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Subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal

14/04/2016
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Orden DRS/291/2016, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas (BOA de 13 de abril de 2016). Texto completo.

ORDEN DRS/291/2016, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE ASESORAMIENTO TÉCNICO AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL Y GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente. Ello se une a los nuevos deberes de los productores agrarios impuestos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, al regular en su articulado las medidas a adoptar para lograr una utilización racional de los productos fitosanitarios y como consecuencia la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Se debe tener presente que en la cadena agroalimentaria, las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (en adelante, agricultores) son el primer eslabón de la misma. La utilización adecuada de pesticidas debe responder no sólo a su legalidad sino, y ello es fundamental, a las exigencias de los consumidores. Estas exigencias vienen caracterizadas por el conocimiento que de ello tienen los consumidores, que desean recibir unos productos sanos, con el mínimo de residuos y que en su producción se haya tenido en cuenta el máximo respeto al medio ambiente. La mayor parte de estas demandas de los consumidores requieren que los agricultores deban plantearse cada vez más la necesidad de contar con un servicio de asesoramiento técnico altamente especializado para sus producciones y poder resolver así las cuestiones técnicas que se le van planteando en el ciclo de sus cultivos.

Por otro lado, la mayor parte de los agricultores se caracterizan por ser pequeñas y medianas empresas, que no disponen de medios propios para contar con un asesoramiento técnico, que les permita gestionar la información y asesorar en la toma de decisiones sobre los procesos de producción en el ámbito de la sanidad vegetal, especialmente en las mejoras en las técnicas de trabajo y en las nuevas tecnologías. El trabajo especializado en materia de sanidad vegetal requiere de una elevada preparación, disponible con personal técnico debidamente formado y altamente cualificado, lo cual supone una dificultad para las explotaciones agrícolas. Es necesario, pues, disponer de una prestación de servicios de asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal.

La Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento competente en materia agraria dispone de unidades técnicas en materia de sanidad vegetal que pueden apoyar la asistencia técnica al sector, pero no dispone de todos los medios humanos y materiales para llegar a todos los agricultores que puedan solicitar esa asistencia. La gestión de la lucha contra algunas plagas, especialmente las declaradas de cuarentena y utilidad pública, a menudo no se pueden limitar a la dimensión de la explotación individual y necesita de un planteamiento colectivo y de una visión conjunta en el territorio. La situación constantemente cambiante de la evolución de los organismos nocivos de los vegetales implica la necesidad de un contacto directo y una coordinación de las entidades encargadas de prestar asesoramiento con los órganos competentes en materia de sanidad vegetal.

En este sentido, las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), han sido desde sus inicios una herramienta muy importante en la lucha y prevención contra las plagas y enfermedades, siendo además, entidades altamente especializadas en los temas relativos a la sanidad de los cultivos y la gestión integrada de las plagas que a ellos les afectan. Por otra parte, las ATRIAS están ampliamente distribuidas en el territorio y cubren todos los cultivos relevantes de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, estas agrupaciones son las adecuadas para desempeñar con solvencia las labores de asesoramiento técnico en todos los aspectos que aborda la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2009.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrán ser complementadas, dentro de los límites establecidos en esta disposición, con fondos procedentes de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014 y habiéndose sido otorgado el siguiente número de registro SA 41064.

Estas ayudas se encuentran reguladas en el artículo 22 del antedicho Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, 25 de junio de 2014, en el que ya se prevé la compatibilidad con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estando el asesoramiento vinculado, al menos, a una de las prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, entre la que se encuentran los requisitos para el cumplimiento de los principios generales de la gestión de plagas contemplados en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Directiva comunitaria 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que establece las directrices para racionalizar el uso de los plaguicidas y reducir los riesgos y efectos de la utilización de los mismos en la salud humana y el medio ambiente. La ayuda que contempla este precepto, deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la comunidad autónoma, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a estas sea condición para tener acceso al servicio.

La principal singularidad de este precepto es que distingue entre dos tipos de beneficiarios, los titulares de las explotaciones agrarias que solicitan y reciben el servicio de asesoramiento, que se definen como beneficiarios finales en el texto de la orden, y las entidades de asesoramiento (ATRIAS) que prestan el servicio a los primeros, y que en definitiva van a ser las beneficiarias directas de las subvenciones contempladas en la misma.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, aprobado por orden de 30 de noviembre de 2015 del Consejero de dicho departamento.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Por todo lo expuesto, dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias (agricultores) de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de las plagas a través de entidades que presten el asesoramiento, en este caso las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS), conforme al artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular con su artículo 22.3.e. incardinado en la Sección 1, ayudas a favor de las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria, la transformación de productos agrícolas y la comercialización de productos agrícolas, del Capítulo III que establece las distintas categorías de ayudas de aplicación para el periodo comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia agraria se determinará la convocatoria de esta línea de subvención.

Artículo 2. Objetivos.

La concesión de las subvenciones reguladas por esta orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La resolución de consultas técnicas en materia de sanidad vegetal y en especial, las relacionadas con la aplicación de los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas contemplados en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/128 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

b) La promoción y utilización adecuada de métodos y técnicas alternativas a los productos fitosanitarios en el control de las plagas y enfermedades, tal y como se establece en el punto 1 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, de manera que se facilite la puesta en el mercado de productos agrícolas con las suficientes garantías para el consumidor, mejorando la calidad de los alimentos y reduciendo el impacto ecológico de la lucha química.

c) Lograr la coordinación, entre las diferentes entidades encargadas del asesoramiento y los órganos competentes de la Administración, de manera que se impulsen los principios generales de la Gestión Integrada de Plagas y se logre una adecuada planificación fitosanitaria contra plagas y enfermedades, especialmente las declaradas de cuarentena y utilidad pública que puedan tener incidencia en la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) El asesoramiento técnico a los agricultores y la resolución de consultas ante los problemas que puedan surgir en sus explotaciones, como consecuencia de la implantación en sus explotaciones de lo establecido en la legislación para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, o, en otros aspectos, relacionados con la sanidad vegetal.

b) Las actividades que tengan que ver con la información y la divulgación al agricultor de los métodos de lucha y sistemas de control de plagas alternativos a los productos fitosanitarios, y que respecto a estos, supongan una reducción del riesgo para la salud humana, el impacto sobre los organismos no objetivo y la afección al medio ambiente, o en otros aspectos relevantes relacionados con la sanidad vegetal.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. La subvención irá destinada a cubrir los siguientes gastos a las entidades que presten el asesoramiento;

a) Gastos de contratación de la prestación del servicio de asesoramiento técnico: honorarios, nóminas.

b) Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación.

c) Gastos de difusión de la información a los agricultores.

d) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica.

2. El límite máximo justificable de cada uno de los gastos se determinará en la orden anual de convocatoria, ajustándose, en todo caso, estos gastos a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios directos de la subvención, las entidades que presten asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas (en adelante entidades de asesoramiento)

2. Serán beneficiarios finales de la actividad subvencionable las pequeñas y medianas explotaciones agrarias que recibirán la subvención en especie, mediante servicios subvencionados.

Artículo 6. Requisitos de las entidades de asesoramiento.

1. Las entidades de asesoramiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una agrupación de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de la Orden de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 8 de abril Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y que hayan solicitado su reconocimiento antes del 31 de octubre de 2014, ya que estas entidades cuentan con los recursos adecuados, en términos de personal cualificado y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que prestan servicio, según se señala en artículo 22.6 del Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la comisión.

b) Disponer de uno o más técnicos, contratados bajo cualquiera de las modalidades de contratación previstas en el ordenamiento jurídico. En el contrato del técnico se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y en la gestión integrada de plagas durante el periodo productivo del cultivo. El técnico deberá tener la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y estar inscrito en la correspondiente sección del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios. Todos los técnicos deberán contar con la condiciones de especialización en sanidad vegetal que establezca el Departamento para ejercer como técnico de ATRIA, en la actualidad las señaladas en la Orden de 8 de abril Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS), modificada por la Orden de 22 de octubre de 2002, o la que en un futuro pudiera sustituirla.

c) Aceptar las instrucciones en la gestión, el asesoramiento, controles e inspecciones que estime la administración.

d) Ser titular de una cuenta bancaria para la gestión de estas subvenciones.

e) Disponer de fondos y medios materiales con los que poder cubrir, en su caso, los gastos que genere la prestación de asesoramiento.

2. Las entidades de asesoramiento tendrán las siguientes obligaciones:

a) Gestionar la solicitud de subvención de la prestación de asesoramiento técnico en al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas. Esta gestión conllevará, al menos, las siguientes actuaciones:

1. La aceptación de la solicitud de prestación de asesoramiento técnico y cumplimentación de los formularios necesarios para la presentación de la solicitud de subvención previstos en la orden de convocatoria.

2. Remitir al órgano instructor de las subvenciones los formularios previstos en la orden de convocatoria, según lo establecido en el artículo 13.

b) Prestar, dentro de los conocimientos técnicos existentes, el asesoramiento objeto de subvención y la resolución de consultas, cuando sea solicitada por agricultores que reúnan los requisitos exigidos en esta orden, reflejando los resultados de dicha asistencia en un libro de visitas y actuaciones que contendrá al menos el número de consulta, fecha, nif y nombre del agricultor asesorado, situación de la parcela, cultivo, objeto de la consulta y recomendación realizada.

c) Para lograr un adecuado asesoramiento, las entidades de asesoramiento deberán rechazar la prestación de la asistencia cuando la superficie total de las explotaciones agrícolas respecto a las que ya hayan aceptado prestar el servicio superen los límites de superficie por orientación productiva y técnico que se indican en el anexo I de esta orden.

d) Sufragar el coste de los gastos del asesoramiento técnico prestado que no se haya financiado con las distintas aportaciones previstas en esta orden.

e) Como base para realizar las recomendaciones a los agricultores, los técnicos, estarán obligados a realizar el seguimiento de los plagas, basados siempre que sea posible en las Guías de Gestión Integrada de Plagas, así como en aquellos que se pudieran recoger en los protocolos técnicos que para cada cultivo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

f) Los técnicos de las entidades encargados de la prestación del servicio de asesoramiento deberán asistir a las reuniones con técnicos de coordinación que se programen desde la Dirección General competente. Se considerará incumplido este requisito cuando la falta de asistencia sea más del 20 % en un año, sin que exista causa justificada.

g) Comprometerse a realizar su tarea de asesoramiento respetando las obligaciones de confidencialidad a las que hace referencia el artículo 13 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Artículo 7. Solicitantes y tipos de explotaciones de susceptibles de asesoramiento.

1. Los beneficiarios finales serán los solicitantes de asesoramiento, debiendo ser titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas, dedicados a la producción de productos agrícolas, de la Comunidad Autónoma de Aragón, estén o no afiliados a las entidades de asesoramiento a que se refiere el artículo 6 de esta orden y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, para ser beneficiario de estas ayudas deberá tratarse de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, conforme a la definición contenida en el anexo I a dicha norma.

b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

2. Los solicitantes de asesoramiento deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Solicitar la prestación de asesoramiento técnico a través de una entidad de asesoramiento que trabaje con los cultivos objeto de asesoramiento.

b) La totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva de las que se contemplan en el anexo I, deberá estar incluida en una única solicitud de asesoramiento técnico.

c) En el caso de los agricultores afiliados a entidades de asesoramiento, comprometerse a pagar a la entidad las cuotas necesarias para colaborar en su mantenimiento.

d) Los agricultores no afiliados comprometerse a satisfacer a la entidad, el coste objetivo del servicio, debidamente justificado según el tipo de explotación, su superficie y ubicación.

e) Declarar en la "Solicitud Conjunta" de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña agrícola para la que se solicita el asesoramiento, los cultivos que indicó en la solicitud de estas subvenciones, así como la entidad que le presta dicho asesoramiento para cada cultivo.

3. A los efectos de esta orden, las explotaciones agrícolas susceptibles de asesoramiento se integrarán en uno de los siguientes tipos, establecidos en función de la orientación productiva y de la complejidad o peculiaridades de los cultivos producidos cada año:

a) Tipo 1 (mayor complejidad): Explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío, cuando tengan un mínimo de cuatro hectáreas de estos cultivos.

b) Tipo 2: Explotaciones de vid, frutos secos, olivo, patata, arroz, alfalfa, frutales y hortalizas en secano, cereales, y otros herbáceos y explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío no contempladas en las de tipo 1.

Artículo 8. Circunstancias que impedirán obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de no estar incurso en la prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante una declaración responsable manifestada en la solicitud para recibir asistencia técnica, según modelo de la convocatoria y, en su caso, mediante la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de los certificados telemáticos.

Artículo 9. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, otorgándose a todos los que reúnan los requisitos establecidos en esta orden y aplicándose los criterios de evaluación establecidos en el artículo 11.2 solo para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

3. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada anualidad.

Artículo 10. Tipo y cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima de subvención, se fijará en la convocatoria.

2. Las subvenciones previstas en esta orden serán financiadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo haber aportaciones de la Administración General del Estado, debiendo respetarse en todo caso los límites establecidos en los apartados siguientes.

Artículo 11. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del número total de solicitudes de asesoramiento aceptadas por las entidades de asesoramiento y las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Los criterios de cuantificación a los que se refiere la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, son los siguientes:

a) Se establece un máximo de 150 € por cada titular de explotación agraria que solicite el asesoramiento técnico si se trata de explotaciones del tipo 1.

b) Se establece un máximo de 40€ por cada titular de explotación agraria que solicite el asesoramiento técnico si se trata de explotaciones del tipo 2.

3. La cuantía de subvención por entidad de asesoramiento no podrá superar el 100% del coste de los servicios técnicos prestados.

4. La cuantía máxima a percibir por la entidad de asesoramiento y técnico asignado en función de las superficies máximas admitidas según el anexo I no podrá exceder de 12.000 €.

5. En el supuesto de que el importe total de las subvenciones a conceder, conforme a los máximos anteriormente establecidos, superara la cuantía global máxima de subvención de cada convocatoria, se procederán a reducir proporcionalmente las cuantías individualizadas por explotación.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras ayudas estatales o con otras ayudas concedidas con carácter de minimis, en relación con los mismos gastos subvencionables, siempre que tal acumulación no de lugar a una intensidad o importe de ayuda superior a los aplicables en virtud del artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán por las entidades de asesoramiento que cumplan lo establecido en el artículo 6 en base a las peticiones de asesoramiento recibidas, en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine. Para facilitar la tramitación, a la solicitud de asesoramiento técnico de los titulares de las explotaciones agrarias se podrá adjuntar una declaración-autorización para que la entidad de asesoramiento pueda solicitarla en su nombre.

2. Las entidades de asesoramiento presentarán la solicitud de subvención en el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal mediante la cumplimentación del modelo que oportunamente se establezca en la orden de convocatoria debidamente firmado y sellado, al que se acompañará la documentación que en ella se determine, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el apartado 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud. La presentación telemática de las solicitudes de subvención por parte de cada entidad de asesoramiento podrá realizarse siempre y cuando la totalidad de los solicitantes de asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas hayan firmado la autorización correspondiente según el anexo que se establezca en la orden de convocatoria. En caso contrario, la solicitud deberá realizarse según se indica en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 14. Modificación de la solicitud de asesoramiento.

1. Si una vez presentada una solicitud de asesoramiento un solicitante traspasa total o parcialmente su explotación a otro titular de explotación agraria, éste podrá continuar con la solicitud de asesoramiento en la misma entidad durante el periodo que quede por cumplir, debiendo para ello comunicar la modificación de esta solicitud.

2. Las solicitudes de modificación deberán dirigirse al Director General competente en la materia utilizando el modelo establecido al efecto en la orden de convocatoria.

Únicamente serán tenidas en cuenta las solicitudes efectuadas con anterioridad a que concluya el plazo de modificaciones de la "Solicitud Conjunta" de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña agrícola para la que se solicita el asesoramiento, o en caso de que la resolución de concesión se emita con anterioridad a esta fecha, la fecha en la que se produzca dicha comunicación.

3. En los casos en que el que recibe la explotación ya sea solicitante de asesoramiento, esta comunicación supondrá la modificación de los cultivos y las superficies solicitadas inicialmente.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Centro de Sanidad y Certificación Vegetal del Servicio de Ordenación y Sanidad Animal y Vegetal.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

3. El órgano instructor podrá requerir de los solicitantes de asesoramiento y de las entidades de asesoramiento cuantas aclaraciones y ampliaciones de información sean precisas para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 16. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, la prelación entre los posibles beneficiarios, se constituirá una Comisión de valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de valoración se configura como un órgano colegiado, formado al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General competente, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedente tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de cuantificación seguidos para efectuarla.

Artículo 18. Resolución.

1. La Dirección General competente, resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y, siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Información y publicidad.

1. El órgano que corresponda dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. Asimismo, el órgano competente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio (o el artículo que corresponda de cualquier otro reglamento de exención al que se acoja la ayuda) asume el compromiso de las obligaciones de publicidad en él establecidas a través de un sitio web global, sitio que se concretará en la correspondiente convocatoria.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario directo al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar a la Dirección General competente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objetos de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el publico el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificación corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario directo de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 21. Obligaciones específicas del beneficiario directo.

Los beneficiarios asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Comunicar al Departamento competente en materia agraria la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario par aun mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 22. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La entidad de asesoramiento deberá aportar junto con el modelo que se determine en la convocatoria, los siguientes documentos:

a) Una memoria explicativa firmada por el presidente de la entidad y por el técnico responsable del asesoramiento, cuyo contenido se ajustará a lo señalado en el anexo II en la que se justifique el asesoramiento técnico prestado a los beneficiarios.

b) Copia del contrato o contratos suscritos con los técnicos que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2b del artículo 6.

c) Declaración de la entidad de asesoramiento de no haber obtenido otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

d) Declaración responsable del presidente de la entidad de asesoramiento y del técnico responsable del asesoramiento en la que se indique que los beneficiarios han satisfecho las cuotas necesarias para el mantenimiento de la entidad o en el caso de los no afiliados que han realizado el pago del coste objetivo del servicio y que han recibido el asesoramiento preciso en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

e) Justificación documental mediante facturas o certificaciones de los gastos que la ejecución de las actividades subvencionables han conllevado a la entidad de asesoramiento.

f) Cualquier otro que así venga exigido en la orden de convocatoria de las subvenciones.

4. La justificación se efectuará en el plazo que concrete la convocatoria. En caso necesario, la justificación del pago de las nóminas de noviembre y diciembre y los seguros sociales de octubre, noviembre y diciembre del personal técnico contratado por la entidad de asesoramiento se efectuará mediante certificado del Presidente o Secretario de la entidad de asesoramiento, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por la entidad de asesoramiento, dirigida al Director General competente en la materia, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 23. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 24. Comprobación.

La Dirección General competente en la materia comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 25. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad de asesoramiento cuando ésta haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de las actividades subvencionables que había aceptado efectuar en las solicitudes presentadas por los beneficiarios de las subvenciones, siendo el pago proporcional a la cuantía justificada.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General competente, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General competente indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación advirtiéndole de que si no o hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida de derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a las que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 26. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

4. Las entidades de asesoramiento deben de someterse a los controles y verificaciones de calidad técnica por parte de la Dirección General competente en la materia, permitir y facilitar el acceso a las instalaciones del personal responsable de realizar el control documental y las verificaciones oportunas en su labor inspectora y aportar la documentación e información que se requiera en aplicación de dicho régimen de control y evaluación de la actividad de la entidad.

Artículo 27. Incumplimiento y reintegro de la subvencion.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General competente, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por la Dirección General competente, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento sino se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional primera. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión. 25 de junio de 2014

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo al artículo13 del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión. 25 de junio de 2014, la Dirección General mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas que incluirá los siguientes datos:

a) CIF/NIF y nombre del beneficiario.

b) CIF/NIF y nombre de la entidad de asesoramiento.

c) Localización de la actuación: municipio.

d) Organismos financiadores.

e) Fecha de la resolución de pago.

f) Importe del pago efectuado.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 8 de abril Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS).

Las superficies máximas del anexo II de la Orden de 8 de abril Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en orden, que se sustituyen por las del anexo I de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 25 de septiembre Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas.

3. Queda derogada la Orden de 24 de febrero de 2014, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y Gestión Integrada de Plagas.

Disposición final primera. Adaptación de cuantías económicas.

La cuantía que se indica en el artículo 11.2 podrán ser modificadas en la orden de convocatoria correspondiente en función de la mayor o menor demanda de asistencia técnica existente en ese momento y de la evolución de los costes.

Disposición final segunda. Plazo de aplicación

El sistema de ayudas establecido en esta orden se aplicará como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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