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Comunicación y notificación por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de las becas Culturex y Formarte

22/03/2016
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Orden ECD/366/2016, de 18 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación y notificación por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de las becas Culturex y Formarte (BOE de 22 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN ECD/366/2016, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONVOCATORIA DE LAS BECAS CULTUREX Y FORMARTE.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones están influyendo muy significativamente en la forma e incluso en el contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. La época actual tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas.

En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover, en beneficio de los ciudadanos, el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 Vínculo a legislación de nuestra Constitución.

Por ello la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos tiene como vocación un mejor servicio a los ciudadanos, así como una mayor eficacia y eficiencia en las comunicaciones, ofreciendo a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades de la sociedad de la información.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, convoca con carácter anual las becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en oficinas culturales y comerciales de las embajadas de España y las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos procedimientos demandan, por razones de eficacia, eficiencia y de seguridad jurídica, su total adaptación a los medios telemáticos de presentación de solicitudes.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, regula en su artículo 27.6 la posibilidad de establecer reglamentariamente la obligación de comunicarse con las administraciones públicas mediante la utilización exclusiva de medios electrónicos tanto por parte de las personas jurídicas como por parte de colectivos de personas físicas respecto a las que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En desarrollo de lo previsto en el referido precepto legal, el artículo 32 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes podrá establecerse mediante orden ministerial. Asimismo, se precisa que esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

En este contexto, puede garantizarse que el colectivo de interesados y beneficiarios de las becas Culturex y FormARTE, por el grado de cualificación académica y profesional requerido para participar en las convocatorias, dispone de medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo por vía electrónica.

Además, debido al elevado número de interesados y beneficiarios, las comunicaciones y notificaciones por vía electrónica posibilitan una gestión más eficiente, rápida y segura de dichos procedimientos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones por medios electrónicos para los interesados en las convocatorias de las becas Culturex de formación práctica en gestión cultural para jóvenes españoles en el exterior, en instituciones culturales y en oficinas culturales y comerciales de las embajadas de España y las becas FormARTE, de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente ante el registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se determinen y que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura en el siguiente enlace: https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp o el vigente al momento de las actuaciones.

Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas determinados en la Sede Electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para los procedimientos que requieren de firma electrónica.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificaciones de la Sede Electrónica de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en su defecto por el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, conforme a las previsiones de artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos cuando dicho servicio se halle totalmente implantado.

Sin perjuicio de lo anterior, el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, de conformidad con el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 3. Autenticación.

Mediante instrucciones publicadas en la web de la Secretaría de Estado de Cultura se determinará, en cada caso, los sistemas de autenticación adecuados: sistemas de firma electrónica, o bien aportación de información conocida sólo por las partes, de acuerdo con el artículo 13.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Asimismo, dichos sistemas de autenticación deberán ser conformes con el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

Artículo 4. Punto de acceso.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la Secretaría de Estado de Cultura, en la plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Disposición adicional primera. Incumplimiento de la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos.

A los interesados que no utilicen el registro electrónico para la presentación de solicitudes, el órgano gestor les requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Disposición adicional segunda. Referencias a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las referencias que figuran en esta Orden a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a los correspondientes preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando ésta entre en vigor.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente orden será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, así como en la sede electrónica de Cultura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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