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Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro

04/05/2016
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Decreto 16/2016, de 26 de abril de 2016, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales. Extracto BDNS (Identif.): 304899 (DOCM de 2 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 16/2016, DE 26 DE ABRIL DE 2016, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DESTINADOS A MENORES AFECTADOS POR MEDIDAS DE PROTECCIÓN O JUDICIALES. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 304899

Extracto del Decreto 16/2016, de 26 de abril de 2016, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.

BDNS (Identif.): 304899 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero.: Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del decreto.

Segundo. Objeto.

Las ayudas podrán dirigirse a gastos de personal, gastos corrientes y mantenimiento de los siguientes centros:

a) Hogares y centros para el acogimiento residencial de menores.

b) Pisos de autonomía y preparación para la vida independiente.

c) Centros de ejecución de medidas judiciales.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras se contienen en el Decreto 16/2016, de 26/04/2016, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales que se publica en este mismo Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria durante el ejercicio 2016 asciende a 13.399.690,00 euros.

2. La ayuda máxima a conceder por subvención será de 3.500.000,00 euros.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes, para el ejercicio 2016, se iniciará el día siguiente al de publicación del extracto de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 30 de noviembre de 2016.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 16/2016, DE 26 DE ABRIL

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 37, las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada dentro del catálogo de prestaciones, entre las que se encuentran la atención residencial que proporciona, temporal o permanentemente, un alojamiento en el que la persona disponga de un entorno de convivencia adecuado a sus necesidades y una atención integral, como prestación garantizada para menores en situación de desamparo. Otra de las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Especializada es el apoyo a jóvenes que hayan estado o estén bajo alguna medida administrativa o judicial de protección.

Dichas prestaciones técnicas pueden ser gestionadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido por los artículos 28.2 Vínculo a legislación y 42.1 Vínculo a legislación de dicha Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

El Decreto 133/2006, de 26 de diciembre, reguló las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.

Las últimas modificaciones de la normativa reguladora de subvenciones, a nivel estatal, al introducirse en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones una nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera como sistema nacional de publicidad y subvenciones, recopilando información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas, y también a nivel autonómico, con las modificaciones introducidas en materia de subvenciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, que para los decretos con vigencia indefinida incorpora la obligación de publicar anualmente una resolución con el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión, aconsejan la aprobación de un nuevo decreto, para adaptarse a lo establecido en las normas anteriormente citadas.

El presente decreto, toma como referencia el citado Decreto 133/2006, de 26 de diciembre, que se ha mostrado como un instrumento útil para la gestión de este tipo de subvenciones, dadas las especiales características de los beneficiarios de estas ayudas, que lo son por el hecho de ser entidades que gestionan centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales, que no hace posible la comparación de solicitudes derivada de un procedimiento de concurrencia competitiva, por lo que seguirán siendo concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias.

Al mismo tiempo, la nueva norma pretende, de acuerdo con el principio de eficacia administrativa, facilitar la gestión de dichas subvenciones, flexibilizando el régimen de abono de las subvenciones que se concedan en base a este decreto, así como la justificación de los gastos correspondientes.

Asimismo se han actualizado las referencias normativas vigentes en materia de servicios sociales y de protección a menores, para mencionar expresamente a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla- La Mancha, a la Ley 5/2014, de 9 de octubre Vínculo a legislación, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia en Castilla-La Mancha y a la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, aprobadas con posterioridad al citado Decreto 133/2006, de 26 de diciembre.

Finalmente, la reciente aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha introducido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto se establece como requisito que las entidades acrediten, mediante declaración responsable, que el personal que presta servicio en los centros cumplen dicho requisito.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, con el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2016.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores que estén o hayan estado afectados por medidas de protección o judiciales, con base en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y en la Ley 5/2014, de 9 de octubre Vínculo a legislación, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

2. Teniendo en cuenta el objeto del presente decreto, podrán percibir ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen los siguientes centros:

a) Los centros en funcionamiento que acojan a menores tutelados o en guarda por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los que se destinen al cumplimiento de medidas judiciales en los términos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, y los pisos en los que residan jóvenes que participen en programas de autonomía personal y preparación para la vida independiente.

b) Los nuevos centros que pretendan ponerse en funcionamiento destinados a los mismos fines establecidos en la letra a), en cuyo caso será requisito imprescindible que cuenten previamente con la autorización de apertura otorgada por la Administración autonómica, en los términos previstos por su normativa reguladora.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por lo previsto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; así como por las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en tanto se produzca la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Estas subvenciones serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias. Las bases reguladoras de estas subvenciones se determinan en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. Asimismo, a este decreto le resulta de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Clases de ayudas.

Las ayudas objeto del presente decreto podrán dirigirse a gastos de personal, gastos corrientes y mantenimiento de los siguientes centros:

a) Hogares y centros para el acogimiento residencial de menores.

b) Pisos de autonomía y preparación para la vida independiente c) Centros de ejecución de medidas judiciales.

Artículo 4.- Requisitos.

1. Las entidades deberán cumplir en la fecha de presentación de su solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla- La Mancha.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales para fines análogos y hallarse al corriente de pago por reintegro de subvenciones.

d) Acreditar en la forma establecida en el artículo 5.1.g) que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

f) Acreditar la titularidad o disponibilidad de uso de los centros.

g) No estar incursa en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Acreditar, mediante declaración responsable, que todo el personal al servicio de la entidad que presta servicio en los centros no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado, acompañadas de la siguiente documentación en original o copia de la misma de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia:

a) El que acredite que la persona que formula la solicitud es el representante legal de la Entidad solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud.

c) Copia del Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente.

e) Memoria de la actividad, en modelo normalizado.

f) Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante se halla al corriente de pago por reintegro de subvenciones.

h) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Declaración responsable que acredite el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por parte de todo el personal de la entidad que preste servicios en centros.

j) Declaración responsable que acredite el cumplimiento del requisito establecido por el artículo 4.1.i).

2. Cuando la documentación requerida en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior haya sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será necesario presentarla nuevamente. En estos casos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de presentación de los documentos y estos no hayan sufrido modificación de ningún tipo, se acompañará a la solicitud una declaración responsable del representante de la entidad en el que se haga constar que se encuentran vigentes los datos aportados en su momento, indicando expresamente el procedimiento en el que fueron presentados.

3. La entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que consulte y compruebe los datos sobre la identidad de su representante legal, que la entidad está al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social o en materia de reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido por el decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Si no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar los documentos, en original o copia, que acrediten tales circunstancias, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

4. En el caso de que la solicitud o la documentación aportada presentara defectos de forma, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Reglamento aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Artículo 6. Plazos y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes, tanto para centros de nueva creación como para centros en funcionamiento, comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible para el ejercicio y finalizará el 30 de noviembre de dicho ejercicio.

2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.07.313E.48163, 27.07.313B.48168 y 27.07.313E.4816A, o las que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

La Dirección General competente en materia de familias y menores publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del presente decreto. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto sin necesidad de nueva convocatoria y su distribución entre aplicaciones presupuestarias podrá tener carácter estimativo.

2. Se podrá financiar hasta el 100% del gasto correspondiente al mantenimiento del centro, hasta un importe individual máximo de 3.500.000 euros por subvención.

3. La cuantía concreta de la subvención a otorgar se fijará teniendo en cuenta el presupuesto presentado por la entidad en la memoria de actividades, el tipo de centro de entre los previstos en artículo 3, el número de menores residentes, las necesidades especiales de dichos menores y las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 8. Instrucción, propuesta, resolución y competencias.

1. Los expedientes serán instruidos por el servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de familia y menores, no siendo necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de los expedientes, en atención a la naturaleza de estas ayudas.

2. El servicio instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada coincide con el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud, la entidad podrá reformular su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas, el servicio instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se notifique la resolución de concesión o se suscriba convenio de colaboración.

5. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones solicitadas al amparo de la presente disposición corresponderá a:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de familia y menores, a propuesta de la Jefatura de Servicio correspondiente, para las subvenciones cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000,00 euros.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Dirección General competente en materia de familia y menores, cuando la cuantía de la subvención a conceder sea superior a 300.000,00 euros.

6. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión de ayudas objeto de la presente convocatoria será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa en dicho plazo, producirá efectos desestimatorios.

7. Las resoluciones de concesión de subvenciones se notificarán personalmente a cada beneficiario. La notificación de la resolución adoptada en caso de denegación, se podrá hacer mediante publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mencionada.

8. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 9.- Régimen de recursos.

1. Contra las resoluciones de la persona titular de la Dirección General competente en materia de familia y menores, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

2. Contra las resoluciones de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, y en todo caso recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 10.- Convenios de colaboración.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá suscribir, como forma de terminación convencional, convenios de colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro, en aquellos casos en los que las características de los centros que se pretenden subvencionar, requieran la colaboración mutua entre ambas partes.

2. El convenio de colaboración que se suscriba hará constar en su contenido, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objeto y finalidad del centro a subvencionar.

b) La financiación de los mismos y forma de pago.

c) Obligaciones que comporta para cada una de las partes.

d) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

e) El plazo de vigencia.

f) Las causas de resolución.

g) En general todos aquellos aspectos que se considere conveniente regular.

3. La competencia para suscribir los convenios de colaboración corresponderá, en función de su cuantía, a los órganos previstos en el artículo 8.

4. Los convenios que se suscriban al amparo del presente decreto tendrán vigencia desde el día de su firma hasta el final del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente respecto a los gastos subvencionables y del plazo de justificación final.

5. Dado el carácter de continuidad de los centros, los proyectos presentados al amparo de este decreto podrán incluir gastos previstos para su ejecución desde el 1 de enero de cada año. Las subvenciones, que se materializarán mediante convenios, podrán incluir la valoración de dichos costes para todo el ejercicio. Asimismo, los convenios relativos a centros cuya apertura tenga lugar durante el ejercicio podrán amparar gastos desde la apertura del centro, aunque dichos gastos sean anteriores a la fecha de formalización del convenio.

Artículo 11. Modificación de las actuaciones subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, cuantía, forma y plazos de ejecución del programa o servicio subvencionado, así como la justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de los mismos.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda.

Artículo 12. Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas o implique una disminución del importe de financiación propia. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la cantidad subvencionada.

Artículo 13. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria de la subvención podrá subcontratar con terceros hasta el 50% la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que previamente se autorice la celebración del mismo mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos de garantía bancaria.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales 5. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios y régimen de control.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente norma se someten al cumplimiento de las siguientes obligaciones determinadas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de cada año.

b) Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del Programa subvencionado y, especialmente cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a toda o parte de la misma.

c) Justificar dentro del plazo establecido en la presente disposición la realización de la actividad subvencionada, mediante cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario, referida a cada proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia, y la realización de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la entidad concedente, así como al control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos nacionales o internacionales.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar durante cuatro años todos los justificantes de pagos efectuados con cargo a la subvención concedida por si le fueran requeridos por la Consejería competente en materia de servicios sociales u otros órganos de control competentes.

g) Acreditar con anterioridad a que se proceda al abono de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los servicios provinciales y centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales harán un seguimiento de la aplicación y eficacia de las subvenciones concedidas Artículo 16. Forma de pago y justificación del gasto.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto se podrán hacer efectivas en varios libramientos, pudiendo abonarse de forma anticipada hasta un máximo de un 60% del importe anual de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención o a partir de la formalización del convenio, en los términos que autorice la Consejería competente en materia de hacienda. En la resolución anual por la que publiquen los créditos disponibles para atender las obligaciones de contenido económico, se establecerá la forma concreta de pago para ese ejercicio.

2. Los anticipos de pago que hayan de realizarse al amparo de lo previsto en el presente decreto, quedarán supeditados a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo, a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los plazos que se determinen en la resolución anual estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas del presente decreto.

5. La justificación de los gastos correspondientes se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión.

b) Facturas originales o copias de las mismas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación del gasto también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación del pago se realizará según lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería competente en materia de servicios sociales ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas, en su caso.

d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.3, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

6. En la justificación final de la subvención, además de la documentación establecida en el apartado 5 referida a los restantes gastos realizados hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, se presentará una memoria comprensiva de las actividades realizadas y, en el caso de mantenimiento de centros, la relación de usuarios atendidos, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

7. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

8. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 17.- Reintegro y régimen sancionador.

1. A las subvenciones objeto de este decreto les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las subvenciones, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en la presente disposición se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. En la publicación de subvenciones se harán constar, al menos, los siguientes extremos:

a) Convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan.

b) Nombre de la entidad beneficiaria.

c) Cantidad concedida.

d) Objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

Disposición transitoria primera. Crédito disponible, plazo de presentación de solicitudes y forma de pago y de justificación del gasto para el ejercicio 2016.

1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente decreto, para el ejercicio 2016, tiene como límite las siguientes cantidades: 12.849.690,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2707 G/313E/48163; 400.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2707 G/313E/4816 A y, 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2707 G/313B/48168, consignadas estas cantidades en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2015, que han sido prorrogados por el Decreto 225/2015, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, desde el 1 de enero de 2016 hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.

Este crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del oportuno expediente de gasto, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, la distribución del crédito entre las aplicaciones presupuestarias mencionadas tiene carácter estimativo.

2. El plazo de presentación de solicitudes, para el ejercicio 2016, se iniciará el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el día 30 de noviembre de 2016.

3. Para las subvenciones que se concedan durante el ejercicio 2016 con cargo al presente decreto, su importe se hará efectivo de forma fraccionada en cuatro libramientos, según lo dispuesto a continuación:

a) Primer libramiento, correspondiente al 40% de la subvención, se realizará de forma anticipada una vez notificada la resolución de concesión de la subvención o tras la formalización del convenio.

b) Segundo libramiento, correspondiente a un 20% de la subvención, se realizará previa justificación del gasto del primer 40%, el libramiento será efectuado a partir del mes de julio de 2016.

c) Tercer libramiento, correspondiente a otro 20% de la subvención, se realizará de forma anticipada, el libramiento será efectuado a partir del mes de septiembre de 2016.

d) Cuarto libramiento, correspondiente al último 20% de la subvención, se realizará de forma anticipada, el libramiento será efectuado a partir del 1 de noviembre de 2016.

4. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas durante el ejercicio 2016 se efectuará mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo 16.5 en los plazos siguientes:

a) Antes del 15 de junio de 2016, la entidad beneficiaria deberá remitir a los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o a sus direcciones provinciales, la cuenta justificativa de los gastos correspondientes al primer libramiento.

b) Los restantes gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 deberán ser justificados antes del 31 de enero de 2017.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones concedidas durante 2015.

Las subvenciones concedidas durante 2015 al amparo del Decreto 133/2006, de 26 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales, se regirán por lo establecido en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto, y especialmente el Decreto 133/2006, de 26 de diciembre de 2006, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para el desarrollo del presente decreto en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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