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El Supremo indemniza con 50.000 euros a una mujer que revocó su permiso para salir desnuda en medios eróticos

29/04/2016
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El Supremo ha declarado la intromisión de una empresa de contenidos audiovisuales (Arroba Creations S.L) en los derechos a la propia imagen y al honor de una mujer que prestó su imagen en 2008 para vídeos y fotografías de contenido erótico, si bien posteriormente revocó el permiso para que éstas se utilizaran con dicho fin. Deberán indemnizar a la demandante con 50.000 euros.

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

La sentencia de la Sala Primera del alto tribunal dada a conocer este jueves y cuyo ponente ha sido el presidente de este órgano, no considera que el contrato firmado por la mujer con dichas empresas deba anularse en su totalidad si bien estima que, al contrario de lo señalado por la Audiencia Provincial de Alicante, la declaración de intromisión de derechos debe generar indemnización.

La demandante, que ya tenía experiencia en trabajos de este tipo, se puso en contacto a finales de 2007 con la empresa de contenidos audiovisuales "para ofrecer su imagen como modelo del género erótico " con el fin de que ésta se publicara en la web "bellisimas.com". En enero de 2008 se realizó el reportaje tras celebrarse un contrato que establecía los términos de la cesión de las imágenes.

Tras constatar que las fotografías habían sido publicadas en una revista digital de contenido erótico, la mujer resolvió el contrato. El documento contenía una cláusula que autorizaba la utilización de la imagen cedida incluso después de finalizado el vínculo contractual, y dicha disposición fue la utilizada por la empresa para seguir utilizando las imágenes pese a los reiterados requerimientos de la demandante para que dicho uso cesara.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por nulidad del contrato de cesión de derechos y por vulneración del honor y la propia imagen de la mujer, condenando a las empresas denunciadas a pagarle 100.000 euros de indemnización.

Después, la Audiencia Provincial de Alicante revocó esta sentencia y declaró únicamente que la cláusula del contrato que permitía el uso de la imagen de la demandante sin límite temporal era nula por abusiva. No obstante, consideró que no se habían vulnerado el honor ni la imagen de la demandante porque estaba probado que la demandante tenía "cabal conocimiento de los circuitos" en que iban a distribuirse las fotografías.

El Tribunal Supremo, en cambio, sí aprecia intromisión ilegítima en el derecho a la imagen por dos razones: la primera, que la demandante revocó su consentimiento dentro del plazo establecido en el propio contrato; la segunda, que aunque no hubiese sido así, la ley permite la revocación del consentimiento en cualquier momento.

Al venir delimitado el ámbito protegido en la Ley por el consentimiento del titular del derecho, el Supremo señala que "debe entenderse que la revocación del consentimiento también incide en el derecho a la propia imagen como derecho fundamental, es decir, no exclusivamente en su aspecto o dimensión puramente patrimonial".

Así resulta, según la sentencia del Supremo, tanto del carácter esencial atribuido por la propia ley al consentimiento como del contenido de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "centrado en la relevancia del consentimiento y de su revocación para el derecho a la propia imagen en su dimesión de derecho fundamental".

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