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Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al fondo de cooperación España - BERD

29/04/2016
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Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al fondo de cooperación España - BERD para la energía sostenible en países receptores de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD), hecho en Londres y Madrid el 19 y 26 de octubre de 2007 (BOE de 29 de abril de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA - BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE EN PAÍSES RECEPTORES DE ASISTENCIA OFICIAL PARA EL DESARROLLO (AOD), HECHO EN LONDRES Y MADRID EL 19 Y 26 DE OCTUBRE DE 2007.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA-BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE EN PAÍSES RECEPTORES DE AOD, DE 26 DE OCTUBRE DE 2007

Acuerdo con fecha de 26 de octubre de 2007, entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España (el “Ministerio” o el “Donante”) y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (el “Banco” o el “BERD”)

Considerando lo siguiente:

A. En virtud del subapartado viii) del apartado 1 del artículo 20 del Convenio constitutivo del BERD, el Banco está facultado para celebrar acuerdos de cooperación con fines acordes con sus objetivos y funciones con entidades del sector público o privado.

B. El BERD ha creado la Iniciativa de Energía Sostenible (“SEI”, por sus siglas en inglés) para invertir hasta 1.500 millones de euros en proyectos de eficiencia energética en los próximos tres años. El Banco aumentará las inversiones en proyectos industriales que incluyan medidas de eficiencia energética, siempre que su coste sea fácilmente recuperable y revistan un claro interés económico. La iniciativa fomentará asimismo la viabilidad de las tecnologías renovables.

C. Con vistas a lograr sus objetivos en el marco de la SEI, el BERD busca apoyo de los donantes con el fin de proporcionar la asistencia técnica y las actividades que en su caso se acuerden para las operaciones de la SEI.

D. El Donante desea realizar una aportación de 2,5 millones de euros, en los términos recogidos en el presente Acuerdo, para contribuir a la consecución de los objetivos de la SEI.

En consideración a lo antedicho, el Ministerio y el Banco (las “Partes”) convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Aportación

El Donante realizará una aportación no reembolsable de 2,5 millones de euros (la “Aportación”) para la constitución del Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en países receptores de AOD (el “Fondo”). La Aportación constará de dos partes:

a) 1,5 millones de euros, de los cuales, 500.000 euros tendrán carácter vinculado, en 2007, y

b) 1 millón de euros, con carácter vinculado, en 2008.

ARTÍCULO 2

Utilización del Fondo

1. Los recursos del Fondo se destinarán a financiar la asistencia técnica y cualquier otra actividad que, en su caso, se acuerde para apoyar la SEI. Se financiarán como parte de la SEI las actividades descritas en el anexo 1. Los recursos del Fondo podrán destinarse, asimismo, al pago de los gastos de gestión previstos en el artículo 4. Cada una de las actividades financiadas con cargo a los recursos del Fondo recibirá en el presente Acuerdo la denominación de “Proyecto”. El Ministerio determinará qué propuestas de proyectos se llevarán a cabo en los países en los que opera el Banco clasificados como receptores de AOD en el marco del proceso para la aprobación de proyectos establecido en el artículo 5.

2. Los recursos de la porción vinculada del Fondo podrán también destinarse a financiar un puesto de asesoría que ocupará un ciudadano español, si así lo considera oportuno el Ministerio.

ARTÍCULO 3

Condiciones de pago

1. El Banco procederá a la apertura de una cuenta remunerada específica para el Fondo (la “Cuenta”) en la que se depositarán las aportaciones al mismo. En ella, el Donante ingresará la Aportación, que se abonará en efectivo y en euros, en los plazos que se indican a continuación:

a) El primer plazo, por importe de 1,5 millones de euros, una vez firmado el presente Acuerdo y recibida la solicitud de pago del BERD;

b) el segundo plazo, por importe de 1 millón de euros, en 2008, una vez recibida la solicitud de pago del BERD, en ambos casos con las aclaraciones que figuran a continuación:

Año 2007 2008 Total
No vinculado-AOD 1 millón de euros 0 1 millón de euros
Vinculado-AOD 500.000 euros 1 millón de euros 1,5 millones de euros
Total 1,5 millones de euros 1 millón de euros 2,5 millones de euros

2. El Donante podrá realizar otras aportaciones al Fondo, que se regirán por los términos y condiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Gestión y administración del Fondo

1. El Banco asumirá la gestión y administración del Fondo y podrá invertir y reinvertir los fondos de la Cuenta hasta su desembolso para los fines del presente Acuerdo. Los intereses que pudieran devengarse se mantendrán en la Cuenta y pasarán a ser recursos del Fondo que se destinarán a los fines del presente Acuerdo.

2. El Banco estará autorizado a retirar los fondos necesarios para sufragar los gastos financiables en virtud del presente Acuerdo y podrá convertir los fondos del Banco a otra moneda en la medida en que ello facilite su desembolso. El Donante lo exonerará de toda responsabilidad por las pérdidas que puedan derivarse de dicha conversión.

3. Las cuentas y los estados financieros se expresarán en euros. A efectos del registro de ingresos y pagos, todas las operaciones se convertirán a euros utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha del ingreso o el pago.

4. El Banco ejercerá las funciones descritas en el presente Acuerdo con la misma diligencia con la que administra y gestiona sus propios asuntos, y no asumirá ninguna otra obligación al respecto frente al Donante.

5. Para contribuir a sufragar los gastos de gestión y administración soportados por el BERD en virtud del presente Acuerdo, el Banco deducirá e ingresará en su propia cuenta un importe equivalente al 2 % de la Aportación.

ARTÍCULO 5

Procedimiento para la aprobación de proyectos

1. Antes de remitirlas al Donante, todas las solicitudes de financiación dirigidas al mismo deberán someterse al proceso de revisión interna y aprobación de la gestión del BERD, salvo que se acuerde lo contrario. El Banco hará lo posible para proponer Proyectos con una alta probabilidad de ser contratados en un plazo de seis meses.

2. El Banco obtendrá la aprobación previa del Donante para todos los Proyectos de cuantía igual o superior a 50.000 euros. A tal efecto, presentará al Donante una descripción del Proyecto, junto con un presupuesto aproximado, para su examen y valoración. Las propuestas de Proyecto adoptarán la forma de fichas, que se ajustarán al modelo que se adjunta en el anexo 2. Podrá solicitarse una aclaración de la propuesta o, en su caso, notificarse su denegación en los quince días siguientes a la presentación de la misma, transcurridos los cuales el Proyecto se considerará aprobado. El Banco informará al Donante de su intención de retirar fondos para Proyectos de cuantía inferior a 50.000 euros, pero en ningún caso podrá destinarse a los mismos más del 30 % de la Aportación, salvo que se haya acordado otra cosa con el Donante.

ARTÍCULO 6

Contratación de consultores

1. Para la porción no vinculada de 1 millón de euros, la contratación de consultores u otros terceros necesarios para llevar a cabo las actividades financiadas por el Fondo se realizará de conformidad con la Política y Reglas de Adjudicación del Banco.

2. Para la porción vinculada de 1,5 millones de euros, la contratación de consultores u otros terceros necesarios para llevar a cabo las actividades financiadas por el Fondo se realizará de conformidad con la Política y Reglas de Adjudicación del Banco, siempre que el consultor o tercero en cuestión esté inscrito en España, si se trata de una empresa, o tenga la nacionalidad española, si se trata de un particular; y siempre que subcontrate a un consultor o tercero nacional, o bien se asocie con él o lo conserve, hasta por el 30 % del coste del Proyecto correspondiente. A efectos del presente artículo, por consultor o tercero nacional se entenderá una empresa inscrita en el país del Proyecto o un nacional del mismo.

ARTÍCULO 7

Informes

1. El Banco presentará al Donante informes periódicos de evolución y finalización de cada Proyecto, que se elaborarán con arreglo al procedimiento ordinario del BERD, y en los que se especificarán las actividades realizadas y se destacarán los avances y logros en relación con las actividades financiadas a través del Fondo. Por otra parte, el Banco facilitará todos los meses de abril, septiembre y enero breves actualizaciones del estado de los Proyectos.

2. El Banco llevará cuentas y estados financieros separados para el Fondo, que deberá someter anualmente a la auditoría y certificación de sus auditores externos con carácter anual antes de que finalice el mes de junio de cada año natural.

ARTÍCULO 8

Vigencia y terminación

1. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha en que lo suscriba la última de las Partes y permanecerá en vigor hasta que se hayan desembolsado enteramente los fondos de la Cuenta, salvo que cualquiera de las Partes decida terminarlo con anterioridad, notificándolo por escrito a la otra Parte con tres meses de antelación, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

2. La terminación del presente Acuerdo por cualquiera de las Partes (i) no afectará a los contratos que el Banco haya celebrado con consultores o terceros que se financien en su totalidad o en parte a través del Fondo, respecto de los cuales el Banco podrá seguir retirando fondos como si el Acuerdo continuase en vigor; (ii) el posible remanente del Fondo en el momento de la terminación de dichos contratos será devuelto al Donante, y las funciones del Banco respecto del presente Acuerdo se darán por concluidas.

ARTÍCULO 9

Modificaciones

El presente Acuerdo solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las Partes.

ARTÍCULO 10

Comunicaciones

Todas las cuestiones relativas a la ejecución del presente Acuerdo se remitirán a:

Las dirigidas al Donante:

Ministerio de Economía y Hacienda de España

Departamento de Instituciones Financieras Internacionales

Isabel Riaño Ibáñez

Paseo de la Castellana, 162

20041 Madrid

España.

Tel.: +34 91 583 00 48

Fax: +34 91 583 58 37

Las dirigidas al Banco:

Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo

Departamento de Cofinanciación Oficial

One Exchange Square

Londres EC2A 2JN

Reino Unido.

A la atención de: Gary Bond, Director, Cofinanciación Oficial

Tel: 44 20 7338 6356

Fax: 44 20 7338 6538

Email: [email protected].

Firmado en inglés por duplicado.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda de España

Nombre: Isabel Riaño Ibáñez.

Cargo: Directora General de Instituciones Financieras Internacionales.

Fecha: 26 de octubre de 2007.

Por el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo

Nombre: Gary Bond.

Cargo: Director de Cofinanciación Oficial del BERD.

Fecha: 19 de octubre de 2007.

Anexos

Omitidos.

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