo lugar, a las que hayan tenido contratados a un mayor número de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1.II) de esta base.”

Cuatro. Los puntos 3 y 4 de la Base 7.ª, quedan redactados del siguiente modo:

“3. Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 75% de la jornada ordinaria de la entidad o sector.”

4. Cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo subvencionado, podrá formalizarse el contrato temporal con cláusula específica de interinidad previsto en el artículo 15.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que el trabajador sustituto se encuentre inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En estos casos se aplicará lo dispuesto en la Base 9.ª 3.”

Cinco.- La Base 8.ª queda redactada del siguiente modo:

“El importe de la subvención por cada contrato de duración igual o superior a 6 meses, será como máximo, de 7.500 euros, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.

La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria anual para una jornada igual o superior al 75% de la jornada ordinaria.”

Seis.- La Base 9.ª queda redactada del siguiente modo:

“1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales, de Seguridad Social, extrasalariales y la indemnización por finalización de contrato derivados de la contratación temporal de los destinatarios relacionados en la Base 6.ª, para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. No serán subvencionables los gastos que se ocasionen durante el período en que la persona trabajadora esté de baja por incapacidad, por maternidad o paternidad, incluida la cotización a la Seguridad Social.

3. Cuando se concierte el contrato temporal con cláusula específica de interinidad a que se refiere el punto 4 de la Base 7.ª, solamente se subvencionarán los costes correspondientes a dicho contrato.”

Siete.- La Base 12.ª queda redactada del siguiente modo:

“El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).”“

Ocho. El apartado 1 del punto 3 de la Base 13.ª, queda redactado del siguiente modo:

“3.1.- De forma electrónica, de conformidad con la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y con el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las presentadas de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, escrito o comunicación emitirá automáticamente por el mismo medio un resguardo acreditativo de la presentación. Dicho resguardo estará integrado por:

a.- Una copia autentica de la solicitud, escrito o comunicación presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de registro.

b.- Un resumen acreditativo de la presentación de la solicitud y de los documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, en el que se indicará:

- Información de registro electrónico: Fecha y hora de presentación, número de entrada de registro electrónico.

- Identificación de la unidad administrativa o del centro al que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

- Identificación de la persona que ha presentado la documentación.

- Identificación de la solicitud, escrito o comunicación.

- En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, seguida del identificador de cada uno de ellos, que permita garantizar su autenticidad e integridad.

- Información, en su caso, del plazo máximo establecido normativamente para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, cuando sea automáticamente determinable, así como de los efectos que pueda producir el silencio.

El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud, escrito o comunicación y de la documentación que en su caso se acompañe.”

Nueve. El punto 1 de la Base 18.ª queda redactado del siguiente modo:

“1. Una vez recaída la resolución de concesión, podrá autorizarse su modificación siempre que el beneficiario lo solicite antes del inicio de las contrataciones y no dañe derechos de tercero, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales e imprevistas que lo aconsejen en los siguientes aspectos y condiciones:

• Modificación del número de trabajadores contratados ante la imposibilidad de su cobertura o dificultad en su selección y contratación.

• Modificación del porcentaje de jornada, siempre que el porcentaje resultante sea de, al menos, el 75% de la ordinaria.”

Diez. El punto 2 de la Base 19.ª, queda redactado del siguiente modo:

“2.- Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado por los interesados en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de medios electrónicos.

En el procedimiento electrónico la notificación electrónica se efectuará cuando el interesado lo haya señalado como preferente o consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. El interesado deberá manifestar expresamente su voluntad de recibir las notificaciones a través del medio electrónico habilitado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como su consentimiento podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos.

La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes indicadas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, entendiendo por tal un sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede para la práctica de notificaciones en la forma regulada en el artículo 29 de este Decreto.

b) Mediante la utilización de otros medios que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción y acceso por el interesado y en las condiciones que se determinen en su regulación específica.

La notificación electrónica producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia cuando se produce el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso. Si la práctica de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ésta realizará la notificación por cualquier medio que permita la constancia de su recepción.

En el caso de no acceder al documento por estos medios se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.”

Once. El apartado d) del punto 1 de la Base 20.ª, queda redactado del siguiente modo:

“d) Documentación justificativa de los costes salariales, extrasalariales y de Seguridad Social, derivados de la contratación temporal, así como la acreditación de su pago.”

Doce.- Se añaden los apartados d) y e) en el punto 2 de la Base 21.ª, con el siguiente contenido:

“d) El incumplimiento del compromiso adquirido por el beneficiario de la subvención respecto de la contratación de personas con discapacidad, cuando la valoración de este criterio haya sido determinante para la concesión de dicha subvención.

e) Cuando se conceda puntuación por el criterio previsto en el apartado IV del punto 1 de la Base 5.ª, pero no se contrate ningún trabajador para prestar servicios en un centro de trabajo radicado en alguno de los territorios y zonas geográficas más desfavorecidas, si la valoración de este criterio ha sido determinante para la concesión de dicha subvención.”

Trece.- El punto 3 de la Base 21.ª, queda redactado del siguiente modo:

“3. Se producirá la pérdida parcial de la subvención en los siguientes casos:

a) Cuando la contratación no se mantenga durante el periodo de seis meses, pero alcance un periodo mínimo de cuatro meses, el reintegro será proporcional al número de días que falten para cumplir el citado periodo de seis meses.

b) Cuando el beneficiario de la subvención no formalice los contratos con los destinatarios previstos en la Base 6.ª, se producirá el reintegro de la subvención por el importe concedido para la contratación de ese trabajador.

c) Cuando la cuantía de los costes justificados durante el periodo subvencionado sea inferior al importe de la subvención concedida, siempre que la contratación se haya mantenido un período mínimo de 4 meses, se producirá el reintegro de la diferencia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado a) de este punto.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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