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Ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León

15/04/2016
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Orden PRE/285/2016, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 14 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN PRE/285/2016, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A EMIGRANTES CASTELLANOS Y LEONESES PARA FACILITAR SU RETORNO E INTEGRACIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación de forma expresa, en su artículo 42, la importancia de las personas emigrantes, al establecer que el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 16.8, establece que los poderes públicos garantizarán “El ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de Castilla y León a vivir y trabajar en su propia tierra, creando las condiciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar”.

Mediante Acuerdo 20/2012, de 15 de marzo, la Junta de Castilla y León aprobó la Agenda de Acción Exterior que, en relación a la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, pretende mejorar la calidad de vida de los castellanos y leoneses residentes en el extranjero. Para ello, como una de las líneas de actuación, se contempla facilitar el proceso de retorno de los castellanos y leoneses a la Comunidad a través de ayudas y recursos del conjunto de las administraciones públicas en general y de la Administración de Castilla y León en particular. Del mismo modo en el marco de actuación previsto en la Agenda de Acción Exterior se entiende necesario el facilitar la integración social y laboral de los castellanos y leoneses de origen retornados o que deseen retornar a Castilla y León.

En el mismo sentido, la Ley 8/2013, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior, en su artículo 21.3 dispone que los poderes públicos podrán establecer medidas de apoyo para facilitar el desplazamiento de retorno a la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo el II Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior 2015-2018 cuyo objetivo es acercarse a la realidad de la ciudadanía castellana y leonesa en el exterior, para dar respuesta a su necesidades y poner en valor sus potencialidades, vuelve a incidir en su área 3 de actuación en el objetivo estratégico de facilitar el proceso de retorno de los castellanos y leoneses residentes en el exterior, apoyando su plena integración; a su vez dentro de esta misma área, como línea de actuación específica se encuentra la de la integración laboral de la población retornada a Castilla y León.

El Decreto 2/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León de reestructuración de consejerías, encomienda a la Consejería de la Presidencia las competencias en políticas migratorias, y el Decreto 40/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, determina que será la Secretaría General la competente para “la coordinación e impulso de las políticas de la Comunidad en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad y a sus comunidades”.

Mediante Orden, de 15 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia 2016-2019.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones y demás normativa de aplicación

DISPONGO

Artículo único. Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses para facilitar su retorno e integración en la Comunidad de Castilla y León que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, será aplicable el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008 de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones y las demás normas de derecho administrativo.

Disposición Transitoria. Convocatorias previas.

Los procedimientos de ayudas para la misma finalidad, iniciados por convocatorias públicas antes de la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria. Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

Bases reguladoras pARA la concesión de aYUDAS dirigidas a emigrantes castellanos y leoneses pARA fACILITAR su retORNO e integración en la Comunidad de Castilla y León

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto.

Las ayudas tendrán por objeto facilitar a los emigrantes castellanos y leoneses el retorno a Castilla y León, así como su efectiva integración en esta Comunidad.

Base segunda.- Programas.

Las ayudas reguladas en estas bases se clasifican en los programas siguientes:

a) Programa I, con dos modalidades:

1.º) Modalidad A: Estas ayudas tienen por finalidad facilitar el retorno a la Comunidad de Castilla y León.

2.º) Modalidad B: Estas ayudas se dirigen a facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la fecha de su solicitud.

b) Programa II: Estas ayudas tienen por finalidad facilitar la integración laboral de aquellos que hubieran retornado a la Comunidad de Castilla y León.

Base tercera.- Requisitos comunes de los beneficiarios.

Para ser beneficiario de las ayudas, en ambos programas, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años en la fecha de solicitud.

b) Tener la nacionalidad española en la fecha de la solicitud.

c) Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior.

d) Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.

e) Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

g) No haber sido beneficiario de ayudas correspondientes al mismo Programa en virtud de convocatorias previas.

Base cuarta.- Requisitos para ser beneficiario del Programa I.

1. Además de los requisitos establecidos en la base anterior, los beneficiarios del Programa I, en sus dos modalidades, deberán cumplir los siguientes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. En el caso de que el solicitante fuera menor de 36 años en dicha fecha, el periodo en el que ha de haber residido en el extranjero será de un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

b) En el caso de que el solicitante fuera mayor de 35 años en la fecha de la solicitud no deberá percibir mensualmente ingresos superiores a 2 veces el IPREM vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Los beneficiarios de la modalidad B deberán cumplir de modo adicional los siguientes requisitos:

a) Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

b) Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

Base quinta.- Requisitos para ser beneficiario del Programa II.

Además de los requisitos establecidos en la Base tercera, los beneficiarios del Programa II deberán cumplir los siguientes:

a) Haber residido legalmente en el extranjero al menos un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

b) Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.

c) Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Tener la condición de autónomo o de trabajador por cuenta propia o de socio trabajador de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y realizar su actividad como tal en Castilla y León.

e) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, estar dado de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) o en la Mutualidad del Colegio Profesional. En el caso de socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado se requiere:

1.º) Estar legalmente constituida e inscrita la sociedad laboral o la cooperativa de trabajo, en la fecha de la solicitud.

2.º) Estar afiliado y dado de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Base sexta.- Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda en el Programa I será de 1.500 €. Este importe se incrementará en 250 € por cada persona a cargo directo del beneficiario, y en todo caso con el límite máximo de 2.500 €.

2. A estos efectos, se entenderá por persona a cargo directo:

a) Hijos y otros descendientes del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, menores de 18 años o mayores de 18 con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y que no perciban mensualmente ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria.

b) Ascendientes del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, que convivan con él, mayores de 65 años o menores de 65 con discapacidad que tengan acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y que no perciban mensualmente ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM vigente a la fecha de la publicación de la convocatoria.

3. La cuantía de la ayuda en el Programa II será de 2.500 €. En el caso de beneficiarios menores de 36 años a la fecha de su solicitud de ayuda, la cuantía será de 3.000 €.

Base séptima.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas por esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas por el mismo motivo y finalidad que los previstos en estas bases.

2. Las ayudas de los Programas I y II serán compatibles entre sí. No serán compatibles entre sí las ayudas de las modalidades A y B del Programa I.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base octava.- Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias. Se publicará un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, encontrándose disponible el texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La concesión de estas ayudas estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilite y se resolverán por orden de presentación de la solicitud, desde que el expediente esté completo, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria.

3. Las convocatorias establecerán las cuantías máximas destinadas a estas ayudas con el límite del crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.

Base novena.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar, dentro del plazo que ésta disponga, las solicitudes en el modelo normalizado aprobado al efecto junto con la documentación exigida en la correspondiente convocatoria. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases.

2. Se presentarán tales documentos en los lugares que la convocatoria disponga o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al órgano que se establezca en aquélla.

3. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se podrá establecer en la convocatoria la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax.

5. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

6. Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. Al citado registro telemático así como a los modelos normalizados para la presentación de solicitudes se podrá acceder a través de la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

8. Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud de ayuda faculta a la Administración Autonómica, si procede, en cualquier momento, electrónicamente o por otros medios, a realizar las comprobaciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de desarrollo del decreto anterior.

9. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para tratar los datos contenidos en la misma de forma automatizada.

Base décima.- Medios de notificación.

Las notificaciones se podrán realizar utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de Medios Electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Para ello el interesado podrá señalar dicho medio como preferente o consentir su utilización en la solicitud o en cualquier momento posterior del procedimiento.

Base undécima.- Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo central competente en materia de políticas migratorias.

2. Presentada la solicitud, el órgano instructor procederá a su examen, comprobando su conformidad con los requisitos exigidos en esta orden y en la de convocatoria.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no fuese acompañada de toda la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los datos exigidos, se le requerirá para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane los defectos o la falta o acompañe la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base duodécima.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, dictará la propuesta de resolución que deberá expresar la concesión o bien la denegación motivada de la ayuda solicitada.

2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Base decimotercera.- Resolución y notificación.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de políticas migratorias, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones de esta competencia que puedan realizarse.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de tres meses a contar desde que la solicitud esté completa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la hubiere dictado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base decimocuarta.- Justificación.

1. La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.

2. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Base decimosexta deberá acreditarse por los beneficiarios en el plazo que se establezca en la convocatoria.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases se efectuará a través de los documentos que la convocatoria disponga.

4. Los beneficiarios de las ayudas se someterán, en los términos que dispongan las respectivas órdenes de convocatoria y con los límites establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, a las actuaciones que pueda desarrollar la Administración concedente con el fin de verificar y comprobar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas en estas bases y en las respectivas convocatorias.

Base decimoquinta.- Pago.

1. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante como sigue:

a) En la modalidad B del Programa I y en el Programa II se efectuará el pago del 100% de la ayuda una vez dictada la resolución de concesión.

b) En la modalidad A del Programa I el pago de la ayuda se efectuará de forma fraccionada del siguiente modo:

1.º) El 50% de la ayuda se pagará una vez dictada la resolución de concesión.

2.º) El resto de la ayuda se pagará una vez acreditado, en el plazo que la convocatoria establezca, el cumplimiento de la obligación de retorno establecida en la base siguiente.

Base decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados al mantenimiento de los requisitos para haber resultado beneficiarios referidos a la residencia habitual en Castilla y León y, en el caso del Programa II, también de la condición laboral exigida, durante al menos seis meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda, así como, en el caso de los beneficiarios del Programa I-Modalidad A, al efectivo retorno a Castilla y León en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Base decimoséptima.- Incumplimiento y reintegros.

1. Se procederá por el órgano competente a la cancelación total de la ayuda y al inicio del expediente de reintegro total de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Si los beneficiarios impidiesen u obstaculizasen las actuaciones de comprobación y verificación previstas en la base decimocuarta.

b) Si se constatara el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases o en la convocatoria.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda concedida será el titular de la consejería competente en materia de políticas migratorias.

Base decimoctava.- Criterios de graduación de los incumplimientos.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, conforme a los siguientes criterios:

a) En los dos programas el incumplimiento parcial de las obligaciones de permanencia en Castilla y León establecidas en la Base decimosexta dará lugar al reintegro por un importe del 30% de la ayuda si la permanencia ha sido superior a cuatro meses e inferior a seis meses, del 60% si está comprendida entre los dos y los cuatro meses, y del 100% si ha sido inferior a dos meses.

b) En el Programa II el incumplimiento parcial de la obligación establecida en la Base decimosexta dará lugar al reintegro por un importe del 30% de la ayuda si la permanencia ha sido superior a cuatro meses e inferior a seis meses, del 60% si está comprendida entre los dos y los cuatro meses, y del 100% si ha sido inferior a dos meses.

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