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Subvenciones a la apicultura

21/03/2016
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Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2016 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2014, que se cita (BOJA de 18 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE MARZO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA APICULTURA PARA EL AÑO 2016 EN EL MARCO DEL PROGRAMA APÍCOLA NACIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DE LA ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2014, QUE SE CITA.

PREÁMBULO

Mediante Orden de 7 de mayo de 2014, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el marco del Programa Apícola Nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2014, 2015 y 2016, y se efectuó su convocatoria para el año 2014.

Conforme al artículo 16.1 de dicha Orden, la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en la citada Orden tendrá carácter anual, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De otro lado, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones a la apicultura para el año 2016, así como establecer las particularidades de carácter técnico de dicha campaña, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2016, las subvenciones previstas en la Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional para los años 2014, 2015 y 2016.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día 1 de abril de 2016.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/ayudas/ayudas-pac/plan-apicola nacional/index.html.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal del ciudadano “juntadeandalucia.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://www. juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

3. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2014, en su redacción vigente tras la modificación llevada a cabo mediante Orden de 26 de mayo de 2015. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron y no hayan transcurridos cinco años desde la finalización del procedimiento para el que se presentaron los documentos, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.

Cuarto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la referida Orden de 7 de mayo de 2014, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y régimen aplicable.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 55.2 del Reglamento 1308 (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.

Sexto. Presupuesto para la campaña 2016.

1. El importe del crédito presupuestario para la campaña 2016 asciende a 2.373.000 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Tabla omitida.

2. No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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