ORDEN ECD/615/2016, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1767/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, PARA EL ALUMNADO INSCRITO EN LOS PROGRAMAS DE SECCIONES INTERNACIONALES ESPAÑOLAS Y "BACHIBAC" EN LICEOS FRANCESES.
El Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho “Ad Referendum” en París el 10 de enero de 2008, se firmó con el objetivo de establecer un marco de cooperación educativa que permitiera otorgar simultáneamente los títulos de Bachiller y de Baccalauréat al alumnado de los dos países que hubiera cursado un currículo mixto, tal como se definía en dicho acuerdo y conforme a lo que se precisaba en las disposiciones del mismo.
Posteriormente, la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio , por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención, estableció las condiciones bajo las cuales podía ser acreedor a la doble titulación el alumnado que cursaba el programa dentro del sistema educativo español.
Finalmente, se dictó la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto , por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en Liceos Franceses, con objeto de establecer el procedimiento de expedición del título de Bachiller para quienes, habiendo cursado sus estudios en un centro educativo francés, ya fuera en una sección internacional española o en un centro que impartiera las enseñanzas del programa de doble titulación “Bachibac”, hubieran superado además las pruebas de las materias específicas previstas en cada caso por la normativa aplicable.
A tal efecto, el anexo II de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto , recogía la relación de los centros franceses a los cuales habría de resultar de aplicación, asignando a cada uno de ellos el correspondiente código de centro que, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo V de la propia orden, habría de consignarse en el impreso oficial requerido para elevar la propuesta de expedición de los títulos.
Con objeto de agregar los nombres de los centros que se han incorporado al programa en el período transcurrido desde la publicación de esta orden, es preciso ahora actualizar su anexo II B, en el que se relacionan los Liceos Franceses con secciones “Bachibac”. Asimismo, y en previsión de que el proceso de consolidación y crecimiento sostenido del programa pueda hacer necesario dictar resoluciones en desarrollo de la norma, procede introducir una nueva disposición final que autorice a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto .
En la elaboración de la presente orden ha sido consultado el Consejo Escolar del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto , por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en Liceos Franceses.
Se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto , por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y “Bachibac” en Liceos Franceses, en los siguientes términos:
Uno. Se incluye una nueva disposición final que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición final primera. Aplicación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.”
Dos. La disposición final única pasa a denominarse disposición final segunda.
Tres. Se modifica el anexo II B, que queda redactado en los siguientes términos:
Omitidos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Estado”.