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TJCyL

El TJCyL declara ilegal el reparto de aprobados por tribunal en las oposiciones de maestros de 2009

20/04/2016
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha declarado ilegal el reparto de aprobados por tribunal que se produjo en las oposiciones al cuerpo de maestros convocadas por la Junta en el año 2009 y obliga ahora, siete años después, a valorar los méritos de los aspirantes que fueron calificados con al menos un cuatro.

VALLADOLID, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

Según una información de ÚltimoCero recogida por Europa Press, el tribunal desestima la pretensión inicial de los 80 afectados que recurrieron de que todo el proceso quedara anulado, e indica que la sentencia "no afectará en su condición de aprobados a los opositores seleccionados inicialmente, ello sin perjuicio de verse pospuestos en su ubicación escalafonal en aquellos casos en que así proceda, y sólo respecto de los recurrentes que se vean expresamente beneficiados por el fallo de esta sentencia".

Fuentes del colectivo de aspirantes que recurrieron y a los que ahora, en parte, se da la razón, indican que de los 80 recurrentes 59 superan el cuatro que ahora fija el TSJ para tener derecho a pasar a la siguiente fase y que le sean valorados los méritos.

El fallo es claro: "En resumidas cuentas, este Tribunal no tiene dudas de que por parte de alguna autoridad no identificada de la Consejería de Educación se impartieron órdenes a través del llamémosle conducto oficial (Presidencias de las Comisiones de Selección hasta presidentes de tribunales) que exigían la limitación del número de plazas por tribunal. Número que venía a coincidir con el cociente resultante de las plazas convocadas para cada especialidad y el número de tribunales existentes".

"Al realizarse un reparto de plazas por cada tribunal, se está yugulando, injustificadamente, la posibilidad de acceder a la fase de concurso. Y tal actuación, en tanto no prevista por las bases, no puede ser admitida. (*) Por lo tanto, no puede entenderse conforme con las bases del concurso la limitación o pretendido reparto de número de plazas convocadas entre cada tribunal", se dice textualmente en el fallo en el que ha tenido un peso determinante "la abrumadora coincidencia de (pruebas) testificales".

La Junta no sale bien parada en este pronunciamiento judicial, ya que la Certificación de 27.05.205 del coordinador general de Servicios de la Dirección General de Recursos Humanos de la Junta de Castilla y León negando que se dieran instrucciones para fijar cupos de aprobados por cada tribunal "no ofrece la más mínima credibilidad" a los magistrados de la Sala.

"Lo cierto es que por quien tiene la autoridad moral y funcional, por quien detenta, en este caso, la potestad de dirigir esas instrucciones, así se hizo, y esas instrucciones eran objetivamente contrarias a las bases. Esta circunstancia coloca ya a los órganos de calificación, a sus miembros en una situación de violencia moral o de condicionamiento técnico indiscutible, de cara a adecuar sus decisiones a esos criterios, sugerencias, instrucciones u órdenes. Algunos de estos miembros declararon no haberlas seguido, ello les honra, pero otros sí. Si una Comisión de Selección, que por impartir criterios, lo hace en sentido directamente contrario a las bases de la convocatoria, está adulterando, condicionando, desvirtuando la limpieza de todo proceso selectivo y afectando a los derechos de acceso en condiciones mérito y capacidad de los funcionarios, en este caso interinos", apunta el fallo.

El TSJ señala que esta manera de proceder por parte de la administración ha tenido consecuencias: "Al restringir el número de aspirantes que han superado la fase de oposición, al margen de que su calificación superase los cinco puntos, que era el único límite que se establecía en las bases del proceso selectivo, se impedía a aquellos aspirantes que merecían un aprobado justo, cuantitativamente hablando, aquellos aspirantes que merecían un cinco o más, el acceso a la fase de concurso. Fase en la que, de ser interinos, con gran probabilidad obtendrían plaza por mor de los numerosos méritos acumulados en el desempeño de su puesto en régimen de interinidad".

En definitiva, el fallo "reconoce el derecho al acceso a la fase de concurso a aquellos recurrentes que según se desprende de las actas finales elaboradas obtuvieron una calificación de al menos 4 puntos, y a que sean valorados los méritos en su momento alegados y que se poseían al tiempo de los hechos para ser posteriormente y tras los trámites oportunos ser nombrados funcionarios de carrera con numeración escalafonal intercalada, según puntuaciones, con los aspirantes de buena fe que ya resultaron aprobados en el seno del presente proceso selectivo, y siempre que, claro está, hubieran obtenido plaza, una vez evaluados teniendo presente el número de plazas ofertadas por cada especialidad. Es decir, obtendrá plaza el recurrente que tras ser evaluado en la fase de concurso alcance un puesto dentro del número total de plazas ofertadas por cada especialidad".

Todo un logro judicial para 59 de los 80 aspirantes que recurrieron y que pueden acabar convirtiéndose en funcionarios, siete años después de haber opositado.

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