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Oferta de Empleo Público

04/05/2016
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Decreto 84/2016, de 26 de abril de 2016, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 (BOJA de 3 de mayo de 2016). Texto completo.

DECRETO 84/2016, DE 26 DE ABRIL DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016

El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, configura la Oferta de Empleo Público como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas, atribuyendo a sus Órganos de Gobierno la competencia para su aprobación. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, contempla la posibilidad de incorporación de personal de nuevo ingreso al sector público andaluz durante el referido ejercicio, si bien determina una tasa máxima de reposición de efectivos equivalente al cien por cien de las bajas producidas en los sectores y Administraciones prioritarios determinados en la legislación básica del Estado, y del cincuenta por ciento de las bajas producidas en el resto de sectores. En este sentido, el artículo 20.Uno.2 Vínculo a legislación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, define los sectores y Administraciones para los que la tasa de reposición podrá alcanzar el referido porcentaje máximo del cien por cien.

La Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2016 se aprueba, por tanto, mediante la aplicación de los límites de reposición de efectivos antes descritos, concentrándose las plazas a ofertar en los Cuerpos, Especialidades, opciones y subopciones, Grupos y Categorías Profesionales cuya cobertura se considera prioritaria, o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial, de conformidad con lo que dispone el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, en relación con el artículo 20.Seis Vínculo a legislación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

Así, la presente Oferta de Empleo Público incluye plazas que conforman las estructuras de personal en aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo la prestación de servicios que se consideran fundamentales para el logro de una adecuada administración, y el apoyo a las funciones prioritarias recogidas en el citado artículo 20.Uno.2 Vínculo a legislación de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, como son las del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas, las de asesoramiento jurídico, las de la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos, las de prevención y extinción de incendios, la asistencia directa a las personas usuarias de los servicios sociales, así como la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. De este modo se incluyen plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores y al Cuerpo de Gestión Administrativa, tanto en las especialidades de Administración General como en las de Gestión Financiera. Igualmente se contemplan plazas del Cuerpo de Letrados y del Cuerpo de Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, así como de aquellas especialidades, opciones y subopciones del Cuerpo Superior Facultativo y del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio que guardan mayor relación con áreas vinculadas a la gestión y ordenación de recursos, el control, prevención y vigilancia de la salud pública, o la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, destacando en este último campo la inclusión de plazas para la especialidad de Investigación Agraria y Pesquera, a fin de impulsar la investigación, la innovación tecnológica y la formación en el ámbito de la agricultura, la pesca y de las industrias alimentarias. La oferta queda conformada finalmente con plazas del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, en la especialidad de Agentes de Medio Ambiente, y de aquellos otros Cuerpos Genéricos del Grupo C que suponen el necesario apoyo administrativo a las funciones prioritarias antes señaladas.

Respecto al personal laboral, la presente Oferta establece una distribución de plazas que atiende a los sectores de la actividad vinculados a la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación o asistencia social, así como a aquellas categorías profesionales con mayor necesidad de efectivos, y aquellas otras que soportan mayores índices de temporalidad.

Asimismo, y con la finalidad de hacer posible el ejercicio del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ofertan plazas que deben proveerse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo, mediante procesos selectivos de promoción interna. Igualmente, se incluyen plazas para personal funcionario a proveer por personal laboral fijo mediante el sistema de promoción interna, en aquellos supuestos y con los requisitos que se determinan en la disposición transitoria segunda del citado Estatuto, manteniendo con ello el compromiso de la Administración asumido a partir de la Oferta de Empleo del año 2009.

En esta Oferta, y en cumplimiento del artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un 7 por ciento de las plazas ofertadas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, desglosándose por cuerpos, especialidades, opciones de acceso o categorías profesionales, destinado tanto a las personas con discapacidad física, mental o sensorial, como a las personas con discapacidad intelectual.

Por otro lado y, atendiendo a los requerimientos de fecha 18 de diciembre de 2015 y 2 de febrero de 2016, efectuados por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el presente Decreto no contempla ya la posibilidad de acumulación de las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna a las convocatorias de acceso libre, incorporando asimismo una Disposición final primera que modifica el Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, con la intención de adaptar el apartado 3 contenido en el artículo 3 de dicha norma al sentido expresado por la Administración Central.

Asimismo, al objeto de facilitar el acceso a las personas interesadas y atendiendo a razones de eficiencia y racionalidad en la gestión de las convocatorias, las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público que se aprueba mediante el presente Decreto y las correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2015, aprobada por el Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, se convocarán conjuntamente.

Debe destacarse, finalmente, que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, tanto en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía como en el de la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2016,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al año 2016, en los términos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de acceso de personal funcionario que figura en el Anexo I, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral que se incluyen en dicho Anexo.

Asimismo, se incluyen las plazas que deben proveerse por personal funcionario de carrera o laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción interna, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. Las plazas que se ofertan en el presente Decreto se convocarán conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el año 2015 aprobada mediante Decreto 502/2015, de 9 de diciembre.

Artículo 3. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades u opciones de acceso para el personal funcionario, y en Grupos y categorías profesionales para personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.

3. Conforme a la Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, esté desempeñando funciones o puestos de trabajo que corresponden a personal funcionario, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y especialidades a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe. Dicho personal laboral fijo deberá poseer la titulación necesaria, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona y reunir los restantes requisitos exigidos en las convocatorias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

Se incluyen en el Anexo II del presente Decreto, las plazas para este personal, determinándose en las bases específicas de las convocatorias los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, y las características y los requisitos del mismo. En todo caso, a este personal se le valorarán, como mérito en la fase de concurso, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del total de las plazas que se ofertan, se reserva un 7 por ciento para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

La reserva del 7 por ciento, indicada en el párrafo anterior, se realizará con la siguiente distribución: el 5 por ciento de las plazas se ofertan para ser cubiertas por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, y el 2 por ciento restante para personas que acrediten discapacidad intelectual. Todo ello en las condiciones que se establecen en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades u opciones de acceso de personal funcionario, y en los grupos y categorías profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

4. Las plazas de este cupo de reserva que no resulten cubiertas por el personal con discapacidad en las convocatorias de acceso libre serán acumuladas a las del cupo general.

Disposición adicional primera. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer la obligatoriedad de que las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino, utilizando exclusivamente medios electrónicos, garantizándose en caso necesario el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. En todo caso, los procesos selectivos de promoción interna se tramitarán siempre, en cuanto a la presentación de solicitudes y peticiones de destino, mediante la utilización de medios electrónicos.

Disposición adicional segunda. Promoción de personal laboral fijo a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario.

1. Al personal laboral fijo que, por aplicación de lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, promocione por resolución de esta Oferta de Empleo Público a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario, le será adjudicada plaza en el mismo centro de trabajo donde se encuentre destinado. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se crearán los puestos de trabajo de personal funcionario que resulten necesarios, suprimiéndose simultáneamente los puestos de personal laboral que venían desempeñando.

2. Al personal laboral fijo que ocupe con carácter definitivo puestos asignados en la Relación de Puestos de Trabajo a personal funcionario, y acceda por el sistema regulado en el artículo 3.3 del presente Decreto a cuerpos de personal funcionario, le será adjudicado el puesto que ocupe, con igual carácter de ocupación, en los términos establecidos en el artículo 25 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015.

Se modifica el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 502/2015, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, que queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre hasta el límite de la tasa de reposición prevista en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. Dicha acumulación se acordará, en su caso, por la Consejería competente en materia de función pública, siempre antes de la publicación de los listados provisionales de las personas adjudicatarias de las plazas correspondientes al proceso de acceso libre.”

Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de función pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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