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TS

Rebajan la pena a la red de explotación de nigerianas con vudú por el nuevo Código Penal

26/04/2016
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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en hasta tres años de prisión y tres meses la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Almería a cuatro miembros de una organización internacional desmantelada en mayo de 2010, entre ellas su cabecilla, que se dedicaba a facilitar la entrada en España a mujeres de nacionalidad nigeriana, a quienes con posterioridad explotaban sexualmente tras coaccionarlas con vudú, palizas y hasta el secuestro de sus hijos.

ALMERÍA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

En el caso de la principal acusada, M.B., la condena pasa de 12 años y cinco meses de prisión a nueve años y cuatro meses de prisión debido a que se le aplica la nueva redacción del delito de tráfico ilegal de personas recogida en el Código Penal aprobado en 2015, según ha informado el Alto Tribunal en un comunicado.

En concreto, la reforma del artículo 318 bis 1 del Código Penal aprobado en 2015 relativo al tráfico ilegal de personas, que debe ser aplicado, como ley penal más favorable, con efectos retroactivos, y supone que dicho delito sea castigado con multa o una pena de prisión máxima de un año.

Como consecuencia a M.O. se le condena a 1 año de cárcel, la pena máxima prevista actualmente, por delito de tráfico ilegal de personas, frente a los 4 años y un mes de prisión que, en sentencia de noviembre de 2014, le impuso el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería. A ello se suman un total de ocho años y cuatro meses de cárcel por cuatro delitos de prostitución, pena fijada en primera instancia y que el Supremo sí mantiene.

Idéntico caso se produce para otras dos mujeres condenadas, L.G.M. y E.O., así como para un hombre, también de origen nigeriano e identificado como V.E.J. A todos se les impone ahora un año de prisión frente a los cuatro años y un mes a los que fueron condenados por el delito de tráfico de personas.

A L.G.M. se le mantiene la pena de cuatro años y dos meses de prisión por dos delitos de prostitución y a V.E.J. la condena a dos años y un mes por un delito de prostitución. Todos tienen que pagar una multa de 12 meses a razón de tres euros al día por cada uno de los delitos.

En su sentencia, hecha pública este lunes, El Supremo rechaza la petición del fiscal de que se aplicase a los acusados el delito 177 bis 1 del Código Penal, que castiga con penas de cinco a ocho años de cárcel la conducta de introducir en España con engaño a una persona especialmente vulnerable para su explotación sexual.

La sala explica que dicho delito no fue recogido en el escrito de acusación de la Fiscalía ante la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, por lo que no puede ser objeto ahora de la condena. La Fiscalía acusó de un delito de tráfico ilegal de personas, cuya nueva redacción, del año 2015, "favorece claramente a los acusados", remarca el tribunal.

Según se considero probado en primera instancia, la red, que facilitaba la entrada en España de las víctimas con falsas promesas de trabajo, las obligaba a ejercer la prostitución en clubes de alterne localizados en los municipios de Vícar y Roquetas de Mar (Almería) para saldar de este modo una supuesta deuda que generalmente fijaban los procesados en 50.000 euros.

Algunas de las mujeres fueron trasladadas a países europeos como Alemania, Francia o Dinamarca para que siguieran siendo explotadas después de un tiempo en la provincia y tras haber llegado territorio español en patera tras una larga travesía desde sus países de origen hasta Marruecos.

DOS ESTRATOS EN LA RED

La sentencia distinguió dos estratos en la red de trata de blancas. En el escalón más alto, los principales acusados que mantenían desde 2005 "una relación estable con otras personas residentes en Nigeria" cuyo fin era "facilitar" la entrada en España de mujeres de este país "para hacerlas objeto de explotación sexual".

Las víctimas accedían la "mayoría de los casos" a venir a España ya que los integrantes del grupo les "prometía" un contrato de trabajo "bien en tareas domésticas, bien en el sector agrícola y similares, teniendo en cuenta la muy difícil situación económica existente en Nigeria y la escasez de medios de vida allí existentes".

Una vez que estaban en el país, eran trasladadas a locales de alterne donde se les comunicaba que debían ejercer la prostitución "bajo la amenaza, en caso de negarse o huir, de causarles daño a ellas o a sus familias mediante rituales vudú de fatales consecuencias según sus creencias".

En concreto, los acusados exigían que les hicieran entrega de "ropa interior con sangre, pelos y uñas para poder hacerles vudú y también a sus familias".

Se les informaba, asimismo, de que debían saldar una supuesta deuda contraída por su viaje hasta España, que solían fijar "generalmente en 50.000 en torno a 50.000 euros aunque era difícil de pagar en la medida en que se incrementaba al tener que pagar ellas su manutención a las 'mammys' que las controlaban".

Las víctimas debían ejercer "a cualquier hora del día, todos los días sin excepción, sin capacidad de para elegir o no al cliente y en condiciones higiénicas indeseables".

En un segundo escalón de la red estaban quienes colaboraban "en la entrada en España de las mujeres nigerianas en situación irregular para que se dedicaran a la prostitución, beneficiándose de las ganancias obtenidas, o bien facilitando sus domicilios para que ejercieran, beneficiándose igualmente de las ganancias".

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Es un poco sorprendente esta sentencia Dice el art. 367.A.- La persona que por sí o por medio de otra u otras, en contravención a la ley, intentare introducir o introduzca extranjeros al territorio nacional, los albergue transporte o guíe,
con el propósito de evadir los controles migratorios del país u otros países, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Si como consecuencia de la comisión de este delito los sujetos pasivos sufren privaciones de libertad en el extranjero, fueren víctimas de delitos de cualquier orden o fallecieren por causas violentas, o de naturaleza culposa, la pena se incrementará en las dos terceras partes. (16) 2/ 3 de 8 son 64 meses es decir 5 años y 4 meses que habría que añadir a los 8 años.
Añade el art. 367-B.- El que por sí o como miembro de una organización nacional o internacional con el propósito de obtener un beneficio económico reclute, transporte, traslade, acoja o recepte personas, dentro o fuera del territorio nacional, para ejecutar cualquier actividad de explotación sexual, mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en prácticas análogas a la esclavitud, o para extracción de órganos, adopciones fraudulentas o celebración de matrimonios forzados, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión. (19) con lo cual la suma de ambos delitos sumaría 16 años.
No parece fácil de entender esta sentencia

Escrito el 28/04/2016 0:16:01 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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