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Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

12/04/2016
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Decreto 43/2016, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 287/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 11 de abril de 2016). Texto completo.

DECRETO 43/2016, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 287/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

El Decreto 287/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de establecer la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de las personas en riesgo de exclusión social, paradas de larga duración, sin ningún tipo de prestación, salvo perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción.

Con el tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del Plan de Empleo Social, se hace aconsejable modificar algunos aspectos de las medidas contempladas, para favorecer la contratación por parte de las entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social y pequeñas y medianas empresas, de personas en situación de exclusión con el objetivo de paliar la situación de urgencia social que existe hoy en la sociedad extremeña.

Por otra parte, determinados desajustes detectados en la gestión del Programa I dirigido a Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura aconsejan también la modificación del decreto.

En virtud de todos ello, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 5 de abril de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 287/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

El Decreto 287/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, (DOE núm, 210, de 30 de octubre), por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica de artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas de larga duración, en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, la apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.

A efectos de las subvenciones previstas en este decreto, se considerarán personas destinatarias del Plan de Empleo Social, las personas paradas de larga duración en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que en los últimos doce meses no han trabajado más de 30 días a jornada completa o 60 días a jornada parcial y que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción, que sí podrán participar.

En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.

2. Con esta finalidad se establecen dos programas:

a) Programa I: Empleo dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Programa II: Empleo por entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de economía social, pequeña y medianas empresa s según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social, o al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:

Programa I: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Programa II: Entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles, que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social, o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación”.

Tres. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Destino de la subvención.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de personas paradas de larga duración, en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción que sí podrán optar, y la contratación en el Plan de Empleo Social formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro, hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM”.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las Entidades Locales Menores y los Ayuntamientos podrán contratar a más trabajadores de los que corresponda por la subvención, con cargo a sus propios presupuestos”.

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 7 del artículo 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles para el Programa I, y de 30 días hábiles para el Programa II, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Orden de Convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

“7. Para el Programa II, las entidades solicitantes deberán acreditar la representación legal de la persona firmante, detallar el número de personas a contratar y en su caso compromisos de inserción adicionales a los puestos subvencionados. Así mismo, deberán aportar el documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado en caso de no estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura”.

Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Criterios de otorgamiento de las ayudas establecida en el Programa II.

1. El proceso de concesión de las subvenciones del Programa II establecerá una prelación de las solicitudes presentadas mediante la aplicación de los criterios de valoración previstos a continuación:

a) Número de contrataciones a formalizar al amparo de presente decreto. Se otorgará por cada contratación a realizar 5 puntos con un máximo de 50 puntos.

b) Mayor nivel de compromiso de inserción laboral, Este criterio supondrá hasta 50 puntos. A efectos del presente decreto se entenderá como “compromiso de inserción”, aquel que suponga el mantenimiento del alta de la persona contratada en el correspondiente régimen de la Seguridad Social durante al menos 6 meses, en las mismas condiciones que la contratación subvencionada, tras la finalización del periodo subvencionable.

b.1) Se otorgará, por cada compromiso de inserción asumido 5 puntos con un límite de 30 puntos.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias del presente compromiso, conllevará el reintegro total de la subvención en aquellos supuestos en los que la puntuación obtenida en este criterio hubiere sido determinante para la concesión de la misma. En los demás supuestos, procederá el reintegro de la subvención en los términos previstos en el artículo 21 del presente decreto.

b.2) Se valorará el cumplimiento del compromiso de inserción previsto en este apartado b.1) de convocatorias anteriores con 20 puntos, con excepción de la primera convocatoria y siguientes convocatorias, en el supuesto que no haya transcurrido periodo de tiempo suficiente para el cumplimiento del compromiso.

2. En el supuesto de existir empate a puntos entre solicitantes y hasta deshacerlo, se establece el siguiente orden de prioridad:

a) Mayor puntuación en número de contrataciones a formalizar.

b) Mayor puntuación en compromiso de inserción.

c) De persistir el empate se atenderá al orden cronológico de entrada en registro de la solicitud de la subvención.

3. No obstante, no se aplicarán los criterios de valoración previstos en este artículo, y por tanto, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al total de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación”.

Siete. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11. Requisitos de los destinatarios.

1. Las personas objeto de contratación del Programa I y Programa II deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Personas paradas de larga duración en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción que sí podrán ser destinatarios.

b) En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.

2. En el caso de perceptores de Renta Básica, la contratación en este programa, formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

3. En el Programa I, los requisitos señalados en este artículo se entenderán cumplidos a la finalización del plazo señalado para la presentación de las solicitudes por las personas destinatarias.

A efectos del Programa I, en ausencia de parados de larga duración, podrán contratarse personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos, no cumplan con la duración prevista en el artículo 1.

4. En el Programa II, los requisitos señalados en este artículo se entenderán cumplidos a fecha de contratación”.

Ocho. Se modifica del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12. Selección de trabajadores.

1. Programa I.

La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión de Selección constituida al menos por tres personas, dos representantes de las entidades beneficiarias, excluidos los recogidos en el artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y un trabajador social perteneciente a los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.

La constitución de dicha comisión y las sucesivas sesiones de selección se deberá notificar a las organizaciones sindicales más representativas con una antelación mínima de 48 horas, para que puedan concurrir al desarrollo del proceso como observadores, con voz y sin voto.

Las entidades beneficiarias que acrediten especiales dificultades técnicas para constituir válidamente la Comisión de Selección, es decir, que no la puedan constituir por falta de recursos, podrán solicitar el auxilio de las entidades cofinanciadoras, que podrán designar al efecto la representación para alcanzar el número mínimo requerido para la constitución de dicha Comisión de Selección.

La resolución de concesión establecerá el plazo máximo para realizar las contrataciones.

Se realizarán tantos procesos de selección como periodos de contratación establezca la resolución de concesión.

En el caso que la resolución de concesión establezca dos periodos de contratación, el primer proceso de selección comenzará en los 10 días siguientes a la publicación de la resolución.

El segundo proceso de selección deberá iniciarse con 60 días de antelación como máximo a la fecha tope establecida de las contrataciones en la resolución de concesión.

Los distintos procesos de selección que deban realizarse, se efectuarán en los siguientes términos:

Las entidades beneficiarias realizarán difusión pública del proceso selectivo durante un periodo mínimo de 5 días en la que deberán incluirse:

i. Las bases por las que se regirá el proceso de selección.

ii. Los criterios de valoración y su ponderación. Estos criterios de valoración versarán al menos sobre los siguientes aspectos:

1. Menos ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato y mayores responsabilidades familiares.

2. Circunstancias personales y sociales que afecten a la empleabilidad de la persona desempleada.

3. Tiempo en situación legal de desempleo y adecuación al puesto de trabajo ofertado.

A efectos de este decreto, se considera unidad familiar de convivencia del candidato en el proceso de selección, la regulación establecida en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.

iii. Composición de la Comisión de Selección.

2. Programa II.

Las entidades beneficiarias podrán contratar directamente a los trabajadores conforme a sus necesidades, siempre que los mismos cumplan con los criterios establecidos en el artí- culo 11 del presente decreto”.

Nueve. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 14 y se añade la letra e), que quedan redactados en los siguientes términos:

“d) Las entidades beneficiarias del Programa I, deberán presentar al órgano gestor junto al Anexo de Certificado de Inicio de las Contrataciones, copia del acta de selección, donde se indique el número total de candidatos, baremaciones realizadas y resultado final.

e) Las entidades beneficiarias del Programa II deberán aportar los contratos, así como el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que conste que las personas contratadas no son beneficiarios de prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo”.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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